Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 4, 2026, octubre-diciembre
DOI: https://doi.org/10.71112/ cqvqfy32
LA NORMA AL COMPÁS DE LA URGENCIA: CONTRATACIÓN PÚBLICA EN
HONDURAS
LAW IN STEP WITH URGENCY: PUBLIC HEALTHCARE PROCUREMENT IN
HONDURAS
Cristhian Alfonso Urrea Toledo
Honduras
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La norma al compás de la urgencia: contratación pública en Honduras
Law in step with urgency: public healthcare procurement in Honduras
Cristhian Alfonso Urrea Toledo
a,*
urreacristhian@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-0313-7080
*
Autor de correspondencia: urreacristhian@gmail.com,
a
Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Honduras
RESUMEN
Este artículo analiza la adecuación del régimen hondureño de contratación pública al
abastecimiento de medicamentos e insumos médicos. Mediante una revisión jurídica y
documental, se examinan la Ley de Contratación del Estado, la normativa del Seguro Social, el
PCM-007-2026 y experiencias internacionales. El análisis identifica limitaciones de los
procedimientos generales frente a productos especializados, mercados con pocos proveedores
y plazos prolongados de entrega. Asimismo, destaca que la emergencia decretada en 2026
estableció mecanismos para abreviar trámites, conservando los controles públicos. Su carácter
temporal sustenta la propuesta de incorporar en la legislación vigente un régimen especial de
contratación sanitaria que integre planificación, clasificación del riesgo clínico, proveedores
previamente calificados, acuerdos con varios oferentes, entregas programadas y
procedimientos expeditos sujetos a publicidad y fiscalización. Esta reforma contribuiría a
fortalecer la continuidad de los servicios de salud y la protección de los asegurados.
Palabras clave: Derecho a la salud; seguridad social; contratación pública sanitaria;
abastecimiento de medicamentos e insumos; reforma legislativa; Honduras.
DOI: https://doi.org/10.71112/ cqvqfy32
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ABSTRACT
This article examines the suitability of Honduras’s public procurement framework for supplying
medicines and medical supplies. A legal and documentary review examines the State
Procurement Law, social security regulations, Executive Decree PCM-007-2026, and
international experiences. The analysis identifies limitations in general procedures when
addressing specialized products, markets with few suppliers, and lengthy delivery times. It also
highlights that the emergency declared in 2026 established mechanisms to expedite procedures
while maintaining public oversight. Its temporary nature supports incorporating a special
healthcare procurement framework into existing legislation, integrating planning, clinical risk
classification, prequalified suppliers, agreements with multiple suppliers, scheduled deliveries,
and expedited procedures subject to disclosure and oversight. This reform would help
strengthen the continuity of healthcare services and the protection of insured people.
Keywords: Right to health; social security; public healthcare procurement; supply of medicines
and medical supplies; legislative reform; Honduras.
Recibido: 21 septiembre 2026 | Aceptado: 7 octubre 2026 | Publicado: 8 octubre 2026
INTRODUCCIÓN
La contratación pública permite adquirir bienes y servicios destinados a la población. En
el ámbito sanitario, el abastecimiento oportuno de medicamentos e insumos resulta esencial
para la continuidad de la atención y la protección del derecho a la salud.
Planteamiento del problema. La Ley de Contratación del Estado establece
procedimientos generales que favorecen la transparencia, la competencia y el control. Sin
embargo, el abastecimiento sanitario presenta particularidades: productos especializados,
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pocos proveedores, procesos de importación y condiciones especiales de almacenamiento y
entrega.
Las compras menores y los fondos rotatorios atienden determinadas necesidades, pero
tienen límites económicos y operativos y no pueden utilizarse para fraccionar adquisiciones.
Las declaratorias de emergencia permiten abreviar trámites, aunque su carácter temporal
impide considerarlas una solución permanente.
El problema jurídico radica en la falta de disposiciones integradas y permanentes que
respondan a estas particularidades. Por ello, se examinan mecanismos para programar
adquisiciones, mantener reservas y reducir tiempos de contratación, conservando los controles
públicos. Las medidas adoptadas durante 2026 ofrecen un referente para valorar qué
elementos podrían incorporarse de manera estable a la legislación hondureña.
Pregunta de investigación. ¿Qué disposiciones especiales debe incorporar la Ley de
Contratación del Estado para que el Instituto Hondureño de Seguridad Social adquiera
oportunamente medicamentos e insumos, manteniendo la transparencia, la competencia y la
fiscalización?
Objetivo general. Formular una propuesta de disposiciones especiales para la
contratación pública sanitaria aplicable al Instituto Hondureño de Seguridad Social, a partir del
régimen vigente, las medidas adoptadas durante 2026 y experiencias internacionales
pertinentes.
Justificación y utilidad del estudio. La investigación responde a la necesidad de adecuar
los procedimientos de contratación a las condiciones del abastecimiento sanitario y contribuir a
la continuidad de los servicios de salud. Su utilidad jurídica consiste en aportar fundamentos
para incorporar disposiciones especiales en la legislación vigente, evitando duplicidades
normativas. En el ámbito institucional, busca fortalecer la planificación, las reservas, la
participación de proveedores y la trazabilidad de las adquisiciones.
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El análisis nacional y comparado aporta una base para discutir una reforma permanente
que concilie el abastecimiento oportuno con la transparencia, la competencia y la fiscalización.
