Forma Descripción generada automáticamente
Forma Descripción generada automáticamente
Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 3, 2026, julio-septiembre
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
LA VOLUNTAD ANTICIPADA EN SONORA: BARRERAS PARA EL EJERCICIO DE
UN DERECHO HUMANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA BIOÉTICA Y LA
AUTONOMÍA PERSONAL
ADVANCE DIRECTIVES IN SONORA: BARRIERS TO THE EXERCISE OF A HUMAN
RIGHT FROM A BIOETHICAL AND PERSONAL AUTONOMY PERSPECTIVE
Margarita Arce Reyes
México
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1023 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
La voluntad anticipada en sonora: barreras para el ejercicio de un derecho
humano desde la perspectiva de la bioética y la autonomía personal
Advance directives in sonora: barriers to the exercise of a human right from a
bioethical and personal autonomy perspective
Margarita Arce Reyes
a,*
margaritaarce417@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-5517-9606
*
Autor de correspondencia: margaritaarce417@gmail.com,
a
Universidad Centro de Estudios
Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas Guaymas, Sonora, México
RESUMEN
La voluntad anticipada constituye un instrumento jurídico, bioético y de salud pública orientado
a garantizar el respeto a la autonomía, la dignidad humana y el consentimiento informado de
las personas al final de la vida. Su desarrollo responde a los avances científicos y tecnológicos
que han permitido prolongar la supervivencia mediante procedimientos de soporte vital,
generando nuevos desafíos éticos y jurídicos relacionados con la aplicación de tratamientos
médicamente infructuosos o desproporcionados que pueden derivar en obstinación terapéutica.
Aunque diversos países han incorporado mecanismos de planificación anticipada de la
atención, la evidencia internacional muestra que únicamente entre el 20 % y el 40 % de las
personas potencialmente beneficiarias formalizan un documento de voluntad anticipada. En
México, pese al reconocimiento progresivo de este derecho y a la existencia de más de 10,000
documentos registrados en las entidades que cuentan con esta legislación, su utilización
continúa siendo limitada y persisten importantes barreras para su implementación efectiva.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1024 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
El presente artículo tiene como objetivo analizar las barreras que limitan el ejercicio del derecho
a la voluntad anticipada en el estado de Sonora, mediante una aproximación desde los
derechos humanos, la bioética y la salud pública. Se desarrolló una investigación de carácter
cualitativo con enfoque jurídico-doctrinal, basada en el análisis documental de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, la Ley de Voluntad
Anticipada para el Estado de Sonora, instrumentos internacionales de derechos humanos,
literatura especializada y documentos institucionales relacionados con la atención al final de la
vida.
Los resultados evidencian que, a pesar de la existencia de un marco normativo que reconoce
este derecho, subsisten barreras jurídicas, institucionales, educativas, culturales y bioéticas que
limitan su ejercicio, entre ellas el desconocimiento de la población, la insuficiente capacitación
del personal sanitario, la escasa difusión institucional, la ausencia de protocolos homogéneos y
la persistencia de modelos asistenciales paternalistas. Asimismo, se identificó la falta de
información estadística pública sobre la implementación de la voluntad anticipada en Sonora, lo
que dificulta evaluar el impacto de la legislación y orientar políticas públicas basadas en
evidencia.
Se concluye que la eficacia de la voluntad anticipada trasciende su reconocimiento legal y
depende de la articulación de políticas públicas, estrategias de educación y capacitación,
fortalecimiento institucional y mecanismos de seguimiento que garanticen el respeto efectivo a
la autonomía y la dignidad de las personas al final de la vida. El estudio aporta una tipología
analítica de las principales barreras que obstaculizan la implementación de este derecho y
propone líneas de acción para fortalecer su aplicación en el contexto sonorense.
Palabras clave: voluntad anticipada; autonomía; dignidad humana; bioética; derechos
humanos; salud pública; Sonora.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1025 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
ABSTRACT
Advance directives constitute a legal, bioethical, and public health instrument designed to
safeguard personal autonomy, human dignity, and informed consent in end-of-life decision-
making. Their development has been driven by scientific and technological advances that have
enabled the prolongation of life through increasingly sophisticated life-sustaining treatments,
giving rise to ethical and legal challenges associated with medically futile or disproportionate
interventions that may result in therapeutic obstinacy. Although many countries have
incorporated advance care planning mechanisms into their legal frameworks, international
evidence indicates that only 20% to 40% of eligible individuals complete an advance directive.
In Mexico, despite the progressive legal recognition of this right and the registration of more
than 10,000 advance directives in the states where such legislation exists, their utilization
remains limited and significant barriers continue to hinder their effective implementation.
This article aims to analyze the barriers that limit the exercise of the right to advance directives
in the state of Sonora from the perspectives of human rights, bioethics, and public health. A
qualitative, legal-doctrinal study was conducted through documentary analysis of the Political
Constitution of the United Mexican States, the General Health Law, the Advance Directives Law
of the State of Sonora, international human rights instruments, specialized bioethics literature,
and institutional documents addressing end-of-life care.
The findings reveal that, despite the existence of a legal framework recognizing this right,
multiple legal, institutional, educational, cultural, and bioethical barriers continue to restrict its
effective implementation. These barriers include limited public awareness, insufficient training of
healthcare professionals, inadequate institutional dissemination, the absence of standardized
clinical protocols, and the persistence of paternalistic models of healthcare delivery.
Furthermore, the lack of publicly available statistical data on the implementation of advance
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1026 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
directives in Sonora hinders the evaluation of the law's effectiveness and the development of
evidence-based public policies.
