Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 2, 2026, abril-junio
DOI: https://doi.org/10.71112/km5d3k96
EL LENGUAJE JURÍDICO EN LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
THE LEGAL LANGUAGE IN LEGAL RESEARCH
Noé Alejandro Villarreal Alberola
Panamá
DOI: https://doi.org/10.71112/km5d3k96
3280 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
El lenguaje jurídico en la investigación jurídica
The legal language in legal research
Noé Alejandro Villarreal Alberola
a,*
noe.villarreal@up.ac.pa
https://orcid.org/0009-0004-4837-9053
*
Autor de correspondencia: noe.villarreal@up.ac.pa,
a
Universidad de Panamá, Panamá
RESUMEN
El presente ensayo expone la función del lenguaje jurídico como elemento material y funcional
de los cuerpos normativos, su impacto en el debido proceso y su correspondiente incidencia en
el acceso a la justicia. Asimismo, aborda la conexión entre el lenguaje jurídico y la
interdisciplinariedad en la producción del derecho.
Se ha considerado de relevante importancia incluir, como tema del ensayo los consecuentes
efectos transfronterizos que emanan de los diferentes instrumentos internacionales producto
del lenguaje jurídico, tales como tratados, acuerdos. Se presenta además la situación que
enfrenta el ciudadano y su capacidad comprensiva de los textos jurídicos para un adecuado
acceso a la justicia.
El ensayo concluye manifestando que la formación continua de los operadores de justicia
robustece la garantía de un sistema judicial eficaz e inclusivo para todos los asociados.
Palabras clave: Lenguaje jurídico; Interpretación jurídica; Debido proceso;
Interdisciplinariedad; Derecho transfronterizo.
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ABSTRACT
This essay presents the function of legal language as a material and functional element of
normative bodies, its impact on due process, and its corresponding influence on access to
justice. The study also addresses the connection between legal language and interdisciplinarity
in lawmaking.
It has been deemed particularly important to address, as the focus of this essay, the resulting
cross-border effects arising from various international instrumentssuch as treaties and
agreements due to legal language. The essay also examines the challenges citizens face and
their ability to understand legal texts in order to ensure adequate access to justice.
The essay concludes by stating that the ongoing training of legal practitioners strengthens the
guarantee of an effective and inclusive judicial system for all stakeholders.
Keywords: Legal language; Legal interpretation; Due process; Interdisciplinarity; Cross-border
law.
Recibido: 5 junio 2026 | Aceptado: 18 junio 2026 | Publicado: 19 junio 2026
INTRODUCCIÓN
El lenguaje jurídico, conocido por la especialidad de sus contenidos, expone además
la posibilidad de ser el vehículo a través del cual se materializa el derecho. Puede considerarse
un medio; no obstante, permite la operatividad como modo argumentativo e interpretativo
mediante las decisiones judiciales que se ubican a lograr la funcionalidad del ordenamiento
jurídico.
Existe una tendencia a promover una correspondencia efectiva entre la función
comunicativa a nivel social y el rol sistémico que se deriva del lenguaje jurídico. Más allá de las
consideraciones dogmáticas y técnicas, se concibe el lenguaje como un mecanismo integrado
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por factores lógicos y filosóficos dirigidos estructuralmente a la cristalización de sus preceptos y
a la conservación del espíritu de los valores que se protegen. A pesar de ello, el lenguaje
puede representar un elemento distante del contexto de las decisiones judiciales. En cuanto a
la funcionalidad de la lingüística del derecho, esta manifiesta una configuración que propende a
reducir la dimensión existente entre el discurso, al que se le atribuye la particularidad de
mantener las desigualdades y jerarquías de los contenidos del derecho, y la práctica judicial. El
lenguaje jurídico es considerado, entonces, un factor incidental en la producción del derecho
mediante el cual se puede lograr un mejor ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
El lenguaje claro, más que una opción en la tarea legislativa, constituye un derecho
derivado del acceso a la justicia, fórmula necesaria para la efectiva convivencia humana. Frente
a lo expuesto, existen tareas que deben ser atendidas para fortalecer el conocimiento
lingüístico de los operadores jurídicos, cuya formación se origina en las aulas universitarias de
las facultades de derecho.
