Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 3, 2026, julio-septiembre
DOI: https://doi.org/10.71112/9sz1rs96
LA LEGITIMIDAD EPISTEMOLÓGICA DEL PODER PUNITIVO EN EL ESTADO
CONSTITUCIONAL: VERDAD PROCESAL, PRUEBA Y CONTROL DE LA
DISCRECIONALIDAD JUDICIAL
EPISTEMIC LEGITIMACY OF PUNITIVE POWER IN THE CONSTITUTIONAL
STATE: PROCEDURAL TRUTH, EVIDENCE, AND CONTROL OF JUDICIAL
DISCRETION
Manuel Mesías Angulo Yánez
Ecuador
DOI: https://doi.org/10.71112/9sz1rs96
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La legitimidad epistemológica del poder punitivo en el estado constitucional:
verdad procesal, prueba y control de la discrecionalidad judicial
Epistemic legitimacy of punitive power in the constitutional state: procedural
truth, evidence, and control of judicial discretion
Manuel Mesías Angulo Yánez
a,*
miguel_3aym@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7824-8036
*
Autor de correspondencia: miguel_3aym@hotmail.com,
a
Universidad Casa Grande
Guayaquil- Ecuador, Ecuador
RESUMEN
La legitimidad del poder punitivo suele analizarse desde la legalidad del delito, la pena y las
garantías procesales; sin embargo, una decisión penal presupone además una determinada
afirmación sobre los hechos que debe encontrarse racionalmente justificada. Este artículo
analiza las condiciones epistemológicas que permiten legitimar la producción de la verdad
procesal y su incidencia en el control constitucional del poder punitivo. Se desarrolló una
investigación cualitativa de carácter jurídico-documental, mediante métodos dogmático,
hermenéutico, analítico y comparado. Se examinaron normas constitucionales y penales
ecuatorianas, decisiones de la Corte Constitucional del Ecuador y de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, además de doctrina clásica y literatura científica contemporánea sobre
prueba, argumentación, sesgos cognitivos, garantías y participación de las víctimas. El análisis
muestra que la verdad procesal no puede entenderse ni como reproducción infalible de la
realidad ni como construcción discrecional del juzgador, sino como una hipótesis fáctica
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racionalmente corroborada dentro de procedimientos institucionalmente controlados. Se
sostiene que la presunción de inocencia, la contradicción, la motivación, la revisión
jurisdiccional y las reglas de admisión y valoración de la prueba cumplen simultáneamente
funciones jurídicas y epistemológicas. Se propone un modelo de discrecionalidad judicial
epistemológicamente controlada, compatible con el Estado constitucional.
Palabras clave: epistemología jurídica; verdad procesal; prueba penal; garantismo; motivación
judicial; poder punitivo.
ABSTRACT
The legitimacy of punitive power is commonly examined through the legality of criminal
offences, punishment, and procedural safeguards; however, every criminal judgment also
presupposes factual claims that must be rationally justified. This article analyzes the epistemic
conditions required to legitimize the production of procedural truth and their implications for
constitutional control of punitive power. A qualitative legal-documentary study was conducted
using doctrinal, hermeneutic, analytical, and comparative methods. Ecuadorian constitutional
and criminal provisions, decisions of the Constitutional Court of Ecuador and the Inter-American
Court of Human Rights, classical legal scholarship, and recent scientific literature on evidence,
legal reasoning, cognitive bias, safeguards, and victim participation were examined. The
analysis shows that procedural truth should be understood neither as an infallible reproduction
of reality nor as a discretionary construction by the adjudicator, but as a rationally corroborated
factual hypothesis produced within institutionally controlled procedures. The study argues that
the presumption of innocence, adversarial proceedings, judicial reasoning, appellate review,
and rules governing the admission and assessment of evidence simultaneously perform legal
and epistemic functions. Accordingly, the article proposes a model of epistemically controlled
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judicial discretion, recognizing inevitable interpretive margins while subjecting them to reinforced
requirements of justification, evidence, and constitutional compatibility.
Keywords: legal epistemology; procedural truth; criminal evidence; legal guarantees; judicial
reasoning; punitive power.
Recibido: 31 agosto 2026 | Aceptado: 24 septiembre 2026 | Publicado: 25 septiembre 2026
INTRODUCCIÓN
La legitimidad del castigo estatal constituye uno de los problemas permanentes de la
teoría penal. En un Estado constitucional, la potestad de investigar, acusar y sancionar no
puede justificarse únicamente por la existencia formal de una norma que tipifique una conducta
y establezca una consecuencia jurídica (Santa Cruz, 2024). Toda condena contiene, además,
una proposición sobre hechos: que determinado acontecimiento ocurrió, que puede atribuirse a
una persona y que la evidencia disponible permite sostener esa atribución bajo un estándar
jurídicamente suficiente. La cuestión epistemológica se encuentra, por tanto, en el centro de la
decisión penal.
La Constitución de la República del Ecuador reconoce la presunción de inocencia, el
derecho a la defensa, la inadmisibilidad de pruebas obtenidas con violación de la Constitución o
la ley y el deber de motivar las resoluciones como garantías del debido proceso (Constitución
de la República del Ecuador, 2008, art. 76). El Código Orgánico Integral Penal atribuye a la
prueba la finalidad de conducir al juzgador al convencimiento sobre los hechos y la
responsabilidad, y somete su práctica a contradicción, inmediación, pertinencia y demás
principios probatorios (Código Orgánico Integral Penal [COIP], 2014, arts. 453–454).
La literatura sobre epistemología jurídica y teoría de la prueba ha cuestionado tanto las
concepciones de verdad como correspondencia perfecta cuanto aquellas que reducen la
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verdad procesal a una mera construcción institucional. Taruffo (2002) y Ferrer (2005, 2007) han
situado la determinación racional de los hechos en el centro de la justificación de la decisión
judicial. Haack (1993) aporta una concepción gradual de la justificación, Ricoeur (2004) permite
vincular verdad, memoria e interpretación en la reconstrucción de acontecimientos pasados,
mientras Ho (2021) analiza el estándar de prueba más allá de toda duda razonable desde una
perspectiva epistemológica.
