Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 3, 2026, julio-septiembre
DOI: https://doi.org/10.71112/rxz6za35
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
EXTRAORDINARY ACQUISITIVE PRESCRIPTION OF OWNERSHIP
Segundo Efraín Alvarez Naula
Ecuador
DOI: https://doi.org/10.71112/rxz6za35
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Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
Extraordinary acquisitive prescription of ownership
Segundo Efraín Alvarez Naula
a,*
junzuntoalvarez1991@outlook.com
https://orcid.org/0009-0004-3675-6608
Universidad Autónoma Metropolitana
Ecuador
*
Autor de correspondencia: junzuntoalvarez1991@outlook.com,
a
Universidad Autónoma
Metropolitana, Ecuador
RESUMEN
Los derechos de los seres humanos son garantizados en todas las naciones del país, a través
de las normativas son regularizadas por derecho justo, y del buen vivir, incluso está
garantizado en la ciencia bíblica, la propiedad privada del bien inmueble.
Las normativas de convenciones internacionales garantizan el derecho a la propiedad privada,
esto es, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Código de Derecho Internacional
Privado (Código de Bustamante), Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico
General de Procesos, Código Civil, y normativas, ordenanzas que son creadas para la
regularización.
Toda persona tiene derecho, poseer la propiedad y la posesión de sus bienes inmuebles, sin
embargo, a las personas que tiene la buen fe, y la posesión regular en el bien inmueble por
más del tiempo establecido en las normativas, permite plantear una petición ante la autoridad
competente, esto es, ante la justicia, a través de la prescripción extraordinaria adquisitiva de
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dominio, para poder adquirir la propiedad o dominio de un bien inmueble, y por su garantía del
derecho inscribir en el Registro de la Propiedad.
Este artículo analiza de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio dentro del
Ecuador, por los desafíos debido a la complejidad de los procedimientos judiciales y la
necesidad de pruebas eficientes/sólidas.
Palabras clave: prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; posesión;
dominio/propiedad; prueba; inscripción.
ABSTRACT
Human rights are guaranteed across the nation through regulations grounded in principles of
justice and "good living" (*buen vivir*); indeed, the right to private ownership of real estate is
even affirmed in biblical teachings.
International conventions and domestic legal instruments guarantee the right to private
propertyspecifically the American Convention on Human Rights, the Code of Private
International Law (Bustamante Code), the Constitution of the Republic of Ecuador, the Organic
General Code of Processes, the Civil Code, and various specific regulations and ordinances.
While every individual has the right to own and possess real estate, those who hold property in
good faith and maintain regular possession for a period exceeding that established by law may
petition the competent authoritythe judicial systemto acquire legal title through
"extraordinary acquisitive prescription" (adverse possession). This process allows them to
secure ownership and, to guarantee that right, register the property in the Property Registry.
This article analyzes extraordinary acquisitive prescription in Ecuador, addressing the
challenges posed by complex judicial procedures and the requirement for robust evidence.
Keywords: extraordinary acquisitive prescription of ownership; possession; ownership/property;
proof; registration.
DOI: https://doi.org/10.71112/rxz6za35
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Recibido: 13 julio 2026 | Aceptado: 29 julio 2026 | Publicado: 30 julio 2026
INTRODUCCIÓN
La presente investigación de la revista, se realiza en conformidad a las normativas
vigentes del área civil, en donde se establece una lege ferenda para poder contra-decir de la
normativa vigente.
Las peticiones que se realiza diariamente de conformidad al Código Orgánico General
del Proceso, se contradicen con las normativas y que se archivan, o se inadmiten en la
sentencia a través del proceso oral por las audiencias, de cada rama.
Dentro de la administración de justicia, es garantizar el cumplimiento de las normas, y
los derechos de las partes; más no sacrificar a la justicia, a través de la procedencia del archivo
de la demanda, la disposición del/a juez/a de completar y/o aclarar en los términos legales
establecidos en la normativa vigente del COGEP.
Al diario existe el conflicto de los predios tanto urbanos o rurales de muchas causas,
para la adquisición de su dominio como lo establece en la normativa legal, en lo general.
