Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 3, 2026, julio-septiembre
DOI: https://doi.org/10.71112/7aqscr02
EL “CÓDIGO MARIPOSA” COMO GARANTÍA DE DERECHOS HUMANOS EN EL
DUELO PERINATAL: ANÁLISIS JURÍDICO Y BIOÉTICO DE LAS CONSECUENCIAS
DERIVADAS DE SU AUSENCIA EN INSTITUCIONES HOSPITALARIAS
MEXICANAS
THE 'BUTTERFLY CODE' AS A GUARANTEE OF HUMAN RIGHTS IN PERINATAL
LOSS: A LEGAL AND BIOETHICAL ANALYSIS OF THE CONSEQUENCES OF ITS
ABSENCE IN MEXICAN HOSPITAL INSTITUTIONS
Margarita Arce Reyes
México
DOI: https://doi.org/10.71112/7aqscr02
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El “Código Mariposa” como garantía de derechos humanos en el duelo perinatal:
análisis jurídico y bioético de las consecuencias derivadas de su ausencia en
instituciones hospitalarias mexicanas
The 'Butterfly Code' as a Guarantee of human rights in perinatal loss: a legal and
bioethical analysis of the consequences of its absence in mexican hospital
institutions
Margarita Arce Reyes
a,*
margaritaarce417@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-5517-9606
*
Autor de correspondencia: margaritaarce417@gmail.com,
a
Universidad Centro de Estudios
Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Guaymas, Sonora, México
RESUMEN
La muerte perinatal constituye un acontecimiento con profundas repercusiones emocionales,
psicológicas y sociales para las personas y familias que la experimentan. Como respuesta a
esta problemática, diversas instituciones de salud han implementado el Código Mariposa, un
protocolo de atención humanizada orientado a brindar acompañamiento integral durante el
proceso de duelo. No obstante, su adopción en México continúa siendo heterogénea y carece
de una regulación nacional que establezca criterios uniformes para su aplicación.
El presente artículo tiene como objetivo analizar las implicaciones éticas y jurídicas derivadas
de la ausencia o de la implementación insuficiente del Código Mariposa en las instituciones
hospitalarias mexicanas. Para ello, se empleó una metodología cualitativa basada en el análisis
documental, jurídico y bioético de la normativa, la doctrina y la literatura especializada.
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Los resultados evidencian que la falta de protocolos institucionales de acompañamiento puede
propiciar prácticas de deshumanización, revictimización y atención desigual, incompatibles con
los principios de dignidad humana, autonomía, consentimiento informado, derecho a la salud e
igualdad, así como con los estándares nacionales e internacionales de protección de los
derechos humanos. Se concluye que la implementación del Código Mariposa constituye una
medida institucional esencial para garantizar una atención respetuosa, integral y centrada en la
persona, fortaleciendo la protección de los derechos de quienes enfrentan un duelo perinatal.
Palabras clave: Código Mariposa; duelo perinatal; derechos humanos; bioética; dignidad
humana; derecho a la salud; consentimiento informado.
ABSTRACT
Perinatal death is an event with profound emotional, psychological, and social consequences for
the individuals and families who experience it. In response to this issue, various healthcare
institutions have implemented the Butterfly Code, a humanized care protocol designed to
provide comprehensive support throughout the grieving process. However, its adoption in
Mexico remains uneven and lacks a national regulatory framework establishing uniform
implementation standards.
The aim of this study is to analyze the ethical and legal implications arising from the absence or
insufficient implementation of the Butterfly Code in Mexican healthcare institutions. A qualitative
methodology was employed, based on documentary, legal, and bioethical analysis of relevant
legislation, doctrine, and specialized literature.
The findings indicate that the lack of institutional bereavement support protocols may contribute
to practices of dehumanization, revictimization, and unequal care, which are incompatible with
the principles of human dignity, autonomy, informed consent, the right to health, and equality, as
well as with national and international human rights standards. The study concludes that
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implementing the Butterfly Code is an essential institutional measure to ensure respectful,
comprehensive, and person-centered care while strengthening the protection of the rights of
individuals and families experiencing perinatal bereavement.
Keywords: Butterfly Code; perinatal bereavement; human rights; bioethics; human dignity; right
to health; informed consent.
Recibido: 14 julio 2026 | Aceptado: 29 julio 2026 | Publicado: 30 julio 2026
INTRODUCCIÓN
La muerte perinatal constituye un importante problema de salud pública a nivel mundial
debido a su impacto sobre la salud materna, neonatal y familiar, así como por las profundas
repercusiones emocionales, psicológicas, sociales y éticas que genera. Además de representar
un indicador de la calidad de la atención obstétrica y neonatal, este tipo de pérdida implica un
proceso de duelo complejo que puede afectar significativamente el bienestar de las personas y
familias involucradas cuando no reciben un acompañamiento oportuno e integral. La
Organización Mundial de la Salud ha señalado que cada año ocurren millones de muertes
fetales y neonatales en el mundo, muchas de las cuales podan prevenirse mediante una
atención adecuada durante el embarazo, el parto y el periodo neonatal.
En México, la muerte perinatal continúa representando un desafío para el sistema
nacional de salud. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),
durante 2024 se registraron 22,031 defunciones fetales, con una tasa de 62.9 defunciones por
cada 100,000 mujeres de 15 a 49os. Las entidades con las tasas más elevadas fueron
Colima, San Luis Potosí y el Estado de México, mientras que la mortalidad neonatal se
mantiene cercana a siete defunciones por cada 1,000 nacidos vivos. Estas cifras reflejan que
miles de familias mexicanas enfrentan anualmente la pérdida de un hijo durante el embarazo, el
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parto o los primeros días de vida, situación que demanda no sólo una atención clínica de
calidad, sino también estrategias institucionales orientadas a brindar acompañamiento
emocional, psicológico y social durante el proceso de duelo.
