DOI: https://doi.org/10.71112/rxz6za35
991 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social”. (CODIGO CIVIL 2022, 92)
Con el dominio o propiedad tenemos poder más amplio sobre una cosa, en donde
podemos usar, gozar y disponer de ella, para cualquier acto, esto se refiere a la facultad del
dueño a percibir frutos naturales o civiles, enajenar, hipotecar o destruir el bien, con
limitaciones por la ley, el derecho ajeno o la función social.
La propiedad privada puede ser adquirida a través de la prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio que establece en el código civil en su Art. 2392, detalla de la siguiente
manera: “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y
derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y
derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o
derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción”.
Las disposiciones, legales relativas a la prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio, establecen que la prescripción extraordinaria es un modo originario de adquirir el
dominio, que se funda en la posesión, por un tiempo determinado de bienes corporales, raíces
o muebles, que están en el comercio humano y por lo tanto son prescriptible, en donde se
requiere los siguientes requisitos por lo menos:
Que el bien sobre el que se pide la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio,
sea prescriptible. Algunas cosas que no son prescriptible son los siguientes: las cosas propias,
ejemplo su herencia una vez que aceptes, las cosas indeterminadas, los derechos propios de
personas o créditos, los derechos reales expresamente exceptuadas, las cosas comunes a
todos los hombres, tierras comunitarias, las cosas que están fuera del comercio.
La posesión de la cosa, entienda como la tenencia de una cosa determinada con ánimo
de señor y dueño de buena fe. “Esto lo indica en el art. 715 del código civil. - Posesión es la
tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se