The study concludes that the effectiveness of advance directives depends not only on their legal
recognition but also on the existence of institutional, educational, and cultural conditions that
enable their practical implementation. It highlights the need to strengthen public policies,
bioethics education, healthcare professional training, and institutional mechanisms to ensure
effective respect for patient autonomy and human dignity at the end of life.
Keywords: advance directives; human rights; bioethics; patient autonomy; human dignity;
public health; Sonora.
Recibido: 14 julio 2026 | Aceptado: 30 julio 2026 | Publicado: 31 julio 2026
INTRODUCCIÓN
La voluntad anticipada surge como respuesta a los avances científicos y tecnológicos
que, a partir de la segunda mitad del siglo XX, transformaron la práctica médica al hacer
posible prolongar la vida mediante procedimientos de soporte vital y tecnologías cada vez más
complejas. Si bien estos avances han incrementado la supervivencia de numerosos pacientes,
también han dado lugar a situaciones en las que se prolonga el proceso de morir mediante la
aplicación de tratamientos médicamente infructuosos o desproporcionados, sin expectativas
razonables de recuperación ni de mejoría en la calidad de vida. Este fenómeno, conocido como
encarnizamiento u obstinación terapéutica, plantea importantes dilemas éticos, jurídicos y
clínicos al confrontar el deber de preservar la vida con el respeto a la dignidad, la autonomía y
la voluntad del paciente.
En este contexto, la voluntad anticipada se ha consolidado como un instrumento jurídico
y bioético que permite a las personas expresar de manera libre, informada y anticipada sus
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1027 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
preferencias respecto de los tratamientos médicos que desean aceptar o rechazar cuando ya
no puedan manifestar su voluntad. Su fundamento descansa en los principios de dignidad
humana, autonomía de la voluntad, consentimiento informado y libre desarrollo de la
personalidad, reconocidos tanto en los instrumentos internacionales de derechos humanos
como en el ordenamiento jurídico mexicano. Asimismo, desde la bioética constituye una
manifestación de los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, al
procurar que las decisiones clínicas respeten los valores y preferencias del paciente y eviten
intervenciones desproporcionadas o clínicamente fútiles.
Desde la perspectiva de la salud pública, la voluntad anticipada representa una
herramienta para fortalecer la atención centrada en la persona, favorecer la planificación
anticipada de las decisiones médicas, mejorar la comunicación entre pacientes, familiares y
profesionales de la salud, así como reducir conflictos éticos y legales durante la atención al final
de la vida. Su implementación también contribuye al uso racional de los recursos sanitarios al
evitar procedimientos invasivos que no ofrecen un beneficio clínico significativo y que
únicamente prolongan el sufrimiento del paciente.
A pesar de su relevancia, la evidencia internacional demuestra que su utilización
continúa siendo limitada. Diversos estudios reportan que únicamente entre el 20 % y el 40 % de
los adultos mayores o personas con enfermedades crónicas han formalizado un documento de
voluntad anticipada, aun en países donde esta figura cuenta con amplio desarrollo normativo.
En México, aunque la voluntad anticipada se encuentra regulada en diversas entidades
federativas y se han registrado más de 10,000 documentos, su ejercicio sigue siendo reducido;
aproximadamente 60 % de los documentos corresponden a personas de entre 61 y 80 años y
64 % han sido otorgados por mujeres. Estos datos evidencian que la existencia de un marco
jurídico resulta insuficiente cuando persisten barreras relacionadas con el desconocimiento de
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1028 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
la población, la limitada capacitación del personal de salud y la permanencia de prácticas
asistenciales de carácter paternalista.
En el estado de Sonora, la incorporación de la voluntad anticipada al marco jurídico
constituye un avance importante para la protección de la autonomía de las personas al final de
la vida. Sin embargo, la ausencia de estadísticas públicas sobre su utilización impide conocer el
impacto real de la legislación y dificulta la evaluación de las políticas implementadas para
garantizar este derecho. En consecuencia, persiste una brecha entre el reconocimiento formal
de la voluntad anticipada y su ejercicio efectivo dentro de la práctica clínica.
En este contexto, el presente artículo tiene como objetivo analizar críticamente las
barreras que limitan el ejercicio de la voluntad anticipada en el estado de Sonora, mediante la
construcción de una tipología analítica que permita identificar los factores jurídicos,
institucionales, socioculturales, bioéticos y de salud pública que inciden en su implementación,
con el propósito de aportar elementos que fortalezcan la protección de la autonomía de los
pacientes y el diseño de políticas públicas orientadas a garantizar una atención ética,
humanizada y respetuosa de la dignidad humana.
Marco teórico
La autonomía como principio fundamental en bioética
La autonomía constituye uno de los principios fundamentales de la bioética
contemporánea. De acuerdo con Beauchamp y Childress (2019), este principio implica la
capacidad de los individuos para tomar decisiones libres, informadas y sin coerción respecto a
su propia vida y cuerpo. En el ámbito sanitario, la autonomía se traduce en el derecho del
paciente a aceptar o rechazar tratamientos médicos conforme a sus valores, creencias y
preferencias personales.
La voluntad anticipada representa una extensión temporal de este principio, ya que
permite que la autonomía se ejerza incluso en situaciones futuras de incapacidad. En este
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1029 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
sentido, no se trata únicamente de una decisión médica, sino de una expresión jurídica de la
autodeterminación personal.
Dignidad humana y derechos humanos
La dignidad humana constituye el fundamento axiológico de los derechos humanos.
Desde esta perspectiva, toda persona posee un valor intrínseco que debe ser respetado en
todas las etapas de su vida, incluyendo el proceso de morir.