Los modos de adquirir el dominio son por la ocupación, tradición, accesión, prescripción,
sucesión por causa de muerte, sentencia ejecutoriada de extinción de dominio a favor del
estado.
En este artículo se concentrará directamente de lo que es la prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, que le permite a través de un debido proceso ante la administración de
justicia adquirir el respectivo dominio.
Los documentos que adquiere para la respectiva demanda de prescripción
extraordinaria adquisitiva del dominio: el pago de impuesto, certificado de gravamen, certificado
de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, constituyen un medio de
prueba documental, informe pericial y testimonial.
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Todos los documentos; y, otros medios de documentos presentados constituyeran en la
audiencia de juicio, pruebas, el tratadista Echandía, expresa: (Entendemos por pruebas
Judiciales el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de
los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos
que interesan al proceso). (ECHANDIA s.f., 14)
En la expresión del autor establece que la prueba documental de ser anunciada,
admitida refiere a que se debe cumplir con los requisitos esenciales de pertinencia, utilidad,
conducente y practicable con la ley. Pertenencia= relación con los hechos.
Utilidad=esclarecimiento de verosímil de lo que pide. Conducente= idóneo y legal para
comprobación del caso, y adquirido con licitud= sin violación de derechos o principios
constitucionales, ni la ley de menor jerarquía.
La producción de la prueba, es las partes que exhibe la documentación y relata su
autenticidad, sinceridad y su exactitud en la audiencia de juicio ante el juzgador, con el principio
de contradicción de la otra parte. Indicado de la valoración de la prueba es directamente del
juzgador que su decisión se encuentre en estado de certeza sobre los hechos que solicitan.
DESARROLLO
La investigación se desarrolla con fundamentación de hecho y de derecho de
conformidad a la realidad que está sucediendo en la nación.
La prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio es una herramienta legal vital; y, a
través de este procedimiento garantizará la propiedad privada a los ecuatorianos cuando
cumple con los requisitos legales.
La constitución de la República del Ecuador, en su “art. 321.- El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
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asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”.
(Constitucion 2008)
La propiedad privada garantiza a todos los seres humanos una vida digna para la
subsistencia diaria, vivienda, estabilidad económica entre otros. La vida digna vincule a la
posibilidad de dormir bajo techo, alimentarse todos los días y tener acceso a la educación y a
los servicios de salud, entre otras cuestiones consideradas imprescindibles para que un ser
humano pueda subsistir y desarrollarse libremente.
Segunda el tratadista Cabanellas, propiedad privada, indica: (Los que integran el
patrimonio de las personas; o, como decían las Partidas, los que pertenecen “señaladamente a
cada hombre para poder ganar o perder el señorío de ellas”). (Cabanellas 2015, 40).
Indica de bien inmueble que no se puede transportar de un lugar al otro, sino que el
hombre mantiene su posesión de ánimo se señor y dueño, sin violencia, ni clandestina.
En la convención Interamericana de Derechos Humanos, establece:
En su artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada. - 1. Toda persona tiene derecho al
uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna
persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa,
por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley. (Convencion Interamericana de Derechos Humanos 1978)
Toda persona tiene derecho a poseer la propiedad privada, su dominio debe adquirir a
través de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; y, por otros medios, en este
artículo se especificada directamente en la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio,
cada propietario/s tiene derecho a mantener su dominio, uso y goce de la propiedad a través de
la posesión.
Tómanos en consideración de lo que es el dominio, de conformidad al código civil
indica: “en su Art. 599.- El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una
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cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social”. (CODIGO CIVIL 2022, 92)
Con el dominio o propiedad tenemos poder más amplio sobre una cosa, en donde
podemos usar, gozar y disponer de ella, para cualquier acto, esto se refiere a la facultad del
dueño a percibir frutos naturales o civiles, enajenar, hipotecar o destruir el bien, con
limitaciones por la ley, el derecho ajeno o la función social.
La propiedad privada puede ser adquirida a través de la prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio que establece en el código civil en su Art. 2392, detalla de la siguiente
manera: “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y
derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y
derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o
derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción”.
