Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 2, 2026, abril-junio
DOI: https://doi.org/10.71112/3mk6xt52
EL ENVEJECIMIENTO POBLACIONAL COMO DESAFÍO CONSTITUCIONAL
ESTRUCTURAL Y DE JUSTICIA
POPULATION AGEING AS A STRUCTURAL CONSTITUTIONAL CHALLENGE AND
INTERGENERATIONAL EQUITY
Tania Vianey Vicente Contreras
México
DOI: https://doi.org/10.71112/3mk6xt52
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El envejecimiento poblacional como desafío constitucional estructural y de
justicia
Population ageing as a structural constitutional challenge and intergenerational
equity
Tania Vianey Vicente Contreras
a,*
vi357313@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0009-0000-5839-5269
Autor de correspondencia: vi357313@uaeh.edu.mx,
a
Universidad Autónoma del Estado de
Hidalgo, México
RESUMEN
Tradicionalmente el derecho mexicano ha abordado el envejecimiento desde una perspectiva
asistencialista, lo que limita la protección de las personas adultas mayores a un estatus de
grupo vulnerable, sin embargo, el acelerado cambio demográfico y la precarización de tres ejes
como lo son el empleo, la vivienda y la seguridad social, exige una transformación hacia un
paradigma constitucional preventivo. El presente artículo sostiene que el envejecimiento tiene
que ser reconocido como una categoría constitucional autónoma con efectos normativos
propios, fundamentada en la dignidad humana, la igualdad y la progresividad de los derechos
humanos previstos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A través de un análisis crítico, se identifica una omisión estructural en el diseño de
políticas públicas, argumentando que la falta de medidas frente a la vulnerabilidad generacional
futura constituye una forma de inconstitucionalidad por insuficiencia normativa.
Palabras clave: envejecimiento; progresividad; igualdad; omisión; constitucional
DOI: https://doi.org/10.71112/3mk6xt52
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ABSTRACT
Traditionally, Mexican law has approached aging from a welfare-oriented perspective, which
limits the protection of older adults to the status of a vulnerable group; however, rapid
demographic change and the increasing precariousness of three key areasemployment,
housing, and social securitycall for a shift toward a preventive constitutional paradigm. This
article argues that aging must be recognized as an autonomous constitutional category with its
own normative effects, grounded in human dignity, equality, and the progressive nature of
human rights as provided for in Article 1 of the Political Constitution of the United Mexican
States. Through a critical analysis, a structural omission in the design of public policies is
identified, arguing that the lack of measures to address future generational vulnerability
constitutes a form of unconstitutionality due to regulatory insufficiency.
Keywords: aging; progressivity; equality; omission; constitutional
Recibido: 1 mayo 2026 | Aceptado: 25 mayo 2026 | Publicado: 26 mayo 2026
INTRODUCCIÓN
Para delimitar el objeto de estudio del presente artículo, resulta obligatorio definir lo
que es el envejecimiento, por un lado, la (Organización Mundial de la Salud, 2025) menciona
que, desde un punto de vista biológico, el envejecimiento es el resultado de la acumulación de
una gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo, lo que lleva a un
descenso gradual de las capacidades físicas y mentales, a un mayor riesgo de enfermedad y,
en última instancia, a la muerte.
Por su parte, la (Organización de los Estados Americanos, 2016) a través de la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
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Mayores define como persona mayor a “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna
determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años” y la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2002 a través de la Ley de Derechos de
las Personas Mayores en su artículo tercero, fracción dos señala que “las personas adultas
mayores son aquellas que cuenten con sesenta años o más de esa y que se encuentren
domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”. A pesar de este marco normativo, tanto en la
esfera nacional como internacional, el enfoque más predominante es el de la protección de las
personas con la etapa de la vejez ya materializada, sin embargo, actualmente persiste la
ausencia de un rumbo preventivo que nos permita comprender el envejecimiento no solo con
una condición biológica, sino como un proceso progresivo, el cual necesita de leyes, de
mecanismos económicos y sociales que estén alienados a lograr una vejez autónoma,
protegida legalmente pero sobre todo digna.
