DOI: https://doi.org/10.71112/388app98
720 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
cadena perpetua puede verse como un mecanismo de defensa social, cuya finalidad es
neutralizar definitivamente a sujetos altamente peligrosos (Greco, 2023). No obstante, Beccaria
advirtió que este tipo de penas puede transformarse en castigos crueles que atentan contra la
dignidad humana y el principio de resocialización.
La cadena perpetua es una pena privativa de libertad que consiste en el encarcelamiento de
una persona por tiempo indefinido, en respuesta a delitos extremadamente graves (Gutiérrez-
Ramos, 2021). Esta figura penal ha sido adoptada por diversos sistemas jurídicos como un
mecanismo de sanción máxima, sin llegar a la pena de muerte (Vásquez et al., 2025). Su
propósito se basa en la disuasión, la neutralización del delincuente y la retribución, aunque
también se ha discutido su valor como instrumento de resocialización (Fuentes-Ruiz, 2022). Sin
embargo, su implementación genera debates éticos y jurídicos, especialmente en lo que
respecta a su compatibilidad con los derechos humanos y los principios de proporcionalidad
penal (Umbo, 2024). En países democráticos, la cadena perpetua suele aplicarse con
posibilidad de revisión o beneficios penitenciarios, mientras que, en otros contextos, su
aplicación es estrictamente indefinida, lo que puede derivar en condenas inhumanas.
Desde una perspectiva normativa, la cadena perpetua tiene sustento en instrumentos
internacionales y nacionales (Fuentes-Ruiz, 2022). En el ámbito global, A nivel global, el
Estatuto de Roma, adoptado en 1998 para regular la Corte Penal Internacional, contempla la
imposición de la pena de cadena perpetua en casos de genocidio, crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad, estableciendo la posibilidad de revisión de la condena a los 25
años (Vásquez et al., 2025). A nivel interamericano, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos no prohíbe expresamente esta pena, pero exige condiciones de humanidad y revisión
periódica (Umbo, 2024). En el Perú, la cadena perpetua está regulada por el Código Penal y
fue reforzada por la Ley N.º 28704 para delitos sexuales agravados contra menores, y por la
Ley N.º 30076, que amplía su aplicación a delitos de criminalidad organizada (Gutiérrez-