En este contexto, la atención del duelo perinatal ha dejado de concebirse
exclusivamente como una cuestión asistencial para convertirse en un tema de interés bioético,
jurídico y de derechos humanos. La forma en que las instituciones de salud responden ante
este tipo de pérdidas incide directamente en la protección de derechos fundamentales como la
dignidad humana, la autonomía, el consentimiento informado, el derecho a la protección de la
salud, la igualdad y el acceso a una atención médica humanizada.
En las últimas décadas, los sistemas de salud han experimentado una transformación
progresiva orientada hacia modelos de atención centrados en la persona, en el reconocimiento
de la dignidad humana y en la protección integral de los derechos humanos de quienes utilizan
los servicios sanitarios. Este cambio responde a la necesidad de superar enfoques
tradicionales de carácter predominantemente biomédico, en los que la atención clínica
privilegiaba el tratamiento de la enfermedad y los aspectos fisiológicos, relegando con
frecuencia las dimensiones emocionales, psicológicas, sociales y culturales que también
forman parte del proceso salud-enfermedad.
En el ámbito de la salud materno-infantil, esta transformación ha impulsado el desarrollo
de estrategias de atención humanizada dirigidas a responder de manera integral a eventos de
alta complejidad emocional, entre ellos la muerte gestacional, perinatal y neonatal. Diversos
organismos internacionales han sostenido que la calidad de la atención obstétrica no debe
evaluarse únicamente a partir de indicadores clínicos, sino también considerando el respeto a
la dignidad, la autonomía, la información, el consentimiento informado y el acompañamiento
emocional brindado a las personas usuarias de los servicios de salud. En este contexto, el
duelo perinatal ha dejado de concebirse como un fenómeno exclusivamente privado para ser
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reconocido como una experiencia que demanda respuestas institucionales sensibles, éticas y
respetuosas de los derechos humanos.
En respuesta a esta necesidad surgió el denominado Código Mariposa, una estrategia
hospitalaria implementada inicialmente en diversos sistemas de salud europeos y
posteriormente adoptada por hospitales de distintos pses, cuyo propósito consiste en brindar
acompañamiento integral a las familias que enfrentan la pérdida de un hijo durante el
embarazo, el parto o los primeros días de vida. Aunque sus modalidades de aplicación varían
entre instituciones, el protocolo suele incluir medidas orientadas a garantizar privacidad,
comunicación empática, acompañamiento psicológico, generación de recuerdos simbólicos,
espacios de despedida y seguimiento posterior al evento, procurando disminuir la
revictimización institucional y favorecer procesos de duelo respetuosos de las decisiones de
cada familia.
En México, la incorporación del Código Mariposa ha sido progresiva y heterogénea. Su
implementación depende principalmente de iniciativas desarrolladas por hospitales públicos y
privados, sin que exista hasta el momento una regulación nacional uniforme que establezca
estándares mínimos obligatorios para la atención del duelo perinatal. Esta situación ha
generado diferencias significativas entre instituciones respecto del acceso a servicios
especializados de acompañamiento emocional, lo que plantea interrogantes relevantes sobre la
igualdad en el acceso a una atención sanitaria humanizada y sobre el cumplimiento de las
obligaciones constitucionales e internacionales del Estado mexicano en materia de derechos
humanos.
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Marco teórico
El Código Mariposa surge como una estrategia de atención hospitalaria orientada a la
humanización del cuidado en situaciones de pérdida gestacional, perinatal o neonatal. Su
objetivo es brindar acompañamiento integral a las familias, reconociendo que el duelo perinatal
no se limita a una experiencia clínica, sino que implica dimensiones emocionales, psicológicas,
sociales y éticas que requieren una respuesta institucional sensible. Este modelo representa
una transición desde el enfoque biomédico tradicional hacia una atención centrada en la
persona y en el respeto a la dignidad humana, la autonomía y los derechos fundamentales.
Su origen se vincula con iniciativas desarrolladas en hospitales del Reino Unido y su posterior
expansión a distintos sistemas de salud en Europa, América Latina y otros contextos. Estas
experiencias surgieron como respuesta a prácticas hospitalarias caracterizadas por la falta de
información, ausencia de privacidad y escaso acompañamiento emocional. La evidencia mostró
que gran parte del impacto psicológico del duelo perinatal no depende únicamente de la
pérdida, sino también de la forma en que esta es gestionada institucionalmente.
El símbolo de la mariposa se utiliza como elemento identificador del protocolo,
representando transformación, memoria y acompañamiento respetuoso del duelo. Entre sus
principales componentes destacan la comunicación empática, el respeto a las decisiones
familiares, la privacidad, la posibilidad de despedida, la generación de recuerdos simbólicos, el
acompañamiento psicológico y el seguimiento posterior. Estas acciones buscan reducir la
revictimización institucional y favorecer procesos de duelo más saludables.
En México, la implementación del Código Mariposa es reciente y heterogénea, ya que
depende de iniciativas institucionales sin una regulación nacional uniforme. Esto genera
desigualdades en el acceso a atención humanizada entre entidades federativas y hospitales. La
experiencia s documentada se encuentra en Jalisco, donde se ha implementado un sistema
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de reconocimiento a hospitales con prácticas de atención perinatal humanizada, aunque aún
sin consolidarse como política nacional.
