Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 2, 2026, abril-junio
DOI: https://doi.org/10.71112/1whhw605
ANÁLISIS DEL DERECHO A LA JUBILACIÓN COMO GARANTÍA HUMANA
MEDIANTE SU CORRELACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA,
TRATADOS INTERNACIONALES Y ORGANISMOS LABORALES
ANALYSIS OF THE RIGHT TO RETIREMENT AS A HUMAN GUARANTEE
THROUGH ITS CORRELATION BETWEEN THE MEXICAN CONSTITUTION,
INTERNATIONAL TREATIES, AND LABOR ORGANIZATIONS
Lydia Gloria Carrasco
México
DOI: https://doi.org/10.71112/1whhw605
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Análisis del derecho a la jubilación como garantía humana mediante su
correlación entre la Constitución Mexicana, tratados internacionales y
organismos laborales
Analysis of the right to retirement as a human guarantee through its correlation
between the Mexican Constitution, international treaties, and labor organizations
Lydia Gloria Carrasco
a
,*
carrascogloria17@yahoo.com.mx
https://orcid.org/0009-0004-0326-2759
*Autor de correspondencia: carrascogloria17@yahoo.com.mx,
a
Universidad. Centro de Estudios
Superiores en Ciencias Jurídicas Criminológicas. CESCIJUC, México.
RESUMEN
Este estudio analiza la jubilación como un derecho humano fundamental, estableciendo una
estrecha correlación entre el marco constitucional mexicano y los estándares internacionales.
Se examina cómo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se integra con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el PIDESC para garantizar la seguridad
social. Asimismo, se destaca el papel de la Corte Interamericana y la OIT en la protección de la
dignidad del trabajador en su etapa de retiro. El objetivo es demostrar que la jubilación no es
una mera prestación laboral, sino un derecho humano exigible y progresivo.
Palabras clave: Jubilación; Derechos Humanos; Seguridad social; Constitución
DOI: https://doi.org/10.71112/1whhw605
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ABSTRACT
This study analyzes retirement as a fundamental human right, establishing a close correlation
between the Mexican constitutional framework and international standards. It examines how the
Mexican Constitution integrates with the American Convention on Human Rights and the
ICESCR to guarantee social security. Furthermore, it highlights the role of the Inter-American
Court and the ILO in protecting workers' dignity during their retirement stage. The objective is to
demonstrate that retirement is not merely a labor benefit, but an enforceable and progressive
human right.
Keywords: Retirement; Human Rights; Social Segurity; Constitution; International Treatles.
Recibido: 22 mayo 2026 | Aceptado: 7 junio 2026 | Publicado: 8 junio 2026
INTRODUCCIÓN
El derecho a la jubilación constituye una de las manifestaciones más relevantes del
principio de justicia social y de la dignidad humana en el ámbito laboral. Su reconocimiento
implica garantizar que toda persona trabajadora, al culminar su vida productiva, goce de un
nivel de vida adecuado, conforme a los postulados del Estado social de derecho.
Marco Normativo Nacional e Internacional
En el contexto mexicano, la jubilación no solo deriva de la legislación laboral, sino que
encuentra su fundamento constitucional en un bloque de convencionalidad robusto:
Ámbito Nacional: Se sustenta en los artículos 1° (principio pro-persona y
control de convencionalidad), 4° (derecho al bienestar), 73° (facultad legislativa
en previsión social), 123° (derechos de seguridad social) y 133° (jerarquía de
tratados) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM).
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Ámbito Internacional: Se correlaciona con el Artículo 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH) sobre desarrollo progresivo, el
Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC) y los convenios fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), como el Convenio 102 sobre seguridad social.
Este estudio desarrolla una correlación sistemática entre estos instrumentos y las
interpretaciones de la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos, con el
propósito de demostrar que la jubilación es un derecho humano exigible, vinculante y no
regresivo para el Estado mexicano.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo de esta investigación se ha empleado una metodología mixta,
estructurada bajo los siguientes parámetros:
1 Parámetros Cualitativos:
o Análisis Dogmático-Jurídico: Estudio del "Bloque de Constitucionalidad" y
la interpretación evolutiva de los derechos sociales.
o Hermenéutica Jurídica: Aplicación del principio pro-persona para analizar
sentencias de la Corte Interamericana y la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN).
2 Parámetros Cuantitativos:
o Análisis Estadístico: Revisión de indicadores de cobertura
pensionaria y tasas de reemplazo proporcionados por la OIT y el INEGI.
o Derecho Comparado: Evaluación de datos sobre el cumplimiento
de estándares mínimos de seguridad social en la región, permitiendo medir el
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grado de progresividad o regresión de las políticas públicas mexicanas frente a
sus pares internacionales.
2 Correlación Constitucional: El Bloque de Constitucionalidad Mexicano
La arquitectura constitucional de México sufrió una transformación paradigmática a partir
de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011. Esta reforma no solo modificó
la nomenclatura del catálogo de garantías individuales, sino que redefinió la relación entre el
derecho nacional y el internacional.
2.1. El Artículo 1° y el Principio Pro-Persona
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se
erige como la piedra angular del sistema jurídico actual. Al reconocer la universalidad,
interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, obliga a las autoridades a realizar
un control de convencionalidad ex officio. En el caso de la jubilación, esto implica que si existe
una antinomia entre una ley secundaria (como la Ley del Seguro Social) y un tratado
internacional, el juzgador debe aplicar el principio pro-persona, optando por la norma que brinde
la protección más amplia a la dignidad de la persona adulta mayor.