METODOLOGÍA
La investigación adoptó un enfoque cualitativo, de carácter jurídico y documental,
orientado a examinar las normas aplicables al abastecimiento de medicamentos e insumos del
IHSS. Se revisaron la Ley de Contratación del Estado, la Ley del Seguro Social, el Decreto
Legislativo 5-2026, el Decreto Ejecutivo PCM-007-2026 y el Acuerdo 3391-2026, junto con
literatura especializada y documentos de organismos internacionales.
Las fuentes se seleccionaron por su relación con la contratación sanitaria, la
planificación del abastecimiento y los controles públicos. Se incluyeron experiencias
internacionales que contemplan mecanismos pertinentes para el estudio, como acuerdos
marco, calificación previa de proveedores, seguimiento de inventarios y procedimientos
especiales de adquisición.
El análisis identificó los mecanismos, requisitos, plazos y controles de las normas
examinadas y comparó las respuestas nacionales e internacionales a las particularidades del
abastecimiento sanitario. A partir de esta revisión se formuló una propuesta de disposiciones
especiales para incorporar en la legislación vigente. El estudio se limitó al análisis documental,
sin medir los resultados operativos de las contrataciones del IHSS.
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RESULTADOS
La adquisición de medicamentos e insumos está sujeta a procedimientos legales que
protegen el uso de los recursos públicos. La dificultad surge cuando los tiempos de
contratación no coinciden con las necesidades del sistema de salud. A partir de esta situación,
corresponde revisar si la normativa hondureña permite realizar compras oportunas,
transparentes y sujetas a control, o si necesita disposiciones especiales para el sector sanitario.
La contratación sanitaria y el régimen jurídico hondureño. La adquisición de
medicamentos e insumos médicos constituye un medio para cumplir obligaciones esenciales
del Estado. La Constitución de la República de Honduras, en sus artículos 142, 145 y 146,
reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuye al Instituto Hondureño de Seguridad
Social la administración de los servicios de seguridad social y somete los productos
farmacéuticos al control estatal (Constitución de la República de Honduras, 1982). En
consecuencia, la contratación pública sanitaria se relaciona directamente con la continuidad de
los servicios que reciben los asegurados.
La Ley del Seguro Social, en sus artículos 1, 2, 8 y 34, desarrolla ese mandato al definir
la seguridad social como un servicio público destinado a garantizar la salud y la atención
médica. Asimismo, reconoce el derecho de los asegurados a recibir asistencia médica,
quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica (Ley del Seguro Social, 2001). Por ello, la compra de
medicamentos no representa únicamente una operación administrativa: también permite hacer
efectiva una prestación legalmente reconocida.
La contratación sanitaria posee características que la distinguen de la adquisición de
bienes de uso común. Los medicamentos y dispositivos médicos deben responder a
condiciones de calidad, seguridad, conservación, especialización y oportunidad. Algunos
productos cuentan con pocos proveedores, están protegidos por patentes o requieren
autorizaciones sanitarias que limitan su disponibilidad en el mercado. Además, la demanda
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puede variar por emergencias, cambios epidemiológicos o necesidades clínicas difíciles de
prever con absoluta exactitud (García-Altés, y otros, 2023, págs. 176-179).
Estas particularidades exigen procedimientos que combinen planificación, calidad,
competencia y entregas oportunas. Los principios 1-12 formulados por la Organización Mundial
de la Salud sobre adquisición de medicamentos recomiendan estimar adecuadamente las
necesidades, seleccionar proveedores confiables, verificar la calidad de los productos y
establecer condiciones que aseguren su entrega en el momento requerido (Principios
operativos para una adecuada adquisición de productos farmacéuticos, 1999). La rapidez, por
tanto, debe integrarse con la planificación y el control, pues ninguno de estos elementos resulta
suficiente por separado.
En Honduras, el IHSS se encuentra sujeto a la Ley de Contratación del Estado (LCE)
(2001) por su condición de institución descentralizada, conforme a su artículo 1. Esta ley, en
sus artículos 5–7, establece principios valiosos para proteger los recursos públicos, entre ellos
la eficiencia, la publicidad, la transparencia, la igualdad y la libre competencia. También ordena
planificar las adquisiciones y organizar los procedimientos de manera que las necesidades
públicas sean atendidas oportunamente. Por consiguiente, la propia legislación reconoce que la
contratación debe producir resultados dentro de plazos razonables.
El artículo 38 de la LCE (2001) contempla la licitación pública, la licitación privada, los
concursos y la contratación directa. Además, su artículo 52 permite que la adjudicación
considere elementos distintos del precio, como el plazo de entrega, la compatibilidad de los
bienes, la asistencia técnica y los costos de funcionamiento. Estos criterios son especialmente
importantes en salud, porque el producto de menor precio no siempre es el que ofrece la
respuesta más adecuada para las necesidades asistenciales.
También existen mecanismos aplicables a situaciones especiales. El artículo 60 de la
LCE (2001) permite utilizar la licitación privada cuando existe un número limitado de
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proveedores, se presenta una necesidad urgente e imprevista o se produce escasez de
productos esenciales. Por su parte, los artículos 9 y 63 disponen que la contratación directa
procede ante una emergencia declarada o cuando se requieren bienes especializados,
exclusivos o protegidos por patentes y no existen sustitutos convenientes. Su aplicación debe
estar debidamente motivada y permanece sometida a fiscalización.