Lograr la irrupción de nuevas prácticas dirigidas a fortalecer y mejorar el discurso
jurídico, así como la responsabilidad de generar mejores textos jurídicos, contribuirá a una
mayor calidad comunicativa en el camino del derecho.
El fenómeno de la globalización no es ajeno a esta circunstancia, dado que la
cooperación transfronteriza presenta un desafío frente a las tradiciones lingüísticas que hacen
necesaria una revisión constante de los medios comunicativos para encontrar puntos de
conexión y evitar asimetrías jurídicas en el desarrollo de los acuerdos transfronterizos.
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DESARROLLO
1. El lenguaje
1.1 Rol del lenguaje en la acción humana
El lenguaje se define por constituir la capacidad del individuo para materializar el
conjunto de sus ideas, deseos y pensamientos, acompañados de su sistema de creencias y
conocimientos, en la búsqueda de establecer fórmulas de entendimiento con sus semejantes.
En el derecho, esto se cristaliza mediante la integración de componentes definitorios que
regulan la convivencia en sociedad.
La historia ofrece ejemplos paradigmáticos, como el Código de Hammurabi (1750 a.
C.), compuesto por disposiciones encaminadas, entre otras acciones, a establecer sanciones
de carácter obligatorio en la Mesopotamia de aquella época. Los usos y costumbres allanaron
el camino hacia la codificación, a través de la cual la clase dominante ejerció su control sobre
los medios de producción, sustentándose en un mandato divino (Sampedro & Barbón, 2009).
En esa dirección, Mc Neil & Malaver (2010) refieren que el lenguaje mantiene su poder
y, a través de la construcción de identidad y la argumentación, se hace evidente en la dinámica
de las diferentes complejidades que se abordan en las relaciones entre los distintos actores
sociales.
En consecuencia, no cabe duda de que quien detenta el poder político posee la
narrativa necesaria para definir los mecanismos de control social que, desde el derecho, se
integran en cuerpos normativos.
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1.2 Lenguaje jurídico
El derecho, como ciencia, se materializa por medio de los diferentes cuerpos de leyes
que conforman o rigen los diversos escenarios sociales. Las manifestaciones regulatorias
tienen su génesis en épocas romanas, en las que se incorporaron progresivamente
expresiones griegas que aún hoy forman parte del léxico especializado.
Por otro lado, Dobratinich (2021) indica que el uso del lenguaje como denominador
común permite analizar el saber jurídico. En función de ello, el lenguaje jurídico expone los
elementos que, conforme a la lógica, permiten construir y desarrollar la argumentación jurídica.
De este modo, se manifiesta el sustento de las posiciones que consolidan el Estado
constitucional de derecho, cuya tarea de garantizarlo le corresponde al órgano judicial como
estructura dirigida a satisfacer la aspiración individual y colectiva de justicia.
Sobre este punto, García-Escudero (2022) expone una diferencia entre el lenguaje
legal y el lenguaje de los juristas. De acuerdo con ello, señala que entendemos por lenguaje
legal aquel en que se redactan las leyes, frente al lenguaje de los juristas, a través del cual se
expresan los profesionales del derecho.
2. Efectos en la investigación jurídica
2.1 Lenguaje jurídico e investigación jurídica
El derecho, en su sentido normativo y regulatorio, manifiesta la inserción de sus
contenidos en el quehacer cotidiano. La investigación jurídica participa en este ámbito mediante
el examen de los postulados derivados de los valores jurídicos o de los enunciados que la
norma pretende proteger y, por otro lado, desde el análisis de los efectos dimanantes del
discurso que expone. En esta línea, Dobratinich (2021) argumenta también que el lenguaje
jurídico trasciende un aspecto meramente normativo, toda vez que ha de entenderse como un
fenómeno signado por la complejidad, identificando sus enunciados para reconocer las
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relaciones con otros discursos y las prácticas de los operadores jurídicos en el imaginario
social.