El sistema internacional de derechos humanos ha reconocido que la dignidad implica el
derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo que en el contexto
médico se traduce en la prohibición de tratamientos desproporcionados o contrarios a la
voluntad del paciente.
Consentimiento informado
El consentimiento informado es una manifestación concreta de la autonomía en el
ámbito clínico. Este principio exige que toda intervención médica sea realizada con la
autorización libre e informada del paciente. La voluntad anticipada amplía este principio al
permitir que dicho consentimiento se exprese de forma previa.
Cuidados paliativos y final de vida
Los cuidados paliativos, según la Organización Mundial de la Salud, constituyen un
enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que enfrentan enfermedades
potencialmente mortales. Este modelo enfatiza el alivio del sufrimiento y el respeto por las
decisiones del paciente, lo que lo vincula directamente con la voluntad anticipada.
Bioética del final de la vida
La bioética del final de la vida aborda los dilemas éticos asociados a la muerte, el
sufrimiento y la limitación del esfuerzo terapéutico. En este campo, la tensión entre autonomía,
beneficencia y no maleficencia adquiere especial relevancia, ya que las decisiones clínicas
suelen implicar la suspensión o continuación de tratamientos vitales.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1030 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
METODOLOGÍA
Diseño metodológico y marco de análisis documental
El presente estudio se desarrolla bajo un enfoque cualitativo de carácter jurídico-
doctrinal, orientado a la interpretación del derecho a la voluntad anticipada desde la perspectiva
de los derechos humanos y la bioética contemporánea. Este tipo de aproximación metodológica
resulta pertinente cuando el objeto de estudio no se agota en su dimensión normativa, sino que
requiere ser comprendido en su relación con la práctica institucional, los procesos de
implementación y los contextos socioculturales en los que se ejerce. En este sentido, el análisis
no se limita a la descripción de disposiciones jurídicas, sino que busca reconstruir críticamente
las condiciones que determinan la eficacia del derecho en el sistema de salud.
Desde esta perspectiva, el diseño de investigación se sustenta en el análisis
documental como estrategia principal, entendida como un proceso sistemático de revisión,
selección, interpretación y articulación de fuentes normativas, doctrinales y científicas. Este
enfoque permite examinar la voluntad anticipada no únicamente como una figura jurídica
aislada, sino como un dispositivo normativo complejo que articula principios constitucionales,
estándares internacionales de derechos humanos y desarrollos bioéticos contemporáneos
vinculados con la autonomía personal y la dignidad humana en el final de la vida.
Este análisis se integra a partir de tres grandes ejes de fuentes que, en su conjunto,
permiten construir una visión integral del fenómeno estudiado. En primer lugar, se encuentran
las fuentes normativas de carácter nacional, entre las que destacan la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, la Ley de Voluntad Anticipada del
Estado de Sonora (2021), así como la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en materia de autonomía personal, consentimiento informado y libre desarrollo de
la personalidad. Estas fuentes constituyen el andamiaje jurídico fundamental que sustenta el
reconocimiento del derecho a la voluntad anticipada en el ordenamiento mexicano.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1031 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
En segundo lugar, se incorporan las fuentes normativas internacionales, las cuales
permiten situar el análisis dentro del marco del derecho internacional de los derechos humanos.
Entre ellas se consideran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como la Declaración Universal sobre Bioética y
Derechos Humanos de la UNESCO. Estos instrumentos consolidan el principio de dignidad
humana como eje rector del consentimiento informado y de la autonomía en las decisiones
médicas, particularmente en contextos de enfermedad terminal y cuidados paliativos.
Asimismo, se integran documentos de la Organización Mundial de la Salud que establecen
lineamientos sobre la atención al final de la vida, reforzando la dimensión sanitaria del derecho
analizado.
En tercer lugar, se incluyen fuentes doctrinales y científicas provenientes de la bioética,
el derecho sanitario y las ciencias sociales. Este corpus comprende artículos académicos
publicados en revistas especializadas, literatura teórica sobre autonomía, consentimiento
informado, cuidados paliativos y decisiones al final de la vida, así como estudios empíricos y
análisis comparados sobre la implementación de voluntades anticipadas en México y otros
contextos latinoamericanos. Estas fuentes permiten enriquecer la comprensión del fenómeno
más allá del plano normativo, incorporando dimensiones éticas, clínicas y socioculturales.
La estrategia de análisis adoptada se fundamenta en la interpretación jurídico-
hermenéutica, la cual permite examinar el sentido de las normas a partir de su contexto
sistemático, su finalidad protectora y su relación con los principios de derechos humanos. Este
enfoque se complementa con una perspectiva crítica, orientada a contrastar el marco normativo
con la evidencia doctrinal disponible, con el objetivo de identificar las posibles tensiones entre
el reconocimiento formal del derecho y su implementación práctica en el sistema de salud. De
esta manera, el análisis no se limita a la validez normativa del derecho, sino que incorpora su
dimensión de eficacia social e institucional.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1032 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
El proceso analítico se estructura en torno a tres ejes conceptuales fundamentales. El
primero de ellos corresponde a la autonomía y la dignidad humana, entendidas como
fundamentos ético-jurídicos de la voluntad anticipada. Desde esta perspectiva, el derecho se
inscribe en la evolución del paradigma de los derechos humanos, en el cual el individuo deja de
ser un sujeto pasivo de la intervención médica para convertirse en el centro de las decisiones
relativas a su propio cuerpo y su proceso de salud-enfermedad. El segundo eje se refiere a la
implementación institucional del derecho dentro del sistema de salud, lo que implica analizar las
condiciones organizacionales, normativas y operativas que permiten o limitan su ejercicio
efectivo. El tercer eje incorpora los factores socioculturales y bioéticos que influyen en la toma
de decisiones al final de la vida, tales como las creencias religiosas, las dinámicas familiares, el
paternalismo médico y las representaciones sociales sobre la muerte y el sufrimiento.
