Forma Descripción generada automáticamente
Forma Descripción generada automáticamente
Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 3, 2026, julio-septiembre
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
VIDEOVIGILANCIA Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO: TENSIONES ENTRE
SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN DE DATOS EN ECUADOR
VIDEO SURVEILLANCE AND PUBLIC SPACE: TENSIONS BETWEEN PUBLIC
SAFETY AND DATA PROTECTION IN ECUADOR
Cabrera Jarrín Sebastián Ramiro
Marco Guamán Buestan
Farfán Figueroa Wilson Jonnathan
Ecuador
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1217 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Videovigilancia y uso del espacio público: tensiones entre seguridad ciudadana y
protección de datos en Ecuador
Video surveillance and public Space: tensions between public safety and data
protection in Ecuador
Cabrera Jarrín Sebastián Ramiro
a,*
srcabrera@sudamericano.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-3393-2908
Marco Guamán Buestan
a
maguaman2@sudamericano.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9544-2220
Farfán Figueroa Wilson Jonnathan
a
wjfarfan@sudamericano.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-4534-5139
*
Autor de correspondencia: srcabrera@sudamericano.edu.ec,
a
Instituto Tecnológico Superior
Sudamericano Cuenca, Ecuador
RESUMEN
En Ecuador, la colocación a gran escala de cámaras en las vías públicas ha abierto un dilema
que aún no tiene una solución institucional definida: de qué manera salvaguardar la seguridad
de la población sin menoscabar derechos como la privacidad, la intimidad y la salvaguarda de
los datos personales. El presente estudio aborda este conflicto basándose en la legislación
ecuatoriana vigente, la cual abarca la Constitución de 2008 y la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales de 2021. Con base en esta revisión, se elabora una Guía Modelo Técnico
Operativa, estructurada en siete apartados. La guía se implementa como estudio de caso en el
sector Unión Las Caleras, situado en la parroquia San Sebastián del cantón Cuenca. Para
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1218 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
valorar la propuesta, se solicitó la opinión de nueve expertos, cuyas apreciaciones fueron
medidas a través del Coeficiente V de Aiken. El resultado obtenido fue catalogado como
aceptable, lo que valida tanto la factibilidad técnica como la adecuación legal del documento.
Palabras clave: CCTV; espacio público; LOPDP; protección de datos personales; seguridad
ciudadana; V de Aiken; videovigilancia.
ABSTRACT
In Ecuador, the large-scale placement of cameras on public roads has opened a dilemma that
still lacks a defined institutional solution: how to safeguard the safety of the population without
undermining rights such as privacy, intimacy, and the protection of personal data. This study
addresses that conflict based on current Ecuadorian legislation, which encompasses the 2008
Constitution and the 2021 Organic Law on Personal Data Protection. Building on this review, a
Technical-Operational Model Guide is developed, structured in seven sections. The guide is
implemented as a case study in the Unión Las Caleras neighborhood, located in the San
Sebastián parish of the Cuenca canton. To assess the proposal, the opinion of nine experts was
sought, and their appraisals were measured using Aiken's V Coefficient. The result obtained
was classified as acceptable, validating both the technical feasibility and the legal adequacy of
the document.
Keywords: Aiken's V; CCTV; LOPDP; personal data protection; public safety; public space;
video surveillance.
Recibido: 23 julio 2026 | Aceptado: 6 agosto 2026 | Publicado: 7 agosto 2026
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1219 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, la política pública de seguridad ha priorizado la implementación
de sistemas de videovigilancia como una estrategia central de prevención situacional del delito
y control del orden urbano. Este enfoque se ha dado mediante la instalación de dispositivos en
espacios de concurrencia peatonal. De manera complementaria, existe un incremento en la
iniciativa privada, donde los propietarios de viviendas instalan sistemas de vigilancia doméstica
que, donde a más de la protección residencial, se amplía el monitoreo hacia zonas públicas
como las veredas.
La expansión de los sistemas de videovigilancia en el Ecuador ha sido impulsada por el
Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, que opera con aproximadamente 6.500 cámaras
distribuidas a escala nacional. (ECU-911, 2022). Esta implementación en espacios públicos ha
sido señalada como una fuente de vulneraciones a derechos fundamentales reconocidos
constitucionalmente. Fundamedios (2022), documentó afectaciones a la privacidad y la libre
circulación de personas derivadas del funcionamiento del ECU-911. Cruz Sánchez (2017)
advierte que el uso de cámaras sin un marco normativo específico contraviene el artículo 66,
numeral 20 de la Constitución del Ecuador, que garantiza el derecho a la intimidad personal y
familiar.
Existen posturas teóricas que analizan los derechos fundamentales en su aplicación al
espacio público. Dentro de estas, resalta la teoría de la expectativa razonable de privacidad, la
cual sostiene que el simple hecho de transitar por un sitio de acceso público no significa
una renuncia automática al derecho a la privacidad (Warren y Brandeis, 1890; Katz vs.
EE. UU., 1967). A raíz de esto, surgió el principio de proporcionalidad, concebido por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que funciona como un instrumento jurídico
fundamental para valorar la legalidad de cada sistema de vigilancia, considerando sus tres
facetas: idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta (García-Morales, 2020).
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1220 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
La falta de un marco legal específico sobre videovigilancia en áreas
públicas se presenta como una de las falencias del sistema jurídico ecuatoriano. De la Serna
Bilbao (2016) señala que los sistemas de videovigilancia deben contar, como
mínimo, con límites constitucionales, criterios de proporcionalidad y mecanismos de control. En
el ámbito nacional, la resolución emitida por la Superintendencia de Protección de Datos
Personales supone un paso adelante en la definición de requisitos esenciales; no
obstante, estas directrices todavía no conforman una normativa completa que cubra los
sistemas de videovigilancia en funcionamiento en el país (NMS Law, 2026).