En el Estado constitucional contemporáneo, la legitimidad del poder punitivo exige que
la decisión penal se sustente en procedimientos probatorios racionales y compatibles con los
derechos fundamentales, especialmente frente al margen de discrecionalidad judicial (Roberts,
2022). Sin embargo, la valoración de la prueba puede verse afectada por sesgos de
confirmación incluso entre operadores jurídicos experimentados (Oeberst y Goeckenjan, 2022),
mientras que otros sesgos cognitivos continúan influyendo en las decisiones de fiscales y
abogados (Teichman et al., 2023). Asimismo, los estándares de prueba para condenar
requieren criterios epistemológicos capaces de reducir decisiones erróneas (Della, 2025). En
consecuencia, resulta necesario fortalecer la motivación y el control racional de la prueba, dado
que la epistemología jurídica constituye un componente esencial para evaluar su suficiencia y
legitimidad (Pardo, 2026). La dimensión cognitiva adquiere especial relevancia porque jueces,
fiscales, defensores y peritos toman decisiones bajo condiciones de información incompleta y
están expuestos a sesgos. Meterko y Cooper (2022) y Oeberst y Goeckenjan (2022) muestran
que el sesgo de confirmación y otras distorsiones cognitivas pueden influir en la evaluación de
evidencia criminal. Olaborede y Meintjes-van der Walt (2021) destacan que las heurísticas de
disponibilidad, anclaje y retrospectiva pueden afectar la racionalidad de la decisión jurídica.
En Ecuador, la Corte Constitucional ha desarrollado una jurisprudencia particularmente
relevante sobre motivación. La sentencia 1158-17-EP/21 (Corte Constitucional del Ecuador,
2021a) abandonó el antiguo test de motivación y estableció como criterio rector la existencia de
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fundamentación normativa y fáctica suficiente, rechazando una concepción meramente formal
de la garantía. La sentencia 2706-16-EP/21 (Corte Constitucional del Ecuador, 2021c) precisó,
para procesos penales, la necesidad de explicar la relación entre elementos probatorios,
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Las decisiones sobre prueba han reforzado la exigencia
de valoración y respuesta motivada frente a elementos relevantes.
La jurisprudencia interamericana aporta un estándar complementario. En Zegarra Marín
vs. Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017), la Corte Interamericana vinculó
presunción de inocencia, valoración de la prueba de descargo y deber de motivación. En
Ruano Torres y otros vs. El Salvador (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2015), la
Corte destacó la centralidad del derecho de defensa y la condición del procesado como sujeto
del proceso. Estos estándares muestran que la justificación de la responsabilidad penal debe
ser controlable no solo desde el resultado, sino desde el proceso cognitivo y argumentativo que
conduce a él.
La posición de la víctima también requiere una reformulación. La expansión histórica del
monopolio estatal de la persecución penal fortaleció la institucionalización del castigo, pero
desplazó a la víctima respecto del conflicto originario. La legislación ecuatoriana reconoce
derechos de participación, verdad y reparación integral (COIP, 2014, art. 11). La literatura
reciente sobre justicia restaurativa y participación victimal muestra que su incorporación puede
contribuir a una justicia más inclusiva, siempre que no se traduzca en una relativización de las
garantías del procesado (Bosma et al., 2021; Cuppini, 2021; Murhula y Tolla, 2021).
Finalmente, el constitucionalismo contemporáneo ha ampliado los espacios de
interpretación judicial mediante principios, derechos fundamentales y proporcionalidad. La
discusión ya no consiste en negar la discrecionalidad, sino en determinar cómo impedir que se
transforme en arbitrariedad. Las críticas y defensas contemporáneas de la proporcionalidad
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muestran que el problema reside, en parte, en la posibilidad de controlar las premisas y
razones que sostienen la decisión (Klatt, 2021; Peters, 2021; Urbina, 2017).
La pregunta de investigación es: ¿qué condiciones epistemológicas y constitucionales
deben cumplir los procedimientos de producción de la verdad procesal para legitimar el
ejercicio del poder punitivo y limitar la discrecionalidad judicial? El artículo sostiene que la
legitimidad del poder punitivo no depende exclusivamente de la legalidad formal de la pena,
sino de la calidad epistemológica del procedimiento mediante el cual se construyen y justifican
las proposiciones fácticas que sustentan la decisión penal. Desde esta premisa se propone un
modelo de discrecionalidad judicial epistemológicamente controlada.
METODOLOGÍA
El estudio siguió un enfoque cualitativo y un diseño jurídico-documental, con orientación
analítica y propositiva. Se aplicaron los métodos dogmático-jurídico, hermenéutico, analítico-
sistemático e histórico-comparado. La investigación no buscó medir estadísticamente un
fenómeno, sino reconstruir y contrastar argumentos jurídicos relativos a verdad procesal,
prueba, garantías, motivación, víctima y discrecionalidad judicial.
El corpus normativo estuvo integrado principalmente por la Constitución de la República
del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, complementados con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y jurisprudencia de la Corte Interamericana. El análisis
jurisprudencial se concentró en decisiones de la Corte Constitucional del Ecuador relacionadas
con motivación, prueba y garantías penales, y en decisiones interamericanas sobre presunción
de inocencia, defensa y debido proceso.
La selección documental atendió a tres criterios: relevancia directa para el problema
jurídico; reconocimiento académico o institucional de la fuente; y, cuando fue posible,
actualización de las fuentes entre 2021 y 2026. Las obras clásicas se conservaron cuando
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eran necesarias para explicar el garantismo, la teoría de la prueba y la argumentación. Las
fuentes secundarias se seleccionaron de revistas académicas y editoriales jurídicas
reconocidas.
El análisis se desarrolló mediante cuatro operaciones: identificación de conceptos
centrales; reconstrucción de posiciones doctrinales; contraste entre doctrina, normativa y
jurisprudencia; y formulación de una propuesta integradora. La unidad de análisis fue el
argumento jurídico contenido en las fuentes seleccionadas.