Quintana (2025) refiere que, históricamente, el lenguaje jurídico se ha construido con
el propósito de precisar y lograr la formalidad en la materialización del derecho; por tanto, esto
ha alejado a la ciudadanía de la comprensión de la dinámica judicial.
Más allá de constituirse en un elemento operativo del derecho, el lenguaje jurídico
permite lograr nuevos conocimientos que aportan a las ciencias jurídicas conceptos o
significados innovadores para los cuerpos normativos. Bobbio (2022) definió la naturaleza
discursiva del derecho como el discurso que prescribe el legislador y se visibiliza además por
medio de la jurisprudencia; ello se produce en el análisis del lenguaje legislativo, convirtiendo
así el análisis lingüístico en una herramienta o factor indispensable para la investigación
jurídica. En esa misma dirección, Robles (2018) identifica la norma jurídica como la expresión
de un mandato o precepto de carácter legal que se formula mediante una proposición
lingüística de carácter prescriptivo, que también se destaca e identifica por medio del actuar
humano.
2.2 El enfoque interdisciplinario del lenguaje jurídico
El derecho requiere la participación de diversas disciplinas y áreas del conocimiento
para nutrir los cuerpos normativos. Las normas sustantivas y adjetivas requieren la inclusión de
referentes teóricos y conceptuales que acompañan a las disposiciones regulatorias. Sin
embargo, en numerosos casos, la dinámica social avanza de manera más expedita que las
normas jurídicas, lo que se traduce en la obsolescencia del derecho frente al cambio social.
Esta rigidez encuentra validez en lo expuesto por Bottiglieri (2020), quien refiere que el
análisis del discurso jurídico requiere una postura interdisciplinar la que encuentra su amparo a
través del conocimiento de la lingüística, sociología y el derecho mostrando cómo las
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características lingüísticas del derecho están determinadas por factores sociales y culturales
más amplios. Ante esta realidad, el derecho necesita alcanzar una mejora cualitativa en el
contenido de sus disposiciones, adaptándose a la dimensión que pretende regular. Esto se
fundamenta en la regulación derivada de disciplinas jurídicas emergentes como la bioética y la
coadyuvante regulación que se brinda al bioderecho.
Desde la perspectiva del derecho en cuanto dogma y su efecto, Celis Vela (2024)
manifiesta sobre los contenidos del derecho y la forma como está compuesto que la
sistematización no se expresa únicamente en las operaciones de parafrasear y transcribir
aquellas fuentes del derecho. Los dogmáticos se ocupan de determinar los significados que se
pueden atribuir a las disposiciones jurídicas.
Desde la interdisciplinariedad, el lenguaje jurídico lidera el estudio y el análisis de los
conceptos mediante su exclusión, modificación o extinción; la tradición pasa revista frente a los
aspectos novedosos que inciden en la creación de nuevos paradigmas y perspectivas en la
profundización del estudio de los fenómenos jurídicos.
3. El lenguaje en la administración de justicia
3.1 El lenguaje jurídico y la motivación de los fallos o resoluciones judiciales
La correcta administración de justicia exige una alta formación de los operadores
judiciales. El equilibrio natural y la confianza ciudadana requieren la formación continua de sus
integrantes. Las competencias comunicativas y el denominado acceso a la justicia, además de
ser elementos necesarios del sistema judicial, se acompañan del precepto que indica que los
jueces, en su labor de administrar justicia, hablan a través de sus fallos. Esta máxima exige una
alta capacidad de motivación de sus decisiones, análisis, razonamiento, coherencia,
argumentación y lógica jurídica. El lenguaje jurídico se constituye así en el vehículo que facilita
la labor interpretativa y cuya finalidad es aportar a la paz social.