Al mismo tiempo, los artículos 25 y 135.8 de la LCE (2001) prohíben dividir
artificialmente una adquisición con el propósito de evitar el procedimiento correspondiente y
establecen responsabilidad para quienes incurran en esa práctica. No obstante, el artículo 25
admite contrataciones por etapas cuando estas han sido planificadas, poseen una función
definida y se encuentran debidamente coordinadas. Esta distinción es importante, porque las
necesidades continuas del sistema de salud no deben atenderse mediante compras separadas
destinadas a eludir la ley, sino mediante mecanismos expresos, planificados y sujetos a control.
El régimen hondureño contiene, por tanto, principios sólidos y alternativas que permiten
responder a determinadas necesidades sanitarias, como se desprende de los artículos 5, 52,
60 y 63 de la LCE (2001). La dificultad se encuentra en que esas alternativas aparecen
distribuidas dentro de una regulación general y varias de ellas dependen de circunstancias
excepcionales. Las disposiciones revisadas no conforman todavía un procedimiento sanitario
permanente que integre la planificación de necesidades, la especialidad de los productos, la
disponibilidad real de proveedores, los tiempos de entrega y la continuidad del abastecimiento,
aspectos cuya importancia también ha sido señalada por la literatura especializada (García-
Altés, y otros, 2023, págs. 176-181).
La respuesta institucional adoptada durante 2026. Durante 2026, la respuesta estatal en
materia sanitaria se desarrolló mediante instrumentos sucesivos. En un primer momento, los
artículos 1 y 2 de la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de
Salud de la Población declararon una emergencia nacional por un año y autorizaron medidas
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urgentes, temporales, públicas y transparentes. Entre ellas se incluyeron la simplificación
administrativa y el establecimiento de procedimientos especiales de contratación (Ley de
Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población, 2026).
Esta regulación estableció una base jurídica para atender necesidades sanitarias sin apartarse
del ordenamiento nacional.
Dentro de ese marco, la Junta Directiva del IHSS acordó, el 12 de marzo de 2026,
solicitar a la Presidencia de la República la declaratoria de emergencia en el Régimen de
Enfermedad y Maternidad. La petición fue presentada formalmente el 16 de marzo y recibió
respuesta mediante el Decreto Ejecutivo PCM-007-2026, aprobado el 26 de marzo y publicado
al día siguiente. Su artículo 1 declaró la emergencia a nivel nacional durante un año, con el
propósito de fortalecer la prestación de los servicios, reducir la mora quirúrgica y facilitar el
abastecimiento de medicamentos, insumos y equipos (Decreto Ejecutivo PCM-007-2026, 2026,
págs. 3-4).
La decisión de la Presidencia de la República de activar el PCM-007-2026 constituyó
una respuesta oportuna y jurídicamente fundada ante una afectación inmediata de la
continuidad asistencial. Su importancia no radica únicamente en reducir los tiempos de
contratación, sino en haber establecido una vía institucional para atender necesidades que no
podían quedar sometidas exclusivamente a los plazos ordinarios. Al mismo tiempo, su carácter
temporal y limitado al Régimen de Enfermedad y Maternidad definió con claridad el campo
dentro del cual podían adoptarse las medidas.
El artículo 2 del PCM-007-2026 autorizó a la Dirección Ejecutiva del IHSS, bajo la
supervisión y el acompañamiento de la Junta Directiva, para suscribir contratos y convenios
destinados a la adquisición de medicamentos, insumos, equipos y servicios médicos. También
comprendió la contratación del personal necesario, la atención de la mora quirúrgica, los
servicios subrogados y determinadas obras de infraestructura vinculadas con la prestación
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sanitaria (Decreto Ejecutivo PCM-007-2026, 2026, págs. 4-5). La autorización, por tanto, posee
finalidades definidas y se encuentra vinculada directamente con la atención de la emergencia.
El artículo 4 es especialmente relevante porque demuestra que la emergencia no
suprimió el procedimiento de contratación, sino que lo hizo más breve. La compra debe partir
de una instrucción escrita, un requerimiento técnico y una justificación de la urgencia.
Posteriormente deben elaborarse condiciones abreviadas, invitarse a proveedores calificados y
recibirse las cotizaciones por medios electrónicos o mediante sobre sellado. El decreto también
exige una comisión evaluadora, la apertura pública de las ofertas y un informe
técnico/económico que debe emitirse en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Una vez
adjudicado el proceso, el contrato debe formalizarse dentro de los diez días hábiles siguientes
(Decreto Ejecutivo PCM-007-2026, 2026, págs. 5-6).
Los artículos 5 y 6 incorporan controles posteriores a la contratación. Los contratos y
convenios deben publicarse en el Portal de Transparencia del IHSS y en Honducompras dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firma. También deben remitirse al Tribunal
Superior de Cuentas dentro de los diez días hábiles posteriores y procurar las condiciones más
ventajosas en precio y calidad. Asimismo, se prohíbe utilizar el decreto para contrataciones
ajenas al Régimen de Enfermedad y Maternidad o que no guarden relación directa con la
emergencia (Decreto Ejecutivo PCM-007-2026, 2026, pág. 6). Estas disposiciones permiten
abreviar los plazos sin eliminar la publicidad, la fiscalización ni la obligación de justificar el uso
de los recursos.
El artículo 9 complementa esos controles al exigir informes trimestrales sobre la
ejecución del decreto. Estos informes deben incluir el número de cirugías realizadas, la
reducción de la mora quirúrgica, el estado del abastecimiento por hospital, el tiempo promedio
de espera y la cantidad de pacientes atendidos. Además de remitirse a la Presidencia de la
República y al Tribunal Superior de Cuentas, deben publicarse en el Portal de Transparencia
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del IHSS (Decreto Ejecutivo PCM-007-2026, 2026, págs. 6-7). De esta manera, la evaluación
no queda limitada a comprobar la existencia de contratos, sino que también permite observar
los resultados obtenidos.
