DOI: https://doi.org/10.71112/1whhw605
2531 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
grado de progresividad o regresión de las políticas públicas mexicanas frente a
sus pares internacionales.
2 Correlación Constitucional: El Bloque de Constitucionalidad Mexicano
La arquitectura constitucional de México sufrió una transformación paradigmática a partir
de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011. Esta reforma no solo modificó
la nomenclatura del catálogo de garantías individuales, sino que redefinió la relación entre el
derecho nacional y el internacional.
2.1. El Artículo 1° y el Principio Pro-Persona
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se
erige como la piedra angular del sistema jurídico actual. Al reconocer la universalidad,
interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, obliga a las autoridades a realizar
un control de convencionalidad ex officio. En el caso de la jubilación, esto implica que si existe
una antinomia entre una ley secundaria (como la Ley del Seguro Social) y un tratado
internacional, el juzgador debe aplicar el principio pro-persona, optando por la norma que brinde
la protección más amplia a la dignidad de la persona adulta mayor.
2.2. Seguridad Social y Bienestar (Artículos 4° y 73°)
El artículo 4° constitucional establece el derecho a la protección de la salud y el
bienestar. En una interpretación sistemática, la jubilación no es solo un flujo de efectivo, sino un
mecanismo para garantizar la salud y la integridad física en una etapa de vulnerabilidad biológica.
Por su parte, el artículo 73°, fracción X, otorga al Congreso la facultad de legislar en materia de
previsión social, lo que confiere a la jubilación un carácter de interés público y orden social,
elevándola por encima de los acuerdos contractuales privados.
2.3. El Artículo 123°: El Derecho al Reposo Remunerado
El sustento operativo de la jubilación reside en el artículo 123°, apartados A y B. La
fracción XXIX del apartado A establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública,