Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 3, 2026, julio-septiembre
DOI: https://doi.org/10.71112/09mk0169
ESTRATEGIAS TRIBUTARIAS PARA LA OPTIMIZACIÓN FISCAL DE LAS
EMPRESAS EMERGENTES EN PANAMÁ
TAX STRATEGIES FOR THE FISCAL OPTIMIZATION OF EMERGING COMPANIES
IN PANAMA
Jovana Mercedes Ellis Chambers de Grimes
Agustín Blanco
Panamá
DOI: https://doi.org/10.71112/09mk0169
2611 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Estrategias tributarias para la optimización fiscal de las empresas emergentes en
Panamá
Tax strategies for the fiscal optimization of emerging companies in Panama
Jovana Mercedes Ellis Chambers de Grimes
a,*
jovana.ellis@up.ac.pa
https://orcid.org/0000-0002-1506-4010
Agustín Blanco
a
agustin.blanco@up.ac.pa
https://orcid.org/0009-0008-2191-2064
*
Autor de correspondencia: jovana.ellis@up.ac.pa,
a
Universidad de Panamá, Centro Regional
Universitario de San Miguelito, Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad,
Panamá
RESUMEN
Las empresas emergentes panameñas operan en un sistema fiscal en transformación, cuya
complejidad plantea un reto de interpretación normativa. Este artículo analiza el marco tributario
aplicable a las empresas emergentes en Panamá y sistematiza, mediante revisión documental,
las estrategias de planificación fiscal lícitas potencialmente a su alcance. Se empleó una
metodología cualitativa, documental, no experimental y descriptivo-analítica, basada en
normativa oficial (Código Fiscal, Ley 76 de 2019, Ley 41 de 2007, Ley 189 de 2020, Ley 256 de
2021) y literatura académica con DOI verificado. Los resultados identifican seis categorías de
estrategias, entre las que el régimen MIPYME (Ley 189 de 2020) y la facturación electrónica
destacan por su aplicabilidad general, mientras que regímenes como SEM, EMMA y la Zona
Libre de Colón resultan de aplicabilidad condicionada. Se propone la Matriz ETO-EE Panamá,
herramienta analítica pendiente de validación empírica. Se concluye que la disponibilidad de
incentivos no garantiza por sí sola su aprovechamiento.
DOI: https://doi.org/10.71112/09mk0169
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Palabras clave: planificación tributaria; cumplimiento tributario; empresas emergentes;
MIPYME; riesgo fiscal; régimen fiscal panameño; facturación electrónica; empresas de
aplicabilidad condicionada.
ABSTRACT
Emerging companies in Panama operate within a tax system undergoing transformation, whose
complexity poses an interpretive challenge. This article analyzes the Panamanian tax
framework applicable to emerging companies and systematizes, through documentary review,
the lawful tax planning strategies potentially available to them. A qualitative, documentary, non-
experimental, descriptive-analytical methodology was employed, based on official regulations
(Fiscal Code, Law 76 of 2019, Law 41 of 2007, Law 189 of 2020, Law 256 of 2021) and peer-
reviewed literature with verified DOI. The results identify six categories of strategies, among
which the SME regime (Law 189 of 2020) and electronic invoicing stand out for their general
applicability, while regimes such as SEM, EMMA, and the Colón Free Trade Zone are of
conditioned applicability. The ETO-EE Panama Matrix is proposed as an analytical tool pending
empirical validation. It is concluded that the availability of incentives does not by itself guarantee
their use.
Keywords: tax planning; tax compliance; emerging companies; SMEs; tax risk; Panamanian
tax regime; electronic invoicing; conditioned-applicability firms.
Recibido: 27 agosto 2026 | Aceptado: 17 septiembre 2026 | Publicado: 18 septiembre 2026
DOI: https://doi.org/10.71112/09mk0169
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INTRODUCCIÓN
Desde tiempos ancestrales, las sociedades han estado ligadas al concepto de
impuestos, adaptándose a los distintos procesos socioeconómicos que han acompañado su
evolución. Tanzi y Zee (2000) sostienen que, en los países en desarrollo, establecer un sistema
tributario eficiente y equitativo constituye un desafío estructural, pues debe permitir la
recaudación de ingresos suficientes sin comprometer el crecimiento económico ni desalinear
las prácticas fiscales nacionales de los estándares internacionales.