A lo largo del tiempo, ha quedado demostrado que el derecho mexicano ha incurrido en
un reduccionismo asistencialista al catalogar a las personas adultas mayores meramente bajo
la etiqueta de grupo vulnerable, el Estado cree que agota su obligación con este grupo
únicamente siguiendo con las políticas públicas basadas en la destinación del recurso público a
través de ayudas sociales de carácter económico, omitiendo de esta forma la creación de un
marco jurídico diverso que garantice una igualdad y progresividad constante para los adultos
mayores. Es primordial destacar que esta omisión legislativa y administrativa vulnera lo
dispuesto en el artículo 1° constitucional, pues al no prever mecanismos de protección para
quienes hoy, en su etapa de adultez joven, enfrentan una precarización sistémica que anula su
derecho a un envejecimiento digno
El presente artículo parte de una premisa central y es que el envejecimiento no debe de
entenderse únicamente como una condición biológica, pues va más allá, es un proceso social y
jurídico que impulsa al Estado a tomar acciones de carácter preventivo. La relevancia del
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presente artículo radica en trasladar el eje del debate, desde la protección asistencial de
personas adultas mayores hacia una perspectiva estructural y generacional, capaz de solicitar y
exigir al Estado cumplir con su deber de garantizar condiciones materiales que hagan posible
una vejez digna para quienes hoy aún no la habitan, pero inevitablemente la transitarán.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo, de carácter
jurídico-dogmático a través del método analítico-sintético para lograr examinar de manera
crítica el bloque de constitucionalidad mexicano y los estándares interamericanos de derechos
humanos, de igual manera se utilizó el método de análisis doctrinal y normativo para conseguir
interpretar el alcance que tiene el principio de progresividad mencionado en el artículo primero
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Siguiendo la misma línea, la
técnica que se utilizó fue la documental pues se abarco desde la jurisprudencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, tratados internacionales y textos jurídicos especializados.
De igual manera se apoya en fuentes estadísticas y demográficas de datos resultantes
de un organismo federal encargado de estudios poblacionales, lo que permite contextualizar a
todo este fenómeno que es el envejecimiento.
DESARROLLO
Omisión estructural: inconstitucionalidad por insuficiencia normativa
La discusión sobre la responsabilidad del Estado frente a la falta de desarrollo legislativo
adecuado ha sido abordada en la teoría constitucional a través de la figura de la
inconstitucionalidad por omisión.
En este sentido, (Fernández Rodríguez, 2003) define la inconstitucionalidad por omisión
como “la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivamente
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largo, de aquellas normas constitucionales de obligatorio y concreto desarrollo, de tal forma que
se impide su eficaz aplicación”, en adición, (Restrepo Tamayo & Vergara Cardona, 2020)
mencionan que la inconstitucionalidad por omisión es “ la falta de desarrollo legislativo oportuno
de la Constitución, que se verifica del incumplimiento total o parcial de un deber constitucional
concreto y vinculante de legislar” , además, dichos autores agregan que esta omisión “genera
un contenido material o efecto normativo contrario a la Constitución, entendido como la
vulneración y protección deficiente de criterios normativos de especial protección constitucional,
esencialmente de derechos fundamentales; restringiendo o dificultando la exigibilidad, la
aplicación directa y la eficacia material de la Constitución”. (Díaz Gamboa, 2008) manifiesta
que “con la figura de la inconstitucionalidad por omisión se trata de hacerle frente a las
llamadas rémoras parlamentarias, por cuanto existe un derecho ciudadano a la legislación
pronta, oportuna y conveniente” Desde esta perspectiva la omisión legislativa puede adoptar
diversas modalidades; la más evidente y que más nos atañe es cuando el legislador no emite ni
propone la normativa necesaria para desarrollar el mandato constitucional, sin embargo, se
presenta otra forma más compleja de omisión cuando el legislador, al ejercer su competencia lo
hace de manera parcial o en su defecto, discriminatoria dejando de esta forma fuera de la
protección jurídica a los sectores o situaciones que, por mandato constitucional deberían estar
mayormente protegidos debido a su predisposición a situaciones de vulnerabilidad.