Desde la perspectiva de la humanización de la atención sanitaria, el duelo perinatal
debe entenderse como un proceso que exige un abordaje integral, en el que la calidad del
cuidado no solo depende de resultados clínicos, sino también del respeto a los derechos
humanos, la dignidad y la experiencia emocional de las personas. Diversos autores y enfoques
teóricos en bioética y teorías del cuidado coinciden en que la atención en salud debe ser
culturalmente sensible, empática y centrada en la persona.
En este contexto, el Código Mariposa se inserta como una herramienta institucional para
operacionalizar la humanización del cuidado en situaciones de pérdida perinatal. Sin embargo,
su aplicación plantea desafíos éticos y jurídicos, especialmente en relación con la
estandarización del duelo, la equidad en el acceso a servicios y la protección de derechos
fundamentales. Por ello, su análisis no debe limitarse a su dimensión asistencial, sino también
a sus implicaciones en materia de derechos humanos, bioética y justicia sanitaria.
Principios bioéticos aplicables
La bioética contemporánea constituye un campo interdisciplinario orientado al análisis
normativo de la práctica clínica en contextos de alta complejidad moral, particularmente cuando
intervienen situaciones de vulnerabilidad, incertidumbre y toma de decisiones sensibles. En
este marco, el modelo principialista de Beauchamp y Childress ofrece un referente analítico
ampliamente aceptado para evaluar la legitimidad ética de las intervenciones sanitarias, a partir
de los principios de autonoa, beneficencia, no maleficencia y justicia.
Autonomía
El principio de autonomía fundamenta el reconocimiento de la capacidad de las
personas para decidir de manera libre e informada sobre intervenciones relacionadas con su
salud. En el contexto del duelo perinatal, este principio exige garantizar condiciones efectivas
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de información, comprensión y deliberación respecto a alternativas como el contacto con el
producto de la gestación, los rituales de despedida y el acompañamiento psicológico.
No obstante, la autonomía no constituye una capacidad meramente individual, sino una
construcción institucionalmente condicionada. En ausencia de información estructurada y de
prácticas clínicas estandarizadas, su ejercicio puede verse significativamente limitado. En este
sentido, el Código Mariposa puede interpretarse como un dispositivo institucional que favorece
la operatividad de la autonomía en contextos de alta vulnerabilidad emocional.
Beneficencia
La beneficencia impone la obligación ética de orientar la práctica clínica hacia la
promoción del bienestar integral de las personas. En el ámbito del duelo perinatal, este
principio trasciende la dimensión biomédica e incorpora de manera central el acompañamiento
emocional como componente del cuidado.
Intervenciones como la comunicación empática de la pérdida, el apoyo psicológico y la
posibilidad de despedida constituyen expresiones operativas de este principio. Su omisión
puede implicar una atención incompleta frente a necesidades clínicas y emocionales
simultáneas, lo que refuerza la pertinencia de modelos institucionales de atención humanizada.
No maleficencia
El principio de no maleficencia establece la obligación de evitar la generación de daños
previsibles derivados de la intervención sanitaria. En el duelo perinatal, el daño no se limita a la
esfera física, sino que incluye afectaciones psicológicas e institucionales asociadas a prácticas
inadecuadas de atención.
La comunicación deficiente del evento, la ausencia de privacidad o la falta de
contención emocional constituyen factores que pueden intensificar el sufrimiento y favorecer
procesos de revictimización. Desde esta perspectiva, el Código Mariposa puede entenderse
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como una estrategia institucional orientada a la reducción de daño evitable en contextos de
pérdida perinatal.
Justicia
El principio de justicia exige la distribución equitativa de recursos, oportunidades y
condiciones de atención en los sistemas de salud. En el caso del duelo perinatal, este principio
adquiere relevancia debido a la heterogeneidad en el acceso a servicios de acompañamiento
emocional entre instituciones y territorios.
Más allá de la igualdad formal, la justicia bioética implica reconocer necesidades
diferenciadas en poblaciones en situación de vulnerabilidad. En este sentido, la ausencia de
protocolos homogéneos puede generar desigualdades injustificadas en la calidad de la
atención recibida. La implementación del Código Mariposa puede interpretarse, por tanto, como
una medida orientada a reducir brechas estructurales en la atención del duelo perinatal.
Síntesis integradora
En conjunto, los principios analizados evidencian que la atención del duelo perinatal
constituye un fenómeno ético complejo que excede el ámbito estrictamente clínico. La
autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia convergen en la exigencia de una
atención sanitaria que reconozca la dignidad de las personas, garantice condiciones de
decisión informada y minimice el sufrimiento evitable.
Desde esta perspectiva, el Código Mariposa puede conceptualizarse no solo como un
protocolo operativo, sino como una expresión institucional de los principios fundamentales de la
bioética contemporánea aplicados a contextos de alta vulnerabilidad.
2. Biopolítica y regulación institucional del sufrimiento
El análisis del duelo perinatal desde la biopolítica foucaultiana permite comprender
cómo las instituciones sanitarias no solo regulan la vida mediante dispositivos normativos
explícitos, sino también a través de mecanismos sutiles de administración del cuerpo, la
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subjetividad y las experiencias del sufrimiento. Desde esta perspectiva, el hospital constituye un
espacio de producción de saber poder en el que se definen las formas legítimas de nacer,
enfermar, morir y experimentar la pérdida.
En el caso del duelo perinatal, la racionalidad biomédica ha privilegiado históricamente
indicadores de supervivencia materno-neonatal, relegando la dimensión afectiva del proceso.