Esta decisión posee fundamento expreso en los artículos 9 y 63, numeral 1, de la LCE,
los cuales permiten declarar una emergencia mediante decreto del presidente de la República
en Consejo de secretarios de Estado y utilizar la contratación directa para atender las
necesidades derivadas de esa situación (Ley de Contratación del Estado, 2001, pág. 5 y 26).
Por consiguiente, el PCM-007-2026 no creó una facultad separada de la ley, sino que aplicó un
mecanismo previsto dentro del propio régimen de contratación pública.
El marco sanitario adoptado durante 2026 también reforzó esta orientación mediante la
reforma al Reglamento de la Ley de Medidas Excepcionales. Sus artículos 2 y 3 exigen que las
actuaciones se encuentren directamente vinculadas con la emergencia, cuenten con
justificación técnica y permanezcan sujetas a trazabilidad documental, publicidad, control y
evaluación mediante resultados verificables. La regulación dispone, además, que la rapidez no
debe comprometer la transparencia ni la fiscalización (Reforma al Reglamento de la Ley de
Medidas Excepcionales, 2026).
La respuesta adoptada durante 2026 permite observar que la contratación expedita y el
control público no son objetivos incompatibles. El PCM-007-2026 ofreció un alivio temporal para
atender necesidades prioritarias y, al mismo tiempo, conservó reglas de motivación, evaluación,
publicidad y fiscalización. Precisamente su naturaleza excepcional y limitada demuestra la
conveniencia de trasladar sus elementos más útiles a una solución normativa permanente para
la contratación pública sanitaria.
Resultados del análisis nacional y comparado. El análisis nacional permite identificar un
primer resultado: Honduras cuenta con principios adecuados para ordenar las compras
públicas, pero las herramientas aplicables al sector sanitario se encuentran distribuidas dentro
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de una regulación general. Los artículos 5 al 7 de la Ley de Contratación del Estado exigen
planificación, eficiencia, publicidad, igualdad y libre competencia A su vez, los artículos 60 y 63
permiten utilizar procedimientos especiales ante necesidades urgentes, escasez, emergencias
o bienes que solamente pueden ser suministrados por determinados proveedores (Ley de
Contratación del Estado, 2001). La lectura conjunta de estas disposiciones muestra que existen
respuestas para situaciones concretas, aunque todavía no conforman un procedimiento
permanente que reúna planificación sanitaria, niveles de inventario, tiempos de entrega y
disponibilidad real de proveedores.
El segundo resultado proviene de la respuesta dispuesta por la Presidencia de la
República durante 2026: la reducción de los plazos puede coexistir con controles claros. El
artículo 4 del PCM-007-2026 exige una solicitud justificada, requerimientos técnicos, invitación
a proveedores calificados, apertura pública y evaluación técnico-económica. Sus artículos 5 y 9
añaden publicidad de los contratos, auditoría e informes periódicos sobre abastecimiento y
atención. De esta manera, la decisión presidencial permitió atender necesidades inmediatas sin
separar la rapidez de la transparencia y la fiscalización (Decreto Ejecutivo PCM-007-2026,
2026).
Entre las experiencias comparadas, Panamá ofrece el referente jurídico más cercano.
La Ley 419 dedica un título completo a la adquisición pública de medicamentos, insumos,
dispositivos y equipos médicos. Sus artículos 161 al 174 regulan principios propios de la
compra sanitaria, gestión de inventarios, planificación anticipada, precios de referencia y un
Plan Nacional de Garantía de Abastecimiento. La planificación debe considerar el perfil
epidemiológico, las existencias disponibles, los niveles mínimos de reposición y los tiempos
requeridos para cada modalidad de compra (Ley 419 de 2024, 2024).
La legislación panameña también diversifica los procedimientos. Su artículo 207
contempla compras menores ágiles, licitaciones por mejor valor, subastas inversas, licitaciones
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de precio único y convenios marco. El artículo 214 permite seleccionar uno o varios
proveedores para atender necesidades correspondientes a uno o varios periodos fiscales y,
ante el incumplimiento del adjudicatario, acudir sucesivamente a otros participantes para evitar
una interrupción. El artículo 215 incorpora convenios marco para medicamentos de bajo riesgo
y alto consumo (Ley 419 de 2024, 2024). Este modelo resulta relevante porque combina
anticipación, pluralidad de proveedores y mecanismos de respuesta frente a incumplimientos.
En el ámbito regional, el Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la
Salud utiliza la cooperación entre países para obtener economías de escala, mejorar la
disponibilidad de productos con fuentes limitadas y fortalecer la planificación. Sus
procedimientos requieren que cada país determine anualmente sus necesidades con base en
el consumo histórico y el perfil epidemiológico. Con esas estimaciones pueden realizarse
licitaciones anuales, acuerdos de mayor duración y adquisiciones a proveedores previamente
calificados, manteniendo requisitos de calidad y condiciones de entrega definidas
(Organización Panamericana de la Salud, 2022, págs. 1-4).