Por consiguiente, puede sustentarse que el Estado mexicano enfrenta un problema de
escasez normativa frente al fenómeno del envejecimiento, ya que en la actualidad se
mantiene un marco normativo para una realidad demográfica que ya no existe más, es decir,
dicha deficiencia no radica en una falta de leyes sino radica en que dichas leyes no atienden el
centro de la problemática principal de la actualidad. Por ejemplo, el (Instituto Nacional de las
Personas Adultos Mayores , 2012) identifico que “si bien los derechos de la vejez han sido
reconocidos dentro de un marco jurídico, lo cierto es que existe una amplia brecha entre la
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situación de jure y de facto, que obedece en parte a la inexistencia de mecanismos de
exigibilidad”. Algo que no puede negarse es que las normas existentes se encuentran más
orientadas hacia la atención asistencial de la población que ya ha alcanzado las condiciones de
vulnerabilidad, más no así las que puedan enfrentar las generaciones futuras. Desde esta
perspectiva, (Alaniz Espinoza, 2025) señala que “la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores en México obliga al Estado a garantizar salud, educación, nutrición, vivienda y
seguridad social, ades de programas de preparación para el retiro. Sin embargo, esta
disposición no se materializa plenamente.”
En este sentido, en México se deben de llevar a cabo acciones que se apoyen junto al
derecho constitucional, para que puedan efectivas en un futuro y que, más allá sirvan como
medidas preventivas pues les darán las herramientas necesarias a su población para evitar que
vivan situaciones precarias en un futuro. Por otro lado, (Montes Betancourt & González Marín,
2012) describen que “la construcción de la política pública debe tomar en cuenta por lo menos,
cuatro elementos claves: la formulación; la implementación; la ejecución y gestión; y el
monitoreo y evaluación”. Es decir, que estos elementos permitan asegurar que dichas políticas
y normas se traduzcan a acciones concretas capaces de construir resultados verificables, que
se vuelvan algo que va más allá de un mandato o de un pedazo de papel, que sean algo que
demuestre su efectividad.
Asimismo (Montes Betancourt & González Marín, 2012) advierten que “no se puede
concebir una política pública con enfoque de derechos humanos, cuando estos no se
comprenden como exigibles, que deben estar al alcance y ser efectivos para su disfrute y no
sólo como una aspiración sino como una obligación que tiene el Estado al aceptar la firma y
ratificación de instrumentos de carácter internacional en la materia”. En este contexto, resulta
relevante destacar que México forma parte de la OEA (Organización de los Estados
Americanos) y ha firmado Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos
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Humanos de las Personas Mayores; la ratificación de este instrumento implica el compromiso
de sujetarse a esta y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de este grupo de la población
mismo que no ha sido plenamente garantizado.
En este orden de ideas, (Parra Oviedo, Sinisterra Rovira, & Castro Meza, 2019)
establecen que “la omisión legislativa entra a formar parte de la defensa de la constitución
frente a los poderes públicos, pues sus normas son las propias limitantes a los poderes de
cada rama”, por lo que el control de constitucionalidad debe de implicar un control anticipatorio,
es decir, que una norma (o en su defecto, la ausencia de ella) pueda ser declarada como una
acción de inconstitucionalidad si se demuestra que su diseño actual signifique la regresión de
derechos en el futuro.
Finalmente, entendamos que esta dirección significa que el Estado no debe de esperar a
que el ciudadano que vive en condiciones no dignas reclame protección, sino que debería
actuar para que ninguno miembro de su población se enfrente a estas situaciones.
El artículo 1° Constitucional y el principio de progresividad
A partir de la reforma constitucional en junio del año 2011 al artículo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consolida al principio de progresividad
como un mandato que obliga a todas las autoridades a ampliar el alcance y la protección de los
derechos humanos, este principio implica que el Estado no puede accionar medidas que
empeoren la situación de un derecho. De conformidad con lo establecido por la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, 1917 en el artículo 1, párrafo tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, asienta que “todas las autoridades, el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad, y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
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violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. A partir de esta
disposición constitucional, el principio de progresividad impone al Estado el deber de adoptar
medidas orientadas a su desarrollo progresivo; la (Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, 2015) explica que “se debe entender como una obligación del Estado para asegurar
el progreso en el desarrollo de los derechos humanos; es, al mismo tiempo, una prohibición
para que no se retroceda en la protección de tus derechos.
