DOI: https://doi.org/10.71112/e1zvka72
682 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
así como a la protección de sus datos personales en todas las vertientes y, en especial, en lo
relativo a la sistematización y mecanización de estos con el uso de las tecnologías
informáticas. Sin embargo, se acepta generalmente en el campo de las TIC que hay mucho
trabajo por hacer para mejorar la privacidad, la propiedad intelectual de calidad, en el
desarrollo de software, etc. La pregunta es, si los códigos de ética o códigos de conducta
podrían ser una respuesta para hacer frente a esta creciente necesidad.
Y en concreto, considerar si el Código Deontológico del Trabajo Social ayuda a sus
profesionales a decidir cuál es la intervención éticamente correcta (Rodríguez, 2017; Verde-
Diego y Cebolla-Bueno, 2017) qué es lo mejor y más adecuado en una situación dada, de
acuerdo con los valores socialmente aceptados y con la situación en el momento y lugar,
siendo la principal vía de intervención, establecer la garantía a la protección de datos
personales de la ciudadanía, la confidencialidad y la privacidad de las personas, en un entorno
digitalizado y tecnológico, que ofrece múltiples oportunidades para desarrollar los derechos
humanos, pero siendo igualmente fundamental protegerlos y respetarlos en el entorno
tecnológico (Caravaca, 2014).
Abordando el debate sobre si las relaciones digitales alteran la capacidad de
intervención de los profesionales del Trabajo Social. En esta línea, y en el marco del
compromiso y defensa de los valores y principios fundamentales de la profesión, la
Federación Internacional del Trabajo Social (FITS), en su junta general, y la Asociación
Internacional de Escuelas de Trabajo Social (AIETS), en la asamblea general, celebrada en
Dublín (Irlanda), en julio de 2018, aprobaron la Declaración de principios éticos del Trabajo
Social. Señalando como principios el respeto a la confidencialidad y la privacidad y el uso
ético de la tecnología y las redes sociales, entre otros; estableciendo la necesidad de que, los
trabajadores y trabajadoras sociales adquieran las competencias y habilidades necesarias en
el uso de la tecnología digital y de las redes sociales, con el fin de protegerse y proteger a las