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Esta exigencia de habilidades comunicativas es necesaria en el quehacer del derecho
como factor de importancia en las tareas del jurista. Contreras Ugarte (2025) lo expone con
claridad al señalar que jurista que carece de habilidades tanto en el desarrollo de su escritura,
como en su capacidad comunicativa oral, no le será suficiente para alcanzar la expresión plena
de su profesión. Este planteamiento sostiene la imperiosa necesidad de una formación continua
en el profesional de las leyes.
3.2 La garantía del debido proceso frente al lenguaje jurídico
En un Estado constitucional de derecho, el ejercicio de las garantías que se pretenden
proteger frente a una relación desigual entre ciudadanos y Estado requiere de mecanismos
que, como mínimo, resguarden al ciudadano de quien ejerce el poder político y jurídico desde
las esferas gubernamentales frente a abusos o inequidades. En esa dirección, la garantía del
debido proceso representa un desafío frente al lenguaje jurídico. Este último, sin duda alguna,
con sus particularidades conceptuales, alcances y limitantes, puede derivar, en función de la
estructura lingüística, entre otros factores, en una barrera para el ciudadano debido a la
incomprensión de los contenidos que imparten los operadores de justicia en su tarea de
administrar justicia.
Consecuentemente, el acceso a la justicia gira en torno al alcance, la capacidad y el
entendimiento que el lenguaje jurídico permite a quienes se encuentran sometidos al sistema
de justicia. Además de la oportunidad de ser escuchado en el proceso, aportar pruebas y
acceder a un juez que se destaque por su imparcialidad, el ciudadano debe contar con la
representación efectiva de un profesional del derecho que pueda hacer uso de los distintos
recursos y acciones para la defensa real de sus intereses.
Moreu (2020) indica, en relación con la sentencia, que esta es un texto jurídico
informativo, porque sintetiza los aspectos más destacables dentro de un proceso y agrega
además los justificativos que alimentan las decisiones judiciales.
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El sistema de justicia presenta entonces el desafío de atender a los grupos vulnerables
de la población, dada la escasa instrucción o educación que no pocas veces ocurre. Esta tarea
no debe ser entendida como parte de los deberes que corresponden exclusivamente al
profesional del derecho, sino como parte de un sistema estructurado que, como mínimo,
satisfaga, desde diversos elementos, como el lenguaje jurídico, la aspiración colectiva de
justicia. En esa dirección finalmente Gutiérrez (2025) indica que, "históricamente, el lenguaje
jurídico ha sido caracterizado por una sintaxis [...] capaz de distanciar al ciudadano del sentido
de las resoluciones que le afectan directamente".
4. Impacto extraterritorial del lenguaje jurídico
4.1 Efectos transfronterizos del lenguaje jurídico.
Dentro de la dinámica del desarrollo de las tareas del derecho, el lenguaje jurídico
contiene desafíos sobre el fondo y la forma de sus contenidos, el significado o alcance de los
términos que no pocas veces se enfrentan a los intereses políticos del momento, o a
disposiciones internas que se distancian de los propósitos que pretenden regular las normas
jurídicas transfronterizas.
Las reservas de tratados, protocolos, cartas de intención, acuerdos y sus contenidos
en materia comercial, tributaria, intercambio de información, migración y seguridad, entre otros,
presentan retos importantes tanto en la connotación o significado del lenguaje jurídico como en
su sentido idiomático.
Los compromisos derivados de acuerdos globales, como los relativos al cambio
climático y los derechos humanos, representan una tarea constante para el robustecimiento de
los cuerpos normativos y la correspondencia o coherencia interpretativa que deben mantener
los países para cristalizar los acuerdos alcanzados. Esta labor representa un desafío para
quien desarrolla la tarea de interpretar, por cuanto, se requiere conocer la dimensión o sentido
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profundo de la norma y sus componentes que se encuentran representados por las lagunas de
conocimiento o puntos oscuros que se producen en los acuerdos transfronterizos.