Las disposiciones, legales relativas a la prescripción extraordinaria adquisitiva de
dominio, establecen que la prescripción extraordinaria es un modo originario de adquirir el
dominio, que se funda en la posesión, por un tiempo determinado de bienes corporales, raíces
o muebles, que están en el comercio humano y por lo tanto son prescriptible, en donde se
requiere los siguientes requisitos por lo menos:
Que el bien sobre el que se pide la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio,
sea prescriptible. Algunas cosas que no son prescriptible son los siguientes: las cosas propias,
ejemplo su herencia una vez que aceptes, las cosas indeterminadas, los derechos propios de
personas o créditos, los derechos reales expresamente exceptuadas, las cosas comunes a
todos los hombres, tierras comunitarias, las cosas que están fuera del comercio.
La posesión de la cosa, entienda como la tenencia de una cosa determinada con ánimo
de señor y dueño de buena fe. “Esto lo indica en el art. 715 del código civil. - Posesión es la
tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el duo o el que se
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da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El
poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”, (Código Civil 2022, 111).
Entendemos que la posesión es el hecho jurídico base que hace una vez cumplidos los demás
requisitos que indica la norma, para la prescripción adquisitiva de dominio la posesión debe ser:
pública, tranquila, no interrumpida, mantenerse hasta el momento en que se alega, y ser
exclusiva.
Para hacer la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio debe cumplir los 15
años de posesión tiempo determinado por la ley.
El bien inmueble que se pretende adquirir la propiedad o dominio debe ser
singularizado, identificado y determinado.
Debe acreditar el título de dominio con el respectivo certificado de gravamen, de la
acción que se dirija contra el titular de dominio o propiedad. Ahí nace el conflicto entre la
normativa, acuerdo a la jerarquía que establece la Constitución de la República del Ecuador,
Convenios Internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
Con lo que establece la sentencia, de fecha 21 de agosto del 2024, dentro de la causa:
03332-2023-00423, JUEZ/A DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
CAÑAR, PROVINCIA DEL CAÑAR, expresa:
En cuanto a la forma de prescribir, el Art. 2.405 del Código Civil establece dos clases de
prescripción, la prescripción ordinaria y la prescripción extraordinaria, cada una de ellas con
requisitos propios que se exigen para su procedencia, de lo cual nos interesa el segundo de los
nombrados.
El Art. 2.410 y 2.411 del citado Código determina que para la procedencia de la
prescripción adquisitiva EXTRAORDINARIA de dominio, es necesario cumplir las siguientes
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exigencias: 1. Cabe la prescripción contra título inscrito (segundo requisito); 2. Basta la
posesión de la cosa en los términos del Art. 715 del mismo cuerpo legal; 3. Que, el tiempo
necesario para la prescripción adquisitiva extraordinaria es de 15 años ininterrumpida, contra
toda persona y no se suspende a favor de los determinados en el Art. 2.409 ibídem (tercer
requisito).” (lo resaltado me corresponde); así se determina los principales elementos o
requisitos de la Prescripción extraordinaria como son: a) Que la misma opera contra título
inscrito, es decir la parte demandada debe ser la titular del dominio con título inscrito en el
respectivo Registro de la propiedad para que de esta forma exista la legitimación pasiva en un
proceso, quien tiene derecho a contradecir; b) Así también la posesión tranquila, pacífica,
ininterrumpida, sin clandestinidad, por al menos 15 años; c) Debiendo adicionar a ello, que
necesariamente se requiere la singularización del bien que es el último requisito que en estos
casos es primordial para determinar de forma clara e inequívoca la cabida, los linderos, la
ubicación del bien. (CAÑAR 2024).
Caso práctico que nos indica de los requisitos necesarios para un juicio ordinario de la
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio dentro de la administración de justicia, como
así también fueron indicados en las líneas anteriores, sus medios de prueba deben ser para
justificar; la documental, pericial, testimonial, inspección judicial.
De acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, en su art. 162, expresa:
“Necesidad de la prueba. Deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los
que no lo requieran. La parte que invoque la aplicación del derecho extranjero o disienta de ella
presentará la certificación del agente diplomático sobre la autenticidad y vigencia de la ley”.