Análisis jurídico
Verdad procesal y legitimidad epistemológica del castigo
La verdad procesal no puede reducirse a una verdad absoluta que el juez descubriría
directamente, porque el hecho delictivo pertenece al pasado y solo puede conocerse mediante
huellas, testimonios, documentos, indicios y pericias. Tampoco puede entenderse como una
ficción producida por el procedimiento. La alternativa más consistente es concebirla como una
hipótesis fáctica racionalmente corroborada mediante evidencia y procedimientos de control.
Taruffo (2002) sitúa la determinación de los hechos como una actividad cognoscitiva que debe
aspirar a la verdad, mientras Ferrer (2005, 2007) insiste en que la prueba solo adquiere
relevancia si permite justificar racionalmente una proposición fáctica. La verdad procesal, por
tanto, es falible, pero no arbitraria. Su carácter falible impide la certeza absoluta; su carácter
racional impide el relativismo.
El COIP ofrece una base normativa para esta lectura al definir la finalidad de la prueba
como la formación del convencimiento judicial sobre hechos y responsabilidad y al exigir
contradicción, inmediación y pertinencia. La norma ecuatoriana muestra que el proceso penal
tiene una dimensión cognoscitiva jurídicamente regulada.
El garantismo de Ferrajoli (1995) permite profundizar esta conclusión. Las garantías no
son únicamente límites externos del castigo; también estructuran condiciones que reducen el
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riesgo de error. La presunción de inocencia distribuye el riesgo cognitivo, la defensa introduce
un mecanismo institucional de refutación, la contradicción permite confrontar hipótesis y la
revisión abre una posibilidad de corrección.
Esta lectura coincide con la jurisprudencia interamericana. En Zegarra Marín vs. Perú, la
Corte IDH relacionó la presunción de inocencia con la necesidad de valorar racionalmente la
prueba de cargo y descargo y de explicar por qué los elementos favorables no generaban duda
razonable. La motivación se convierte así en un mecanismo que permite verificar la corrección
del tránsito entre evidencia y conclusión.
En consecuencia, la legitimidad de una condena exige una doble justificación: jurídica,
porque debe ajustarse al ordenamiento; y epistemológica, porque la afirmación fáctica que
sostiene el castigo debe estar suficientemente respaldada por evidencia racionalmente
evaluada.
Prueba, motivación y control del error judicial
La prueba constituye el punto de intersección entre conocimiento y decisión. Limay
(2021) muestra que la admisión de prueba testimonial involucra razones epistémicas y no
epistémicas, lo que confirma que la actividad probatoria no puede comprenderse
exclusivamente desde una lógica de acumulación de información. No basta su mera existencia
ni su acumulación cuantitativa: el juez debe determinar qué demuestra cada elemento, qué
hipótesis favorece o debilita, qué inferencias permite y qué alternativas permanecen plausibles.
Ferrer (2007) y Haack (1993) permiten comprender la valoración probatoria como un proceso
de justificación gradual y comparativa.
La prueba científica intensifica este problema. El ADN, la evidencia digital, la balística o
la toxicología pueden aportar información de alta relevancia, pero sus resultados requieren
interpretación. La evidencia científica no sustituye la valoración jurídica y tampoco elimina los
márgenes de error derivados de la muestra, metodología, inferencia o contexto.
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La Corte Constitucional ecuatoriana ha avanzado de manera consistente en esta
materia. La sentencia 1266-16-EP/21 (Corte Constitucional del Ecuador, 2021b) reconoce el
derecho a la prueba como una garantía que incluye su presentación, práctica, contradicción,
impugnación y valoración motivada. La sentencia 196-15-EP/20 (Corte Constitucional del
Ecuador, 2020) delimita el control constitucional de la motivación y evita que este se transforme
en una nueva instancia de valoración probatoria. La sentencia 2706-16-EP/21, específica para
procesos penales, exige explicar cómo la prueba sustenta la tipicidad, antijuridicidad y
culpabilidad.
La sentencia 1158-17-EP/21 representa un punto de inflexión. La Corte abandonó el test
formal de motivación y estableció un criterio rector basado en fundamentación normativa y
fáctica suficiente, identificando deficiencias de inexistencia, insuficiencia y apariencia. La propia
Corte ha reafirmado posteriormente que la motivación suficiente promueve el autocontrol
cognitivo de la autoridad y reduce errores de juicio.
La motivación es, por tanto, una forma de trazabilidad epistemológica. Permite
reconstruir la secuencia de hechos acreditados, evidencia valorada, inferencias realizadas y
normas aplicadas. Una resolución extensa puede estar inmotivada si no explica esa cadena;
una resolución breve puede estar suficientemente motivada si ofrece razones pertinentes,
coherentes y verificables.
El problema adquiere mayor intensidad porque el decisor jurídico no es cognitivamente
infalible. Meterko y Cooper (2022), Oeberst y Goeckenjan (2022) y Olaborede y Meintjes-van
der Walt (2021) muestran que el razonamiento puede verse afectado por sesgo de
confirmación, anclaje, disponibilidad y retrospectiva. Las garantías procesales pueden
entenderse, desde esta perspectiva, como tecnologías institucionales de corrección cognitiva.
El modelo defendido en este artículo exige que la motivación penal haga explícitos cinco
elementos: hechos establecidos, evidencia utilizada, inferencias relevantes, normas aplicadas y
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razones que permiten excluir alternativas plausibles. Esta estructura permite controlar tanto el
error fáctico como la arbitrariedad argumentativa.
Garantismo penal y límites constitucionales del conocimiento
El conocimiento penal no puede producirse al margen de los derechos fundamentales.
La Constitución ecuatoriana establece que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de
la Constitución o la ley carecen de validez y eficacia probatoria. El COIP incorpora principios
probatorios orientados a garantizar contradicción, legalidad, pertinencia y respeto de derechos
(Arias y Cedeño, 2024; Gómez-Salcedo, 2023).
Esto conduce a una premisa central: la verdad no constituye un valor absoluto que
legitime cualquier método de obtención. El Estado constitucional acepta que determinadas
formas de conocimiento sean jurídicamente inadmisibles incluso cuando pudieran aportar
información verdadera. La producción de verdad se encuentra sometida a límites
constitucionales (Astudillo-Bermeo et al., 2025; Gómez-Salcedo, 2023).