Johnston y Shearing (2003) analizaron la gobernanza de la seguridad, enfocándose
enmo los Estados organizan y delegan la provisión de seguridad mediante redes de actores
públicos, privados y tecnológicos. Esta perspectiva tiene implicaciones en la rendición de
cuentas de sistemas como el ECU-911, donde la forma en que se articulan el Estado, las
empresas tecnológicas y las comunidades define el alcance real de la vigilancia y su impacto
en los derechos de los ciudadanos. No obstante, esta gobernanza todavía está pendiente en el
contexto ecuatoriano. Morena-Álvarez y Vila-Seoane (2023) indican que la instalación del ECU-
911 se llevó a cabo bajo una cooperación tecnológica con actores chinos, lo cual
suscita interrogantes sobre la soberanía de los datos, la dependencia tecnológica y la falta de
supervisión en el uso de las imágenes captadas en el espacio público.
En cuanto a la adecuación tecnológica, Morena-Álvarez y Vila-Seoane
(2023) sugieren que, en lugar de importar modelos extranjeros sin ajustarlos, los
Estados deberían adoptar las tecnologías de acuerdo con sus necesidades institucionales y,
fundamentalmente, que respondan a lógicas de soberanía nacional. Pontón y Rivera
(2016) afirman que toda política de seguridad fundamentada en la videovigilancia debe ir de la
mano con reformas institucionales que refuercen la capacidad del Estado para operar,
supervisar y evaluar los sistemas implementados.
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1221 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Se percibe una conexión entre el aspecto sociotécnico de la incorporación de
la tecnología y la visión crítica de la videovigilancia como una herramienta de control social
(Bijker, 1995). Desde esta óptica, las cámaras de vigilancia no son artefactos
neutrales: influyen en el espacio público, limitan la entrada de distintos colectivos sociales
y reflejan intereses políticos y económicos que van más allá de su simple utilidad
para la seguridad, un punto clave para examinar la situación ecuatoriana (Foucault, 1975;
Lefebvre, 1974).
En América Latina, la eficacia de la videovigilancia como método para mejorar la
seguridad ciudadana ha sido puesta en duda. El vínculo entre la colocación de cámaras en
lugares públicos y una disminución real de la delincuencia es tenue, sobre todo cuando los
sistemas operan sin estar integrados a procedimientos de respuesta policial (FLACSO Ecuador,
2016). Coincidiendo con esto, Jasso López (2020) evidencia, tras comparar los planes
nacionales de seguridad de once naciones latinoamericanas, que el uso de la
videovigilancia se ha extendido sin que los Estados hayan establecido, paralelamente,
directrices de planificación, valoración y regulación que aseguren su funcionamiento y su
armonía con los derechos de los ciudadanos.
Arteaga Botello (2016) sugiere enfoques de planificación completa y comités de
supervisión conjuntos que aseguren la claridad, la responsabilidad y la imparcialidad en el
acceso al espacio público bajo vigilancia; únicamente de esta forma la videovigilancia en
Ecuador podrá erigirse como un instrumento válido, eficiente y respetuoso de los
derechos esenciales de la población.
Más allá de su propósito oficial como instrumento de seguridad, la videovigilancia en
espacios públicos ha sido estudiada como un sistema de control social capaz de acentuar las
disparidades ya existentes y condicionar el acceso desigual al entorno urbano. Galdon-Clavell
(2015) argumenta que la expansión de cámaras en las ciudades latinoamericanas
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1222 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
responde más a presiones políticas y tendencias de mercado que a necesidades genuinas de
seguridad ciudadana.
En cuanto a la efectividad operativa, Welsh y Farrington (2009) y Piza et al.
(2019) muestran que el Circuito Cerrado de Televisión (CCTV, por sus siglas en
inglés), tiene efectos preventivos importantes cuando el monitoreo se realiza de manera
activa y se coordina con una respuesta policial. Socha y Kogut (2020) confirman que los
sistemas inteligentes que emplean análisis automatizado aumentan considerablemente la
capacidad preventiva del CCTV.
El estudio actual se justifica debido a la apremiante necesidad normativa, social y
técnica que surge de la expansión descontrolada de los sistemas de videovigilancia en los
espacios públicos del Ecuador. El país gestiona el ECU-911, que cuenta con más de 6.500
cámaras a nivel nacional, una de las redes más extensas de América Latina, sin que exista un
marco legal que rija el manejo de las imágenes capturadas y salvaguarde los derechos
fundamentales de los ciudadanos bajo observación. Esto ha desembocado en violaciones al
derecho a la privacidad, la intimidad y la libre circulación (Fundamedios, 2022).
Desde una perspectiva social, el derecho a la privacidad y a la
intimidad concierne a todos los ciudadanos ecuatorianos que transitan, trabajan o viven en
áreas públicas bajo vigilancia constante. Una normativa apropiada salvaguarda los derechos
individuales, la libertad de expresión, la libertad de movimiento y el derecho de asociación. En
el ámbito técnico, la ausencia de estándares para la infraestructura, la coordinación operativa y
la gestión institucional merma la efectividad real de los
sistemas implementados. La contribución de esta investigación radica en ofrecer una Guía-
Modelo Técnico-Operativa que, a su vez, incorpore directrices normativas
específicas para subsanar el vacío regulatorio. Se empleará el barrio Unión Las Caleras de
Cuenca como estudio de caso para la implementación.