La Unión Europea aporta dos instrumentos adicionales. El artículo 33 de la Directiva
2014/24/UE permite celebrar acuerdos marco con uno o varios proveedores para fijar
anticipadamente precios, cantidades y condiciones aplicables a futuras adquisiciones. El
artículo 34 regula un sistema dinámico completamente electrónico que permanece abierto,
durante toda su vigencia, a cualquier proveedor que cumpla los requisitos. Esta apertura facilita
la incorporación de nuevos oferentes y reduce el riesgo de que la continuidad del suministro
dependa de una sola empresa (Directiva 2014/24/UE, 2014).
Chile muestra otra forma de ampliar los canales de abastecimiento mediante una
institución especializada. La Ley 21.198 facultó a la Central de Abastecimiento del Sistema
Nacional de Servicios de Salud para suministrar medicamentos e insumos a farmacias privadas
adheridas y establecer precios máximos de venta para determinados productos. En abril de
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2024, la institución informaba que más de 1,300 farmacias participaban en este sistema
(Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, 2024). Aunque su
ámbito no es idéntico al del IHSS, esta experiencia demuestra que una norma sanitaria puede
ampliar la red de distribución bajo condiciones previamente establecidas.
La experiencia colombiana agrega un componente preventivo. El Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos publica listados periódicos de productos abastecidos,
en seguimiento y desabastecidos. También contempla medidas como la identificación
anticipada de riesgos, la priorización de trámites e importaciones y, cuando corresponde, la
autorización de importaciones sin registro sanitario (Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos, 2026). Este mecanismo muestra que la contratación debe
acompañarse de información actualizada que permita actuar antes de que la falta de un
producto afecte la atención.
Finalmente, los sistemas examinados mantienen la transparencia como parte de la
agilidad. La OCDE recomienda publicar en línea los planes de compra, convocatorias,
adjudicaciones y resultados, así como vigilar todas las etapas, desde la identificación de la
necesidad hasta la administración del contrato (Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, 2015). En conjunto, el análisis comparado identifica seis elementos
comunes: planificación basada en necesidades sanitarias, contratos preparados con
anticipación, pluralidad de proveedores, mecanismos de sustitución ante incumplimientos,
publicidad electrónica y seguimiento del desempeño. Estos resultados proporcionan la base
para formular la propuesta de reforma desarrollada en el apartado siguiente.
El marco internacional también aporta un criterio de equidad. La Observación general
núm. 14 incluye entre las obligaciones básicas del derecho a la salud la provisión de
medicamentos esenciales y la distribución equitativa de los bienes y servicios sanitarios
(Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000). Desde esta perspectiva, el
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abastecimiento debe considerar tanto la adquisición como la llegada de los productos a quienes
los necesitan.
La revisión documental identifica, además, una precaución para calcular las cantidades
que deben adquirirse. Cuando existen periodos de desabastecimiento, el consumo registrado
puede reflejar lo que estuvo disponible y subestimar la necesidad real. El manual del proyecto
USAID recomienda ajustar estos datos antes de utilizarlos para estimar las necesidades
(USAID | DELIVER PROJECT, Task Order 1, 2011).
Otro aporte consiste en conocer los precios efectivamente pagados por los
medicamentos. La Organización Mundial de la Salud recomienda compartir esta información
entre los actores pertinentes para fortalecer la transparencia de los precios (Organización
Mundial de la Salud, 2020). Para el análisis de la contratación sanitaria, este criterio ofrece una
base adicional para comparar adquisiciones y justificar las condiciones económicas de futuras
compras.
La capacidad del personal constituye otra condición relevante. La revisión de
experiencias de la OCDE destaca la formación y la definición de competencias para quienes
realizan las contrataciones (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
2023). Asimismo, su informe de 2025 resalta la evaluación mediante información confiable e
indicadores (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2025). Ambos
elementos complementan la reforma normativa al facilitar su aplicación y seguimiento.
También resulta relevante evaluar la capacidad de los proveedores para mantener el
suministro. Un informe publicado por la FDA advierte que los problemas de calidad en la
fabricación pueden provocar interrupciones y escasez de medicamentos (Drug Shortages Task
Force, 2020). Por su parte, la OCDE recomienda identificar, valorar y vigilar los riesgos durante
todo el proceso de contratación (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
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2023). Estos aportes respaldan que la propuesta considere las condiciones de producción y
entrega, junto con medidas preventivas frente a posibles interrupciones del abastecimiento.
DISCUSIÓN
El análisis realizado permite sostener que la contratación sanitaria necesita una
respuesta graduada según el riesgo que representa cada adquisición. El monto económico no
debería ser el único criterio para determinar el procedimiento aplicable, pues un medicamento
de precio moderado puede ser clínicamente indispensable, carecer de sustitutos o requerir
varios meses para su fabricación e importación. La evidencia comparada también advierte que
no existe una fórmula única para mejorar el abastecimiento: cada medida debe responder a las
causas concretas de la demora o del riesgo de interrupción (Siedman, 2017, págs. 1-14).
La decisión de la Presidencia de la República de activar el PCM-007-2026 constituyó
una respuesta oportuna y jurídicamente fundada ante una afectación inmediata de la
continuidad asistencial. Su importancia no radica solamente en abreviar los procedimientos,
sino en hacerlo conservando la justificación escrita, la evaluación técnico-económica, la
apertura pública de ofertas, la publicación de los contratos y la fiscalización posterior.