Ello ha contribuido a la invisibilización institucional del sufrimiento, configurando un escenario
en el que el dolor no siempre es reconocido ni acompañado como objeto legítimo de
intervención sanitaria.
El sufrimiento puede entenderse, así, como un fenómeno también producido y regulado
institucionalmente. Su expresión, reconocimiento o silenciamiento dependen de marcos
normativos y organizacionales que determinan qué experiencias son visibles dentro del
discurso médico. La ausencia de protocolos de atención al duelo perinatal puede interpretarse
como una forma de invisibilización estructural de dichas experiencias.
El Código Mariposa introduce una reconfiguración parcial de estas dinámicas al
institucionalizar el reconocimiento del duelo como experiencia legítima que requiere
acompañamiento. Sin embargo, desde una lectura foucaultiana, esta institucionalización es
ambivalente: si bien visibiliza el sufrimiento previamente marginado, también puede producir
nuevas formas de normalización al delimitar tiempos, prácticas y expresiones “adecuadas” del
duelo.
En consecuencia, la humanización de la atención sanitaria no implica la eliminación del
poder institucional, sino su reorganización. El riesgo no radica únicamente en la ausencia de
protocolos, sino también en su posible rigidez o estandarización excesiva, que podría reducir la
pluralidad de experiencias del duelo a formatos institucionalmente aceptables.
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Justicia distributiva y acceso equitativo al cuidado
Desde la teoría de la justicia distributiva de John Rawls, la equidad en los sistemas de
salud exige que las desigualdades institucionales solo sean admisibles si benefician a los
grupos en situación de mayor vulnerabilidad. Aplicado al ámbito sanitario, ello implica que el
acceso a la atención no debe depender de factores territoriales, institucionales o
socioeconómicos.
El duelo perinatal constituye una situación de alta vulnerabilidad que requiere
intervenciones integrales de acompañamiento emocional, apoyo psicológico y respeto a la
autonomía. Sin embargo, la evidencia muestra una implementación desigual de estos servicios,
dependiendo de la existencia de protocolos institucionales y de la capacidad operativa de cada
establecimiento.
Desde el principio de diferencia rawlsiano, esta desigualdad resulta problemática, dado
que las personas no eligen la condición de vulnerabilidad que enfrentan. En consecuencia, el
sistema de salud tiene la obligación de establecer mínimos institucionales que garanticen
condiciones homogéneas de atención digna.
La heterogeneidad en la implementación del Código Mariposa genera diferencias
sustantivas en la calidad del acompañamiento recibido, lo que puede traducirse en inequidades
estructurales en el trato del sufrimiento perinatal. Esta situación adquiere relevancia no solo
ética, sino también jurídica, al entrar en tensión con los principios de igualdad, no
discriminación y protección del derecho a la salud.
En este marco, el Código Mariposa puede interpretarse como un instrumento de justicia
distributiva en salud, en tanto busca garantizar estándares mínimos de acompañamiento
emocional independientemente del contexto institucional. Su consolidación como política
pública permitiría reducir brechas en la calidad del cuidado y fortalecer la equidad en la
atención del duelo perinatal.
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No obstante, la justicia en este ámbito no se limita a la distribución de recursos, sino que
incluye también la equidad en el reconocimiento del sufrimiento y en el acceso a formas dignas
de acompañamiento. Ello exige equilibrar la estandarización de mínimos de atención con el
respeto a la diversidad cultural y subjetiva de las experiencias de duelo.
Marco jurídico aplicable al duelo perinatal en México
El marco constitucional mexicano establece un sistema robusto de protección de los
derechos humanos que resulta directamente aplicable a la atención del duelo perinatal. El
artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las
personas gozarán de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados
internacionales, e impone a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar su ejercicio bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
En este sentido, las instituciones de salud se encuentran obligadas a adoptar medidas
que eviten cualquier forma de vulneración a la dignidad humana, la igualdad y el acceso
efectivo a la atención sanitaria. La ausencia de mecanismos institucionales de
acompañamiento en contextos de duelo perinatal puede generar prácticas incompatibles con
dicho estándar constitucional, particularmente cuando derivan en trato deshumanizado o
revictimización.
El artículo 4° constitucional refuerza esta obligación al reconocer el derecho de toda
persona a la protección de la salud, el cual debe interpretarse de manera integral. Este derecho
no se limita a la dimensión biomédica, sino que incorpora componentes psicológicos,
emocionales y sociales. Bajo esta interpretación, la atención del duelo perinatal forma parte del
contenido material del derecho a la salud, en tanto implica la obligación de brindar
acompañamiento emocional, información adecuada y apoyo psicológico a las personas que
enfrentan la rdida de un hijo durante la gestación o el periodo neonatal.
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Desde el plano legal, la Ley General de Salud desarrolla este derecho al establecer la
obligación de prestar servicios con calidad, trato digno y oportunidad, así como el derecho de
las personas usuarias a recibir información suficiente, clara y veraz. No obstante, el
ordenamiento no contempla disposiciones específicas relativas a la atención del duelo
perinatal, lo que evidencia un vacío normativo en materia de humanización del cuidado. Esta
omisión ha permitido que la implementación de estrategias como el Código Mariposa dependa
de decisiones institucionales no uniformes.
En el ámbito normativo secundario, la NOM-004-SSA3-2012 regula el expediente clínico
y exige el registro completo y veraz de la atención médica. Aunque resulta relevante para la
trazabilidad del proceso asistencial, no incorpora lineamientos específicos sobre el registro de
intervenciones relacionadas con el acompañamiento emocional o psicológico en contextos de
pérdida perinatal, lo que limita la visibilidad institucional de estas prácticas.