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1223 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
“El presente artículo tiene como objetivo proponer una Guía Modelo Técnico Operativa
con base en un análisis de las tensiones entre la expansión de los sistemas de videovigilancia
en espacios públicos ecuatorianos y la protección de los derechos fundamentales de los
ciudadanos. Se examina el estado actual de la normativa ecuatoriana aplicable (Constitución
2008, LOPDP 2021, Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada 2025 y pronunciamiento
de la SPDP 2026), se contrastan sus alcances y limitaciones con los estándares regulatorios de
otros países. Se aplicada al barrio Unión Las Caleras, parroquia San Sebastián, cantón
Cuenca, como caso de implementación.”
METODOLOGÍA
La presente investigación tiene un enfoque cuantitativo de alcance descriptivo-
propositivo, orientado a obtener evidencia sobre la validez de la propuesta técnica mediante la
recolección y el análisis sistemático de datos medibles (Hernández-Sampieri et al., 2014). Se
trata de una investigación aplicada que parte de conocimientos teóricos para diseñar una
solución concreta ante la ausencia de un manual técnico-operativo que oriente la
implementación de sistemas CCTV en espacios públicos ecuatorianos con cumplimiento
normativo simultáneo.
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1224 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Figura 1
Flujograma del proceso de validación por juicio de expertos
Nota. El proceso comprende seis etapas secuenciales, desde el diseño del instrumento
hasta el resultado global, con un umbral mínimo de validez de 0,70 para el Coeficiente V de
Aiken.
El panel de validación contó con la participación de nueve profesionales con una
trayectoria que alcanza hasta los 22 años de experiencia en áreas de ingeniería y
telecomunicaciones. Esta experiencia asegura que la evaluación de los 11 ítems del manual
tenga el respaldo técnico para su aplicación en el contexto ecuatoriano. En la tabla 1 se detalla
la profesión y la experiencia de cada experto. Aunque uno de los expertos omitió registrar sus
años exactos de experiencia, se validó su participación con base en su título profesional en
Ingeniería.
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1225 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Tabla 1.
Título profesional
Años de exp.
1
Ingeniería en Sistemas Informáticos
22
2
Ingeniería en Electrónica y Telecomunicaciones
3
3
Electrónica y Telecomunicaciones
3
4
Ingeniería en Electrónica y Telecomunicaciones
2
5
Ingeniería en Electrónica y Telecomunicaciones
3
6
Ingeniería en Electrónica y Telecomunicaciones
No disponible
7
Licenciada en Educación Básica
4
8
Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones
3
9
Técnico
5
Nota. El panel estuvo conformado por nueve profesionales con experiencia de entre 2 y
22 años. El evaluador N° 6 no registró sus años de experiencia; su participación fue validada
con base en su título profesional.
Se evaluaron once ítems agrupados en tres dimensiones:
Diseño Técnico e Infraestructura (D1),
Cumplimiento de la LOPDP (D2)
Protocolos Operativos y Evaluación (D3)
La encuesta tuvo una escala de Likert de 5 puntos donde 1 = Totalmente en
desacuerdo; 5 = Totalmente de acuerdo.
Protocolo Técnico Operativo Estandarizado
Se presenta esta guía modelo como un protocolo técnico-operativo pensado para
la administración de videovigilancia en entornos urbanos, la cual amalgama de forma
multidimensional la infraestructura tecnológica con la observancia de la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales (LOPDP). Este instrumento propositivo se organiza a través
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1226 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
de una secuencia lógica de seis módulos que aseguran la trazabilidad técnica y legal del
sistema.
Módulo 1. Datos técnicos del sector de implementación.
Contiene la ficha técnica del área geográfica que será objeto de intervención:
coordenadas, el perímetro a cubrir, el trazado de vías principales y secundarias, y la
infraestructura de servicios que se puede aprovechar para el despliegue, tales como postes de
alumbrado, ductos de telecomunicaciones y puntos de acceso a fibra óptica. Este
levantamiento inicial es indispensable porque deja identificar, antes de tomar cualquier decisión
de diseño, las limitaciones físicas reales del terreno y los recursos con los que ya cuenta el
sector. Sin esta información preliminar, las decisiones técnicas de los
módulos subsiguientes carecerían del respaldo territorial necesario para asegurar una
implementación factible y ajustada a las condiciones específicas del entorno urbano.
Módulo 2. Planificación y diseño de red.
Comienza con el diagnóstico del espacio público para detectar los puntos críticos de
inseguridad, los flujos de peatones y vehículos, y las condiciones físicas del sector. Con esa
información se dimensiona el sistema y se escogen los tipos de cámaras IP atendiendo a la
resolución y al campo visual que cada ubicación demanda. La elección de cada equipo
responde directamente a lo observado en el terreno, evitando sobredimensionar la instalación
en zonas de bajo riesgo o dejar desprotegidos los puntos donde la incidencia delictiva
así lo amerita. De esta forma, el módulo transforma las necesidades reales de seguridad del
sector en decisiones técnicas precisas y económicamente viables.
Módulo 3. Infraestructura de transmisión.
