DOI: https://doi.org/10.71112/zpx4rf09
911 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 4, 2026, octubre-diciembre
de nombre desde el concepto de identidad hasta su trámite constitucional y procesal. Su
discusión de resultados sostuvo que el proceso judicial da mayor alcance al derecho a la
identidad, permite al recurrente decidir sobre su identidad personal y afronta la discriminación
que un nombre puede producir. La conclusión fue que, bien sustentado, el trámite tiene un
efecto positivo sobre esa identidad. Lo que aquí se agrega no es otra teoría del nombre, o un
postulado que refiera a la identidad estática o dinámica sino el modo en que esa conclusión se
realiza en el proceso judicial, es decir en el expediente de cambio de nombre que uno solicita
como pretensión principal.
Para ello se usan dos esquemas. El primero reduce la experiencia del solicitante de
cambio de nombre (prenombre o apellido) a seis momentos: inicio del proceso, los requisitos,
interposición, admisión, sentencia y partes judiciales. El segundo aborda el trabajo del litigante
(abogado de la firma legal) en ocho momentos: evaluar el caso, iniciar el proceso, reunir
requisitos, demandar, subsanar o dar conformidad a la admisión, preparar audiencia o esperar
el juzgamiento anticipado, pedir la sentencia consentida y solicitar las partes judiciales. Las dos
rutas coinciden en el tiempo. Solo cambia quién actúa en cada tramo del proceso judicial y ello
se ve reflejado en el expediente judicial.
El criterio con el que el abogado evalúa el caso tampoco es neutro. Durante años pudo
invocarse la Casación N.º 3906-2012-Huánuco, que negó valor al informe psicológico si el
nombre servía, en abstracto, para identificar personas. La Casación N° 1532-2017-Huánuco se
apartó de esa línea y sumo importancia si el uso del nombre origina burlas, falsas
identificaciones o disgustos insoportables en lo emocional y psicológico. Esa es la postura que
se organizara la segunda lámina. Sin embargo, el precedente vinculante de la casación 1532-
2017 en su considerando trigésimo es un apartado fundamental para el proceso debido a que
su aplicación o inaplicación deriva en diferentes posturas: en la duración del proceso si es más
corto o extenso, en su vía, es decir que tipo de proceso civil se acoge el cambio de nombre, es