En el contexto panameño, este desafío se manifiesta con particular intensidad. El
sistema fiscal atraviesa un proceso de reforma activa: el Ministerio de Economía y Finanzas ha
impulsado en 2026 iniciativas orientadas a modernizar el impuesto sobre la renta y reforzar la
transparencia tributaria, en continuidad con reformas previas al Código Fiscal panameño
orientadas al mismo objetivo (Central Law, 2021). A ello se suma un hito normativo que
conviene precisar con exactitud: el Código de Procedimiento Tributario no es una norma nueva
de 2024, sino la Ley 76 de 13 de febrero de 2019, publicada en la Gaceta Oficial 28714-B, cuya
entrada en vigencia total fue aplazada en reiteradas ocasiones desde la fecha originalmente
prevista para el año 2020 hasta que finalmente entró a regir en su totalidad el 1 de junio de
2024. Esta precisión no es menor: implica que las empresas emergentes panameñas llevan
más de un año operando bajo un régimen de fiscalización y procedimiento tributario
sustancialmente distinto al vigente antes de esa fecha, lo que incrementa la exigencia
documental y el riesgo de incumplimiento para contribuyentes con estructuras administrativas
incipientes.
Antes de continuar, resulta necesario resolver un problema conceptual frecuente en la
literatura de divulgación profesional: el uso indistinto de los términos empresa emergente,
startup, emprendimiento y MIPYME. Para efectos de este artículo, se adopta la siguiente
definición operacional: se entiende por empresa emergente a toda unidad económica de
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reciente constitución, generalmente con menos de cinco años de operación, que se encuentra
en una fase inicial de consolidación de su modelo de negocio y de su estructura administrativa
y contable. El término startup se reserva para el subconjunto de empresas emergentes de base
tecnológica y alto potencial de escalabilidad, mientras que MIPYME es una categoría jurídica
definida por la Ley 33 de 2000 y precisada, para efectos tributarios, por la Ley 189 de 2020, con
base en umbrales de ingresos verificables. En consecuencia, una empresa emergente puede o
no cumplir los requisitos legales para clasificar como MIPYME, y ambos conceptos no son
jurídicamente equivalentes: un startup tecnológico en fase de financiamiento con inversionistas
podría superar el umbral de ingresos de la Ley 189 de 2020 sin dejar de ser, en sentido
económico, una empresa emergente. Esta distinción condiciona la lectura de todo el análisis
que sigue, y por ello se evitan en este artículo formulaciones como “la mayoría de las empresas
emergentes pueden acogerse a.…”, sustituyéndolas por expresiones del tipo “las empresas
emergentes que cumplan los requisitos establecidos...”.
La planificación tributaria, entendida como el conjunto de actos jurídicos lícitos
orientados a maximizar la inversión eficiente de los recursos mediante la reducción de la carga
tributaria a la óptima admisible dentro del ordenamiento jurídico vigente (Vergara, 2012), se
convierte así en una herramienta potencialmente relevante para las empresas emergentes
panameñas. Mera (2012) enfatiza que dicha planificación debe adelantarse a la ocurrencia de
los hechos generadores del tributo, mientras que Parra (2014) la concibe como el conjunto de
estrategias que las empresas adoptan de manera anticipada para orientar su gestión fiscal
dentro del marco legal, diferenciándola claramente de la elusión y la evasión, que implican
abuso o incumplimiento de las disposiciones legales.