Precisamente, su carácter excepcional y temporal demuestra la conveniencia de construir una
solución permanente que aproveche este aprendizaje institucional (Decreto Ejecutivo PCM-
007-2026, 2026)
El cauce más ordenado sería incorporar un capítulo especial de contratación sanitaria
dentro de la Ley de Contratación del Estado y desarrollarlo mediante un reglamento. Una ley
completamente separada podría duplicar disposiciones, producir contradicciones y dificultar su
aplicación. El capítulo propuesto debería establecer su ámbito, los bienes comprendidos, los
procedimientos disponibles, los criterios para utilizarlos y los controles correspondientes. La
selección del procedimiento tendría que considerar la importancia clínica del producto, la
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posibilidad de sustituirlo, el tiempo de entrega, la cantidad de proveedores disponibles y el
riesgo que una interrupción representaría para los asegurados.
La reforma podría distinguir tres grupos principales. Los medicamentos e insumos de
uso frecuente y con varios proveedores podrían adquirirse mediante acuerdos marco con
adjudicación a más de un oferente y entregas programadas. Los productos especializados,
patentados o disponibles en mercados limitados podrían someterse a procedimientos breves de
competencia o negociación, respaldados por un estudio de mercado y una justificación técnica.
Finalmente, los productos críticos ante un riesgo cercano de interrupción podrían tramitarse
mediante un procedimiento expedito, activado por criterios objetivos previamente definidos. El
capítulo VII, artículos 58 a 63, de la Ley Modelo de la CNUDMI demuestra que los acuerdos
marco pueden incorporarse dentro de una ley general y permitir adquisiciones sucesivas bajo
condiciones previamente competidas (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional, 2011)
Para ampliar la participación y reducir la dependencia de un solo proveedor, los
acuerdos marco podrían adjudicarse por lotes y a varios oferentes. Las órdenes de compra se
distribuirían mediante reglas conocidas, como el precio, la capacidad de entrega, el desempeño
anterior y la disponibilidad del producto. También debería existir un proveedor alterno para los
casos de incumplimiento. Una rotación automática no resulta conveniente, porque podría
obligar a contratar con un proveedor que no tenga la mejor capacidad en un momento crítico.
Es preferible combinar la adjudicación múltiple con evaluaciones periódicas, nuevas
oportunidades de incorporación y reglas objetivas para distribuir las órdenes.
La aplicación de estos procedimientos requiere identificar previamente los productos
críticos. Para cada uno deberían registrarse su posibilidad de sustitución, el número de
proveedores, el origen de fabricación, el tiempo estimado de entrega, la vida útil y el nivel de
inventario necesario para enfrentar retrasos razonables. La OCDE recomienda mejorar la
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información sobre las cadenas de suministro, diversificar las fuentes, valorar criterios distintos
del precio y preparar anticipadamente mecanismos para responder ante posibles
interrupciones. Esta orientación permite actuar antes de que el riesgo se convierta en una
necesidad asistencial inmediata (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico,
2024, págs. 7-9)
La planificación debería formularse de manera continua, utilizando el consumo
registrado, las necesidades clínicas, los cambios epidemiológicos, la existencia de productos
sustitutos y los tiempos nacionales o internacionales de entrega. A partir de esa información
podrían celebrarse contratos de mayor duración, con entregas parciales y cantidades
ajustables dentro de límites previamente establecidos. La Organización Mundial de la Salud
recomienda que la adquisición farmacéutica integre la selección de proveedores confiables, la
estimación de cantidades, la entrega oportuna, la calidad, el costo total y el seguimiento
permanente del desempeño (Organización Mundial de la Salud, 2014, págs. 137-150).
El seguimiento no debería terminar con la adjudicación. Cada contrato tendría que
contener fechas de entrega, niveles de calidad, condiciones de almacenamiento, medidas ante
atrasos y un mecanismo para acudir al proveedor alterno. Entre los indicadores podrían
incluirse el porcentaje entregado oportunamente, el tiempo real de suministro, los productos
rechazados por incumplimiento técnico y las fechas de vencimiento recibidas. Cuando las
condiciones del mercado requieran pagos anticipados, estos deberían vincularse a etapas
verificables y contar con las garantías correspondientes. El Banco Mundial recomienda
planificar la gestión del contrato desde su inicio y atender toda la cadena de suministro,
particularmente cuando se adquieren medicamentos con vida útil limitada (Banco Mundial,
2024, págs. 11-13 & 67-69).
La producción nacional puede incorporarse como parte de esta estrategia mediante
avisos anticipados de demanda, lotes accesibles, acuerdos de suministro y preferencias
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477 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 4, 2026, Octubre-Diciembre
compatibles con la legislación aplicable. Estas medidas deben relacionarse con el registro
sanitario, la calidad, la capacidad productiva, el precio y el cumplimiento de los plazos. La
experiencia internacional señala que la producción local puede favorecer el acceso a
medicamentos cuando existe coordinación entre las políticas sanitarias, industriales,
regulatorias y tecnológicas. Por ello, la preferencia debería fortalecer capacidades reales de
abastecimiento y mantener condiciones transparentes de participación (Organización Mundial
de la Salud, 2011, págs. 50-55).
La reducción de plazos debe conservar la transparencia y prevenir los conflictos de
interés, conforme a las orientaciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (2013). Para ello, se propone documentar la necesidad clínica, evaluar el mercado y los
precios, declarar posibles conflictos y publicar las principales actuaciones en HonduCompras y
en el Portal de Transparencia del IHSS.
El estudio es documental y no mide tiempos reales de adquisición, concentración de
proveedores ni inventarios del IHSS. Por ello, se propone clasificar los productos y establecer
una medición inicial para evaluar la reforma y orientar futuras investigaciones. Esta evaluación
puede apoyarse en el marco de indicadores de desempeño de la contratación pública de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2023).