(…). (COGEP, 2025)
Dentro del contenido del artículo precedente establece el principio de necesidad de la
prueba, en donde debe probarse ante el juzgador los hechos alegados por las partes, dentro de
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la causa, excepto de los que; no requieren probar. El juzgador resolverá conforme a los hechos
probatorios.
En Código Orgánico General de Proceso en el art. 158, indica lo siguiente: “La prueba
tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias
controvertidos” (COGEP 2025).
Indica del principio de eficacia jurídica que los medios de prueba, debe ser con lealtad,
verosímil, eficacia, para convencer al juzgador sobre hechos controvertidos, este principio se
encuentra desde el art. 158-160 del COGEP.
El Código Orgánico General de Procesos, en su art. 160, indica: “Para ser admitida, la
prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la
ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y
estará orientado a esclarecer la verdad procesal”.
En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de parte la
prueba impertinente, inútil e inconducente (…). (COGEP 2025)
Este artículo expresa a la prueba de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará en
la audiencia de conformidad al principio de formalidad y legitimidad de la prueba, sin vicios de
dolo, fuerza física, fuerza moral, soborno, falta de oportunidad de contradicción; simulación.
Dentro de la prueba puede existir la mala fe de la persona; solicitando la prueba que no
requiere dentro del proceso, con finalidad de obstaculizar, la validez procesal.
Considerando en área civil, vicios que pueden adolecer del consentimiento, es el error,
fuerza y dolo.
Nuestro Código Orgánico General de Procesos, establece; “art. 161.- Conducencia y
pertinencia de la prueba. La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido
intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso. La prueba
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deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos” (COGEP
2025).
Directamente indica del principio de unidad de la prueba para evaluación de todo el
material probatorio del proceso, que permite al juzgador su convicción del veredicto. La
conducencia de la prueba, es la que pertenece y produce en el respectivo momento.
También se indica del principio de la comunidad de la prueba, porque es improcedente
la renuncia o desistimiento de las pruebas practicadas. Esto quiere decir; practicada la prueba
es pertinente para la Resolución oral o escrita del juzgador.
Antes de producción de la prueba; cualquiera de las partes puede retirar la prueba en
audiencia preliminar o en saneamiento, pero puede existir la objeción para que la prueba sea
útil.
La producción de prueba se refiere a la prueba documental; dentro de la audiencia de
juicio o en audiencia única debe leer, exhibir demostrar públicamente en su parte pertinente, y
de los documentos electrónicos harán a través de medios tecnológicos, sin necesidad de
materialización, entregándole en soportes técnicos, también refiero al objetivo o cosa que
mantiene debe exhibir públicamente, acuerdo al COGEP Art. 196, y otras actividades que lo
indica.
Por qué, el código civil expresa:
En su Art. 2410.- Prescripción Extraordinaria. - El dominio de las cosas comerciales que
no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las
reglas que van a expresarse:
1. Cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito;
2. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno; basta la posesión
material en los términos del Art. 715;
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3. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo, de la falta de un título
adquisitivo de dominio;
4. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará
lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1. Que quien se
pretende dueño no pueda probar que en los últimos quince años se haya reconocido expresa o
tácitamente su dominio por quien alega la prescripción; y, 2. Que quien alega la prescripción
pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de
tiempo (Codigo Civil 2022-Act, 365).
En forma específica los requisitos de la prescripción de adquisitiva de dominio son:
1.- El bien inmueble debe ser prescriptible, que no se encuentre en los bienes no
prescriptibles fuera del comercio, que la constitución y otras leyes que determinan.
En la constitución, expresa:
(Art. 57, Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos: 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que
serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de
tasas e impuestos). (CONSTITUCIÓN 2024 ACT., 45)
2.- Cumplir con el art. 715 del código civil, con la tenencia de una cosa determinada con
ánimo de señor y dueño, legalmente debe ser: pública, tranquila, no interrumpida, mantenerse
hasta el momento en que se alega, y ser exclusiva.