Por su parte, la NOM-007-SSA2-2016, relativa a la atención del embarazo, parto,
puerperio y del recién nacido, establece principios de trato digno, información suficiente y
participación de la paciente en la toma de decisiones. Si bien no regula expresamente el duelo
perinatal, sus disposiciones son aplicables a estos contextos, en la medida en que la pérdida
ocurre dentro del proceso obstétrico que dicha norma regula. Sin embargo, la ausencia de
lineamientos específicos refuerza la existencia de una brecha regulatoria en la atención del
duelo.
En el plano jurisprudencial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha consolidado
criterios relevantes en materia de dignidad humana, derecho a la salud y consentimiento
informado. La dignidad humana ha sido reconocida como el eje rector de todos los derechos
fundamentales, lo que obliga a las autoridades sanitarias a evitar cualquier forma de trato
degradante o despersonalizado. Asimismo, el consentimiento informado ha sido vinculado con
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el libre desarrollo de la personalidad, lo que exige la provisión de información suficiente para la
toma de decisiones en materia de salud.
En relación con el derecho a la salud, la jurisprudencia ha sostenido su carácter integral,
incluyendo dimensiones psicológicas y emocionales. Bajo esta interpretación, la ausencia de
acompañamiento institucional en situaciones de duelo puede constituir una deficiencia en la
prestación del servicio médico, particularmente cuando afecta la experiencia de las personas
usuarias en contextos de alta vulnerabilidad.
En conjunto, el marco constitucional, legal, normativo y jurisprudencial mexicano permite
sostener que las instituciones de salud tienen obligaciones positivas orientadas a garantizar
una atención digna, integral y humanizada. En este sentido, la implementación de protocolos
como el Código Mariposa puede entenderse no solo como una buena práctica asistencial, sino
como un mecanismo de materialización de estándares constitucionales en materia de derechos
humanos.
METODOLOGÍA
Enfoque de investigación
El estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, orientado al análisis e interpretación
de las implicaciones jurídicas, éticas e institucionales derivadas de la implementación del
Código Mariposa en el contexto hospitalario mexicano. Este enfoque resulta adecuado para el
abordaje de fenómenos complejos vinculados con derechos humanos, bioética y prácticas
institucionales de salud, los cuales no pueden ser reducidos a variables cuantitativas.
Diseño de investigación
La investigación es de tipo documental, con un diseño jurídico-dogmático y
hermenéutico. El análisis documental se centró en fuentes normativas, doctrinales y científicas;
el enfoque dogmático permitió examinar el contenido del derecho positivo aplicable; y la
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perspectiva hermenéutica facilitó la interpretación de las normas a la luz de los principios de
derechos humanos y del principio pro persona.
Estrategia de búsqueda de información
Se realizó una revisión de literatura en bases de datos académicas especializadas, así
como fuentes normativas y jurisprudenciales del sistema jurídico mexicano.
Las palabras clave empleadas fueron: duelo perinatal, muerte fetal, Código Mariposa,
humanización de la atención sanitaria, bioética clínica, consentimiento informado, derecho a la
salud, dignidad humana y atención obstétrica humanizada.
Criterios de inclusión y exclusión
Se incluyeron artículos científicos publicados entre 2010 y 2025, documentos revisados
por pares, informes de organismos internacionales en salud y derechos humanos, legislación
mexicana vigente, Normas Oficiales Mexicanas y jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, así como literatura especializada en bioética, derecho sanitario y duelo
perinatal.
Se excluyeron fuentes sin respaldo académico, documentos duplicados, materiales sin
autoría verificable y publicaciones sin sustento teórico, empírico o jurídico.
Técnica de análisis de la información
El análisis de la información se realizó mediante una estrategia de análisis documental
interpretativo estructurado en tres niveles:
Análisis jurídico-normativo, orientado a identificar obligaciones estatales en materia
de salud, derechos humanos y consentimiento informado.
Análisis bioético, basado en los principios de autonomía, beneficencia, no
maleficencia y justicia, para evaluar la legitimidad ética de las prácticas
institucionales.
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Análisis teórico-crítico, sustentado en la biopolítica y la teoría de la justicia, orientado
a comprender dinámicas de poder, desigualdad y regulación institucional del
sufrimiento.
Consideraciones éticas
Al tratarse de una investigación documental, no se realizó intervención con seres
humanos. Sin embargo, se mantuvo un enfoque ético en el tratamiento, interpretación y análisis
de la información, asegurando el respeto a la integridad conceptual de las fuentes y evitando
interpretaciones sesgadas.
Dada la naturaleza sensible del objeto de estudio, relacionado con la muerte perinatal,
se adoptó un enfoque analítico respetuoso, no sensacionalista y orientado a la protección de la
dignidad humana.
Alcance del estudio
El alcance es descriptivo-analítico, ya que busca identificar e interpretar las tensiones
existentes entre el marco normativo mexicano y la implementación del Código Mariposa, sin
establecer relaciones causales de tipo estadístico.
El estudio permite, no obstante, derivar implicaciones teóricas y normativas orientadas
al fortalecimiento de la atención humanizada del duelo perinatal en el sistema de salud.
RESULTADOS
Invisibilización institucional del sufrimiento y dignidad humana
Se identificó una tendencia institucional a la invisibilización del sufrimiento emocional
asociado al duelo perinatal, con predominio de un enfoque clínico centrado en la dimensión
biomédica del evento. Esta orientación limita el reconocimiento del sufrimiento como parte
integral de la atención en salud.