Ferrajoli (1995), Roxin (1997) y Zaffaroni et al. (2000) convergen, aunque desde
perspectivas diferentes, en la necesidad de limitar el poder punitivo. El garantismo aporta una
estructura de contención; la política criminal de orientación constitucional condiciona la
intervención penal a fines legítimos; la criminología crítica advierte sobre la selectividad del
poder punitivo.
Esta convergencia permite redefinir el problema: el poder punitivo es legítimo cuando su
fundamento fáctico es racionalmente justificable y el procedimiento mediante el cual se obtiene
ese fundamento es constitucionalmente lícito. No existe legitimidad epistemológica sin
legitimidad constitucional (Alejandría, 2025; Tinto, 2025).
En el mismo sentido, el derecho de defensa impide reducir al procesado a un objeto de
investigación. La jurisprudencia interamericana ha desarrollado esta concepción y vincula el
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debido proceso con la posibilidad real de controvertir la imputación y participar en la
construcción de la decisión (Núñez y Espinoza, 2026).
El garantismo tampoco debe entenderse como una teoría exclusiva de protección del
acusado. Su finalidad es limitar la arbitrariedad de todo el sistema penal. La víctima posee
derechos de participación, verdad y reparación; la sociedad posee interés en investigaciones
eficaces; el imputado posee garantías de defensa e inocencia; y el juez tiene el deber de
producir una decisión imparcial y racionalmente motivada (Alejandría, 2025; Bernales y Dias,
2022).
La víctima como sujeto epistémico del proceso penal
Una de las principales aportaciones de este artículo consiste en reconocer a la víctima
como sujeto epistémico. Esta idea debe entenderse con precisión: la víctima no es una
autoridad sobre la verdad ni una fuente probatoria privilegiada por definición; es un sujeto cuya
experiencia puede aportar información relevante para reconstruir racionalmente el conflicto
(D’hondt et al., 2022; Pemberton y Mulder, 2025).
La legislación ecuatoriana reconoce expresamente derechos relacionados con verdad,
participación y reparación integral. Esta dimensión normativa permite superar una concepción
en la que la víctima aparece únicamente como objeto de protección o fuente de información
para la acusación (Vásquez, 2025).
La literatura reciente sobre participación victimal muestra una evolución hacia modelos
que incorporan sus intereses dentro de la justicia penal sin eliminar las garantías del
procesado. Bosma et al. (2021) analizan derechos de participación en la fase posterior a la
sentencia; Cuppini (2021) estudia la evolución de la participación victimal ante la Corte Penal
Internacional; y Murhula y Tolla (2021) encuentran efectos relevantes de mecanismos
restaurativos respecto de necesidades de las víctimas.
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Desde una perspectiva epistemológica, la víctima posee una experiencia privilegiada del
conflicto, pero no una autoridad privilegiada sobre su interpretación jurídica. Su relato debe
someterse a corroboración, coherencia, consistencia y contradicción. Reconocerla como sujeto
epistémico significa ampliar la información disponible y asegurar su participación en la
construcción del conocimiento, no convertirla en criterio definitivo de verdad (Pemberton y
Mulder, 2025; D’hondt et al., 2022).
Esta formulación evita dos extremos. El primero es una perspectiva exclusivamente
estatal que reduce la víctima a objeto probatorio. El segundo es un victimocentrismo absoluto
que desplaza la presunción de inocencia. La solución garantista es una centralidad epistémica
condicionada por reglas de prueba y por los derechos de las demás partes (Pemberton y
Mulder, 2025; D’hondt et al., 2022).
Discrecionalidad judicial, proporcionalidad y controles de racionalidad
La existencia de discrecionalidad judicial es inevitable en sistemas jurídicos
caracterizados por lenguaje abierto, conflictos normativos y derechos constitucionales
formulados mediante principios. Hart (2012) explicó esta cuestión mediante la textura abierta
del Derecho; Dworkin (1986) respondió que la discrecionalidad no autoriza decisiones
desligadas de principios jurídicos. García (2017) enfatiza, además, que decidir sobre derechos
exige justificar las opciones interpretativas y hacer explícitas las razones que sustentan la
decisión. La cuestión contemporánea consiste en determinar qué mecanismos permiten
controlar el margen interpretativo.
La ponderación constituye una de las herramientas más influyentes para resolver
conflictos entre principios. Alexy (2002) la vincula con la estructura de los principios como
mandatos de optimización. Sin embargo, el modelo ha recibido críticas importantes. Urbina
(2017) cuestiona sus capacidades de control, mientras Klatt (2021) explora la relación
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asimétrica entre derechos e intereses. Peters (2021) defiende la proporcionalidad frente a sus
objeciones.
El artículo adopta una posición intermedia: la ponderación no puede descartarse cuando
existe un conflicto genuino entre principios, pero tampoco puede utilizarse como una fórmula de
autoridad. Su legitimidad depende de la transparencia de las premisas, de la determinación
correcta de los hechos y de la explicación de por qué una medida es adecuada, necesaria y
proporcional.
El control epistemológico resulta especialmente importante porque la ponderación
depende de premisas fácticas. Una operación valorativa construida sobre hechos no probados
puede aparentar racionalidad y, sin embargo, producir una decisión arbitraria. El primer control
de la ponderación debe ser, por ello, el control de sus premisas.
De este análisis surge el modelo de discrecionalidad judicial epistemológicamente
controlada. El juez dispone de espacios interpretativos, pero estos deben quedar sujetos a: i)
delimitación de los hechos acreditados; ii) identificación de normas y principios relevantes; iii)
explicitación de alternativas interpretativas plausibles; iv) justificación de la opción elegida; y v)
posibilidad real de revisión.
Esta concepción es compatible con la jurisprudencia ecuatoriana sobre motivación. La
sentencia 1158-17-EP/21 exige fundamentación normativa y fáctica suficiente; la sentencia
2706-16-EP/21 añade exigencias específicas para decisiones penales. La discrecionalidad no
desaparece, pero se convierte en una potestad jurídicamente trazable. La argumentación
práctica y la retórica jurídica analizadas por MacCormick (2005) y Atienza (2006) refuerzan esta
exigencia de justificación pública.