3.- El tiempo necesario que requiere la prescripción extraordinaria de dominio es de
quince años, que indica en el código civil vigente.
Según el código civil indica:
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(Art. 2411 el tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de
quince años, contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el Art.
2409). (CÓDIGO CIVIL 2025, 491).
4. Debe ser singularizado e identificado el bien inmueble que pretende adquirir por
prescripción.
5.- La acción que dirija contra el actual titular del derecho de domino, debe demostrar
con el respectivo certificado de gravamen.
El numeral dos, del articulo indicado debemos tomar en consideración de lo que
expresa: Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno; no es necesario,
pero debe estar inscrita; en caso contrario el título puede quedar sin efecto, sin cumplimiento
de los requisitos legales; y, el predio pasa a ser como que fuera del estado, para poder tramitar
a través de LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES,
porque tiene como objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a
la propiedad de la misma que deberá cumplir la función social y la función ambiental, y sus
requisitos son diferentes a la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, basta la
posesión de cinco años con el ánimo de señor y dueño, con los demás requisitos adjudican la
propiedad en la subsecretaria de las tierras, MAGAP, y los bienes inmuebles urbanos que no
tienen el dominio o propiedad inscrita, debe adquirir a través de la ordenanza que establece
el procedimiento de la declaratoria y regularización de bienes inmuebles urbanos
mostrencos, con su debido proceso que establece cada municipio por su Autonomía.
Dentro este párrafo, nace la seguridad jurídica, que indica en la sentencia No. 2913-17-
EP/23, de fecha 09 de febrero del 2023, expresa: (Respecto al derecho a la seguridad jurídica,
la CRE prescribe: Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes). (VULNERACIÓN DE SEGURIDAD JURIDICA 2023, 8)
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La seguridad jurídica, refiere a la aplicabilidad de las normas jurídicas acertadas para el
caso, sin vicios del proceso, en forma clara, pública y motivada, fundamentado con la
constitución, leyes y otras normativas.
METODO
Es un método deductivo de una actividad más eficiente en la práctica diaria/científica en
los juicios de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, y su respectiva investigación
explicativa por los desafíos que surge en los procesos judiciales. La investigación es
documental verídico, que intervienen los sujetos procesales, abogados, jueces.
Los métodos de recopilación de información son a través de la página del Consejo de la
Judicatura del Ecuador (SATJE), en donde se determina en ciertas causas que se archivan, sin
la resolución o sentencia ejecutoriada de las peticiones de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, por la incorrecta interpretación de la normativa o de la falta del impulso
procesal. El resultado de la investigación de las peticiones, dentro de los procesos o causas
verificadas, existe un mínimo porcentaje de aceptación. En referencia la estadística podría
verificar en la Dirección Nacional de Estudios Jurimétricos y Estadística Judicial, de enero
diciembre del año dos mil veinte y cinco (2025), reporta el respectivo estadístico jurisdiccional
anual de manera general no penal y penal.
La respectiva hipótesis de lege ferenda del Art. 2410 No. 2, del Código Civil, es
expresar: (Para la prescripción extraordinaria, basta la posesión material en los términos del
Art. 715), por la indicación clara, liquida, para comprender y agilitar el trámite del proceso
conforme a la garantía del derecho constitucional y sus normativas que permite adquirir el título
de dominio.
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DISCUSIÓN
La investigación se concentra directamente para hacer notar la reformar del artículo
2410 No. 2, que expresa: (Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno);
basta la posesión material en los términos del Art. 715, del código civil, solamente puede
quedar o expresar de la siguiente manera: Art. 2410 no. 2, Para la prescripción extraordinaria
basta la posesión material en los términos del Art. 715.
Esto es con la finalidad de evitar la confusión de ciertos autores o en la interpretación,
porque muchos de los deres piensan que cuando dice que no es necesario título alguno para
la prescripción adquisitiva de dominio, no requiere ser inscrito, del primer requisito de justificar
la inscripción con el certificado de gravamen del predio.
Desde la actualización del año 2005 del código civil mantiene el mismo contenido del
artículo indicado, entonces en ese tiempo la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
realizaba con o sin título de dominio o propiedad inscrito, basta la posesión de ánimo de señor
y dueño.