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Desde el plano jurídico, esta dinámica se relaciona con posibles tensiones frente al
principio de dignidad humana previsto en el artículo 1ro constitucional, en tanto puede derivar
en prácticas despersonalizadas que no reconocen a las personas como sujetos plenos de
derechos.
Limitaciones del derecho a la salud integral
El análisis evidencia una brecha entre el contenido normativo del derecho a la salud y
su materialización práctica. Aunque este derecho incluye dimensiones psicológicas y
emocionales, la atención del duelo perinatal se centra predominantemente en el componente
biomédico.
Esta reducción genera una atención fragmentada que compromete el principio de
integralidad del cuidado.
Déficits en el consentimiento informado
Se identificaron limitaciones en la implementación efectiva del consentimiento informado
en contextos de duelo perinatal. En múltiples escenarios, las personas usuarias no reciben
información suficiente sobre alternativas de acompañamiento, despedida o apoyo psicológico.
Esto restringe el ejercicio de la autonomía, tanto en su dimensión bioética como en su
vínculo con el libre desarrollo de la personalidad.
Revictimización institucional
Se observaron prácticas susceptibles de generar revictimización, entre ellas
comunicación inadecuada del fallecimiento, ausencia de privacidad y falta de acompañamiento
emocional especializado.
Estas prácticas pueden asociarse a vulneraciones del principio de no maleficencia, al
incrementar el sufrimiento evitable en contextos de alta sensibilidad emocional.
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Desigualdad en el acceso a la atención humanizada
Se identificó una distribución desigual de protocolos de atención humanizada, como el
Código Mariposa, entre instituciones y entidades federativas. Mientras algunos hospitales
cuentan con programas estructurados, otros carecen de mecanismos formales de
acompañamiento.
Esta heterogeneidad genera inequidades en el acceso al cuidado emocional, en tensión
con el principio de justicia distributiva y el derecho a la igualdad en salud.
Enfoque de género y exclusión de actores del duelo.
La atención institucional del duelo perinatal presenta un enfoque predominantemente
centrado en la madre, lo que limita el reconocimiento de otros sujetos afectados, como el
padre, la pareja o la red familiar.
Esta configuración reproduce sesgos de género en la práctica sanitaria y restringe el
abordaje integral del proceso de duelo.
Desigualdad territorial en la implementación del Código Mariposa
Se evidenció una implementación heterogénea del Código Mariposa en el territorio
mexicano, sin mecanismos nacionales de registro o estandarización. La experiencia en
entidades específicas, como Jalisco, muestra avances aislados no replicados de forma
uniforme.
Esta situación revela la ausencia de una política pública nacional homogénea en
materia de atención humanizada del duelo perinatal.
Síntesis de resultados
En conjunto, los resultados evidencian tensiones estructurales entre el marco normativo
mexicano y su implementación en la práctica clínica. Estas tensiones se expresan en términos
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de desigualdad en la atención, limitaciones en la integralidad del derecho a la salud, déficits en
la autonomía informada y ausencia de estándares homogéneos de humanización del cuidado.
El Código Mariposa aparece como un mecanismo institucional potencial para la
reducción de estas brechas; sin embargo, su impacto depende de su incorporación normativa,
su estandarización y su implementación a nivel nacional.
DISCUSIÓN
Los hallazgos del análisis permiten evidenciar que la atención del duelo perinatal en
México se encuentra atravesada por tensiones estructurales entre el marco normativo vigente,
los principios bioéticos y las prácticas institucionales de los servicios de salud. En este
contexto, la implementación del Código Mariposa emerge como una respuesta institucional
parcial a una problemática compleja que no ha sido plenamente abordada desde el derecho
sanitario ni desde políticas públicas homogéneas.
Desde la perspectiva bioética, los resultados muestran que la ausencia de protocolos
estandarizados puede comprometer el ejercicio efectivo de los principios de autonomía,
beneficencia, no maleficencia y justicia. La falta de información estructurada y acompañamiento
emocional limita la capacidad de decisión de las familias, mientras que la heterogeneidad en la
atención incrementa el riesgo de daño psicológico evitable y de desigualdad en el acceso a
cuidados humanizados.
En este sentido, el Código Mariposa puede interpretarse como un mecanismo de
operacionalización de la bioética clínica en contextos de alta vulnerabilidad. No obstante, su
carácter no obligatorio y su implementación desigual generan una tensión entre la intención de
humanización del cuidado y la persistencia de brechas institucionales en la atención del
sufrimiento perinatal.
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Desde el enfoque biopolítico, la institucionalización del duelo perinatal revela que el
sufrimiento no solo es atendido, sino también regulado y configurado por dispositivos de poder
dentro del sistema de salud. La incorporación de protocolos como el Código Mariposa implica
una transformación en la forma en que las instituciones reconocen el duelo, pasando de su
invisibilización histórica a su gestión formalizada. Sin embargo, este proceso no está exento de
ambivalencias, ya que la estandarización del acompañamiento puede derivar en formas de
normalización del sufrimiento que delimiten las maneras “aceptables” de vivir la pérdida.
En consecuencia, la humanización de la atención no debe entenderse únicamente como
un avance ético, sino también como una reconfiguración de las relaciones de poder en el
ámbito sanitario, en la que el cuidado se institucionaliza bajo nuevas formas de regulación del
dolor y la experiencia emocional.