Cucatto (2018) sostiene que el estudio del lenguaje jurídico transfronterizo ha
permitido el surgimiento de una comunidad que se ha ocupado de la creación de redes
académicas internacionales y publicaciones especializadas, como International Journal of
Language and Law o Comparative Legilinguistics, alcanzando de esta forma el intercambio de
metodologías y la construcción de un conocimiento para ser divulgado entre profesionales de
diferentes latitudes. Por su parte, Glogar (2024) señala que «el análisis de corpus multilingües
permite a los investigadores rastrear la circulación de conceptos jurídicos entre países y
evaluar la efectividad de los procesos de armonización». Este enfoque empírico complementa
la dogmática tradicional y habilita nuevas preguntas sobre cómo las diferencias lingüísticas
afectan la implementación de los mismos tratados.
4.2 Vacíos y lagunas de conocimiento
El principio que establece que el desconocimiento de la ley no exime de su
cumplimiento se recoge en el artículo 1 del Código Civil de la República de Panamá, que indica
en su precepto final que la ignorancia de la ley no es excusa para su incumplimiento.
Lo anterior contrasta con la realidad de que muchas normas no están redactadas para
la fácil comprensión del ciudadano. Dada la especialidad del lenguaje jurídico en el que están
formuladas, se requiere la intervención del jurista como actor que desarrolla un planteamiento
interpretativo frente al texto legal. Por su lado, el desarrollo del discurso jurídico presenta un
espacio de expresiones que componen un sistema que mantiene un orden establecido y, a su
vez, socialmente aceptado.
Dicho discurso no debe propender a mantener las desigualdades entre la población
carente de escolaridad, lo cual afecta la eficiencia del sistema de justicia. Las lagunas de
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conocimiento pueden originarse y materializarse en el desarrollo de un proceso judicial como
consecuencia de un lenguaje jurídico deficiente que, correlativamente, afectará los resultados
obtenidos. En tal sentido, una declaración insuficiente o un relato insuficiente compromete la
calidad o la fe que descansa en la prueba, lo que puede debilitar los fundamentos de la
decisión de fondo y, paralelamente, vulnerar derechos.
Por ello, se requiere que los operadores judiciales mantengan programas de
educación continúa dirigidos a crear narrativas coherentes y formales que permitan una
administración de justicia con un lenguaje jurídico comprometido con todos los ciudadanos que
componen el tejido social. Las iniciativas dirigidas a promover los métodos alternos de
resolución de conflictos resultan ser los espacios ideales para manifestar y explicar al usuario
del sistema legal la profundidad y el alcance que numerosos términos, conceptos y estructuras
del derecho representan, beneficiando de forma indirecta al órgano de justicia con la reducción
de la mora judicial y la evitación de la excesiva litigiosidad en los despachos judiciales.
5. Interpretación frente al lenguaje jurídico
De acuerdo con las distintas teorías que pretenden explicar el fenómeno de la
interpretación jurídica, se abordan, en principio, las corrientes filosóficas que ejercen influencia
en la posición de los criterios por parte de los administradores de justicia y el alcance que de
dicha labor se deriva, así como la influencia que repercute en la sociedad.
Entre las teorías destacadas, Ricardo Guastini sostiene la teoría cognitiva, por medio
de la cual expone que la labor interpretativa atiende a un valor cognoscitivo que, de forma
empírica, verifica los textos normativos sin desatender la voluntad de los creadores,
particularmente del legislador que genera la ley (Trejos et al., 2015). Sobre esta base, el juez
se encuentra limitado en su labor interpretativa y no puede ejercer discreción alguna sobre el
texto normativo; la solución a los problemas planteados se encuentra predeterminada en la
norma.