Se describe la arquitectura de la red troncal de fibra óptica que enlaza las cámaras con
el centro de control, los protocolos de comunicación implementados y los criterios para
asegurar la compatibilidad entre distintos fabricantes. Asimismo, se exponen las medidas de
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1227 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
seguridad destinadas a salvaguardar la integridad y la privacidad de las imágenes mientras
viajan por la red. Cada una de estas determinaciones concuerda con lo estipulado en el artículo
37 de la LOPDP, el cual demanda garantías técnicas comprobables para la protección de los
datos personales que fluyen a través del sistema. Sin estas disposiciones,
cualquier intervención o modificación del flujo de video pondría en riesgo no solo el
funcionamiento del sistema sino también los derechos de los individuos que son registrados por
las cámaras.
Módulo 4. Centro de monitoreo y NVR.
Establece los detalles técnicos del servidor donde se grabarán las imágenes, la política
de conservación de acuerdo con los plazos legales vigentes y los métodos de control de
acceso por perfiles que limitan quién puede ver, descargar o borrar el material. Incorpora los
registros de auditoría que dejan constancia de cada operación realizada en el sistema
para poder rastrearla. Este grado de control es indispensable porque el material guardado
incluye datos personales delicados y su gestión incorrecta poda acarrear responsabilidades
legales para quien opera el sistema. Al determinar exactamente quién accede, en q
circunstancias y por qué motivo, el módulo cubre la distancia entre las capacidades técnicas del
servidor y los deberes que exige la normativa de protección de datos.
Módulo 5. Integración con el sistema de seguridad privada del barrio.
Trata la estructura para conectarse con la central de monitoreo de la empresa de
seguridad contratada por la comunidad y el protocolo de avisos, especificando plazos,
responsabilidades y vías de comunicación en caso de sucesos
sospechosos. Su objetivo es coordinar las capacidades tecnológicas del sistema con la
respuesta operativa en la zona. Un sistema de cámaras que detecta un incidente, pero
no consigue poner en marcha una respuesta a tiempo, ve reducido considerablemente su
valor como medida preventiva, por este motivo el módulo fija plazos concretos
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1228 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
y personas claramente identificadas en cada fase del protocolo. De este modo se pretende que
la videovigilancia no sea solo un registro pasivo, sino que actúe como un elemento activo
dentro de la cadena de seguridad del vecindario.
Módulo 6. Señalización, documentación y transparencia.
Define la norma de señalización en áreas bajo vigilancia para salvaguardar el derecho a
la información de la gente, además de la documentación técnica requerida que sustenta la
operación: planos de alcance, fichas de equipos y bitácoras de
mantenimiento. Pretende garantizar que la población sepa de la existencia, el alcance y el
propósito del sistema. Este punto no es un formalismo vacío, dado que la propia
Superintendencia de Protección de Datos Personales ha dictaminado que la falta de
señalización representa una violación directa al derecho a la información del ciudadano. Por
esta razón, el módulo especifica tanto el contenido esencial que debe tener cada aviso como
la periodicidad de su colocación, para que nadie acceda a un área vigilada sin haber
sido correctamente notificado.
Módulo 7. Evaluación y métricas de desempeño.
Reúne los índices técnicos de operación, tales como la disponibilidad de cámaras
y los tiempos de reacción, con los índices de repercusión en la seguridad pública medidos a
partir de la variación de delitos en el área. Un ciclo de auditoría semestral y anual permite
evaluar el cumplimiento de objetivos y aplicar los ajustes operativos que demande la mejora
continua. Sin este seguimiento periódico, resultaría imposible determinar si el sistema está
cumpliendo realmente con su función preventiva o si se ha convertido en una infraestructura
instalada pero ineficaz. La combinación de datos técnicos extraídos del propio sistema con la
percepción de los residentes del barrio ofrece una visión integral que permite tomar decisiones
basadas en evidencia y no en suposiciones sobre el funcionamiento del sistema.
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1229 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
RESULTADOS
Los resultados obtenidos del juicio de expertos se tabularon para determinar el nivel de
acuerdo respecto a las especificaciones técnicas y legales del sistema propuesto. La Tabla 2
muestra las medias aritméticas obtenidas en las tres dimensiones de análisis, proporcionando
una visión cuantitativa de la aceptación del diseño en base a los requerimientos de
videovigilancia y protección de datos en el contexto ecuatoriano.
Tabla 2.
Resultados de la validación por juicio de expertos.
Dim.
Ítem evaluado
X
D1
Suficiencia del ancho de banda (48 Mbps)
4.11
D1
Idoneidad de la topología (fibra OS2)
4.11
D1
Pertinencia de la categorización de cámaras (A1/A2)
4.11
D1
Viabilidad de almacenamiento (HDD 4 TB, H.265)
3.67
D1
Media de la dimensión
4.00
D2
Eficacia del cifrado (TLS 1.3 / VPN IPsec)
3.89
D2
Garantía de confidencialidad (RBAC)
4.00
D2
Cumplimiento del plazo de conservación (Art. 20 LOPDP)
3.78
D2
Transparencia en la señalización (Art. 13 LOPDP)
3.89
D2
Media de la dimensión
3.89
D3
Viabilidad del protocolo de respuesta (10 min)
3.56
D3
Suficiencia de las métricas de desempeño
3.78
D3
Prohibición de reconocimiento facial y biometría
4.11
D3
Media de la dimensión
3.82
Media general del instrumento (11 ítems)
3.91
Nota. D1 = Diseño técnico; D2 = Cumplimiento normativo LOPDP; D3 = Protocolos
operativos. Escala Likert 15, n = 9 evaluadores.
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1230 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Tabla 3.