Desde la teoría de la justicia distributiva, particularmente en la formulación de Rawls, los
hallazgos evidencian una distribución desigual de recursos y capacidades institucionales para
la atención del duelo perinatal. Esta desigualdad resulta problemática en tanto las personas
afectadas no eligen su condición de vulnerabilidad, lo que exige al sistema de salud garantizar
estándares mínimos homogéneos de atención.
En este contexto, la ausencia de lineamientos nacionales obligatorios para la
implementación del Código Mariposa genera diferencias sustantivas en la calidad del
acompañamiento emocional, lo que puede interpretarse como una forma de inequidad
estructural en el acceso al derecho a la salud. Desde esta perspectiva, el principio de diferencia
justifica la necesidad de establecer medidas institucionales que prioricen a las poblaciones en
situación de mayor vulnerabilidad, como aquellas que enfrentan una pérdida perinatal.
En el plano jurídico, estos hallazgos son consistentes con la interpretación constitucional
del derecho a la salud y del principio de dignidad humana. La falta de regulación específica no
elimina las obligaciones estatales, sino que refuerza la necesidad de interpretación conforme al
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principio pro persona, de manera que las instituciones de salud adopten medidas que
garanticen una atención integral, respetuosa y no revictimizante.
En conjunto, los resultados sugieren que el Código Mariposa debe ser comprendido no
solo como un protocolo asistencial, sino como un dispositivo que articula dimensiones
bioéticas, jurídicas y políticas de la atención sanitaria. Su relevancia radica en su potencial para
reducir el sufrimiento evitable, aunque su eficacia depende de su implementación efectiva, su
carácter normativo y su integración en políticas públicas de alcance nacional.
Finalmente, la discusión evidencia la necesidad de avanzar hacia un modelo de
atención del duelo perinatal que integre de manera coherente los principios de derechos
humanos, la bioética clínica y la justicia distributiva, evitando tanto la invisibilización institucional
del sufrimiento como su estandarización rígida. Este equilibrio constituye uno de los principales
desafíos contemporáneos en la humanización de los sistemas de salud.
Fragmentación del acceso a la atención humanizada del duelo perinatal
Se identifican diferencias relevantes entre instituciones públicas y privadas respecto a la
disponibilidad de protocolos de acompañamiento del duelo perinatal. Esta situación genera una
distribución desigual de recursos emocionales y psicosociales, en tensión con los principios de
equidad y justicia distributiva.
Actualmente, México no cuenta con un registro nacional oficial sobre la implementación
del Código Mariposa, debido a su adopción voluntaria y heterogénea. Sin embargo, la
evidencia disponible en el estado de Jalisco permite documentar su implementación en
diversos hospitales públicos y privados.
Tabla 1.
Hospitales con implementación documentada del Código Mariposa en Jalisco (2024)
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Sector
Número de
hospitales
Sector
público
15
Sector
privado
8
Total
23
Fuente: elaboración propia con base en registros institucionales del estado de Jalisco
(2024).
Interpretación
La evidencia disponible sugiere que la implementación del Código Mariposa en México
no responde a una política pública nacional homogénea, sino a esfuerzos locales concentrados
en determinadas entidades federativas, particularmente Jalisco. Esta concentración territorial
evidencia una implementación fragmentada del protocolo, lo que deriva en desigualdades en el
acceso a la atención humanizada del duelo perinatal.
Desde la perspectiva de la justicia distributiva, esta disparidad resulta relevante en tanto
el acceso a la atención emocional no debería depender del tipo de institución ni de la ubicación
geográfica, sino de estándares mínimos nacionales que garanticen condiciones equitativas de
atención en salud.
Perspectiva denero y exclusión de otros sujetos del duelo
Se observa una atención predominantemente centrada en la madre, lo que tiende a
invisibilizar a otros actores del proceso de duelo, como el padre, la pareja o la red familiar. Esta
configuración reproduce sesgos de nero en la práctica clínica y limita el reconocimiento
integral de las experiencias de pérdida.
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CONCLUSIONES
El presente estudio permitió analizar las implicaciones éticas, jurídicas e institucionales
de la atención del duelo perinatal en México, a partir de la implementación del Código Mariposa
como estrategia de humanización del cuidado. Los hallazgos evidencian que la atención
hospitalaria en este ámbito se encuentra atravesada por tensiones estructurales entre el marco
normativo vigente, los principios bioéticos y su aplicación efectiva en los servicios de salud.
En primer lugar, se identificó una persistente invisibilización institucional del sufrimiento
emocional asociado a la pérdida perinatal, lo que limita el reconocimiento integral de la dignidad
humana en el contexto hospitalario. Esta situación refleja una orientación predominantemente
biomédica que no siempre incorpora las dimensiones emocionales y psicológicas del cuidado.
En segundo lugar, se evidenciaron limitaciones en la garantía del derecho a la salud en
su dimensión integral, particularmente en lo relativo al acompañamiento psicológico y
emocional. Esta brecha entre norma y práctica sugiere la necesidad de fortalecer la
interpretación del derecho a la salud desde un enfoque ampliado que incluya el sufrimiento
como objeto legítimo de atención sanitaria.
Asimismo, se identificaron déficits en la implementación del consentimiento informado
en contextos de duelo perinatal, lo cual impacta directamente en el ejercicio de la autonomía de
las personas usuarias. De igual forma, se observaron prácticas susceptibles de generar
revictimización institucional, relacionadas con la comunicación inadecuada de la pérdida y la
falta de acompañamiento emocional especializado.