Panamá ofrece, en efecto, un conjunto considerable de regímenes fiscales especiales
orientados a atraer inversión y fomentar el desarrollo empresarial: la Sede de Empresas
Multinacionales (SEM), el régimen para el Establecimiento y la Operación de Empresas
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Multinacionales para la Prestación de Servicios de Manufactura (EMMA), la Zona Libre de
Colón y otras zonas económicas especiales, así como el régimen especial de Impuesto Sobre
la Renta para micro, pequeñas y medianas empresas creado por la Ley 189 de 2020. A ello se
suma la obligatoriedad progresiva de la facturación electrónica, establecida por la Ley 256 de
2021 y el Decreto Ejecutivo 766 de 2020, que desde 2022 se ha extendido por etapas según el
volumen de ingresos de cada contribuyente. La literatura y la práctica profesional sugieren que
el acceso efectivo a estos beneficios está condicionado por requisitos de elegibilidad
sustancia económica, pertenencia a grupos multinacionales, umbrales de ingresos, ubicación
sectorial que no siempre son comprendidos con precisión por los empresarios emergentes, lo
que podría llevarlos tanto a subutilizar beneficios legítimos como a incurrir, por
desconocimiento, en prácticas de riesgo fiscal; se trata, sin embargo, de una hipótesis de
trabajo derivada del análisis documental, y no de un hallazgo empíricamente demostrado en
esta investigación.
Frente a este panorama, el presente artículo tiene como objetivo analizar el marco
tributario panameño aplicable a las empresas emergentes y sistematizar, mediante revisión
documental, un conjunto de estrategias de planificación fiscal lícitas, diferenciando con
precisión sus requisitos, alcances y limitaciones, y organizándolas en una matriz analítica que
distinga las estrategias de aplicabilidad general de aquellas de aplicabilidad condicionada.
METODOLOGÍA
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, de diseño no experimental y
alcance descriptivo-analítico, siguiendo los lineamientos metodológicos generales para este
tipo de diseño en ciencias sociales (Hernández Sampieri et al., 2014). La investigación es de
naturaleza documental: no involucra la recolección de datos primarios mediante encuestas,
entrevistas, muestras estadísticas o estudios de caso, por lo que sus resultados deben leerse
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como una sistematización analítica del marco normativo y la literatura disponible, y no como
hallazgos empíricos sobre el comportamiento real de empresas emergentes panameñas. No se
aplicó ningún instrumento estadístico ni se calculó ahorro tributario alguno a partir de datos
financieros reales, dado que estos no formaron parte del diseño de este estudio.
Las fuentes documentales se organizaron según una jerarquía explícita. En primer nivel
se utilizó normativa y fuentes oficiales panameñas: el Código Fiscal de la República de Panamá
(incluyendo el Artículo 698-A sobre arrastre de pérdidas), la Ley 76 de 2019 (Código de
Procedimiento Tributario) y su Gaceta Oficial de publicación, la Ley 41 de 2007 (régimen SEM),
el Decreto Ejecutivo 33 de 2021 (régimen EMMA), la Ley 189 de 2020 (régimen especial de
Impuesto Sobre la Renta para MIPYME), la Ley 32 de 2011 (Zona Libre de Colón y zonas
económicas especiales), y la Ley 256 de 2021 junto con el Decreto Ejecutivo 766 de 2020 y la
Resolución DGI 201-6299 de 2025 (facturación electrónica). En segundo nivel se utilizaron
artículos científicos revisados por pares sobre planificación tributaria, cumplimiento fiscal y
facturación electrónica en pequeñas y medianas empresas, identificados en Dialnet, Redalyc,
SciELO y revistas indexadas con DOI verificado, priorizando el período 2020-2026. En tercer y
cuarto nivel se emplearon libros académicos especializados e informes técnicos institucionales.
En quinto nivel, análisis de firmas de derecho tributario panameño se utilizaron únicamente
como apoyo interpretativo, y solo cuando la afirmación correspondiente pudo confirmarse o no
fue contradicha por la fuente oficial directa.