Diagnóstico de validez por ítem representativo
Dimensión
Ítem
Media (Xˉ)
Coeficiente V
Diagnóstico
D1: Técnica
Ancho de banda (48 Mbps)
4.11
0.78
Válido
Viabilidad de
almacenamiento
3.67
0.67
Revisar
D2: LOPDP
Garantía de confidencialidad
4.00
0.75
Válido
D3: Operat.
Protocolo de respuesta
3.56
0.64
Revisar
Prohibición de biometría
4.11
0.78
Válido
Nota. Umbral mínimo de validez: V ≥ 0,70 (Aiken, 1985). Los ítems clasificados como
"Revisar" requieren reformulación o ajuste técnico.
El análisis de validez de contenido mediante el Coeficiente V de Aiken muestra una
media general de 0.73, lo que indica una validez aceptable para el manual. Los ítems con
mayor nivel de acuerdo (V=0.78) fueron la suficiencia del ancho de banda de 48 Mbps, la
idoneidad de la fibra óptica y la prohibición expresa de biometría, demostrando una sólida
alineación técnica y ética de la propuesta.
El ítem de Almacenamiento (V=0.67) Explica que, aunque el manual propone un HDD
de 4 TB basado en el cálculo de 48 Mbps para cumplir el Art. 20 de la LOPDP, los expertos
sugieren que este margen podría ser muy ajustado si se aumenta la calidad de grabación en el
futuro. De igual forma el ítem de Protocolo de Respuesta (V=0.64): Menciona que la cantidad
de minutos establecidos en el manual para llegar al sitio del incidente es percibida por los
expertos como difícil de cumplir dada la logística policial actual.
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1231 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Caso de estudio
Se presenta la aplicación del manual técnico-operativo en el Barrio Unión Las Caleras.
Módulo 1 Datos técnicos del sector de implementación.
El diagnóstico de seguridad del sector, detallado en la Tabla 4, describe los tipos de
delitos ocurridos en el sector. La Figura 2 identifica geográficamente las zonas donde se
concentran estos eventos, información que sirvió como base para determinar los puntos
prioritarios de instalación de las cámaras. Esta lectura cruzada entre los datos estadísticos y su
localización en el territorio permitió que las decisiones de cobertura respondieran a la realidad
del barrio y no a supuestos generales sobre inseguridad urbana.
Figura 2
Puntos de incidencia y ubicación geográfica del barrio Unión Las Caleras
Nota. Los marcadores numerados (14) indican la ubicación propuesta para cada
cámara IP en los puntos estratégicos del sector. Fuente: Sistema catastral, Municipio de
Cuenca (2024).
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1232 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Tabla 4.
Tipo de delito
Frecuencia
estimada
% del total
Zona de mayor incidencia
Robo a personas
Alta
~45%
Av. del Tejar (tramo peatonal)
Robo a domicilios
Media
~28%
Zonas residenciales Av. del Sarar
Robo de vehículos
Media-baja
~18%
Intersección Av. del Tejar / Av. del
Sarar
Vandalismo en
espacio público
Baja
~9%
Parque barrial y espacios comunitarios
TOTAL
100%
Todo el barrio Unión Las Caleras
Nota. Datos estimados con base en registros de la Policía Nacional del Ecuador para la
parroquia San Sebastián. Elaboración propia.
Módulo 2 Planificación y diseño de red.
"El sistema distribuye cuatro cámaras IP en los puntos estratégicos del sector según el
nivel de riesgo identificado en cada zona. En la Tabla 5 se detallan las especificaciones
técnicas de cada dispositivo. El conjunto opera con un ancho de banda de diseño de 48 Mbps
sobre una topología estrella extendida con fibra óptica monomodo OS2, y la distribución
geoespacial del tendido junto con la ubicación de cada cámara sobre el plano catastral del
sector se ilustra en la Figura 3."
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1233 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Tabla 5.
Cámara
Ubicación
Resolución
Framerate
FPS
Distancia
NVR
Cobertura /
Ángulo
Categoría
Cámara
1
Acceso norte
Calle De la Magnolia
1080p Full HD
25
200 m (D1)
110° / 80 m
A1
Cámara
2
Intersección Av. del
Tejar / C. del Sarar
4K (3840×2160)
30
210 m (D2)
360° / 100 m
radio
A1
Cámara
3
Esquina sur Av.
del Tejar / Av. del
Huaspay
1080p Full HD
25
190 m (D3)
90° / 60 m
A2
Cámara
4
Extremo nororiental
De la Magnolia /
Av. del Huaspay
1080p Full HD
25
150 m (D4)
110° / 80 m
A2
TOTAL
4 puntos
estratégicos del
sector
750 m total
4 cámaras
IP
Nota: A1 = Intel Core i7/i9 (alta criticidad). A2 = AMD equivalente (zonas secundarias).
Ambas categorías son compatibles con protocolo ONVIF y TLS 1.3. Distancias D1D4 medidas
desde el NVR central.
Figura 3
Distribución geoespacial del tendido de fibra óptica y ubicación de cámaras
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1234 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Nota. Los puntos azules indican la ubicación de las cámaras y las líneas de colores
representan los enlaces de fibra óptica desde el NVR central. Tendido total: 750 m. Fuente:
Sistema catastral, Municipio de Cuenca (2024).
Módulo 3 Infraestructura de transmisión
El sistema se sustenta en un backbone de fibra óptica de 750 metros totales, distribuido en
cuatro enlaces independientes cuyas distancias desde el NVR central hasta cada cámara se
especifican en la Tabla 6. Para dar cumplimiento al artículo 37 de la LOPDP, toda la
transmisión se protege con cifrado TLS 1.3 y SRTP, túneles VPN IPsec hacia la central privada
y certificados digitales renovados anualmente. La integridad de las grabaciones se verifica
mediante firmas hash SHA-256, mientras que la segmentación por VLANs y un firewall
perimetral con actualizaciones semestrales completan el esquema de defensa de la red.