En términos metodológicos, al tratarse de un estudio de carácter documental, no se
realizó trabajo de campo ni recolección de datos empíricos directos. Sin embargo, este diseño
permite integrar un volumen significativo de evidencia normativa y teórica, suficiente para
construir inferencias analíticas sólidas sobre las principales barreras que afectan el ejercicio del
derecho a la voluntad anticipada en el estado de Sonora. En este sentido, el análisis
documental no se concibe como una limitación, sino como una estrategia adecuada para el
estudio de fenómenos jurídicos complejos cuya comprensión requiere una articulación entre
norma, doctrina y contexto.
Este enfoque resulta consistente con la investigación jurídico-bioética contemporánea,
en la que el análisis de la normatividad y su grado de efectividad constituye un eje central para
la comprensión de los derechos humanos en contextos sanitarios. En particular, la voluntad
anticipada se configura como un campo de análisis donde convergen el derecho, la ética
médica y las políticas públicas, lo que exige aproximaciones metodológicas capaces de dar
cuenta de dicha complejidad.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1033 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Es importante destacar que el presente diseño metodológico no solo permite describir el
marco normativo de la voluntad anticipada, sino también problematizar su aplicación efectiva en
contextos reales. De este modo, se establece una base analítica que posibilita identificar la
brecha existente entre el reconocimiento jurídico del derecho y su materialización práctica, lo
cual constituye uno de los ejes centrales de la presente investigación.
Marco jurídico internacional
El reconocimiento de la autonomía personal en las decisiones sanitarias al final de la
vida trasciende el ámbito estrictamente interno de los Estados, al estar sólidamente sustentado
en el derecho internacional de los derechos humanos. En este marco, se ha consolidado la
idea de que toda persona tiene derecho a decidir libremente sobre su cuerpo, su salud y los
tratamientos médicos a los que desea o no someterse, siempre bajo condiciones de
información adecuada, libertad y ausencia de coerción, lo que constituye el fundamento
normativo de la voluntad anticipada.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque no regula de forma
expresa este instituto, establece la dignidad inherente de la persona como eje del sistema de
derechos humanos. Su interpretación ha permitido afirmar que dicha dignidad implica la
prohibición de intervenciones médicas no consentidas, reforzando así la base jurídica del
consentimiento informado como expresión de autonomía.
De manera complementaria, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
protege la vida privada y la integridad personal, derechos que han sido interpretados por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que toda intervención médica
requiere consentimiento libre e informado. Este estándar convierte al consentimiento no en un
requisito formal, sino en una garantía sustantiva de dignidad y autonomía en el ámbito
sanitario.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1034 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
En el plano universal, la Organización Mundial de la Salud ha vinculado la autonomía
con el derecho a la salud, particularmente en el contexto de los cuidados paliativos, donde se
enfatiza la participación activa del paciente en la toma de decisiones conforme a sus valores y
preferencias. En la misma línea, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos
de la UNESCO (2005) reconoce en su artículo 5to el principio de autonomía y responsabilidad
individual, estableciendo la exigencia del consentimiento previo, libre e informado como
condición de toda intervención médica.
Asimismo, el Convenio de Oviedo, en el ámbito europeo, aunque no vinculante para
México, ha influido en el desarrollo global de estos estándares al reconocer explícitamente el
consentimiento informado y la posibilidad de manifestar anticipadamente la voluntad respecto a
tratamientos futuros, fortaleciendo así la tendencia hacia la institucionalización de las
voluntades anticipadas.
En conjunto, estos instrumentos evidencian que la voluntad anticipada no es un derecho
aislado, sino la expresión convergente de derechos fundamentales como la dignidad humana,
la integridad personal, la vida privada y el consentimiento informado. Sin embargo, su
reconocimiento internacional no garantiza su aplicación homogénea en los sistemas internos, lo
que hace necesario analizar su implementación en el contexto mexicano y, particularmente, en
el estado de Sonora, donde persisten brechas entre el reconocimiento normativo y su ejercicio
efectivo.
Marco constitucional mexicano
En el ordenamiento jurídico mexicano, la voluntad anticipada cuenta con un sustento
constitucional indirecto pero sólido, derivado de la interpretación sistemática de diversos
preceptos que permiten vincularla con los derechos a la dignidad humana, la autonomía
personal y el libre desarrollo de la personalidad. La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece un modelo de protección de derechos humanos que obliga a todas las
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1035 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar su ejercicio bajo los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En este marco, el artículo 1ro constitucional resulta central, al incorporar el principio pro
persona y establecer la obligación de interpretar las normas de la forma más favorable a la
persona. Bajo esta lógica, la voluntad anticipada puede comprenderse como una extensión de
la dignidad humana y de la autonomía decisional en el ámbito sanitario.
El artículo 4to constitucional, al reconocer el derecho a la protección de la salud, no se
limita al acceso a servicios médicos, sino que implica que la atención sanitaria debe brindarse
con respeto a la voluntad del paciente, incluyendo la posibilidad de rechazar tratamientos o
definir anticipadamente decisiones sobre su aplicación. Por su parte, el artículo 16 protege la
vida privada, dentro de la cual se inscriben las decisiones sobre el propio cuerpo y el proceso
de enfermedad, lo que obliga al Estado a evitar interferencias injustificadas en estas
decisiones. Asimismo, el artículo 24 refuerza este marco al garantizar la libertad de
convicciones éticas, de conciencia y de religión, elementos que influyen directamente en las
decisiones al final de la vida.