2.2. Seguridad Social y Bienestar (Artículos 4° y 73°)
El artículo constitucional establece el derecho a la protección de la salud y el
bienestar. En una interpretación sistemática, la jubilación no es solo un flujo de efectivo, sino un
mecanismo para garantizar la salud y la integridad física en una etapa de vulnerabilidad biológica.
Por su parte, el artículo 73°, fracción X, otorga al Congreso la facultad de legislar en materia de
previsión social, lo que confiere a la jubilación un carácter de interés público y orden social,
elevándola por encima de los acuerdos contractuales privados.
2.3. El Artículo 123°: El Derecho al Reposo Remunerado
El sustento operativo de la jubilación reside en el artículo 123°, apartados A y B. La
fracción XXIX del apartado A establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública,
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comprendiendo seguros de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada. Aquí, la jubilación se
entiende como una extensión del salario, una compensación diferida por los años de servicio que
el Estado debe proteger contra la inflación y los vaivenes macroeconómicos.
3. Correlación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
La Convención Americana, o Pacto de San José, constituye el eje del Sistema
Interamericano. El reconocimiento de la jubilación en este ámbito ha evolucionado de ser un
derecho "programático" a uno directamente "exigible".
3.1. El Artículo 26 y la Progresividad
El artículo 26 de la CADH es fundamental. Establece la obligación de los Estados de
lograr la plena efectividad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(DESCA). Esto introduce el Principio de No Regresividad: una vez que el Estado mexicano ha
alcanzado un nivel de protección en el sistema de pensiones, tiene prohibido legalmente
retroceder o disminuir dichos beneficios, a menos que exista una justificación extraordinaria y
proporcional.
4. El Principio de No Regresividad y la Progresividad en los DESCA
El análisis del derecho a la jubilación como derecho humano sería incompleto sin el
estudio del Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Este
precepto establece la obligación de los Estados de lograr la "plena efectividad" de los derechos
económicos, sociales y culturales mediante medidas que supongan un avance constante y una
prohibición, por regla general, de retroceso.
4.1. La Doctrina de Abramovich y Courtis: Exigibilidad Jurídica
Como bien señalan Victor Abramovich y Christian Courtis (2002), los derechos sociales
no son meras promesas políticas o "normas programáticas" carentes de fuerza legal. Para estos
autores, la progresividad impone dos tipos de obligaciones al Estado mexicano:
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1. Obligación Positiva (Progresividad): El Estado debe mejorar
continuamente las condiciones de acceso y la cuantía de las jubilaciones.
2. Obligación Negativa (No Regresividad): Una vez alcanzado un nivel de
protección, el Estado tiene prohibido normativamente retroceder (cláusula de standstill).
Cualquier reforma que disminuya beneficios (como aumentar la edad de jubilación o
reducir la tasa de reemplazo) se presume, prima facie, como inconstitucional y contraria
a la CADH.
"La prohibición de regresividad implica que el Estado no puede caminar en sentido
inverso al progreso alcanzado, salvo que demuestre que ha agotado todos los recursos posibles
y que la medida es estrictamente proporcional." (Abramovich & Courtis, 2002).
4.2. Límites y Restricciones (Artículos 29 y 30)
El artículo 29 (Normas de Interpretación) impide que el Estado utilice la Convención para
limitar derechos ya reconocidos en las leyes internas. Esto significa que, si la CPEUM otorga una
jubilación más favorable que la CADH, prevalece la Constitución. El artículo 30, a su vez,
establece que cualquier restricción a estos derechos debe hacerse mediante leyes dictadas por
razones de interés general, impidiendo que reformas administrativas arbitrarias menoscaben el
patrimonio de los jubilados.
4.3. El Estándar de la Corte IDH: El Caso Acevedo Buendía
La jurisprudencia interamericana ha blindado este principio. En el caso Acevedo
Buendía y otros vs. Perú, la Corte IDH aclaró que, si bien el Estado tiene cierta libertad para
organizar su sistema de seguridad social, esta libertad no es absoluta.
Para que una reforma regresiva en xico (por ejemplo, una modificación a la Ley del
Seguro Social que afecte derechos adquiridos) sea válida ante el Sistema Interamericano, el
Estado debe superar un Test de Proporcionalidad que demuestre:
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La existencia de un fin legítimo imperioso (v.gr. el colapso total del sistema
financiero).
Que no existían medidas menos restrictivas.
Que no se afecta el "contenido esencial" del derecho a una vida digna.
4.4. Aplicación al Contexto Mexicano y el Bloque de Constitucionalidad
En México, este principio se conecta con el Artículo de la CPEUM. La Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) ha adoptado este criterio, señalando que las autoridades
legislativas deben justificar de manera reforzada cualquier modificación que menoscabe los
derechos de previsión social.
En el marco de la Metodología Mixta de este estudio, el análisis cualitativo revela que
las transiciones de sistemas de beneficio definido (Ley de 1973) a sistemas de contribución
definida (AFORES) representan un desafío al principio de no regresividad. Si el resultado de
dicha transición es una pensión que no garantiza el mínimo vital, el Estado mexicano estaría
incurriendo en una responsabilidad internacional por violación al artículo 26 de la CADH y al
artículo 9 del PIDESC.
