Los adolescentes en conflicto con la ley penal y la aplicación del procedimiento abreviado como forma de terminación anticipada del proceso judicial en el Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.71112/e33nv407Palabras clave:
adolescentes en conflicto con la ley penal, justicia penal juvenil, medidas socioeducativas., procedimiento abreviado, terminación anticipada del procesoResumen
El presente artículo examina la compatibilidad jurídica del procedimiento abreviado cuando el sujeto procesado es un adolescente en conflicto con la ley penal dentro del ordenamiento ecuatoriano. El problema surge de una tensión evidente: mientras el procedimiento abreviado fue diseñado en el proceso penal ordinario para favorecer la celeridad, la economía procesal y la terminación anticipada del conflicto, el sistema de responsabilidad penal adolescente responde a una lógica distinta, edificada sobre la especialidad, la protección integral, el interés superior del niño y la imposición de medidas socioeducativas antes que de respuestas meramente retributivas. Esta tensión obliga a preguntarse si ambas racionalidades pueden coexistir sin afectar el modelo constitucional y convencional de justicia juvenil vigente en el Ecuador.
La investigación se desarrolla desde un enfoque cualitativo, con diseño documental y método jurídico-analítico. Para ello se examinan la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación general núm. 24 del Comité de los Derechos del Niño y la jurisprudencia constitucional ecuatoriana vinculada con el juzgamiento especializado de adolescentes infractores. A partir de este análisis, se identifican los límites materiales, procesales e interpretativos que condicionan una eventual admisibilidad del procedimiento abreviado en esta materia.
Los resultados muestran que el procedimiento abreviado no puede ser trasladado de forma automática desde la justicia penal de adultos al régimen de adolescentes, porque ello podría afectar garantías reforzadas como la defensa técnica especializada, el consentimiento informado, la valoración interdisciplinaria y la orientación socioeducativa de la respuesta estatal. Se concluye, por tanto, que su eventual aplicación solo podría considerarse legítima si existe compatibilidad material con el sistema especializado, control judicial reforzado y respeto estricto del interés superior del adolescente, de conformidad con la Constitución, la legislación especializada y los estándares internacionales aplicables (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, arts. 44 y 175; Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, art. 635; Comité de los Derechos del Niño, 2019, párrs. 15, 18 y 95).
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Referencias
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