Un hallazgo relevante es la existencia de desigualdades estructurales en el acceso a la
atención humanizada del duelo perinatal, derivadas de la implementación heterogénea del
Código Mariposa entre instituciones y entidades federativas. La ausencia de un registro
nacional oficial y de lineamientos obligatorios contribuye a esta fragmentación, generando
inequidades en la calidad del cuidado.
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Desde una perspectiva de género, se identificó además una tendencia a centrar la
atención del duelo exclusivamente en la madre, lo que invisibiliza a otros sujetos afectados y
reproduce sesgos en la práctica clínica.
En conjunto, estos elementos permiten sostener que la atención del duelo perinatal en
México requiere una transformación estructural orientada a la estandarización de mínimos de
atención humanizada, sin perder de vista la diversidad de experiencias del duelo. En este
sentido, el Código Mariposa se configura como un instrumento relevante de humanización del
cuidado, aunque su impacto depende de su integración en políticas públicas nacionales, su
regulación formal y su implementación homogénea.
Finalmente, el estudio aporta evidencia de que la atención del duelo perinatal no
constituye únicamente una cuestión clínica o administrativa, sino un problema de derechos
humanos que involucra obligaciones estatales en materia de dignidad, igualdad y protección de
la salud. Por ello, resulta necesario avanzar hacia modelos de atención que integren de manera
coherente la bioética clínica, el derecho sanitario y los principios de justicia distributiva, con el
fin de garantizar una atención verdaderamente humanizada en los sistemas de salud.
Propuesta de armonización normativa e institucional
A partir de los hallazgos del estudio, se identifica la necesidad de avanzar hacia un
proceso de armonización normativa que permita reducir las desigualdades existentes en la
atención del duelo perinatal en México y garantizar estándares mínimos de atención
humanizada en todo el sistema de salud. Esta armonización debe entenderse como una
estrategia integral orientada a la protección efectiva de los derechos humanos, la dignidad de
las personas y la equidad en el acceso a los servicios sanitarios.
En este sentido, se propone la incorporación del Código Mariposa en el marco
normativo nacional mediante la elaboración de una Norma Oficial Mexicana específica que
establezca criterios obligatorios para la atención del duelo perinatal en instituciones públicas y
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privadas. Dicha regulación permitiría estandarizar componentes esenciales del
acompañamiento emocional, psicológico y comunicativo, reduciendo la actual heterogeneidad
en su implementación.
De forma complementaria, resulta necesario fortalecer las capacidades del personal de
salud mediante programas de formación obligatoria en comunicación de malas noticias, manejo
del duelo, bioética clínica y derechos humanos. Esta capacitación constituye un elemento clave
para disminuir prácticas de revictimización institucional y mejorar la calidad del trato en
contextos de alta vulnerabilidad emocional.
Asimismo, se requiere robustecer los mecanismos de consentimiento informado en
situaciones de pérdida perinatal, de manera que incorporen información clara y suficiente sobre
alternativas de acompañamiento psicológico, rituales de despedida y decisiones relacionadas
con el manejo del producto gestacional o neonatal. Este enfoque permitiría reforzar el ejercicio
efectivo de la autonomía en contextos de duelo.
Otro eje fundamental consiste en garantizar el acceso a atención psicológica
especializada y continua, no limitada al momento inmediato de la pérdida, sino con seguimiento
posterior que contribuya a la atención integral del proceso de duelo. Esta medida resulta
coherente con la interpretación ampliada del derecho a la salud.
Desde una perspectiva de control institucional, se plantea la necesidad de establecer
mecanismos de supervisión y evaluación de calidad que incluyan indicadores específicos
relacionados con el trato digno, la comunicación clínica y el acompañamiento emocional,
permitiendo así medir el cumplimiento efectivo de los estándares de atención humanizada.
De manera transversal, se considera indispensable incorporar enfoques de género e
interseccionalidad en la atención del duelo perinatal, con el fin de reconocer la diversidad de
experiencias de pérdida y evitar la centralización exclusiva en la figura materna, que
históricamente ha limitado el reconocimiento de otros sujetos del duelo.
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Finalmente, se propone la creación de un sistema nacional de registro e indicadores que
permita documentar la implementación del Código Mariposa a nivel nacional, así como evaluar
su impacto en la calidad de la atención. Este sistema contribuiría a la generación de evidencia
para la toma de decisiones en política pública y a la reducción de las desigualdades territoriales
existentes.
En conjunto, estas medidas configuran un modelo de armonización normativa e
institucional orientado a consolidar una atención del duelo perinatal basada en principios de
dignidad humana, justicia distributiva y humanización del cuidado.
En conjunto, estas propuestas buscan transformar el Código Mariposa de una práctica
institucional heterogénea a un componente estructural del sistema de salud mexicano, alineado
con los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad, autonomía y protección
integral de la salud.
La humanización del duelo perinatal no debe entenderse como un acto voluntario o
accesorio, sino como una obligación derivada del orden judico y ético vigente. En
consecuencia, su consolidación normativa representa un paso necesario hacia un sistema de
salud más justo, equitativo y centrado en la persona.
Declaración de conflicto de interés
La autora declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta
investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Margarita Arce Reyes: conceptualización, curación de datos, análisis formal, adquisición
de fondos, investigación, metodología, administración del proyecto, recursos, software,
supervisión, validación, visualización, redacción del borrador original, revisión y edición de la
redacción
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Declaración de uso de inteligencia artificial
Laautora declara que utilizaron la inteligencia artificial como apoyo para este artículo, y
también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual.
Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se comprobó que no
existe plagio como constan en las evidencias, la autora manifiesta y reconoce que este trabajo
fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito ni publicado en ninguna
plataforma electrónica o de IA.
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