A nivel jurisprudencial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fortalecido este
andamiaje al reconocer que el libre desarrollo de la personalidad protege decisiones sobre el
propio cuerpo, incluida la negativa a recibir tratamientos médicos, consolidando así el
consentimiento informado como un derecho humano.
En conjunto, estos elementos permiten entender la voluntad anticipada como un
mecanismo que materializa la autonomía constitucional en escenarios de incapacidad futura.
No obstante, su efectividad depende de su implementación institucional, lo que evidencia una
tensión entre su reconocimiento normativo y su ejercicio real en la práctica sanitaria.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1036 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Marco jurídico estatal: la voluntad anticipada en Sonora
En el estado de Sonora, el derecho a la voluntad anticipada se encuentra regulado a
partir de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Sonora, publicada en 2021, la cual
establece el marco normativo para que las personas puedan expresar de manera previa su
voluntad respecto a los tratamientos médicos que desean o rechazan en situaciones de
enfermedad terminal o incapacidad para manifestarse.
Dicha legislación reconoce la posibilidad de que toda persona mayor de edad, en pleno
uso de sus facultades mentales, pueda otorgar un documento de voluntad anticipada en el que
se establezcan instrucciones respecto a la aplicación o suspensión de tratamientos médicos,
así como la designación de un representante que actúe en su nombre en caso de incapacidad.
No obstante, el análisis de la norma permite identificar que su implementación práctica
depende en gran medida de la actuación de las instituciones de salud, así como del
conocimiento que tanto el personal médico como la población general tengan sobre este
derecho. En este sentido, la ley establece un marco formal, pero no necesariamente garantiza
su aplicación efectiva en todos los contextos clínicos.
Entre los elementos relevantes de la legislación se encuentra la obligación de los
profesionales de la salud de respetar la voluntad expresada por el paciente, siempre que esta
se encuentre debidamente documentada. Sin embargo, en la práctica, la ausencia de
protocolos estandarizados, la falta de capacitación específica y las resistencias institucionales
pueden limitar el cumplimiento de esta disposición.
Asimismo, la ley no elimina por completo la carga decisional que recae sobre las
familias, las cuales en muchos casos continúan desempeñando un papel central en la toma de
decisiones al final de la vida, incluso cuando existe una voluntad anticipada formalmente
establecida. Esto genera tensiones entre el principio de autonomía del paciente y las dinámicas
familiares y culturales predominantes en el contexto mexicano.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1037 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
En consecuencia, el marco jurídico estatal de Sonora representa un avance significativo
en el reconocimiento del derecho a la voluntad anticipada, pero su efectividad depende de
factores extrajurídicos que condicionan su aplicación real en el sistema de salud.
Análisis multinivel de la brecha de implementación de la voluntad anticipada en Sonora
El análisis del derecho a la voluntad anticipada en el estado de Sonora requiere ser
comprendido no únicamente desde su reconocimiento normativo, sino a partir de las
condiciones reales que determinan su implementación en el sistema de salud y en las prácticas
institucionales. En este sentido, el presente estudio adopta un enfoque jurídico-doctrinal de
carácter cualitativo, orientado a la interpretación del derecho desde la perspectiva de los
derechos humanos y la bioética clínica, lo que permite analizar la distancia entre la norma y su
efectividad práctica en distintos niveles del sistema sanitario y jurídico.
En el estado de Sonora, a pesar de la existencia de la Ley de Voluntad Anticipada
(2021), no se cuenta con información pública sistematizada que permita determinar con
precisión cuántas instituciones de salud públicas o privadas aplican de manera regular este
derecho. Asimismo, no existen registros oficiales que indiquen cuántos documentos han sido
formalizados ante notario público ni indicadores institucionales que permitan evaluar su nivel de
implementación en hospitales. Esta ausencia de datos refleja una limitación estructural en la
capacidad del sistema para monitorear el ejercicio efectivo del derecho, lo que impide su
evaluación integral en términos de política pública.
A partir de este escenario, la brecha de implementación puede analizarse en tres
niveles interrelacionados: estructural (macro), organizacional (meso) y clínico-sociocultural
(micro), los cuales permiten comprender de manera integral las condiciones que limitan la
eficacia del derecho a la voluntad anticipada en Sonora.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1038 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Dimensión estructural o macro: brecha institucional y de gobernanza
En la dimensión estructural se identifica la ausencia de sistemas de información,
registros oficiales y mecanismos de evaluación que permitan dar seguimiento al ejercicio del
derecho a la voluntad anticipada. Aunque la legislación estatal establece su obligatoriedad en
todas las instituciones de salud, no existen indicadores públicos que permitan conocer su grado
de aplicación real.
Esta falta de estandarización evidencia una debilidad en la gobernanza sanitaria,
particularmente en lo relativo a la articulación entre el sistema de salud y el sistema notarial. El
hecho de que no se disponga de datos sobre cuántos documentos se formalizan ante notarios
públicos o en hospitales impide construir evidencia empírica para la toma de decisiones en
política pública.
En consecuencia, la implementación del derecho se encuentra condicionada por una
brecha estructural entre el reconocimiento normativo y la capacidad institucional del Estado
para registrar, supervisar y evaluar su cumplimiento.
Dimensión organizacional o meso: brecha en la gestión institucional sanitaria
En la dimensión organizacional se observan limitaciones relacionadas con el
funcionamiento interno de las instituciones de salud. Entre estas destacan la ausencia de
protocolos clínicos estandarizados para la aplicación de la voluntad anticipada, así como la falta
de capacitación específica del personal médico y de enfermería sobre su contenido, alcance y
procedimientos.