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Cuando se produce un fenómeno de colisión entre la labor interpretativa y la creación
de la norma, surge una teoría intermedia que algunos han denominado lagunas normativas.
Uno de los aspectos que puede materializar tal circunstancia se deriva de que, en la labor
interpretativa, el operador de justicia brinde un alcance que no se corresponde con lo dispuesto
en el texto por el legislador, por ejemplo, en una norma ambiental. En contraste, la teoría
escéptica se dirige a un ejercicio de decisión o valoración que no se anida en el conocimiento;
no existe o se rechaza una voluntad de órganos colegiados. Las normas jurídicas resultan ser
entonces consecuencias de la voluntad precedente.
CONCLUSIONES
El lenguaje jurídico es la fórmula y, a su vez, el factor que genera o cristaliza las ideas
y los diferentes pensamientos que componen las normas jurídicas, así como la forma en que
estas se encuentran estructuradas como mecanismo de control social, elemento que
históricamente se halla vinculado a la realización del poder político.
La codificación del Código de Hammurabi expuso la hegemonía del poder de los
factores reales incidentales en la gobernanza, hacia la colectividad por medio de la efectiva
estructuración de normas que respondían a los intereses de aquellos de conformidad a los
usos y costumbres del momento.
La tradición de los cuerpos normativos ha incidido en la perpetuación de las barreras
idiomáticas y de contenido terminológico que impiden al ciudadano la comprensión de diversos
términos jurídicos.
El análisis lingüístico propuesto por Bobbio nutre la investigación jurídica en función de
la comprensión de la norma. Dicha propuesta, de carácter lingüístico y prescriptivo, define e
identifica el actuar del individuo.
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En relación con el enfoque multidisciplinario constituido por el derecho, la lingüística y
ciencias como la sociología, resulta necesario superar la rigidez normativa y establecer una
conectividad del derecho frente a ciencias emergentes, tales como la bioética y el bioderecho.
Es menester desarrollar las competencias comunicativas correspondientes al
desarrollo profesional del jurista como elemento incidental para la correcta administración de
justicia.
El debido proceso, como garantía constitucional, expone la tarea de renovar los
contenidos normativos en función de permitir al ciudadano común un acceso a la justicia por
medio de un lenguaje claro y comprensible.
En relación con los efectos transfronterizos del lenguaje jurídico, para atender las
diversas lagunas interpretativas y lograr efectividad y correspondencia en la normativa
internacional, se hace necesario el desarrollo de herramientas empíricas como los
denominados corpus multilingües.
La motivación de los fallos constituye un eje de importancia en el fortalecimiento y
construcción de la paz social. En consecuencia, la argumentación, y la coherencia, sustentada
a través de la lógica encuentran un lugar de trascendencia en la satisfacción de la necesidad
colectiva de justicia.
Las vías adecuadas e idóneas para resolver las denominadas lagunas de
conocimiento y exponer un discurso jurídico eficaz e inclusivo requieren la participación de
elementos como la educación continua de los operadores judiciales y la promoción de métodos
alternos de resolución de conflictos, factores incidentales que robustecen el sistema legal.
Declaración de conflicto de interés
El autor declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
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Declaración de contribución a la autoría
Noé Alejandro Villarreal Alberola: conceptualización, análisis formal, investigación,
metodología, administración del proyecto, redacción del borrador original, revisión y edición de
la redacción.
Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que se empleó la inteligencia artificial como apoyo para este artículo, y
también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual.
Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se comprobó que no
existe plagio como constan en las evidencias, el autor manifiesta y reconoce que este trabajo
fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito ni publicado en ninguna
plataforma electrónica o de IA.