El procedimiento de análisis siguió tres pasos: (1) identificación y verificación de cada
régimen o beneficio fiscal aplicable a empresas emergentes, contrastando la fuente oficial con
el apoyo interpretativo de fuentes profesionales; (2) clasificación de cada estrategia según su
aplicabilidad general o condicionada para una empresa emergente típica, entendida según
la definición operacional establecida en la Introducción; y (3) síntesis de los hallazgos en la
Matriz ETO-EE Panamá, presentada como propuesta analítica derivada de la revisión
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documental, sin pretensión de validez empírica hasta su contraste con datos de campo. Dada
la naturaleza exploratoria de esta clasificación, el estudio se presenta honestamente como una
revisión documental descriptivo-analítica, y no como una revisión sistemática con protocolo
preregistrado. Al no involucrar sujetos humanos ni datos personales, la investigación no requirió
aprobación de un comité de ética.
Figura 1
Fases de la Planificación Tributaria para Empresas Emergentes
Fuente: Elaboración propia, con base en Vergara (2012), Mera (2012) y Parra (2014).
Esta figura describe el proceso mediante el cual una empresa emergente puede utilizar la
Matriz ETO-EE Panamá presentada en la sección de Resultados: la fase 2 (identificación de
alternativas) y la fase 3 (evaluación de requisitos y riesgos) corresponden directamente a la
consulta de las columnas de la matriz.
RESULTADOS
Precisión normativa: el Código de Procedimiento Tributario y el nuevo estándar de
cumplimiento
El análisis documental confirma que la Ley 76 de 2019 (Código de Procedimiento
Tributario) (Asamblea Nacional de Panamá, 2019) subroga el antiguo Libro VII del Código
Fiscal sobre procedimiento fiscal ordinario y las facultades de la Administración Tributaria, y
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que su vigencia plena tras sucesivos aplazamientos desde la fecha originalmente prevista
para el año 2020 comenzó el 1 de junio de 2024 (BDO Panamá, 2024). Entre sus novedades
relevantes para empresas emergentes destaca que los nuevos términos de prescripción rigen
para los impuestos causados a partir del 1 de enero de 2022, y que se estableció la
prescripción de oficio y automática. Para una empresa emergente, esto implica que la ausencia
de controles documentales ordenados desde su constitución constituye un riesgo fiscal
creciente, con independencia de la estrategia de optimización que decida adoptar.
Categoría A. Estrategias de estructuración inicial
La elección de la forma jurídica al momento de constituir una empresa emergente
persona natural con aviso de operación, sociedad anónima u otra figura societaria determina
el régimen tributario aplicable en materia de Impuesto Sobre la Renta y condiciona el acceso
posterior a regímenes especiales. Aunque este artículo no encontró evidencia normativa de un
régimen tributario exclusivo para “startups” como categoría jurídica diferenciada en Panamá, la
estructuración inicial adecuada incluyendo la evaluación temprana de si la empresa calificará
como MIPYME bajo la Ley 33 de 2000 y la Ley 189 de 2020 constituye la primera decisión
con implicaciones tributarias de largo plazo.
Categoría B. Estrategias de cumplimiento y prevención del riesgo fiscal
Ante el nuevo estándar de fiscalización derivado del Código de Procedimiento
Tributario, la gestión documental ordenada y la conciliación contable-fiscal periódica
constituyen estrategias de prevención del riesgo fiscal más que de optimización propiamente
dicha, pero resultan condición necesaria para sostener cualquier otra estrategia ante una
eventual fiscalización. La revisión sistemática de Sánchez-Ulloa et al. (2024) sobre gestión
contable y supervivencia empresarial en Latinoamérica identifica el control interno como uno de
los factores más citados en la literatura reciente para la estabilidad de las MIPYME, hallazgo
consistente con el de Avilés Almeida et al. (2022), quienes señalan el control interno contable
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como factor fundamental para la administración empresarial. La literatura sobre facturación
electrónica confirma que la adopción de sistemas digitales de cumplimiento mejora la eficiencia
del proceso tributario cuando se acompaña de capacitación adecuada (Qi & Che Azmi, 2021),
hallazgo que resulta consistente conceptualmente con la exigencia panameña de facturación
electrónica.