En conjunto, la reforma permitiría convertir la experiencia institucional de 2026 en una
respuesta permanente, mediante planificación, diversidad de proveedores, seguimiento y
publicidad. La preparación y la información sobre el suministro son elementos relevantes para
afrontar interrupciones (National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine, 2022). Su
incorporación contribuiría a la continuidad asistencial, al uso responsable de los recursos y a la
confianza de los asegurados.
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CONCLUSIONES
En respuesta al objetivo de investigación, el análisis permitió establecer las siguientes
conclusiones:
• El régimen hondureño de contratación pública contiene principios adecuados de
legalidad, transparencia, planificación, competencia y control. Sin embargo, su
carácter general no contempla de manera suficiente las particularidades de la
adquisición de medicamentos e insumos médicos, especialmente cuando existen
necesidades clínicas urgentes, productos sin sustitutos adecuados, pocos
proveedores o plazos prolongados de entrega. Por ello, resulta necesario adaptar
los procedimientos a la naturaleza sanitaria de las adquisiciones, conservando las
garantías que protegen los recursos públicos.
• La alternativa más adecuada consiste en incorporar dentro de la Ley de
Contratación del Estado un régimen especial para la adquisición de medicamentos,
dispositivos e insumos médicos, desarrollado posteriormente mediante disposiciones
reglamentarias. Este régimen debe diferenciar las compras según su importancia
clínica, disponibilidad en el mercado y tiempo de entrega; permitir acuerdos con
varios proveedores, entregas programadas, proveedores previamente calificados y
procedimientos expeditos cuando existan razones objetivas que los justifiquen.
• Asimismo, debe favorecer la participación de productores nacionales que acrediten
calidad, capacidad y condiciones competitivas. Una reforma de esta naturaleza
permitiría responder con mayor oportunidad a las necesidades de los asegurados,
fortalecer la continuidad de los servicios y consolidar la confianza en la capacidad
institucional del IHSS.
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Declaración de conflicto de interés
La autora declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta
investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Cristhian Alfonso Urrea Toledo: conceptualización, metodología, investigación, análisis
formal, redacción del borrador original, revisión y edición de la redacción.
Declaración de uso de inteligencia artificial
La autora declara que utilizo la inteligencia artificial como herramienta de apoyo para
este artículo, sin que sustituyera mi labor intelectual. Tras realizar revisiones con diferentes
herramientas, no identifiqué indicios de plagio, conforme a las evidencias disponibles.
Asimismo, manifiesto que este trabajo es producto de mi elaboración intelectual, asumo la
responsabilidad de su contenido y declaro que no ha sido publicado previamente en ninguna
plataforma electrónica o de inteligencia artificial.
REFERENCIAS
Banco Mundial. (2024). Gestión de contratos: orientación práctica sobre adquisiciones. Banco
Mundial. Obtenido de
https://thedocs.worldbank.org/en/doc/a5487590ccec42b5709816f40ae8b068-
0290012024/original/Contract-Management-Practice-Procurement-Guidance-June-2024-
FINAL.pdf?utm_source
Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. (8 de abril de 2024).
Conoce la campaña comunicacional de la Ley 21.198. Obtenido de Conocer la campaña
comunicacional de la Ley 21.198: https://www.cenabast.cl/concenabastcuestamenos-
%F0%9F%92%8A-conoce-la-campana-comunicacional-de-la-ley-21-198/?utm_source
DOI: https://doi.org/10.71112/ cqvqfy32
480 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 4, 2026, Octubre-Diciembre
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. (2011). CNUDMI.
Obtenido de CNUDMI:
https://uncitral.un.org/es/texts/procurement/modellaw/public_procurement?utm_source
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (2000). Observación general Nº 14
(2000): El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Ginebra: Naciones
Unidas. Obtenido de
https://www.refworld.org/legal/general/cescr/2000/36991?lang=es&utm_source
Constitución de la República de Honduras. (1982). Constitución de la República de Honduras.
22 y 23. Honduras. Recuperado el Septiembre de 2026, de Tribunal Superior de
Cuentas:
https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Constitucion_de_la_republica.pdf?utm_source
Decreto Ejecutivo PCM-007-2026. (27 de marzo de 2026). Tribunal Superior de Cuentas .
Obtenido de Declaratoria de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y
Maternidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social:
https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/PCM-007-2026.pdf?utm_source
Directiva 2014/24/UE. (2014). Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y por la que se
deroga la Directiva 2004/18/CE. Diario Oficial de la Unión Europea. Obtenido de
https://www.boe.es/doue/2014/094/L00065-00242.pdf?utm_source
Drug Shortages Task Force. (2020). Drug Shortages: Root Causes and Potential Solutions.
U.S. Food and Drug Administration. Obtenido de
https://www.fda.gov/media/131130/download?utm_source
García-Altés, A., McKee, M., Siciliani, L., Barros, P. P., Lehtonen, L., Rogers, H., . . .
Maeseneer, J. D. (2023). Comprender la contratación pública en el sector sanitario: una
DOI: https://doi.org/10.71112/ cqvqfy32
481 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 4, 2026, Octubre-Diciembre
prioridad en un mundo posterior a la COVID-19. Economía, Política y Derecho de la
Salud, 18(2), 176–179. doi: https://doi.org/10.1017/S1744133122000184
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. (18 de septiembre de 2026).