Esta situación genera una aplicación heterogénea del derecho, dependiendo en muchos
casos del criterio individual del profesional de la salud o de la cultura institucional de cada
hospital. En ausencia de lineamientos claros, la voluntad anticipada puede quedar relegada
frente a prácticas clínicas tradicionales basadas en modelos paternalistas de toma de
decisiones.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1039 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Asimismo, la falta de articulación entre instituciones de salud y autoridades
administrativas contribuye a que el derecho no se integre plenamente en los procesos
hospitalarios, lo que limita su operatividad dentro del sistema sanitario.
Dimensión clínico-sociocultural o micro
En la dimensión micro se identifican los factores relacionados con la práctica clínica
cotidiana y las dinámicas socioculturales que influyen en la toma de decisiones al final de la
vida. Entre los principales elementos se encuentra el limitado conocimiento del derecho a la
voluntad anticipada tanto en pacientes como en profesionales de la salud, lo que reduce su
utilización efectiva incluso en contextos clínicos donde sería pertinente.
Asimismo, persiste una fuerte influencia del entorno familiar en la toma de decisiones
médicas, lo que en muchos casos puede entrar en tensión con la voluntad previamente
expresada por el paciente. Este fenómeno refleja la persistencia de un modelo de decisión
familiar o paternalista, en contraste con el modelo de autonomía individual promovido por el
derecho contemporáneo.
A ello se suman factores culturales y emocionales, como el tabú en torno a la muerte, el
miedo al sufrimiento, la negación del diagnóstico terminal y la dificultad para aceptar la
limitación del esfuerzo terapéutico. Estos elementos influyen directamente en la aplicación del
derecho, generando resistencia tanto en pacientes como en familiares y, en ocasiones, en el
propio personal de salud.
Factores que condicionan la eficacia del derecho a la voluntad anticipada
El análisis precedente evidencia que la eficacia de la voluntad anticipada no depende
exclusivamente de su reconocimiento legislativo. Desde una perspectiva de implementación de
políticas públicas, el ejercicio efectivo de este derecho está condicionado por la interacción de
factores normativos, institucionales, organizacionales, culturales y bioéticos que actúan de
manera simultánea.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1040 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
En el plano jurídico, aunque la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Sonora
establece los procedimientos para su formalización y obliga a las instituciones de salud a
respetar la voluntad expresada por el paciente, persisten áreas de incertidumbre relacionadas
con la armonización entre la legislación estatal, la Ley General de Salud y la normatividad
aplicable en materia de cuidados paliativos y consentimiento informado.
En el ámbito institucional, la ausencia de protocolos clínicos uniformes, programas
permanentes de capacitación y sistemas de registro limita la incorporación de la voluntad
anticipada como una práctica habitual dentro de los servicios sanitarios. Ello provoca que su
aplicación dependa, en gran medida, del conocimiento y la disposición individual del personal
de salud.
A estas limitaciones se suman factores socioculturales profundamente arraigados, como
la dificultad para dialogar sobre la muerte, la influencia predominante de la familia en las
decisiones clínicas y determinadas creencias religiosas que favorecen la prolongación del
tratamiento aun cuando este carezca de beneficios terapéuticos. Estas circunstancias reducen
la posibilidad de que el paciente ejerza plenamente su autonomía.
Desde la bioética clínica, la principal tensión se presenta entre el respeto a la autonoa
y el deber profesional de beneficencia. En algunos escenarios persiste una práctica paternalista
que privilegia la decisión médica o familiar sobre la voluntad previamente expresada por el
paciente, lo que debilita el propósito mismo de la voluntad anticipada como instrumento de
autodeterminación.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1041 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
RESULTADOS
En consecuencia, la implementación efectiva de este derecho exige una estrategia
integral que combine adecuaciones normativas, fortalecimiento institucional, capacitación
continua, difusión social y consolidación de una cultura bioética centrada en la autonomía de la
persona.
Retos para la consolidación de la voluntad anticipada en Sonora
Creación de un Registro Estatal de Voluntades Anticipadas. La existencia de un
registro estatal permitiría concentrar y resguardar los documentos de voluntad anticipada,
facilitando su consulta por las instituciones de salud y garantizando la disponibilidad de la
información durante la atención clínica.
Interoperabilidad entre notarías y hospitales. El desarrollo de mecanismos de
intercambio de información entre las notarías públicas y las instituciones sanitarias favorecería
la verificación oportuna de los documentos, fortaleciendo la continuidad asistencial y la
seguridad jurídica.
Protocolos clínicos obligatorios. La estandarización de procedimientos para la
recepción, registro y aplicación de la voluntad anticipada contribuiría a reducir la variabilidad en
la práctica clínica y a proporcionar criterios uniformes para la toma de decisiones al final de la
vida.
Capacitación continua del personal sanitario. La actualización permanente de los
profesionales de la salud en aspectos legales, bioéticos y clínicos fortalecería la adecuada
implementación de la voluntad anticipada y promovería el respeto por la autonomía del
paciente.
Campañas permanentes de difusión ciudadana. La difusión sistemática de
información sobre la voluntad anticipada incrementaría el conocimiento de la población
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1042 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
respecto a este instrumento jurídico, favoreciendo su utilización como mecanismo de
planificación anticipada de la atención.
Fortalecimiento de los cuidados paliativos. La expansión de los servicios de
cuidados paliativos y de los equipos multidisciplinarios permitiría una mejor articulación entre la
voluntad anticipada y la atención integral de las personas con enfermedades avanzadas o
terminales.