Categoría C. Estrategias de deducción y gestión de costos
El Código Fiscal panameño permite, en su Artículo 698-A, el arrastre de pérdidas
fiscales sufridas en un período fiscal durante los cinco períodos fiscales siguientes, a razón del
veinte por ciento (20 %) de la pérdida por año, sin que dicha deducción pueda reducir en más
del cincuenta por ciento (50 %) la renta neta gravable del contribuyente en el año en que se
aplique. Para una empresa emergente que típicamente incurre en pérdidas durante sus
primeros períodos de operación, esta disposición constituye una estrategia lícita de
planificación fiscal de aplicabilidad general, sujeta a que dichas pérdidas consten en la
declaración jurada de renta correspondiente y no se pretenda su cesión a terceros sin
fundamento legal expreso. La adecuada identificación y documentación de costos y gastos
deducibles requisito general del Impuesto Sobre la Renta resulta igualmente aplicable con
independencia del régimen tributario específico de la empresa.
Categoría D. Estrategias relacionadas con regímenes especiales de aplicabilidad general
De los regímenes fiscales especiales examinados, la Ley 189 de 2020 (Asamblea
Nacional de Panamá, 2020) resulta la de mayor aplicabilidad para las empresas emergentes
que cumplan sus requisitos. Este régimen aplica a personas naturales o jurídicas registradas en
el Registro Empresarial de AMPYME cuyos ingresos brutos anuales no excedan los
B/.500,000.00, siempre que sus acciones o cuotas de participación sean nominativas y la
empresa no resulte del fraccionamiento de otra ya existente. Bajo este régimen, las personas
jurídicas tributan sobre tasas progresivas desde 7.5 % para ingresos gravables de hasta
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B/.11,000.00 hasta un máximo de 25 % para el tramo superior y quedan exentas del
impuesto complementario. A diferencia de los regímenes orientados a la inversión extranjera, la
Ley 189 de 2020 fue diseñada explícitamente para el empresariado local, dado que las
MIPYME representan una proporción mayoritaria de las empresas del país (Kraemer &
Kraemer, 2023; PMA Lawyers, 2020). Este tipo de régimen simplificado es consistente con
hallazgos regionales sobre los beneficios de marcos contables y tributarios adaptados a la
escala de la pequeña empresa, como los reportados por Vergara et al. (2022) respecto de la
adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES en Colombia,
que mejoró la comparabilidad de la información financiera sin imponer la complejidad de las
NIIF plenas.
Categoría E. Estrategias de digitalización y trazabilidad tributaria
La facturación electrónica, establecida por la Ley 256 de 2021 (Asamblea Nacional de
Panamá, 2021) y el Decreto Ejecutivo 766 de 2020 mediante el Sistema de Facturación
Electrónica de Panamá (SFEP), constituye hoy una obligación general y no una opción de
optimización: desde 2023 todo nuevo Registro Único de Contribuyente debe emitir facturas
electrónicas, y la obligación se ha extendido progresivamente a proveedores del Estado y
profesionales independientes. La Dirección General de Ingresos ofrece un facturador gratuito
para contribuyentes de bajo volumen, cuyos límites fueron actualizados mediante la Resolución
201-6299 de 29 de julio de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026: quedan habilitados para
su uso, en términos generales, los contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta
B/.36,000.00 y hasta 100 documentos mensuales; por encima de dichos límites resulta
necesario contratar un Proveedor Autorizado Calificado (PAC). Para una empresa emergente,
anticipar en qué tramo de este esquema se ubicará y presupuestar en consecuencia el
eventual costo de un PAC constituye una estrategia de planificación tributaria digital de
aplicabilidad general. Este hallazgo es consistente con la literatura latinoamericana sobre
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transformación digital empresarial, que documenta una adopción tecnológica desigual entre
empresas de distinto tamaño en la región (Trujillo et al., 2022) y advierte que dicha adopción
suele avanzar por etapas condicionadas al volumen de operación de cada empresa (Vásquez
et al., 2023), patrón que coincide con el cronograma escalonado de la facturación electrónica
panameña.