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Propuesta de una epistemología jurídico-penal garantista
La propuesta central del artículo consiste en articular seis principios. El primero es la
primacía de la verdad racionalmente justificable: el proceso penal debe aspirar a la verdad,
pero reconocer la falibilidad del conocimiento humano (Ferrer, 2007). El segundo es la
centralidad de la dignidad humana: ningún método de investigación puede justificarse
únicamente por su capacidad para producir información (Ferrajoli, 1995).
El tercer principio es el control epistemológico del poder punitivo. Presunción de
inocencia, contradicción, defensa, motivación y revisión son mecanismos institucionales que
reducen el riesgo de error (Della, 2025; Ferrajoli, 1995). El cuarto principio es la centralidad
epistémica condicionada de la víctima: su experiencia debe integrarse en la reconstrucción del
conflicto sin producir un privilegio probatorio incompatible con el debido proceso (Bosma et al.,
2021).
El quinto principio es la racionalidad argumentativa reforzada. Una sentencia penal debe
mostrar la secuencia entre hechos, pruebas, inferencias y normas (Ferrer, 2007). El sexto es la
discrecionalidad judicial epistemológicamente controlada: la interpretación no puede
desaparecer, pero debe quedar sometida a razones públicas, coherencia, evidencia y control
constitucional (Ferrajoli, 1995).
Estos principios permiten superar dos reduccionismos. El formalismo considera
suficiente la correcta aplicación de la norma; el decisionismo concede un margen excesivo a la
autoridad judicial. La propuesta sitúa la legitimidad en la interacción entre interpretación,
evidencia, argumentación y Constitución (Ferrajoli, 1995; Ferrer, 2007).
Desde esta perspectiva, el derecho penal puede comprenderse como un sistema
constitucional de producción controlada de conocimiento. El juez no es únicamente aplicador
de normas; es responsable institucional de justificar la reconstrucción de hechos (Ferrer, 2007).
El fiscal no es solamente acusador; formula hipótesis sometidas a refutación. La defensa no
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solo controla la legalidad; también cuestiona la calidad del conocimiento producido. La víctima
no es mera fuente de prueba; participa en la construcción del conocimiento sobre el conflicto
(Bosma et al., 2021).
El modelo resulta igualmente pertinente frente a tecnologías contemporáneas. La
inteligencia artificial, la evidencia digital y las técnicas automatizadas pueden aumentar la
cantidad de información, pero no sustituyen la obligación de verificar pertinencia, fiabilidad,
explicabilidad y compatibilidad constitucional (Roth, 2017). Una mayor capacidad técnica no
elimina el problema epistemológico; lo vuelve más complejo.
Nivel del modelo
Componentes
Fundamentos filosóficos
verdad; racionalidad; dignidad; justicia; derechos fundamentales
Fundamentos epistemológicos
teoría de la prueba; falibilismo; argumentación; sesgos
cognitivos; control inferencial
Garantías institucionales
presunción de inocencia; contradicción; defensa; motivación;
revisión
Finalidad constitucional
limitación del poder punitivo; protección de víctimas e inocentes;
prevención de arbitrariedad
Derecho comparado de la prueba ilícita en Ecuador y el sistema europeo de derechos
humanos
El derecho comparado evidencia que la exclusión de la prueba ilícita responde a una
preocupación: impedir que la búsqueda de la verdad convierta al proceso penal en un espacio
de arbitrariedad. En Ecuador, el artículo 76, numeral 4, de la Constitución y el artículo 454,
numeral 6, del COIP niegan eficacia a las pruebas obtenidas o practicadas vulnerando la
Constitución o la ley. Esta regla expresa una concepción garantista del conocimiento, pues
reconoce que una información útil no puede fundamentar una condena cuando proviene de
actuaciones contrarias a los derechos fundamentales. Gómez-Salcedo (2023) destaca que su
exclusión protege el debido proceso y previene abusos en la investigación penal.
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En Europa, la respuesta presenta mayores matices. El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos suele valorar si la incorporación de una prueba irregular afectó la equidad del
procedimiento, considerando las posibilidades de contradicción y defensa. Sin embargo, la
prueba obtenida mediante tortura debe excluirse, porque compromete la dignidad humana y el
derecho a un juicio justo. Gilhofer (2023) explica que, en Austria, la inadmisibilidad depende de
la finalidad protectora de la norma vulnerada. Así, ambos modelos limitan el poder punitivo,
aunque Ecuador establece una prohibición más categórica y Europa adopta una valoración
contextual.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El análisis permite sostener que la legitimidad del poder punitivo posee una dimensión
epistemológica que complementa sus fundamentos normativos y políticos. Una decisión penal
puede ser formalmente válida y, sin embargo, resultar constitucionalmente problemática
cuando la afirmación fáctica que sustenta la condena no está suficientemente justificada. Este
resultado coincide con Taruffo (2002) y Ferrer (2007), quienes sitúan la determinación racional
de los hechos en el centro de la decisión judicial. Asimismo, Pardo (2026) sostiene que la
epistemología jurídica permite evaluar la suficiencia del conocimiento producido dentro del
proceso. Por tanto, la legalidad del castigo no depende únicamente de la correcta aplicación de
la norma, sino también de la calidad de la prueba y de las inferencias utilizadas para establecer
la responsabilidad.
El principal aporte de la propuesta consiste en comprender las garantías como
mecanismos institucionales de producción de conocimiento confiable y no solamente como
barreras frente a la coerción. Esta interpretación desarrolla el garantismo de Ferrajoli (1995),
para quien las garantías limitan el ejercicio arbitrario del poder punitivo. La presunción de
inocencia distribuye el riesgo del error; la contradicción permite confrontar hipótesis; la defensa
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2892 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
introduce una instancia de refutación; y la motivación hace visible la cadena de inferencias.
Esta función adquiere especial importancia ante los sesgos que pueden afectar la evaluación
de los casos penales (Meterko y Cooper, 2022). La Constitución de la República del Ecuador
(2008, art. 76) y el COIP (2014, arts. 453–454) ofrecen sustento normativo a esta concepción al
proteger la inocencia, la defensa, la contradicción, la legalidad probatoria y la motivación.