4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
A nivel universal, el PIDESC proporciona los estándares mínimos de suficiencia que el
Estado mexicano debe cumplir.
5. El Derecho a la Seguridad Social (Artículo 9)
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) ha señalado
en su Observación General No. 19 que el derecho a la seguridad social incluye el derecho a no
ser privado de las prestaciones de manera arbitraria. La jubilación debe ser suficiente para cubrir
los gastos de alimentación, vivienda y salud del trabajador retirado.
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5.1. Protección a Grupos Vulnerables (Artículo 10)
El PIDESC enfatiza la protección de las personas mayores. La jubilación se correlaciona
aquí con el derecho a la familia; un sistema de pensiones fallido desarticula el núcleo familiar al
obligar a los adultos mayores a trabajar en condiciones precarias o depender totalmente de sus
descendientes, afectando el ciclo económico de varias generaciones.
5. Cuadro Comparativo: Correlación Normativa
Norma /
Organismo
Contenido Relevante
Obligación Estatal
CPEUM
Bloque de
constitucionalidad y Art.
123.
Garantizar la suficiencia y
la no regresividad.
CADH
Art. 26 (Desarrollo
Progresivo).
Adoptar medidas
legislativas y financieras.
PIDESC
Art. 9 y Observación
General 19.
Implementar sistemas
sostenibles y equitativos.
Corte IDH
Jurisprudencia vinculante
(Caso Muelle Flores).
Reparar integralmente en
caso de impago o
demora.
OIT
Convenio 102 y 128.
Mantener tasas de
reemplazo que eviten la
pobreza.
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Metodología Mixta (Ampliación para páginas de metodología)
La presente investigación se rige por una metodología de corte mixto que permite una visión
holística del fenómeno jurídico:
1. Enfoque Cualitativo (Hermenéutico-Crítico): Se utiliza para la interpretación de las
sentencias de la Corte IDH y la SCJN. No basta con leer la ley; se analiza la ratio
decidendi para comprender cómo el concepto de "jubilación" ha transitado de una
"concesión graciosa del patrón" a un "derecho humano patrimonial".
2. Enfoque Cuantitativo (Empírico-Analítico): Se incorporan datos estadísticos sobre la
esperanza de vida en México frente a las semanas de cotización requeridas. Se analizan
las tasas de reemplazo (el porcentaje de salario que recibe el jubilado) para determinar
si los sistemas de capitalización individual (AFORES) cumplen con el estándar de
"suficiencia" exigido por el PIDESC.
6. Análisis Comparado: El Fracaso del Modelo de Capitalización y el Retorno a la
Solidaridad
A finales del siglo XX, influenciados por los organismos financieros internacionales, diversos
Estados implementaron sistemas de capitalización individual. Sin embargo, tras tres décadas de
operación, la evidencia cuantitativa demostró que estos sistemas no garantizan el mínimo vital ni
la suficiencia pensional exigida por el PIDESC y el Convenio 102 de la OIT.
6.1. El Caso de América Latina: Argentina, Bolivia y Chile
América Latina ha sido el laboratorio mundial de la reversión de las AFORES. Los argumentos
jurídicos han sido constantes: el sistema privado falla en proteger la dignidad humana del
trabajador.
Análisis del derecho a la jubilación como garantía humana mediante su correlación entre la
Constitución Mexicana, tratados internacionales y organismos laborales.
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7. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Estándar Mínimo de Seguridad
Social
La OIT ha jugado un papel fundamental en la codificación del derecho a la jubilación a nivel
global. A diferencia de otros organismos que lo abordan desde la filosofía de los derechos
humanos, la OIT proporciona la arquitectura técnica necesaria para su implementación.
7.1. El Convenio 102: La "Norma de Oro"
El Convenio 102 de la OIT (1952) sobre la seguridad social (norma mínima) es el instrumento
internacional que define los parámetros de contingencia. Establece que la jubilación es una
protección indispensable contra la "vejez", la cual debe garantizarse mediante una prestación
pecuniaria que permita al trabajador mantener un nivel de vida digno.
Asistencia Médica y Protección de Ingresos: El convenio obliga a los Estados a
estructurar sistemas que cubran no solo la pensión, sino el acceso a la salud,
reconociendo que el adulto mayor presenta necesidades biológicas incrementadas.
Sostenibilidad y Universalidad: La OIT promueve que los sistemas de pensiones sean
financiados colectivamente, ya sea mediante cotizaciones o impuestos, para evitar que
la jubilación dependa exclusivamente de la capacidad de ahorro individual, lo cual sería
discriminatorio en economías con alta informalidad como la mexicana.
País
Año de
Reversión
Mecanismo Jurídico y Argumento de Derechos Humanos
Argentina
2008
Eliminación de las AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones). Se argumentó que el Estado es el único garante del
derecho a la seguridad social (Art. 14 bis de su Constitución).
DOI: https://doi.org/10.71112/1whhw605
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País
Año de
Reversión
Mecanismo Jurídico y Argumento de Derechos Humanos
Bolivia
2010
Nacionalización del sistema. Se estableció que la seguridad social es
un derecho humano soberano y no un negocio financiero, eliminando
la gestión privada.
Chile
2021-2024
Proceso de reforma profunda tras el estallido social de 2019. La
doctrina chilena actual señala que las AFP violan el principio de
"suficiencia", al entregar pensiones por debajo de la línea de pobreza.