REFERENCIAS
Bobbio, N., & Conte, A. G. (1965). Derecho y lógica (Vol. 18). Centro de Estudios Filosóficos,
Universidad Nacional Autónoma de México.
https://www.torrossa.com/it/resources/an/5595090
Bottiglieri, L. I. (2020). El lenguaje jurídico desde una perspectiva bourdieusiana. Tesis de
posgrado. Universidad Nacional de Salta. Disponible en:
https://hum.unsa.edu.ar/posgradohum/tesis/BOTTIGLIERIMARIALAURAINES.pdf
Celis Vela, D. A. (2024). La investigación dogmática en el derecho: un análisis reconstructivo
sobre el quehacer académico de los juristas. Revista de Derecho de la Universidad
Pontificia Bolivariana. Disponible en:
https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/8331
Código Civil de la República de Panamá. Ley N° 2 del 22 de agosto de 1916, publicada en la
Gaceta Oficial N° 2.404.
DOI: https://doi.org/10.71112/km5d3k96
3294 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
Contreras Ugarte, J. V. A. (2025). Competencias comunicativas en el derecho. Revista
Consinter, (20). DOI: 10.19135/revista.consinter.00020.03. Disponible en:
https://revistaconsinter.com/index.php/ojs/article/view/740
Cucatto, M. (2018). La formación lingüística de los operadores judiciales y el derecho a
comprender de los ciudadanos. Diálogo das Letras, 7(3), 100-116. Disponible en:
https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.14027/pr.14027.pdf
Dobratinich, G. A. (2021). Estudios críticos del lenguaje jurídico. Propuestas para su análisis
desde la filosofía del derecho. Lengua y Habla, 25. Disponible en:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8223767
García-Escudero Márquez, P. (2016). El lenguaje de las leyes. RIHJ - Revista do Instituto de
Hermenêutica Jurídica, 14(19), 15-44. Disponible en:
https://ojs.editoraforum.com.br/rihj/index.php/rihj/article/download/349/3/771
Glogar, O. (223). The concept of legal language: What makes legal language 'legal'?
*International Journal for the Semiotics of Law-Revue internationale de Sémiotique
juridique, 36(3), 1081-1107. https://link.springer.com/article/10.1007/s11196-023-
10010-5
Gutiérrez, C. (2025). Lenguaje claro: Una condición de justicia en el estado de derecho. Revista
de Derecho y Sociedad. Disponible en:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=10612646
McNeil, F., & Malaver, R. (2010). Lenguaje, argumentación y construcción de identidad. Revista
Latinoamericana de Psicología, 42(1), 9-18. Disponible en:
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0123-
48702010000100009
Moreu Carbonell, E. (2020). Nuestro lenguaje: el giro lingüístico del derecho. Revista de
Derecho Público: Teoría y Método, 1, 313-362. DOI: 10.37417/RPD/vol_1_2020_29.
DOI: https://doi.org/10.71112/km5d3k96
3295 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
Disponible en:
https://www.revistasmarcialpons.es/revistaderechopublico/article/view/29
Quintana, Y. (2025). El derecho al lenguaje claro en la nueva Ley Orgánica del Derecho de
Defensa. Hay Derecho Disponible en:
https://www.hayderecho.com/2025/01/22/derecho-al-lenguaje-claro/
Robles, G. (2018). Cinco estudios de teoría comunicacional del derecho
https://www.torrossa.com/it/resources/an/5595479
Sampedro, A., & Barbón, J. J. (2009). Los ojos en el Código de Hammurabi. Archivos de la
Sociedad Española de Oftalmología, 84(4), 221-222.
https://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0365- 66912009000400010&script=sci_artt
Trejo, L. R., Guerrero, F. J., Blácido, E. R., & Leiva, V. F. (2015). La constitucionalización del
ordenamiento jurídico peruano a la luz de la teoría de Ricardo Guastini. Aporte
Santiaguino, 8(2), 287-298. Disponible en:
https://revistas.unasam.edu.pe/index.php/Aporte_Santiaguino/article/view/233/621