Categoría F. Estrategias o regímenes de aplicabilidad condicionada
El régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM), creado por la Ley 41 de 2007
(Asamblea Nacional de Panamá, 2007), ofrece una tasa de Impuesto Sobre la Renta del 5 %
sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados, exención del impuesto de
dividendos, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, beneficios que la
propia autoridad rectora del régimen detalla como incentivos para la operación regional de
corporaciones multinacionales (Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, s.f.). El
régimen EMMA, creado mediante el Decreto Ejecutivo 33 de 2021 bajo un patrón similar pero
orientado a actividades de manufactura, logística y ensamblaje, exige que el grupo
multinacional solicitante posea activos totales iguales o superiores a 75 millones de dólares, o
al menos tres subsidiarias en distintos países. Estos requisitos hacen que ambos regímenes
resulten, en la práctica, de aplicabilidad condicionada para la empresa emergente panameña
típica: no están concebidos para unidades económicas en fase inicial, sino para operaciones
regionales de corporaciones multinacionales ya consolidadas. De forma análoga, la Zona Libre
de Colón y otras zonas económicas especiales creadas al amparo de la Ley 32 de 2011
(Asamblea Nacional de Panamá, 2011) ofrecen beneficios fiscales condicionados a la actividad
de comercio, almacenamiento o manufactura ligera desarrollada dentro de un área geográfica
delimitada, por lo que tampoco constituyen una estrategia generalizable, sino una alternativa
pertinente únicamente para las empresas emergentes cuyo modelo de negocio encaje con
dicha actividad y ubicación. Afirmar que estos regímenes están simplemente disponibles para
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“las empresas emergentes”, sin especificar sus condiciones de elegibilidad, constituye una
imprecisión que este artículo corrige explícitamente.
Matriz ETO-EE Panamá: Matriz de Estrategias Tributarias de Optimización para Empresas
Emergentes
A partir de las seis categorías anteriores, se propone la Matriz ETO-EE Panamá,
presentada como una herramienta analítica derivada de la revisión documental y normativa, y
no como un modelo validado empíricamente. Su función es orientar una evaluación tributaria
inicial correspondiente a las fases 1 a 3 de la Figura 1 que toda empresa emergente o su
asesor contable puede recorrer antes de decidir qué estrategia perseguir.
Tabla 1.
Matriz ETO-EE Panamá: Estrategias Tributarias de Optimización para Empresas Emergentes
(propuesta analítica pendiente de validación empírica)
Categoría
Fundamento
legal
Aplicabilidad
Riesgo fiscal
Acción
recomendada
A
Ley 33 de 2000;
Ley 189 de 2020
General
Bajo, si se
documenta la
decisión
Evaluar forma jurídica
y elegibilidad
MIPYME antes de
constituir la empresa
B
Ley 76 de 2019
(CPT)
General
Alto en caso de
incumplimiento
documental
Implementar controles
documentales desde
el inicio de
operaciones
C
Código Fiscal,
Art. 698-A
General, sujeta
a pérdidas
reales
generadas
Bajo si se declara
conforme al límite
del 20 % anual
Registrar y declarar
pérdidas anualmente
para su arrastre en 5
años
D
Ley 189 de 2020
General para
quienes
cumplan el
umbral de
B/.500,000
Bajo, si se
cumple el registro
y comprobación
anual
Evaluar inscripción en
AMPYME desde la
constitución de la
empresa
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E
Ley 256 de
2021; Decreto
Ejecutivo 766 de
2020;
Resolución DGI
201-6299 de
2025
General y
obligatoria por
tramos
Alto por
incumplimiento u
omisión de
migración a PAC
Proyectar ingresos y
volumen de facturas
para anticipar el tramo
aplicable
F
Ley 41 de 2007
Condicionada
grupos
multinacionales
consolidados
Alto si se invoca
sin cumplir
sustancia real
Considerar solo si la
empresa forma parte
de un grupo
multinacional
F
Decreto
Ejecutivo 33 de
2021
Condicionada
activos del
grupo ≥ US$75
millones o ≥3
subsidiarias
Alto si se invoca
sin cumplir el
umbral
No aplicable a
empresas emergentes
en fase inicial
F
Ley 32 de 2011
Condicionada
sujeta a
sector y
ubicación
Medio si la
actividad no
encaja con el
régimen
Evaluar solo si el
modelo de negocio es
de comercio o
logística
Fuente: Elaboración propia, con base en el Código Fiscal (Art. 698-A), la Ley 76 de
2019, la Ley 189 de 2020, la Ley 256 de 2021, el Decreto Ejecutivo 766 de 2020, la Resolución
DGI 201-6299 de 2025, la Ley 41 de 2007, el Decreto Ejecutivo 33 de 2021 y la Ley 32 de
2011.
DISCUSIÓN
Los hallazgos de este análisis documental resultan consistentes conceptualmente con la
literatura latinoamericana reciente sobre planificación tributaria en pequeñas y medianas
empresas. Crespo García et al. (2025), en un estudio con enfoque mixto aplicado a
microempresarios ecuatorianos, encontraron un bajo conocimiento de los derechos fiscales y
una escasa orientación por parte del ente regulador, lo que genera pagos indebidos o
excesivos; de forma convergente, Ortiz-Guevara et al. (2024) identificaron la planificación
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tributaria como una estrategia financiera relevante para la sostenibilidad de microempresas
ecuatorianas. Dado que ambos estudios se basan en datos empíricos ecuatorianos y este
artículo es exclusivamente documental y panameño, estos hallazgos no pueden extrapolarse
como una confirmación de que Panamá reproduce el mismo patrón; se trata, en el mejor de los
casos, de una convergencia conceptual entre contextos que comparten la coexistencia de
incentivos legales disponibles y bajos niveles reportados de alfabetización financiera en el
segmento de micro y pequeñas empresas (Anshika et al., 2021). En un sentido similar, Vílchez-
Román et al. (2020) encontraron, con datos de la Encuesta Nacional de Empresas del Perú,
que la capacitación recibida por los trabajadores y la remuneración predicen la actitud hacia la
regulación tributaria y laboral en contextos de informalidad, mientras que Morales y Herrera
(2022) documentaron, en pymes de la Ciudad de México, que las estrategias de capacitación
empresarial suelen ser reactivas antes que planificadas. Estos hallazgos, procedentes de
contextos empíricos distintos al panameño, sugieren sin demostrarlo para Panamá que la
disponibilidad de un régimen fiscal favorable no es suficiente por sí sola; la capacitación del
recurso humano de la empresa emergente podría constituir una variable asociada al
aprovechamiento efectivo de dicho régimen. De modo análogo, Aguilar Barceló y Orraca
Romano (2021) muestran, para microempresas mexicanas, que la informalidad se explica tanto
por variables de desempeño como por decisiones deliberadas de las unidades económicas, lo
que matiza cualquier explicación monocausal de por qué una empresa emergente no
aprovecha un incentivo fiscal disponible.
La novedad de este artículo frente a la literatura de divulgación profesional revisada
radica en tres elementos. Primero, la distinción explícita entre empresa emergente, startup y
MIPYME, que evita generalizaciones sobre “las empresas emergentes” como si constituyeran
una categoría jurídica homogénea. Segundo, la clasificación de las estrategias tributarias en
categorías de aplicabilidad general (A, B, C, D, E) y condicionada (F), que corrige la tendencia
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de buena parte de la literatura de divulgación a presentar regímenes de sustancia multinacional
como si estuvieran disponibles indiscriminadamente. Tercero, la incorporación de la facturación
electrónica como estrategia de trazabilidad tributaria de aplicabilidad general y obligatoria,
ausente en gran parte de la literatura académica sobre planificación tributaria en MIPYME, que
suele concentrarse en incentivos de reducción de tasa antes que en obligaciones digitales de
cumplimiento (Qi & Che Azmi, 2021).