7.2. El Caso de Europa Central y Oriental: Polonia y Hungría
A diferencia de Europa Occidental (que mayoritariamente mantuvo sistemas solidarios), los
países del bloque ex-socialista intentaron la privatización y la revirtieron por ser financieramente
insostenibles para el Estado.
Hungría (2010): El Estado absorbió los activos de los fondos privados para garantizar la
sostenibilidad fiscal y el pago de pensiones presentes.
Polonia (2014): Se transfirieron los bonos de los fondos privados al sistema público. El
Tribunal Constitucional de Polonia validó esta medida argumentando que los fondos de
pensiones no son "propiedad privada" en el sentido estricto, sino fondos destinados a un
fin social público.
8. Argumentos para la Inconstitucionalidad del Modelo Privatizado (AFORES)
Para tu ensayo de 25 páginas, puedes desarrollar estos tres ejes que demuestran por qué el
sistema de AFORES es cuestionado frente a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos:
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2539 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
A. Violación al Principio de Suficiencia
El PIDESC (Art. 9) y la Observación General 19 exigen que las prestaciones sean "suficientes".
Si un sistema de capitalización (como las AFORES en México) arroja una tasa de reemplazo del
30% del último salario, mientras que la OIT exige un mínimo del 40-45%, el Estado está
incumpliendo su obligación de garantizar un nivel de vida adecuado.
B. Transferencia de Riesgos al Trabajador
En el sistema solidario, el riesgo lo asume el Estado y la colectividad. En el sistema de AFORES,
el riesgo financiero (caída de mercados) y el riesgo de longevidad (vivir s años de lo ahorrado)
se transfiere íntegramente al individuo. La Corte IDH ha señalado que la seguridad social debe
basarse en la solidaridad social, no en el riesgo individual.
C. El Lucro sobre un Derecho Humano
La doctrina crítica argumenta que las comisiones cobradas por las administradoras privadas
reducen el ahorro real del trabajador. Bajo el Principio de Progresividad, el Estado debe priorizar
que cada peso invertido vaya al beneficio del jubilado y no al margen de utilidad de una entidad
financiera.
9. Integración de Datos Cuantitativos (Metodología Mixta)
Dato Clave: Según datos de la OIT (2018), de los 30 países que privatizaron total o parcialmente
sus sistemas de pensiones entre 1981 y 2014, 18 han revertido la privatización (el 60%).
Impacto en México: En México, la reforma de 2020 intentó mitigar esto aumentando las
aportaciones patronales y bajando las comisiones, pero el debate sobre el regreso a un sistema
solidario o "híbrido" sigue vigente como una medida necesaria para cumplir con el Artículo 123 de
la Constitución.
"Crítica a la Reforma de 1997 en México" La reforma de 1997 en México, que sustituyó el
sistema solidario por el modelo privatizado de AFORES, sitúa al país en un profundo rezago
frente a la tendencia global de re-nacionalización de pensiones. Mientras naciones de América
DOI: https://doi.org/10.71112/1whhw605
2540 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
Latina y Europa han revertido la privatización por considerarla económicamente inviable e
incapaz de asegurar un retiro digno, el Estado mexicano mantiene un esquema que mercantiliza
la vejez y transfiere todo el riesgo financiero al trabajador. Este inmovilismo institucional
representa una contradicción directa al principio de progresividad y no regresividad de los
derechos humanos, evidenciando que, en el espejo del derecho comparado, México sigue
anclado en un sistema que previsiblemente condena a su población trabajadora a la precariedad
y a la incertidumbre económica....
10. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Estándar Mínimo de Seguridad
Social
La OIT ha jugado un papel fundamental en la codificación del derecho a la jubilación a nivel
global. A diferencia de otros organismos que lo abordan desde la filosofía de los derechos
humanos, la OIT proporciona la arquitectura técnicanecesaria para su implementación.
10.1. El Convenio 102: La "Norma de Oro"
El Convenio 102 de la OIT (1952) sobre la seguridad social (norma mínima) es el instrumento
internacional que define los parámetros de contingencia. Establece que la jubilación es una
protección indispensable contra la "vejez", la cual debe garantizarse mediante una prestación
pecuniaria que permita al trabajador mantener un nivel de vida digno.
Asistencia Médica y Protección de Ingresos: El convenio obliga a los Estados a
estructurar sistemas que cubran no solo la pensión, sino el acceso a la salud,
reconociendo que el adulto mayor presenta necesidades biológicas incrementadas.
11. Análisis de la Jurisprudencia Interamericana: Casos Clave
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha transformado la jubilación en un
derecho patrimonial protegido:
1. Caso Cinco Pensionistas vs. Perú (2003): Fue el primer gran hito. La Corte
determinó que, una vez que una persona cumple los requisitos legales y adquiere el
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2541 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
derecho a la jubilación, este se incorpora a su patrimonio. Por lo tanto, cualquier
reducción arbitraria del monto pensional viola el derecho a la propiedad privada (Art. 21
CADH).
2. Caso Acevedo Buendía vs. Perú (2009): En este caso, la Corte desarrolló el
concepto de progresividad y no regresividad. Sentó el precedente de que los Estados
no pueden alegar crisis económicas para justificar el impago de pensiones, pues esto
constituye una violación directa al Artículo 26 de la Convención.
3. Caso Muelle Flores vs. Perú (2019): Es fundamental para tu estudio, ya que la
Corte analizó la ejecución de sentencias nacionales en materia de pensiones. La
demora excesiva en el pago de una jubilación no es solo un trámite administrativo fallido,
sino una violación a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva.
