DOI: https://doi.org/10.71112/ cqvqfy32
465 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 4, 2026, Octubre-Diciembre
puede variar por emergencias, cambios epidemiológicos o necesidades clínicas difíciles de
prever con absoluta exactitud (García-Altés, y otros, 2023, págs. 176-179).
Estas particularidades exigen procedimientos que combinen planificación, calidad,
competencia y entregas oportunas. Los principios 1-12 formulados por la Organización Mundial
de la Salud sobre adquisición de medicamentos recomiendan estimar adecuadamente las
necesidades, seleccionar proveedores confiables, verificar la calidad de los productos y
establecer condiciones que aseguren su entrega en el momento requerido (Principios
operativos para una adecuada adquisición de productos farmacéuticos, 1999). La rapidez, por
tanto, debe integrarse con la planificación y el control, pues ninguno de estos elementos resulta
suficiente por separado.
En Honduras, el IHSS se encuentra sujeto a la Ley de Contratación del Estado (LCE)
(2001) por su condición de institución descentralizada, conforme a su artículo 1. Esta ley, en
sus artículos 5–7, establece principios valiosos para proteger los recursos públicos, entre ellos
la eficiencia, la publicidad, la transparencia, la igualdad y la libre competencia. También ordena
planificar las adquisiciones y organizar los procedimientos de manera que las necesidades
públicas sean atendidas oportunamente. Por consiguiente, la propia legislación reconoce que la
contratación debe producir resultados dentro de plazos razonables.
El artículo 38 de la LCE (2001) contempla la licitación pública, la licitación privada, los
concursos y la contratación directa. Además, su artículo 52 permite que la adjudicación
considere elementos distintos del precio, como el plazo de entrega, la compatibilidad de los
bienes, la asistencia técnica y los costos de funcionamiento. Estos criterios son especialmente
importantes en salud, porque el producto de menor precio no siempre es el que ofrece la
respuesta más adecuada para las necesidades asistenciales.
También existen mecanismos aplicables a situaciones especiales. El artículo 60 de la
LCE (2001) permite utilizar la licitación privada cuando existe un número limitado de