Incorporación del tema en la formación universitaria. La inclusión de contenidos
relacionados con voluntad anticipada, bioética, derechos de los pacientes y cuidados paliativos
en los programas de medicina, enfermería y derecho favorecería la formación de profesionales
con competencias para abordar las decisiones al final de la vida desde una perspectiva
interdisciplinaria.
Bioética y autonomía en el final de la vida
Desde la perspectiva bioética, la voluntad anticipada se fundamenta en el principio de
autonomía, el cual reconoce la capacidad del individuo para tomar decisiones informadas sobre
su propio cuerpo y su proceso de atención médica. Este principio se encuentra en equilibrio con
otros principios como la beneficencia y la no maleficencia, los cuales orientan la actuación del
personal de salud.
Autores como Tom L. Beauchamp y James F. Childress han señalado que el respeto a
la autonomía constituye un elemento central de la ética médica contemporánea. En el contexto
de la atención al final de la vida, este principio adquiere especial relevancia, ya que permite
evitar la imposición de tratamientos desproporcionados o contrarios a la voluntad del paciente.
La voluntad anticipada, en este sentido, no solo constituye un instrumento jurídico, sino también
una herramienta bioética que busca garantizar que las decisiones médicas respeten los
valores, preferencias y creencias del individuo, incluso en situaciones de incapacidad.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1043 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
DISCUSIÓN
El análisis jurídico-doctrinal realizado permite sostener que la voluntad anticipada en el
estado de Sonora constituye un derecho humano derivado de la autonomía personal, la
dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, reconocido tanto en el orden
constitucional mexicano como en el marco normativo estatal. Sin embargo, su eficacia práctica
evidencia una disociación estructural entre el reconocimiento formal del derecho y su
materialización en los servicios de salud.
Desde la teoría de los derechos humanos, esta disociación puede interpretarse como
una “brecha de implementación”, entendida como la distancia entre la validez normativa de un
derecho y las condiciones institucionales necesarias para su ejercicio efectivo. En el caso
analizado, dicha brecha no es únicamente normativa, sino también organizacional, cultural y
bioética.
En el plano jurídico-institucional, se identifican dos elementos centrales. En primer lugar,
la existencia de ambigüedades operativas en la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada del
Estado de Sonora (2021), particularmente en lo relativo a los procedimientos hospitalarios y su
articulación con el sistema notarial. En segundo lugar, la ausencia de mecanismos de
seguimiento, indicadores públicos y registros sistemáticos que permitan evaluar su nivel de
implementación, lo cual limita la gobernanza del derecho y su justiciabilidad en la práctica.
Desde la perspectiva del derecho sanitario, esta situación refleja una debilidad en la
“operacionalización normativa”, es decir, la falta de traducción efectiva de la norma jurídica en
protocolos clínicos homogéneos. Esto genera una aplicación discrecional del derecho,
dependiendo del criterio del personal médico o de la institución hospitalaria, lo que afecta la
seguridad jurídica del paciente.
En el ámbito institucional, la falta de capacitación específica en bioética clínica y
derechos del paciente constituye un factor crítico. La literatura especializada ha señalado que
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1044 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
el desconocimiento de los instrumentos de planificación anticipada de decisiones es una de las
principales barreras en su implementación, lo que reproduce prácticas asistenciales centradas
en modelos paternalistas de atención médica.
Desde el enfoque sociocultural, la voluntad anticipada se enfrenta a estructuras
simbólicas profundamente arraigadas en torno a la muerte, el sufrimiento y la toma de
decisiones familiares. En el contexto mexicano, la familia frecuentemente opera como unidad
decisoria principal en situaciones de enfermedad terminal, lo cual puede entrar en tensión con
el principio de autonomía individual. Asimismo, las creencias religiosas y la representación
social de la muerte como un evento medicalizable contribuyen a la resistencia hacia la
limitación del esfuerzo terapéutico.
En el plano bioético, la tensión entre autonomía y beneficencia constituye el núcleo del
problema. Mientras la bioética contemporánea, particularmente desde el modelo principialista
de Beauchamp y Childress, reconoce la autonomía como eje central de la relación clínica, en la
práctica persiste la primacía de la beneficencia interpretada desde la perspectiva médica. Esto
puede derivar en formas de obstinación terapéutica o en la prolongación de intervenciones no
deseadas por el paciente.
En este sentido, la voluntad anticipada debe entenderse no solo como un instrumento
jurídico, sino como un dispositivo biojurídico de protección de la autonomía en escenarios de
incapacidad decisional. Su función no se limita a documentar una voluntad previa, sino a
garantizar la continuidad de la autodeterminación en contextos clínicos críticos.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1045 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
CONCLUSIONES
El análisis realizado permite afirmar que la voluntad anticipada constituye mucho más
que un instrumento jurídico destinado a regular decisiones médicas al final de la vida;
representa un mecanismo de protección de los derechos humanos que materializa el respeto a
la dignidad humana, la autonomía de la voluntad y el consentimiento informado. Su
reconocimiento normativo responde a la necesidad de armonizar los avances científicos y
tecnológicos con los principios éticos que deben regir la práctica clínica, evitando que la
posibilidad de prolongar biológicamente la vida se traduzca en la aplicación de tratamientos
médicamente infructuosos, desproporcionados o constitutivos de obstinación terapéutica.
La investigación demuestra que la existencia de un marco jurídico, por sí sola, resulta
insuficiente para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la voluntad anticipada. En el caso
del estado de Sonora, aunque la legislación reconoce este derecho y establece mecanismos
para su formalización, persisten barreras de naturaleza jurídica, institucional, educativa, cultural
y bioética que limitan su implementación. Entre ellas destacan el escaso conocimiento de la
población sobre este instrumento, la insuficiente capacitación del personal sanitario, la
ausencia de protocolos homogéneos para su aplicación, la limitada difusión institucional y la
permanencia de modelos asistenciales con un marcado enfoque paternalista que dificultan la
toma de decisiones compartida.