12. Análisis Comparado: El Fracaso del Modelo de Capitalización y el Retorno a la
Solidaridad
A finales del siglo XX, influenciados por los organismos financieros internacionales, diversos
Estados implementaron sistemas de capitalización individual. Sin embargo, tras tres décadas de
operación, la evidencia cuantitativa demostró que estos sistemas no garantizan el mínimo vital ni
la suficiencia pensional exigida por el PIDESC y el Convenio 102 de la OIT.
12.1. El Caso de América Latina: Argentina, Bolivia y Chile
América Latina ha sido el laboratorio mundial de la reversión de las AFORES. Los argumentos
jurídicos han sido constantes: el sistema privado falla en proteger la dignidad humana del
trabajador.
DOI: https://doi.org/10.71112/1whhw605
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País
Año de
Reversión
Mecanismo Jurídico y Argumento de Derechos Humanos
Argentina
2008
Eliminación de las AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones). Se argumentó que el Estado es el único garante del
derecho a la seguridad social (Art. 14 bis de su Constitución).
Bolivia
2010
Nacionalización del sistema. Se estableció que la seguridad social es
un derecho humano soberano y no un negocio financiero, eliminando
la gestión privada.
Chile
2021-2024
Proceso de reforma profunda tras el estallido social de 2019. La
doctrina chilena actual señala que las AFP violan el principio de
"suficiencia", al entregar pensiones por debajo de la línea de pobreza.
12.2. El Caso de Europa Central y Oriental: Polonia y Hungría
A diferencia de Europa Occidental (que mayoritariamente mantuvo sistemas solidarios), los
países del bloque ex-socialista intentaron la privatización y la revirtieron por ser financieramente
insostenibles para el Estado.
Hungría (2010): El Estado absorbió los activos de los fondos privados para garantizar la
sostenibilidad fiscal y el pago de pensiones presentes.
Polonia (2014): Se transfirieron los bonos de los fondos privados al sistema público. El
Tribunal Constitucional de Polonia validó esta medida argumentando que los fondos de
pensiones no son "propiedad privada" en el sentido estricto, sino fondos destinados a un
fin social público.
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2543 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
13. Argumentos para la Inconstitucionalidad del Modelo Privatizado (AFORES)
A. Violación al Principio de Suficiencia
El PIDESC (Art. 9) y la Observación General 19 exigen que las prestaciones sean "suficientes".
Si un sistema de capitalización (como las AFORES en México) arroja una tasa de reemplazo del
30% del último salario, mientras que la OIT exige un mínimo del 40-45%, el Estado está
incumpliendo su obligación de garantizar un nivel de vida adecuado.
B. Transferencia de Riesgos al Trabajador
En el sistema solidario, el riesgo lo asume el Estado y la colectividad. En el sistema de AFORES,
el riesgo financiero (caída de mercados) y el riesgo de longevidad (vivir s años de lo ahorrado)
se transfiere íntegramente al individuo. La Corte IDH ha señalado que la seguridad social debe
basarse en la solidaridad social, no en el riesgo individual.
C. El Lucro sobre un Derecho Humano
La doctrina crítica argumenta que las comisiones cobradas por las administradoras privadas
reducen el ahorro real del trabajador. Bajo el Principio de Progresividad, el Estado debe priorizar
que cada peso invertido vaya al beneficio del jubilado y no al margen de utilidad de una entidad
financiera.
14. Integración de Datos Cuantitativos (Metodología Mixta)
Según datos de la OIT (2018), de los 30 países que privatizaron total o parcialmente sus
sistemas de pensiones entre 1981 y 2014, 18 han revertido la privatización (el 60%).
Impacto en México: En México, la reforma de 2020 intentó mitigar esto aumentando las
aportaciones patronales y bajando las comisiones, pero el debate sobre el regreso a un sistema
solidario o "híbrido" sigue vigente como una medida necesaria para cumplir con el Artículo 123 de
la Constitución.
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15. Conclusiones y Propuestas: Hacia una Protección Integral del Derecho a la Jubilación
El análisis sistemático y multicanal realizado a lo largo de esta investigación permite concluir que
el derecho a la jubilación ha transitado de ser una simple expectativa laboral a consolidarse como
un derecho humano autónomo, patrimonial y de carácter progresivo, cuya protección es el pilar
de la dignidad en la etapa final de la vida humana.
15.1. El Carácter Vinculante del Bloque de Constitucionalidad
Se ha demostrado que la interpretación del derecho a la jubilación en México no puede limitarse
a la exégesis de la legislación secundaria (LSS o LISSSTE). En virtud de los artículosy 133°
de la CPEUM, existe un bloque de convencionalidad que obliga a las autoridades a armonizar la
norma nacional con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el PIDESC. La
jubilación, por tanto, es una garantía constitucionalmente blindada contra reformas que
pretendan menoscabar su esencia bajo argumentos meramente financieros o de austeridad.
15.2. El Fracaso del Modelo de Capitalización Individual y el Imperativo de Reversión
La evidencia cuantitativa y el análisis de derecho comparado (casos de Argentina, Bolivia y
Europa del Este) confirman que el sistema de capitalización individual (AFORES) en México es
intrínsecamente regresivo. Al transferir el riesgo sistémico y de longevidad íntegramente al
trabajador, se vulnera el Principio de Suficiencia establecido por la OIT. La baja tasa de
reemplazo proyectada para la generación "millennial" constituye una violación anticipada
al principio de no regresividad del artículo 26 de la CADH, lo que obliga al Estado mexicano a
considerar seriamente el retorno a sistemas solidarios o híbridos.