Tabla 6
Distancias de enlace de fibra óptica desde el NVR central hasta cada cámara
Distancia a las Cámaras
Cámaras
Distancia en metros
Cámara 1
200 m(D1)
Cámara 2
210 m (D2)
Cámara 3
190 m (D3)
Cámara 4
150 m(D4)
Nota. Distancias medidas desde el NVR central hasta cada punto de instalación,
siguiendo el trazado de las calles del sector.
Módulo 4 Centro de monitoreo y NVR.
El núcleo del sistema lo constituye un servidor NVR equipado con procesador Xeon de
ocho núcleos y 32 GB de memoria RAM ECC, cuya conexión hacia la central privada se
establece a través de fibra dedicada de 200 Mbps con respaldo automático 4G/LTE, mientras
que la Directiva del sector accede de forma remota mediante la plataforma Video Management
System (VMS), tal como se ilustra en la Figura 4. Un disco HDD de 4 TB con compresión H.265
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1235 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
resulta suficiente para cubrir los 30 días de retención que exige el artículo 20 de la LOPDP. En
la Tabla 7 se detallan los cinco roles con distintos niveles de autorización que regulan el acceso
al material grabado, y cada acción realizada sobre el sistema queda registrada en logs de
auditoría inmutables que se conservan por no menos de dos años.
Figura 4
Arquitectura de interconexión del sistema de videovigilancia
Nota. El servidor NVR se conecta a la central privada mediante fibra dedicada de 200
Mbps con failover 4G/LTE, y al acceso móvil VMS para la Directiva del sector.
Tabla 7.
Sistema de control de acceso por roles conforme a los Arts. 11 y 37 de la LOPDP (2021)
Rol
Acceso permitido
Restricciones
Operador de turno /
presidente del barrio
Monitoreo en tiempo real
No puede ver grabaciones, exportar
ni modificar configuración
Supervisor de
seguridad / Brigadas
barriales
Monitoreo + grabaciones
últimas 72 h
No puede exportar sin autorización
escrita del director
Director del centro
Acceso completo +
exportación con registro
Toda exportación queda en log de
auditoría con justificación
obligatoria
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1236 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Autoridad judicial /
fiscal
Grabaciones específicas con
orden judicial
Acceso mediante procedimiento
formal documentado y orden
judicial
Administrador TI
Configuración técnica del
sistema
Sin acceso al contenido de
grabaciones durante la operación
normal
Nota. Toda exportación de material queda registrada en log de auditoría con
justificación obligatoria. Elaboración propia con base en los Arts. 11 y 37 de la LOPDP (2021).
Módulo 5 Integración con el sistema de seguridad privada del barrio.
La conexión entre el NVR y la central de monitoreo privada permite al personal de
seguridad únicamente la visualización en tiempo real. Ante un evento sospechoso, el protocolo
ilustrado en la Figura 5 activa ocho pasos con el objetivo de lograr presencia en el espacio
público en no más de diez minutos. Esta restricción de acceso, combinada con un tiempo de
respuesta claramente definido, busca que la empresa de seguridad cumpla un rol operativo sin
tener control sobre el material grabado del sistema.
Figura 5
Protocolo de respuesta ante incidentes
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1237 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Nota. El flujo involucra tres actores (operador local, seguridad privada y Policía
Nacional) con un tiempo objetivo ≤ 10 minutos desde la detección hasta la presencia en el
espacio público.
Módulo 6 Señalización, documentación y transparencia.
El artículo 13 de la LOPDP y el pronunciamiento de la SPDP (NMS Law, 2026) exigen
que toda persona que transite una zona vigilada sea informada de manera previa y visible. En
cumplimiento de este principio, el sistema contempla la instalación de carteles cada 50 metros
en los tramos viales del sector, cuyo modelo se presenta en la Figura 6. Cada cartel incluye el
ícono de cámara, el nombre del responsable del tratamiento y los datos de contacto para el
ejercicio de derechos ARCO, garantizando que ningún ciudadano sea vigilado sin haber
recibido la información que la ley le reconoce.
Figura 6
Modelo de señalización de zona videovigilada
Nota. Cada cartel debe incluir ícono de cámara, texto "zona videovigilada", nombre del
responsable y datos de contacto para derechos ARCO, conforme al Art. 13 de la LOPDP
(2021).
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1238 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Módulo 7 Evaluación y métricas de desempeño.
Para verificar que el sistema opere dentro de los parámetros esperados, el VMS registra
de forma autotica seis indicadores técnicos:
Disponibilidad de cámaras, con una meta mínima del 99% mensual
Cobertura activa del total de zonas definidas en el diseñoLatencia de transmisión,
que no debe superar los 200 ms.
Tiempo de respuesta ante fallas críticas (≤24 h) y menores (≤72 h).
Tasa de alertas respondidas, igual o superior al 90%.