La jurisprudencia ecuatoriana confirma esta evolución. La sentencia 1158-17-EP/21
desplazó la motivación desde un control principalmente formal hacia una exigencia de
suficiencia normativa y fáctica. A su vez, la sentencia 2706-16-EP/21 trasladó esa lógica al
ámbito penal al exigir que el juzgador explique cómo la prueba sustenta la tipicidad, la
antijuridicidad y la culpabilidad. Estas decisiones se aproximan al planteamiento de Ferrer
(2007), según el cual una conclusión sobre los hechos solo se encuentra justificada cuando
puede reconstruirse racionalmente su relación con la evidencia. También guardan
correspondencia con Zegarra Marín vs. Perú y Ruano Torres y otros vs. El Salvador, casos en
los que la Corte Interamericana vinculó la motivación con la presunción de inocencia, la
valoración probatoria y el ejercicio efectivo de la defensa. El resultado es una concepción
material y controlable de la justificación judicial.
La dimensión victimal introduce una contribución adicional. Reconocer a la víctima como
sujeto epistémico condicionado permite incorporar su experiencia en la reconstrucción del
conflicto sin convertir su relato en una verdad automática. Pemberton y Mulder (2025) advierten
que desconocer esa experiencia puede producir injusticia epistémica, mientras D’hondt et al.
(2022) muestran las dificultades que surgen cuando las narrativas de sufrimiento son
restringidas por estructuras procesales rígidas. Sin embargo, su participación debe armonizarse
con la contradicción, la presunción de inocencia y la igualdad de armas. Esta posición resulta
compatible con los derechos de participación, verdad y reparación integral reconocidos por el
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2893 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
COIP (2014, art. 11), pues supera tanto la exclusión de la víctima como un victimocentrismo
incompatible con el debido proceso.
La exclusión de la prueba ilícita confirma que la búsqueda de la verdad posee límites
constitucionales. Gómez-Salcedo (2023) sostiene que la inadmisibilidad de la prueba obtenida
vulnerando derechos protege el debido proceso y previene abusos investigativos. Esta
interpretación responde al artículo 76, numeral 4, de la Constitución y al artículo 454, numeral
6, del COIP. En el ámbito europeo, Gilhofer (2023) muestra que el modelo austriaco adopta una
valoración más contextual, vinculada con la finalidad protectora de la norma infringida. Pese a
sus diferencias, ambos sistemas coinciden en que la eficacia de la investigación no puede
legitimar métodos incompatibles con la dignidad y los derechos fundamentales.
Finalmente, la discrecionalidad controlada constituye la consecuencia práctica de la
propuesta. La interpretación judicial no puede eliminarse, pero debe quedar sometida a razones
públicas, coherentes y revisables. Atienza (2006) sostiene que la decisión jurídica exige
justificar las opciones interpretativas, mientras Alexy (2002) vincula la ponderación con la
resolución racional de conflictos entre principios. No obstante, como advierte Urbina (2017), la
ponderación puede encubrir decisiones arbitrarias cuando sus premisas no son controlables.
Por ello, el control epistemológico no reemplaza al control constitucional, sino que lo
complementa: el primero examina la calidad de la evidencia, las inferencias y las razones; el
segundo determina su compatibilidad con los derechos y principios constitucionales. Esta
integración permite concebir la sentencia penal como una decisión jurídicamente válida,
racionalmente fundada y susceptible de revisión.
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CONCLUSIONES
La legitimidad del poder punitivo depende no solo de la legalidad formal del castigo, sino
de la calidad epistemológica del procedimiento mediante el cual se establecen los hechos que
fundamentan la responsabilidad penal. La verdad procesal debe entenderse como una
hipótesis fáctica racionalmente corroborada mediante evidencia y procedimientos
institucionales de control. Esta concepción evita tanto el ideal de certeza absoluta como el
relativismo que transforma toda decisión en una construcción subjetiva. Las garantías
procesales poseen una doble función: protegen derechos y reducen el riesgo de error judicial.
Presunción de inocencia, contradicción, defensa, motivación y revisión constituyen mecanismos
de control epistemológico del poder punitivo.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador ha evolucionado hacia una
concepción material de la motivación, especialmente desde la sentencia 1158-17-EP/21. En
materia penal, la sentencia 2706-16-EP/21 refuerza la necesidad de explicar la relación entre
prueba, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. La víctima puede ser reconocida como sujeto
epistémico condicionado: su experiencia aporta información relevante para la reconstrucción
del conflicto, pero debe ser valorada mediante criterios racionales de corroboración y
contradicción, sin afectar la presunción de inocencia. Se propone una epistemología jurídico-
penal garantista fundada en verdad racionalmente justificable, dignidad humana, control
epistemológico del poder punitivo, centralidad epistémica condicionada de la víctima,
racionalidad argumentativa reforzada y discrecionalidad judicial epistemológicamente
controlada. El aporte consiste en integrar estas dimensiones en un modelo único de legitimidad
del castigo. El Derecho Penal del Estado constitucional debe orientarse menos hacia la
expansión del aparato represivo y más hacia la construcción de decisiones verificables,
razonadas, revisables y constitucionalmente legítimas.
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2895 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
El estudio es predominantemente doctrinal, normativo y jurisprudencial; no incorpora
trabajo de campo ni análisis estadístico de decisiones judiciales. En consecuencia, las
conclusiones son analíticas y no pretenden cuantificar la frecuencia de los déficits
epistemológicos identificados.
La selección jurisprudencial es intencional y se concentra en decisiones directamente
relacionadas con motivación, prueba, debido proceso y participación. No constituye un
inventario exhaustivo de toda la jurisprudencia ecuatoriana e interamericana.
La categoría de víctima como sujeto epistémico es presentada como una propuesta
doctrinal del artículo y requerirá estudios posteriores para determinar su aplicación práctica en
modelos procesales concretos.