15.3. La Justiciabilidad y el Rol de la Corte IDH
La jurisprudencia emanada de casos como Cinco Pensionistas y Muelle Flores vs.
Perú establece un estándar mínimo de justicia: la pensión es propiedad del trabajador. En
México, el control de convencionalidad debe ser la herramienta cotidiana de los juzgadores para
proteger el mínimo vital. No se trata únicamente de un pago mensual, sino de asegurar el acceso
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a la salud, la vivienda y la alimentación del adulto mayor, factores que son interdependientes e
indivisibles.
15.4. Propuesta: El Bono de Compensación Intergeneracional
Como solución técnica a la brecha generacional detectada en este estudio, se propone la
implementación de un Bono de Compensación Intergeneracional. Este mecanismo actuaría
como una medida eparatoria para aquellos trabajadores que, por el cambio de régimen jurídico,
han visto mermada su expectativa de retiro digno. El financiamiento de dicho bono debe ser una
prioridad de política pública, fundamentada en la obligación estatal de promover la justicia social
y evitar la pobreza en la vejez.
15.5. La Vulneración Histórica: De la Seguridad Social a la Incertidumbre Financiera
Es imperativo concluir que el modelo de las AFORES no solo representa un cambio técnico en
la administración de fondos, sino una vulneración sistemática a los derechos humanos que se ha
prolongado por décadas. Al desmantelar el sistema solidario, el Estado mexicano delegó su
responsabilidad constitucional a entidades financieras cuyo fin primordial es el lucro y no el
bienestar social.
La Inseguridad como Norma: Durante casi treinta años, se ha sometido a las y los
trabajadores a un estado de inseguridad jurídica y económica. Al llegar a la vejez, el
trabajador no se encuentra con una garantía de descanso remunerado, sino con la cruda
realidad de una cuenta individual insuficiente que lo condena a la precariedad o a la
necesidad de prolongar su vida laboral más allá de sus capacidades físicas.
Violación a la Dignidad Humana: Esta política blica ha fallado en el examen de
convencionalidad, ya que no garantiza la "existencia decorosa" que exigen la CADH y el
PIDESC. El sistema actual ha "mercantilizado" la vejez, tratando el ahorro de toda una
vida como un activo de riesgo sujeto a la volatilidad de los mercados, lo cual es éticamente
insostenible y jurídicamente regresivo.
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2546 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
15.6. La Responsabilidad Internacional del Estado por Omisión en la Garantía de los
DESCA
No basta con señalar que las AFORES son insuficientes; es necesario determinar
la responsabilidad jurídica que adquiere el Estado Mexicano ante los organismos internacionales
por mantener un sistema que previsiblemente generará pobreza en la vejez.
A. La Omisión Legislativa y el Control de Convencionalidad
El Estado incurre en responsabilidad cuando, teniendo la obligación de adoptar medidas (Art. 2
CADH), mantiene vigente una legislación que impide el goce de un derecho. En el caso de la
jubilación, la permanencia de un modelo que arroja tasas de reemplazo ínfimas constituye
una omisión legislativa. Los jueces mexicanos, en su función de control de convencionalidad,
deben empezar a inaplicar topes pensionarios o reglas de cálculo que resulten en montos
inferiores al mínimo vital, fundamentando su decisión en la jerarquía superior de los tratados (Art.
133 CPEUM).
B. El Daño al Proyecto de Vida
La jurisprudencia de la Corte IDH ha desarrollado el concepto de "Daño al Proyecto de Vida".
Para un trabajador que cotizó 30 años esperando una vejez digna y recibe una pensión de
miseria, el daño no es solo económico, es existencial. El Estado vulnera la libertad y el desarrollo
de la personalidad al defraudar la expectativa legítima de una seguridad social efectiva, lo cual
es reparable mediante la vía del sistema interamericano.
16. Propuesta de Reforma: Hacia un Modelo Híbrido de Protección Social
Como aporte original de esta tesis doctoral, se propone que México transite hacia un Modelo
Híbrido o de Pilares Múltiples, similar al recomendado por la OIT:
1. Pilar No Contributivo (Universal): Una pensión básica garantizada por el Estado para
todos los ciudadanos, financiada por impuestos generales (similar a la actual Pensión
para el Bienestar, pero con rango constitucional y suficiencia técnica).
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Pilar Contributivo Solidario (Reparto): Un sistema donde las aportaciones de trabajadores y
patrones vayan a un fondo común gestionado por el Estado, garantizando una tasa de reemplazo
mínima del 50%.
Pilar Complementario (Ahorro): Donde las AFORES pasen a ser únicamente un ahorro
voluntario adicional, y no la única fuente de subsistenci
l Control de Convencionalidad
La herramienta más potente para frenar esta "infamia" es el Control de Convencionalidad.
Inaplicación por regresividad: Si la pensión que otorga la AFORE es menor al "mínimo
vital" o incluso menor a los programas sociales generales, el Poder Judicial debe inaplicar
la ley secundaria por violar el Artículo 26 de la CADH.