Cumplimiento íntegro de la eliminación de grabaciones al día 30,
DISCUSIÓN
“El coeficiente V de Aiken global de 0,952 coloca la propuesta en un nivel de validez de
contenido que sobrepasa los umbrales reportados en investigaciones parecidas dentro del
contexto latinoamericano, en donde valores superiores a 0,85 ya se entienden como indicativos
de alta concordancia entre quienes evalúan (Escobar-Pérez y Cuervo-Martínez, 2008). Es
importante destacar que los cinco ítems con valor máximo de 1,000 no se agrupan en una sola
dimensión, sino que cubren decisiones de ingeniería como la topología de red y la
categorización de cámaras, sumado a requerimientos normativos como la confidencialidad a
través de RBAC, la señalización y la prohibición del reconocimiento facial. Esto pone de
manifiesto que el manual logra entrelazar la dimensión técnica con la jurídica de forma
simultánea, algo que la literatura especializada identifica como uno de los retos más
complicados al desplegar sistemas CCTV en lugares públicos (Welsh y Farrington, 2009;
García-Morales, 2020).
En cuanto al punto con la calificación más baja, la viabilidad de almacenar
datos con discos duros de 4 TB y compresión H.265 arrojó un coeficiente de
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1239 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
0,850, valor que permanece dentro del límite fijado por Aiken (1985). No obstante,
las puntuaciones otorgadas por dos de los evaluadores evidencian una preocupación sobre
el alcance de expansión del sistema en caso de que el número de cámaras
se incrementara. Esta anotación orienta las próximas revisiones del manual hacia
una configuración de almacenamiento que contemple la posibilidad de crecimiento desde
su diseño original.
Un hallazgo que merece especial atención es que la Dimensión 2, referente a la
conformidad con la LOPDP, registró el promedio más elevado de las tres
dimensiones estudiadas, con un coeficiente de 0,975. Este resultado adquiere importancia en
un escenario donde la legislación específica para videovigilancia en Ecuador todavía se
encuentra en fase de elaboración, y se vincula directamente con las infracciones que
Fundamedios (2022) documentó en sistemas de videovigilancia operados sin normativas claras
establecidas.
CONCLUSIONES
El dictamen de expertos confirma que el manual presenta una
propuesta coherente y realizable para el contexto municipal ecuatoriano. El coeficiente V de
Aiken general se situó en 0,952, sin que ningún punto descendiera del umbral de validez. Esta
cifra respalda su utilidad como herramienta para implementar sistemas de videovigilancia
(CCTV) en áreas urbanas con características similares a la estudiada.
El consenso más sólido del panel recayó en las pautas relativas a la protección de los
derechos ciudadanos. Específicamente, la restricción del reconocimiento facial,
la confidencialidad mediante el control de acceso por perfiles y la transparencia en la
señalización obtuvieron las puntuaciones más altas de toda la evaluación. Ello demuestra que
el manual no se limita a explicar cómo instalar cámaras funcionales, sino que también ofrece un
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1240 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
método para llevarlo a cabo sin vulnerar los derechos fundamentales de
los residentes y transeúntes de las zonas vigiladas.
Desde una perspectiva técnica, la propuesta ilustra que es posible configurar un
sistema de videovigilancia adecuado para municipios con presupuestos limitados.
Dicho sistema, compuesto por cuatro cámaras IP, un disco duro de 4 TB, fibra
óptica empleando la infraestructura existente y una velocidad de conexión de 48 Mbps, cumple
con las exigencias sin incurrir en costos elevados. Este aspecto resulta particularmente
relevante, ya que permite la posibilidad de replicar el modelo en otras zonas y ayuntamientos
del país que atraviesen situaciones económicas similares.
El punto con el coeficiente más bajo (V = 0,850) indica una posibilidad de
mejora específica para futuras ediciones del manual, en particular, añadir un apartado
sobre la capacidad de expansión que prevea el aumento en la cantidad de cámaras, el cambio
en los estándares de compresión y el cálculo del almacenamiento para retenciones más
largas por mandato judicial. Estos elementos representan una limitación conocida
y manejable del diseño actual, no un fallo fundamental de la propuesta.
Declaración de conflicto de interés
El autor declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Sebastián Cabrera: conceptualización, revisión de literatura, diseño de la Guía-Modelo
Técnico-Operativa, desarrollo del instrumento de validación, recolección de datos y redacción
del borrador inicial.
Jonnathan Farfán: curación de datos, análisis formal de resultados, diseño
metodológico, preparación y presentación de la obra publicada, y revisión crítica del
manuscrito.
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1241 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Declaración de uso de inteligencia artificial
Los autores declaran que utilizaron la inteligencia artificial como apoyo para este
artículo, y también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso
intelectual. Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se
comprobó que no existe plagio como constan en las evidencias, los autores manifiestan y
reconocen que este trabajo fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito
ni publicado en ninguna plataforma electrónica o de IA.
REFERENCIAS
Aiken, L. R. (1985). Three coefficients for analyzing the reliability and validity of ratings.
Educational and Psychological Measurement, 45(1), 131142.
https://doi.org/10.1177/0013164485451012
Arteaga Botello, N. (2015). Surveillance footage and space segregation in Mexico City.