Para los profesionales contables y tributarios panameños, estos hallazgos tienen una
implicación práctica directa: recomendar un régimen de sustancia multinacional a una empresa
emergente que no cumple sus requisitos no solo resulta inútil, sino que puede exponerla a un
riesgo fiscal significativo si intenta acogerse a él sin cumplir las condiciones exigidas. Como
limitación central de este estudio, debe reconocerse que, al tratarse de una investigación
exclusivamente documental, la Matriz ETO-EE Panamá no ha sido contrastada con la
experiencia directa de empresas emergentes panameñas, por lo que sus categorías de
aplicabilidad y riesgo fiscal constituyen una propuesta analítica y no una medición empírica
validada.
CONCLUSIONES
El análisis documental realizado permite responder al objetivo planteado: el marco
tributario panameño ofrece a las empresas emergentes un conjunto diferenciado de estrategias
de optimización fiscal lícitas, organizadas en seis categorías, cuya aplicabilidad real depende
de la estructura, el tamaño y el modelo de negocio de cada empresa, y no de la mera
existencia del beneficio en la normativa.
En primer lugar, se concluye que las estrategias de aplicabilidad general
estructuración jurídica inicial, gestión documental, arrastre de pérdidas fiscales, el régimen
especial MIPYME de la Ley 189 de 2020 y la facturación electrónica constituyen el núcleo de
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opciones potencialmente accesibles para la generalidad de las empresas emergentes
panameñas que cumplan sus respectivos requisitos.
En segundo lugar, se concluye que los regímenes de sustancia multinacional SEM y
EMMA y los regímenes de zona económica especial como la Zona Libre de Colón
ofrecen beneficios fiscales reales, pero de aplicabilidad condicionada a requisitos de estructura
corporativa, escala de operación o ubicación sectorial, por lo que su recomendación
indiscriminada a empresas emergentes que no cumplen dichas condiciones constituye una
imprecisión que debe evitarse en la práctica profesional.
En tercer lugar, ante la plena vigencia del Código de Procedimiento Tributario (Ley 76
de 2019) desde el 1 de junio de 2024, la gestión documental ordenada constituye un
componente inseparable de cualquier estrategia de planificación tributaria, y no un asunto
meramente administrativo.
Como principal implicación práctica, la Matriz ETO-EE Panamá ofrece a los empresarios
emergentes y a los profesionales contables y tributarios que los asesoran una herramienta de
referencia inicial para diferenciar qué estrategias son de aplicabilidad general y cuáles
dependen de condiciones específicas, sin que ello equivalga a una medición de su efectividad
real.
Entre las limitaciones de esta investigación se reconoce expresamente la ausencia de
validación empírica con empresas emergentes panameñas: al ser un estudio exclusivamente
documental, no es posible afirmar cuál es, en la práctica, la principal barrera que enfrentan
estas empresas para optimizar su carga fiscal, ni cuantificar el ahorro tributario real de cada
estrategia sin datos financieros de casos concretos. Se recomienda como línea futura de
investigación la validación empírica de la Matriz ETO-EE Panamá mediante estudios de caso,
entrevistas o encuestas dirigidas a empresas emergentes panameñas de distintos sectores, así
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como el seguimiento de los cambios normativos derivados del proceso de reforma fiscal
actualmente en curso en el país.
Declaración de conflicto de interés
Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta
investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Jovana Mercedes Ellis Chambers de Grimes: conceptualización, investigación,
metodología, redacción del borrador original, revisión y edición de la redacción, administración
del proyecto.
Agustín Blanco: investigación, validación, revisión y edición de la redacción.
Declaración de uso de inteligencia artificial
Los autores declaran que utilizaron inteligencia artificial como apoyo para la búsqueda,
verificación cruzada y organización de literatura académica y normativa citada en este artículo,
y que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual. Los
autores manifiestan y reconocen que este trabajo es producto de un proceso intelectual propio
de diseño, verificación normativa y argumentación científica, y asumen la responsabilidad final
sobre la exactitud de cada afirmación tributaria contenida en el manuscrito.
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