Litigio Estratégico: Es necesario promover juicios de amparo donde se exija que la
pensión no sea calculada solo con lo ahorrado, sino con base en el estándar de
suficiencia de la OIT. Si el Estado puso en la Constitución el derecho a la seguridad social,
no puede cumplirlo con "migajas" que no cubren la canasta básica.
17. La "Infamia" de la Administración de Fondos
Es fundamental denunciar que el Estado ha permitido que el ahorro del trabajador se convierta
en capital de inversión para terceros, mientras el dueño del dinero (el trabajador) asume todas
las pérdidas.
Acción Jurídica: Argumentar que las AFORES, tal como operan, violan el Artículo 21 de
la CADH (Derecho a la Propiedad). Al ser un dinero del trabajador, el Estado tiene la
obligación de garantizar un rendimiento real positivo y una pensión digna, no solo
"devolver lo que quedó" después de comisiones y crisis de mercado.
18. Reflexión Final
La jubilación es el último reducto de dignidad para quien ha entregado su vida al desarrollo
productivo del país. El Estado mexicano, ante los organismos internacionales (CIDH, ONU, OIT),
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2548 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
debe garantizar que la seguridad social no sea una mercancía sujeta a los mercados financieros,
sino un servicio público de utilidad social. La protección de los jubilados no es un gasto, sino el
cumplimiento de un pacto de derechos humanos que define la calidad democrática y humanista
de una nación.
En última instancia, el Estado mexicano tiene una deuda histórica que no puede ser ignorada.
El regreso a un sistema que privilegie la solidaridad intergeneracional no es una opción
ideológica, sino un imperativo de justicia reparatoria. La protección efectiva contra la pobreza
en la vejez es el único camino para restaurar el pacto social y dar cumplimiento real al espíritu
del Artículo 123 constitucional: asegurar que quien entregó su esfuerzo al país reciba, a
cambio, una vejez con absoluta seguridad, paz y dignidad.
18.1. La Responsabilidad Internacional del Estado por Omisión en la Garantía de los
DESCA
No basta con señalar que las AFORES son insuficientes; es necesario determinar
la responsabilidad jurídica que adquiere el Estado Mexicano ante los organismos internacionales
por mantener un sistema que previsiblemente generará pobreza en la vejez.
A. La Omisión Legislativa y el Control de Convencionalidad
El Estado incurre en responsabilidad cuando, teniendo la obligación de adoptar medidas (Art. 2
CADH), mantiene vigente una legislación que impide el goce de un derecho. En el caso de la
jubilación, la permanencia de un modelo que arroja tasas de reemplazo ínfimas constituye
una omisión legislativa. Los jueces mexicanos, en su función de control de convencionalidad,
deben empezar a inaplicar topes pensionarios o reglas de cálculo que resulten en montos
inferiores al mínimo vital, fundamentando su decisión en la jerarquía superior de los tratados (Art.
133 CPEUM).
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B. El Daño al Proyecto de Vida
La jurisprudencia de la Corte IDH ha desarrollado el concepto de "Daño al Proyecto de Vida".
Para un trabajador que cotizó 30 años esperando una vejez digna y recibe una pensión de
miseria, el daño no es solo económico, es existencial. El Estado vulnera la libertad y el desarrollo
de la personalidad al defraudar la expectativa legítima de una seguridad social efectiva, lo cual
es reparable mediante la vía del sistema interamericano.
19. Propuesta de Reforma: Hacia un Modelo Híbrido de Protección Social
Como aporte original de esta tesis doctoral, se propone que México transite hacia un Modelo
Híbrido o de Pilares Múltiples, similar al recomendado por la OIT:
1. Pilar No Contributivo (Universal): Una pensión básica garantizada por el Estado para todos
los ciudadanos, financiada por impuestos generales (similar a la actual Pensión para el
Bienestar, pero con rango constitucional y suficiencia técnica).
2. Pilar Contributivo Solidario (Reparto): Un sistema donde las aportaciones de trabajadores y
patrones vayan a un fondo común gestionado por el Estado, garantizando una tasa de
reemplazo mínima del 50%.
.1. El Fraude a la "Dignidad del Trabajo"
El Artículo 123 constitucional no es una norma de caridad, es una norma de justicia retributiva.
Al igualar o incluso superar las pensiones no contributivas (programas sociales) con las
pensiones contributivas (AFORES) que resultan de años de esfuerzo, el Estado incurre en
un trato discriminatorio hacia el trabajador.
Argumento de defensa: la violación al Principio de Igualdad y No Discriminación. No se
puede castigar al trabajador con una pensión "mediocre" que no guarda proporción con
su vida productiva, mientras se presume el éxito de programas asistenciales que no
exigen reciprocidad laboral.
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Control de Convencionalidad
La herramienta más potente para frenar esta "infamia" es el Control de Convencionalidad.
Inaplicación por regresividad: Si la pensión que otorga la AFORE es menor al "mínimo
vital" o incluso menor a los programas sociales generales, el Poder Judicial debe inaplicar
la ley secundaria por violar el Artículo 26 de la CADH.
Litigio Estratégico: Es necesario promover juicios de amparo donde se exija que la
pensión no sea calculada solo con lo ahorrado, sino con base en el estándar de
suficiencia de la OIT. Si el Estado puso en la Constitución el derecho a la seguridadsocial,
no puede cumplirlo con "migajas” que no cubren la canasta básica.