Una línea futura debería analizar empíricamente decisiones penales ecuatorianas
mediante una matriz de codificación de calidad de motivación, valoración probatoria y
respuesta a argumentos de defensa. También resulta pertinente estudiar experimentalmente el
impacto de sesgos de confirmación, anclaje y retrospectiva sobre la valoración judicial de
testimonios y pericias. Un tercer ámbito consiste en comparar los estándares de participación
de las víctimas y de motivación penal entre Ecuador, otros países latinoamericanos y el sistema
interamericano. Finalmente, será necesario estudiar la utilización de inteligencia artificial y
evidencia algorítmica en el proceso penal, prestando especial atención a explicabilidad,
trazabilidad, auditabilidad y control constitucional.
Declaración de conflicto de interés
El autor declara que no existe ningún conflicto de interés.
Declaración de contribución a la autoría
Manuel Mesías Angulo Yánez: metodología, conceptualización, redacción del borrador
original, revisión y edición de la redacción
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Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que la inteligencia artificial fue utilizada únicamente como herramienta
de apoyo durante la elaboración del artículo, sin sustituir el análisis ni la redacción académica.
Asimismo, se verificó la originalidad del manuscrito, asumiendo el autor plena responsabilidad
por su contenido y carácter inédito.
REFERENCIAS
Alejandría, H.-N. N. (2025). La motivación judicial como núcleo de legitimidad en el Estado
constitucional: Una reconstrucción desde la epistemología jurídica y el garantismo.
Biolex, 17(28), 1–17. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S2007-
55452025000100110&script=sci_arttext
Alexy, R. (2002). A theory of constitutional rights (J. Rivers, Trans.). Oxford University Press.
https://books.google.com/books?vid=ISBN0198258216
Arias, V. H., & Cedeño, L. F. (2024). Análisis de la confiabilidad en la incorporación de los
medios de prueba en materia penal en el Ecuador. Religación, 9(41), e2401306.
https://doi.org/10.46652/rgn.v9i41.1306
Astudillo-Bermeo, D. S., Ruiz-Estrada, M. A., Alomoto-Santana, M. X., & Freire-Gaibor, E. F.
(2025). La exclusión de la prueba en materia penal y su relevancia jurídica en el
Ecuador. Código Científico Revista de Investigación, 6(2), 99–124.
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n2/1183
Atienza, M. (2006). El derecho como argumentación: Concepciones de la argumentación. Ariel.
https://books.google.com/books/about/El_derecho_como_argumentaci%C3%B3n.html?i
d=AlQMuQAACAAJ
DOI: https://doi.org/10.71112/9sz1rs96
2897 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Bernales, G., & Dias, L. (2022). Los derechos fundamentales de la víctima en el proceso penal.
Revista Internacional Consinter de Direito, 8(14), 251–272.
https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00014.10
Bosma, A. K., Groenhuijsen, M. S., & de Vries, M. (2021). Victims’ participation rights in the
post-sentencing phase: The Netherlands in comparative perspective. New Journal of
European Criminal Law, 12(2), 128–145. https://doi.org/10.1177/20322844211008232
Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial, Suplemento N.º 180 (10 de febrero de 2014).
https://www.asambleanacional.gob.ec/es/multimedios-legislativos/35153-codigo-
organico-integral-penal-1
Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N.º 449 (20 de octubre de 2008).
https://www.asambleanacional.gob.ec/es/contenido/constitucion-de-la-republica-del-
ecuador
Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia N.º 196-15-EP/20. Caso N.º 196-15-EP.
https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-196-15-ep-20/
Corte Constitucional del Ecuador. (2021a). Sentencia N.º 1158-17-EP/21. Caso N.º 1158-17-
EP. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-1158-17-ep-21/
Corte Constitucional del Ecuador. (2021b). Sentencia N.º 1266-16-EP/21. Caso N.º 1266-16-
EP. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-1266-16-ep-21/
Corte Constitucional del Ecuador. (2021c). Sentencia N.º 2706-16-EP/21. Caso N.º 2706-16-
EP. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-2706-16-ep-21/
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Caso Ruano Torres y otros vs. El
Salvador. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C N.º
303. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_303_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Caso Zegarra Marín vs. Perú.
Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 15 de febrero de
DOI: https://doi.org/10.71112/9sz1rs96
2898 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
2017. Serie C N.º 331.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_331_esp.pdf
Cuppini, A. (2021). A restorative response to victims in proceedings before the International
Criminal Court: Reality or chimaera? International Criminal Law Review, 21(2), 313–341.
https://doi.org/10.1163/15718123-bja10041
D’hondt, S., Pérez-León-Acevedo, J.-P., Ferraz de Almeida, F., & Barrett, E. (2022). Evidence
about harm: Dual status victim participant testimony at the International Criminal Court
and the straitjacketing of narratives about suffering. Criminal Law Forum, 33, 191–232.
https://doi.org/10.1007/s10609-022-09442-8
Della, J. (2025). Taking the evolution of the standards of proof for a criminal conviction
seriously. Quaestio Facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio, (8),
155–216. https://doi.org/10.33115/udg_bib/qf.i8.23112
Dworkin, R. (1986). Law’s empire. Belknap Press of Harvard University Press.
https://books.google.com.pe/books?id=8TCx_UbbI3AC&printsec=frontcover#v=onepage
&q&f=false
Ferrajoli, L. (1995). Derecho y razón: Teoría del garantismo penal (P. Andrés, A. Ruiz, J. C.
Bayón, J. Terradillos, & R. Cantarero, Trads.). Trotta.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5279747
Ferrer, J. (2005). Prueba y verdad en el derecho (2.ª ed.). Marcial Pons.
https://books.google.com/books/about/Prueba_y_verdad_en_el_derecho.html?id=R0TlA
AAACAAJ
Ferrer, J. (2007). La valoración racional de la prueba. Marcial Pons.
https://recerca.udg.edu/es/publications/la-valoraci%C3%B3n-racional-de-la-prueba/
DOI: https://doi.org/10.71112/9sz1rs96
2899 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
García, J. A. (2017). Decidir y argumentar sobre derechos. Tirant lo Blanch.
https://books.google.com/books/about/Decidir_y_argumentar_sobre_derechos.html?id=
4LctuwEACAAJ
Gilhofer, D. (2023). Use of administrative evidence in criminal proceedings in Austria. Eucrim,
2022(4), 266–273. https://doi.org/10.30709/eucrim-2022-017
Gómez-Salcedo, W. (2023). El tratamiento de la prueba ilícita en el proceso penal ecuatoriano.