INVIMA. Obtenido de INVIMA: https://www.invima.gov.co/productos-
vigilados/medicamentos-y-productos-biologicos/desabastecimientos?utm_source
Ley 419 de 2024. (2024). Ley que regula los medicamentos y otros productos para la salud
humana y su adquisición pública. Ciudad de Panamá: Gaceta Oficial Digital. Obtenido
de https://minsa.gob.pa/sites/default/files/normatividad/ley-419-de-2024-ley-de-
medicamentos.pdf
Ley de Contratación del Estado. (2001). Ley de Contratación del Estado. Obtenido de
https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Contrataci%C3%B3n%20del%20Estad
o%20%2809%29.pdf
Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población.
(6 de febrero de 2026). Tribunal Superior de Cuentas. Obtenido de
https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-5-2026.pdf?utm_source
Ley del Seguro Social. (2001). Ley del Seguro Social. Obtenido de
https://www.ihss.hn/docs/ley-del-seguro-social/?utm_source
National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine. (2022). Building Resilience into
the Nation’s Medical Product Supply Chains. The National Academies Press. Obtenido
de https://www.nationalacademies.org/read/26420/chapter/1
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2013). Guidebook on anti-
corruption in public procurement and the management of public finances: Good practices
in ensuring compliance with article 9 of the United Nations Convention against
Corruption. Naciones Unidas. Obtenido de
https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2013/Guidebook_on_anti-
DOI: https://doi.org/10.71112/ cqvqfy32
482 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 4, 2026, Octubre-Diciembre
corruption_in_public_procurement_and_the_management_of_public_finances.pdf?utm_
source
Organización Mundial de la Salud. (1999). Principios operativos para una adecuada adquisición
de productos farmacéuticos. Ginebra: Organización Mundial de la Salud. Obtenido de
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/66251/WHO_EDM_PAR_99.5.pdf?sequ
ence=1
Organización Mundial de la Salud. (2011). Producción local para el acceso a productos
médicos: desarrollo de un marco para mejorar la salud pública. OMS. Obtenido de
https://www.who.int/publications/i/item/9789241502894?utm_source
Organización Mundial de la Salud. (2014). Sistema modelo de garantía de la calidad para
organismos de adquisición. En O. M. Salud, Comité de Expertos de la OMS en
Especificaciones para las Preparaciones Farmacéuticas: informe número 48 (págs. 137-
192). Ginebra: Suiza. Obtenido de https://cdn.who.int/media/docs/default-
source/medicines/norms-and-standards/guidelines/distribution/trs986-annex3-who-
model-quality-assurance-system-for-procurement-agencies.pdf
Organización Mundial de la Salud. (2020). WHO guideline on country pharmaceutical pricing
policies. Ginebra: Organización Mundial de la Salud. Obtenido de
https://www.who.int/publications/i/item/9789240011878?utm_source
Organización Panamericana de la Salud. (2022). Procedimientos para el funcionamiento del
Fondo Rotatorio Regional para Suministros Estratégicos de Salud Pública. OPS.
Obtenido de https://www.paho.org/sites/default/files/2022-09/procedimiento-operativos-
fondo-estrategico-22-sep-2022.pdf?utm_source
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (2024). Protección de las
cadenas de suministro médico en un mundo posterior a la pandemia. OECD Publishing.
doi: https://doi.org/10.1787/119c59d9-en
DOI: https://doi.org/10.71112/ cqvqfy32
483 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 4, 2026, Octubre-Diciembre
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (18 de febrero de 2015).
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Obtenido de
https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0411?utm_source
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2023). Managing risks in the
public procurement of goods, services and infrastructure. OECD Publishing. Obtenido de
https://www.oecd.org/en/publications/managing-risks-in-the-public-procurement-of-
goods-services-and-infrastructure_45667d2f-en.html
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2023). Professionalising the
public procurement workforce: A review of current initiatives and challenges. París:
OECD Publishing. Obtenido de https://www.oecd.org/en/publications/professionalising-
the-public-procurement-workforce_e2eda150-en.html
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2023). Public procurement
performance: A framework for measuring efficiency, compliance and strategic goals.
OECD Publishing. Obtenido de https://www.oecd.org/en/publications/public-
procurement-performance_0dde73f4-en.html?utm_source
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2025). Implementing the OECD
Recommendation on Public Procurement in OECD and Partner Countries: 2020–2024
Report. París: OECD Publishing. Obtenido de
https://www.oecd.org/en/publications/implementing-the-oecd-recommendation-on-public-
procurement-in-oecd-and-partner-countries_02a46a58-en.html
Reforma al Reglamento de la Ley de Medidas Excepcionales. (9 de junio de 2026). Obtenido de
https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Acuerdo-3391-2026.pdf?utm_source
Siedman, G. (2017). ¿Los cambios en las cadenas de suministro y los procesos de adquisición
generan ahorros y mejoran la disponibilidad de productos farmacéuticos, vacunas o
DOI: https://doi.org/10.71112/ cqvqfy32
484 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 4, 2026, Octubre-Diciembre
productos sanitarios? BMJ Global Health, 1-14. Obtenido de
https://gh.bmj.com/content/2/2/e000243
USAID | DELIVER PROJECT, Task Order 1. (2011). The Logistics Handbook: A Practical Guide
for the Supply Chain Management of Health Commodities. Arlington, Virginia: USAID |
DELIVER PROJECT, Task Order 1. Obtenido de
https://ghsupplychain.org/sites/default/files/2019-07/Logistics Handbook.pdf?utm_source