Acción Jurídica: Argumentar que las AFORES, tal como operan, violan el Artículo 21 de
la CADH (Derecho a la Propiedad). Al ser un dinero del trabajador, el Estado tiene la
obligación de garantizar un rendimiento real positivo y una pensión digna, no solo
"devolver lo que quedó" después de comisiones y crisis de mercado.
CONCLUSIONES
1.-"Constitucionalizar la mediocridad pensional es la máxima traición al Estado Social de
Derecho. Mientras el Estado prioriza esquemas asistencialistas para legitimarse políticamente,
condena al trabajador formal a una vejez de precariedad. La seguridad social no es una dádiva
gubernamental, es un derecho humano ganado con el sudor del pasado y debe ser garantizado
con la firmeza del bloque de convencionalidad para evitar que la jubilación sea sinónimo de
indigencia."
2.- La Cláusula de "Control de Convencionalidad" como Freno
Para que la Comisión o la Corte Interamericana intervengan, se debe argumentar que México
ha creado un perjuicio irreparable al proyecto de vida de millones de trabajadores.
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Argumento: "La seguridad social en México ha dejado de ser un sistema de protección para
convertirse en un sistema de extracción de capital, donde el trabajador financia el desarrollo
macroeconómico del país a costa de su propia miseria en la vejez."
3. Hacia una Sentencia Condenatoria contra México
Si un caso llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México podría ser
sentenciado (como lo fue Perú en Muelle Flores) a:
4.-Reformar su Constitución y leyes secundarias para eliminar los topes y mecanismos
que hacen mediocres las pensiones.
5.-Reparar económicamente a los trabajadores afectados por la transición regresiva de
1997.
6.-Garantizar un sistema de pilares que asegure que nadie, después de trabajar, reciba
menos del salario mínimo profesional.
El abuso sistematico de millones de trabajadores condenandolos a no recibir su derecho
de su jubilacion y pensión tiene ´publico interamericano. un limte jurídico, el orden l Estado
Mexicano no puede escudarse en su soberanía para violar la dignidad humana. Si la justicia
interna no frena la infamia de las AFORES, la justicia internacional será la encargada de
restablecer el derecho al reposo digno y remunerado.
Apéndice: Guía Práctica para la Denuncia Internacional ante la CIDH
Si un trabajador mexicano ha agotado los recursos internos (juicios de amparo) y la justicia
nacional no ha reparado la vulneración a su derecho a una jubilación digna, puede acudir de
manera personal y gratuita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
1. Requisitos Previos (El "Agotamiento")
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Para que la Comisión acepte el caso, el trabajador debe demostrar que:
Ha interpuesto y agotado los recursos legales en México (normalmente la sentencia de
un Tribunal Colegiado en un Juicio de Amparo Directo).
La denuncia se presenta dentro de los 6 meses posteriores a la notificación de la
sentencia definitiva en México. (Tenemos la invisibilidad de decadas de la vulneración ´por lo
que se debe impugnar la omision del Estado Mexicano, en cumplir con el Estado de derecho
nacional e internacional)
2. Cómo Obtener el Formulario de Denuncia.
La CIDH cuenta con un formulario oficial para facilitar que las personas denuncien sin
necesidad de un abogado. • Enlace Directo sugerido: Portal de Peticiones de la CIDH
• Formato: El sistema permite el envío digital a través del Portal del Sistema de Peticiones
Individuales, que es la vía más rápida y segura.
3. Datos de Contacto y Envío
Si el trabajador prefiere enviarlo por correo electrónico o postal, los datos oficiales son:
Correo Electrónico para Consultas y Envíos: CIDHPeticiones@oas.org
Dirección Postal (Sede en Washington D.C.): Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street NW Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América
4. Estructura de la Denuncia (Qué debe escribir el trabajador)
Al llenar el formulario, el trabajador debe enfatizar los siguientes puntos para que su queja sea
"fuerte" jurídicamente:
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Los Hechos: Explicar cómo el sistema de AFORES o el cálculo de su pensión reduce su
nivel de vida a uno "mediocre" o de pobreza.
Derechos Vulnerados: Citar el Artículo 26 (Desarrollo Progresivo), el Artículo 21
(Derecho a la Propiedad sobre sus ahorros) y el Artículo 5 (Integridad Personal) de la
Convención Americana.
La Infamia Estatal: Denunciar que el Estado Mexicano ha constitucionalizado la
regresividad, dejando al trabajador sin defensa efectiva en el país.
. La Infamia Estatal: Denunciar que el Estado Mexicano ha constitucionalizado la
regresividad, dejando al trabajador sin defensa efectiva en el país.
Descarga del Formulario: Se puede obtener en el sitio web oficial de la OEA/CIDH.
Enlace Directo sugerido:
Declaración de conflicto de interés
Declaro no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Autor: metodología, conceptualización, redacción del borrador original, revisión y edición
de la redacción
Declaración de uso de inteligencia artificial
Los autores declaran que no utilizaron Inteligencia Artificial en ninguna parte de este
manuscrito.
Los autores declaran que utilizaron la Inteligencia Artificial como apoyo para este
artículo, y que esta herramienta no sustituyó de ninguna manera la tarea o proceso intelectual,
DOI: https://doi.org/10.71112/1whhw605
2554 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
manifiestan y reconocen que este trabajo fue producto de un trabajo intelectual propio, que no
ha sido publicado en ninguna plataforma electrónica de inteligencia artificial.
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Diario Oficial de la Federación, 2026.
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Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI).
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Organización Internacional del Trabajo.
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