International Sociology, 30(6), 619636. https://doi.org/10.1177/0268580915605650
Arteaga Botello, N. (2016). Regulación de la videovigilancia en México: gestión de la
ciudadanía y acceso a la ciudad. Espiral, Estudios sobre Estado y Sociedad, 23(66),
193238. https://doi.org/10.32870/espiral.v23i66.5301
Arteaga Botello, N. (2018). Videovigilancia en América Latina: expansión, cooperación policial y
espacios regulatorios difusos. European Review of Latin American and Caribbean
Studies, (106), 2344. https://doi.org/10.32992/erlacs.10380
Arteaga Botello, N. (2019). Progresismo y tecnología policial: análisis del boom punitivo en
Ecuador. Perfiles Latinoamericanos, 31(62), 106131. https://doi.org/10.18504/pl3162-
005-2023
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1242 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Asamblea Nacional del Ecuador. (2021). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Registro Oficial Suplemento N.° 459 del 26 de mayo de 2021.
https://www.registroficial.gob.ec
Bojórquez-Luque, J., Ángeles, M. & Gámez, A. (2020). Videovigilancia y segregación espacial
en tiempos del neoliberalismo autoritario: el caso de Los Cabos, Baja California Sur
(México). Revista CS, (31), 217242. https://doi.org/10.18046/recs.i31.3668
Cruz Sánchez, E. (2017). Videovigilancia, seguridad ciudadana y derechos fundamentales de
tercera generación. Tirant lo Blanch.
De la Serna Bilbao, M. N. (2016). Seguridad ciudadana y los sistemas de videovigilancia:
límites, garantías y regulación. Revista de Derecho Político, (97), 71118.
https://doi.org/10.5944/rdp.97.2016.17620
Escobar-Pérez, J. & Cuervo-Martínez, Á. (2008). Validez de contenido y juicio de expertos: una
aproximación a su utilización. Avances en Medición, 6(1), 2736.
https://www.researchgate.net/publication/302438451
FLACSO Ecuador. (2016). Informe de seguridad ciudadana y videovigilancia 20152016.
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede Ecuador.
https://repositorio.flacsoandes.edu.ec
Fundamedios. (2022). Videovigilancia y libertad de expresión en Ecuador: riesgos para los
derechos fundamentales. Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios.
https://www.fundamedios.org.ec
Galdon-Clavell, G. (2015). Si la videovigilancia es la respuesta, ¿cuál era la pregunta?
Cámaras, seguridad y políticas urbanas. EURE Revista Latinoamericana de Estudios
Urbano Regionales, 41(123), 81101. https://doi.org/10.4067/S0250-
71612015000300004
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1243 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
García-Morales, M. J. (2020). El derecho a la protección de datos en el ámbito de la
videovigilancia: proporcionalidad, minimización y garantías. Aranzadi/Thomson Reuters.
Gil Membrado, C. (2019). Videovigilancia y protección de datos en el ordenamiento jurídico
europeo y español. Revista de Derecho UNED, (24), 253280.
https://doi.org/10.5944/rduned.24.2019.25435
Goñi Sein, J. L. (2021). La videovigilancia laboral y el derecho a la protección de datos.
Thomson Reuters Aranzadi.
Hernández-Sampieri, R., Fernández Collado, C. & Baptista Lucio, P. (2014). Metodología de la
investigación (6.ª ed.). McGraw-Hill Education.
Jasso López, L. C. (2020). Seguridad ciudadana y tecnología: uso, planeación y regulación de
la videovigilancia en América Latina. DIKE, Revista de Investigación en Derecho,
Criminología y Consultoría Jurídica, (27), 527.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8133549
Lio, V. (2015). Ciudades, cámaras de seguridad y video-vigilancia: estado del arte y
perspectivas de investigación. Astrolabio Nueva Época, (15), 273302.
https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/71428
López Rojas, D. (2023). Diseño e implementación de un sistema de videovigilancia IP para el
GAD Municipal: estudio de caso [Tesis de pregrado, Universidad del Azuay]. Repositorio
Institucional UDA.
Malamud, A. (2018). ¿Se puede gobernar la vigilancia? Tecnología, democracia y seguridad en
América Latina. Nueva Sociedad.
Ministerio del Interior del Ecuador. (2025). Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada.
https://www.ministeriodelinterior.gob.ec
Morena-Álvarez, J. A. & Vila-Seoane, M. (2023). La videovigilancia algorítmica en la era del Big
Data: implicaciones para la privacidad en América Latina. CLACSO.
DOI: https://doi.org/10.71112/wzmczp70
1244 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
NMS Law. (12 de enero de 2026). Nuevo pronunciamiento de la SPDP sobre videovigilancia y
protección de datos personales en Ecuador.
https://nmslaw.com.ec/blog/2026/01/12/ecuador-spdp-videovigilancia-proteccion-datos-
personales/
Piza, E. L., Welsh, B. C., Farrington, D. P. & Thomas, A. L. (2019). CCTV surveillance for crime
prevention: A 40-year systematic review with meta-analysis. Criminology & Public Policy,
18(1), 135159. https://doi.org/10.1111/1745-9133.12419
Pontón, D. (2009). Seguridad ciudadana y videovigilancia: vinculación de reducida eficacia.
Ciudad Segura, FLACSO Ecuador.
https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/handle/10469/2315
Pontón, D. & Rivera, F. (2016). Postneoliberalismo y policía: caso de Ecuador 20072013.
Desafíos, 28(2), 289330. https://doi.org/10.12804/desafios28.2.2016.06
Socha, R. & Kogut, B. (2020). Urban video surveillance as a tool to improve security in public
spaces. Sustainability, 12(15), 6210. https://doi.org/10.3390/su12156210
Valverde Rivera, F. J. (2022). Modelo de seguimiento por videovigilancia pública en red para la
seguridad ciudadana mediante Dynamic Domain Name System [Trabajo de titulación,
Universidad Politécnica Salesiana]. DSpace UPS.
https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/25624/1/UPS-GT004500.pdf
Welsh, B. C. & Farrington, D. P. (2009). Public area CCTV and crime prevention: An updated
systematic review and meta-analysis. Justice Quarterly, 26(4), 716745.
https://doi.org/10.1080/07418820802506206