En tiempo actual se requiere las indicaciones claras, precisas y concretas para la
interpretación de las normas vigentes, en garantía de la tutela efectiva, garantía de las partes,
debido proceso, seguridad jurídica, dentro del proceso.
En el requisito de la singularización del inmueble dentro de la prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, se debe exigir con precisión y claridad en tales determinaciones, no
solo respecto de su ubicación geográfica sino también su cabida y linderos, con la finalidad de
que no se afecten derechos de terceros, con esto, garantiza la seguridad jurídica de la
constitución de la República del Ecuador, en su Art. 82.
Al concluir con la respectiva área de juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva del
dominio, en el test de la motivación debe cumplir con los tres parámetros o requisitos que son:
razonabilidad, lógica, compresibilidad.
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Razonabilidad: Indica que está relacionado con la utilización de las reglas y principios
constitucionales al momento de ofrecer razones para la decisión; su interpretación
constitucional o normativa debe ser más adecuado en forma correcta al derecho.
La razonabilidad es de la adecuación de su decisión como Juez, en la administración de
justicia, dentro de la causa respecto a los derechos, principios, que consagra en el
ordenamiento jurídico, particularmente de las Convenciones Internacionales, Constitucional,
precautelando el ordenamiento jurídico.
Lógica: Es la coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre esta y la
decisión. Coherencia se refiere a la petición y la decisión debe ser coherentes con las
normativas aplicables.
Comprensibilidad: En el contenido de la decisión debe gozar de claridad en el lenguaje
sencillo, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes
en conflicto, con lo que establece en la Constitución de la República del Ecuador, en los últimos
incisos.
Constitución de la República del Ecuador, en CONSIDERACIONES: indica: (Gadamer
(6) dice que: "la interpretación no es un acto complementario a la comprensión, sino que
comprender es siempre interpretar y, en consecuencia, la interpretación es la forma explícita de
la comprensión” (Constitución de República del Ecuador 2021-Act.).
Todo el auditorio tiene derecho a comprender la decisión del Juzgador, de sus
argumentaciones, la comprensibilidad debe ser suficiente, en caso; de que el auditorio no
comprenda la resolución, puede existir insuficiencia motivacional o deficiencia motivacional.
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CONCLUSIONES
Dentro de este articulo la investigación establece de la prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio, quien la alega tiene que recurrir a otros mecanismos que prueben no
solo la posesión sino también el tiempo de posesión de dicho bien inmueble.
Pero en caso de la interrupción de la prescripción adquisitiva de dominio se da por
aquellos actos ejecutados por el propietario del bien, en contra del poseedor y que tienden a
recuperar la posesión, y no al contrario sobre las acciones legales presentadas por el poseedor
para conservar o recuperar su posesión.
Dentro de nuestra legislación establece que la facultad de la prescripción extraordinaria
de adquisitiva de dominio faculta solamente a la persona que no tiene dominio o propiedad y
que mantiene la posesión con ánimo de señor y dueño de buena fe.
RECOMENDACIÓN. -
Debe cumplir con los requisitos establecidos en la resolución de la Corte Nacional de
Justicia del Ecuador, no solamente de la posesión sino la comprobación de uso y goce del bien
inmueble por más de quince años.
De acuerdo a la sucesión los herederos son llamados para la aceptación o repudiación
de los haberes activos y pasivos del difunto/s, en caso de demandar la prescripción
extraordinaria adquisitiva de dominio contra los herederos desconocidos y presuntos, deberá
dirigir al curador de la herencia yacente, al Estado en representación de Procurador General
del Estado, Procurador Sindico, por ser de sucesión abintestato; sus excepciones sean directas
contra el/los poseedores/es. Cabe indicar el cumplimiento de la normativa, es su deber.
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1002 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Declaración de conflicto de interés
El autor declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Segundo Efraín Alvarez Naula: metodología, conceptualización, redacción del borrador
original, revisión y edición de la redacción
Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que no utilizaron Inteligencia Artificial en ninguna parte de este
manuscrito.
REFERENCIAS
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