Asimismo, uno de los principales hallazgos del estudio es la ausencia de información
estadística pública sobre la utilización de la voluntad anticipada en Sonora. Esta limitación
impide evaluar objetivamente el impacto de la legislación, conocer el grado de ejercicio del
derecho por parte de la población e identificar áreas prioritarias de intervención. En
consecuencia, resulta indispensable fortalecer los sistemas de registro, monitoreo y evaluación
que permitan generar evidencia para la formulación de políticas públicas y la mejora continua
de los servicios de salud.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1046 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Desde la perspectiva de la salud pública, la voluntad anticipada debe comprenderse
como una herramienta de planificación anticipada de la atención que favorece una medicina
centrada en la persona, fortalece la comunicación entre pacientes, familiares y profesionales de
la salud, disminuye conflictos éticos y jurídicos durante la atención al final de la vida y
contribuye a la utilización racional de los recursos sanitarios. Su adecuada implementación
permite reducir la práctica de intervenciones médicamente fútiles, promover la proporcionalidad
terapéutica y garantizar que las decisiones clínicas se ajusten a los valores, preferencias y
expectativas de cada persona.
En el ámbito bioético, el fortalecimiento de la voluntad anticipada representa una
oportunidad para consolidar una cultura del respeto a la autonomía del paciente, superando
modelos tradicionales de atención basados exclusivamente en el paternalismo médico. Ello
exige incorporar de manera transversal la formación en bioética, comunicación clínica,
derechos humanos y toma de decisiones compartida en los programas de educación de los
profesionales de la salud, así como promover procesos permanentes de sensibilización
dirigidos a la población sobre el alcance y la importancia de este derecho.
En términos de política pública, resulta necesario desarrollar estrategias integrales que
incluyan campañas permanentes de difusión, capacitación interdisciplinaria del personal
sanitario y notarial, elaboración de protocolos clínicos estandarizados, fortalecimiento del
Registro Estatal de Voluntades Anticipadas e incorporación de indicadores que permitan
evaluar periódicamente la implementación de la ley. Estas acciones contribuirían a disminuir la
brecha existente entre el reconocimiento normativo y el ejercicio efectivo del derecho.
Finalmente, el presente estudio aporta una tipología analítica de las principales barreras
que limitan la implementación de la voluntad anticipada en Sonora, ofreciendo un marco
conceptual que puede servir como referencia para futuras investigaciones y para el diseño de
políticas públicas orientadas a fortalecer la protección de la autonomía de las personas al final
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1047 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
de la vida. Se considera pertinente que investigaciones posteriores incorporen metodologías
empíricas, mediante entrevistas, encuestas o estudios de percepción dirigidos a pacientes,
familiares y profesionales de la salud, con el propósito de evaluar el grado de conocimiento,
aceptación y aplicación de la voluntad anticipada en el contexto sonorense. De esta manera,
será posible avanzar hacia un modelo de atención que no solo reconozca jurídicamente este
derecho, sino que garantice su ejercicio efectivo como expresión de la dignidad humana y de
una atención sanitaria ética, humanizada y respetuosa de los derechos fundamentales.
Declaración de conflicto de interés
El autor declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Margarita Arce Reyes: conceptualización, curación de datos, análisis formal, adquisición
de fondos, investigación, metodología, administración del proyecto, recursos, software,
supervisión, validación, visualización, redacción del borrador original, revisión y edición de la
redacción
Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que utilizó la inteligencia artificial como apoyo para este artículo, y
también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual.
Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se comprobó que no
existe plagio como constan en las evidencias, los autores manifiestan y reconocen que este
trabajo fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito ni publicado en
ninguna plataforma electrónica o de IA.
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1048 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
REFERENCIAS
Beauchamp, T. L., & Childress, J. F. (2019). Principles of biomedical ethics (8th ed.).
Oxford University Press.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2024). Diario Oficial de la
Federación. https://www.dof.gob.mx
Instituto Nacional de Geriatría. (2023). Cuidados paliativos y toma de decisiones al final
de la vida en México.
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. (2019). Ley de voluntad anticipada:
El derecho a una muerte digna. Gobierno de México.
Martínez Bullé Goyri, V. M., & Olmos Pérez, A. (2016). De la autonomía personal al
consentimiento informado y las voluntades anticipadas. Boletín Mexicano de Derecho
Comparado, 49(146), 11091137. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-
comparado/article/view/4993
Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
https://www.ohchr.org
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José). https://www.oas.org
Organización Mundial de la Salud. (2020). Palliative care: Key facts.
https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/palliative-care
Organización Mundial de la Salud. (2022). Global report on health equity for persons
with advanced illness. https://www.who.int
Organización Mundial de la Salud. (2023). Strengthening palliative care as a component
of comprehensive care throughout the life course. https://www.who.int
DOI: https://doi.org/10.71112/b22qye87
1049 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 3, 2026, julio-septiembre
Organización Panamericana de la Salud. (2023). Palliative care in the Americas:
Progress and challenges. https://www.paho.org
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019). Amparo en revisión 1064/2019.
https://www.scjn.gob.mx
Trujillo de los Santos, Z., Santos, M., Rodríguez, C., & Hernández, E. (2024). Patient-
centered decision making in end-of-life care in Mexico. Health Policy and Ethics Review.
UNESCO. (2022). Ethics and end-of-life decision making: Global perspectives.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
https://unesdoc.unesco.org