593 digital Publisher CEIT, 8(3-1), 586–595. https://doi.org/10.33386/593dp.2023.3-
1.1865
Haack, S. (1993). Evidence and inquiry: Towards reconstruction in epistemology. Blackwell.
https://repository.law.miami.edu/fac_books/286/
Hart, H. L. A. (2012). The concept of law (3rd ed.; L. Green, Introduction & notes; P. A. Bulloch
& J. Raz, Eds. of postscript). Oxford University Press.
https://books.google.com.pe/books?id=YhFVBAAAQBAJ
Ho, H. L. (2021). Justification, excuse, and proof beyond reasonable doubt. Philosophical
Issues, 31(1), 146–166. https://doi.org/10.1111/phis.12200
Klatt, M. (2021). Balancing rights and interests: Reconstructing the asymmetry thesis. Oxford
Journal of Legal Studies, 41(2), 321–347. https://doi.org/10.1093/ojls/gqaa051
Limay, R. (2021). Razones epistémicas y no epistémicas en la admisión de la prueba testifical
en el proceso penal peruano. Derecho & Sociedad, (57), 1–27.
https://doi.org/10.18800/dys.202102.004
MacCormick, N. (2005). Rhetoric and the rule of law: A theory of legal reasoning. Oxford
University Press. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199571246.001.0001
Meterko, V., & Cooper, G. (2022). Cognitive biases in criminal case evaluation: A review of the
research. Journal of Police and Criminal Psychology, 37(1), 101–122.
https://doi.org/10.1007/s11896-020-09425-8
DOI: https://doi.org/10.71112/9sz1rs96
2900 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Murhula, P. B. B., & Tolla, A. D. (2021). The effectiveness of restorative justice practices on
victims of crime: Evidence from South Africa. International Journal for Crime, Justice and
Social Democracy, 10(1), 98–110. https://doi.org/10.5204/ijcjsd.1511
Núñez, S., & Espinoza, J. H. (2026). Hacia una definición integral de defensa penal eficaz: Un
análisis crítico de la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Cuestiones
Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 27(55), e19825.
https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2026.55.19825
Oeberst, A., & Goeckenjan, I. (2022). May a witness challenge the conviction? (Some)
confirmation bias in legal experts. Forensische Psychiatrie, Psychologie, Kriminologie,
16(4), 293–299. https://doi.org/10.1007/s11757-022-00738-4
Olaborede, A., & Meintjes-van der Walt, L. (2021). Cognitive bias affecting decision-making in
the legal process. Obiter, 41(4), 806–830. https://doi.org/10.17159/obiter.v41i4.10489
Pardo, M. S. (2026). Legal epistemology and legal proof. Quaestio Facti. Revista Internacional
sobre Razonamiento Probatorio, (10), 187–219.
https://doi.org/10.33115/udg_bib/qf.i10.23222
Pemberton, A., & Mulder, E. (2025). Bringing injustice back in: Secondary victimization as
epistemic injustice. Criminology & Criminal Justice, 25(4), 1181–1200.
https://doi.org/10.1177/17488958231181345
Peters, A. (2021). A plea for proportionality: A reply to Yun-chien Chang and Xin Dai.
International Journal of Constitutional Law, 19(3), 1135–1145.
https://doi.org/10.1093/icon/moab071
Ricoeur, P. (2004). Memory, history, forgetting (K. Blamey & D. Pellauer, Trans.). University of
Chicago Press. (Original work published 2000).
https://press.uchicago.edu/ucp/books/book/chicago/M/bo3613761.html
DOI: https://doi.org/10.71112/9sz1rs96
2901 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Roberts, P. (2022). Principles of criminal evidence. In P. Roberts & A. Zuckerman, Roberts &
Zuckerman’s criminal evidence (3rd ed., pp. 1–47). Oxford University Press.
https://doi.org/10.1093/oso/9780198824480.003.0001
Roth, A. (2017). Machine testimony. The Yale Law Journal, 126(7), 1972–2053.
https://yalelawjournal.org/article/machine-testimony
Roxin, C. (1997). Derecho penal: Parte general. Tomo I: Fundamentos. La estructura de la
teoría del delito (D.-M. Luzón, M. Díaz, & J. de Vicente, Trads.). Civitas.
https://books.google.com/books/about/Derecho_penal.html?id=Eeqz0AEACAAJ
Santa Cruz, J. C. (2024). Racionalidad limitada y sesgos cognitivos judiciales: Sobre el deber
de juzgar sin sesgos cognitivos. Revista Oficial del Poder Judicial, 16(22), 225–261.
https://doi.org/10.35292/ropj.v16i22.1052
Taruffo, M. (2002). La prueba de los hechos (J. Ferrer, Trad.). Trotta. (Trabajo original
publicado en 1992).
https://tsjcaba.opac.ar/pergamo/bibliografico/documento.php?id=PERGAMO.1.5255&rec
no=5255&ui=1
Teichman, D., Zamir, E., & Ritov, I. (2023). Biases in legal decision-making: Comparing
prosecutors, defense attorneys, law students, and laypersons. Journal of Empirical Legal
Studies, 20(4), 852–894. https://doi.org/10.1111/jels.12365
Tinto, G. (2025). Ciencia y debido proceso: El control judicial de la prueba pericial en el
Derecho Penal contemporáneo: Análisis epistemológico y crítico sobre la producción,
admisibilidad, fiabilidad y valoración de la prueba pericial. Intercambios, (21).
https://revistas.unlp.edu.ar/intercambios/article/view/20034
Urbina, F. (2017). A critique of proportionality and balancing. Cambridge University Press.
https://doi.org/10.1017/9781316796276
DOI: https://doi.org/10.71112/9sz1rs96
2902 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Vásquez, F. A. (2025). La indemnización económica como parte de la reparación integral en los
delitos contra la vida. USFQ Law Review, 12(1), 125–151.
https://doi.org/10.18272/d7cwd055
Zaffaroni, E. R., Alagia, A., & Slokar, A. (2000). Derecho penal: Parte general. Ediar.
https://books.google.com/books/about/Derecho_penal.html?id=BQOzQgAACAAJ