El Estado debe ampliar el catálogo de tus derechos humanos y mejorar su cumplimiento,
debe brindar las condiciones óptimas de goce y ejercicio de tus derechos, y no disminuir los
niveles de satisfacción alcanzados”. Aunado a esto, (Mancilla Castro, 2015) define al principio
de progresividad como “un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden
disminuir por lo cual, al solo poder aumentar, progresan gradualmente”, dicho principio conlleva
que el desarrollo de los derechos humanos debe de orientarse hacia su mejora constante
evitando retrocesos que impidan su ejercicio efectivo, tal y como lo menciona (Díaz Muñoz,
2019) pues argumenta que “dicho fundamento reconoce, inevitablemente, todo logro en materia
de Derechos Humanos como irreversible y, si ocurre el caso, dicha regresividad es ilegitima e
injustificada”
De acuerdo con lo anteriormente citado, el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores establece que, “el Estado garantizará las condiciones óptimas de
salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas
adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá
establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para
su retiro”. Aunque, en sentido estricto, la ley reconoce las obligaciones, la realidad exhibe las
profundas deficiencias que impiden su cumplimiento objetivo y resulta más notable en los
sectores sociales caracterizados por la precariedad laboral y la desigualdad estructural. Sin
embargo, (Carbonell, 2011) hace una acotación importante pues señala que “la obligación de
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cumplir o realizar significa que el Estado debe adoptar medidas activas, incluso acciones
positivas en favor de grupos vulnerables, para que todos los sujetos de los derechos tengan la
oportunidad de disfrutar de ellos cuando no puedan hacerlo por sí mismos”. La (Generation
Climate Europe , 2022) resalta que “lamentablemente, el mundo que hemos heredado de
generaciones anteriores se ha visto comprometido por una serie de prácticas basadas en
modelos económicos que, durante siglos, han priorizado las ganancias sobre las personas,
perjudicando la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras”, es por esto que la
justicia intergeneracional busca que el Estado adopte una visión integral del envejecimiento la
cual ya no solo busca la protección de las personas adultas mayores, sino que también busca
que se construya desde muy temprano las condiciones estructurales que permitan un ejercicio
pleno y creciente de los derechos humanos a lo largo de la vida.
De conformidad con lo expuesto por la (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017)
menciona que en congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos
a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben
ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de
respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber
positivo de progresar)”, con esto podemos acentuar como en el marco constitucional, la SCJN
es consciente de las obligaciones del legislador.
Finalmente, el principio de progresividad no solo obliga a el Estado a conservar la
protección actual que se tiene en materia de derechos humanos, también lo hace en cuestión
de seguir expandiendo esta esfera de derechos y lograr una protección cada vez mayor. En
consecuencia, si el envejecimiento es un proceso previsible, la ausencia de políticas sociales
que prevean un mejor futuro no puede considerarse como algo neutral pues no basta con la
abstención del Estado a la discriminación, sino también debe diseñar estructuras normativas e
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institucionales que impidan la consolidación de futuras desigualdades y garantizar que las
personas puedan transitar hacia la vejez en condiciones de dignidad e igualdad.
Derecho a lo mínimo vital y factores que lo afectan.
En el estudio del envejecimiento como un problema constitucional, es de suma
importancia hablar respecto de las proyecciones demográficas correspondientes al crecimiento
de la población total de adultos mayores en el país. De conformidad con el (Consejo Nacional
de Población, 2025), en México en el año 2025 existían 17,121,580 millones de personas
adultas mayores y se contempla, según sus propias estadísticas que, para el año 2040 este
número aumente hasta 27,989,169 millones de personas, asimismo, de conformidad con
indicadores del promedio de esperanza de vida al nacer es de 75.5 años, a comparación del
año 2020 en el cual la esperanza de vida era de 68.9 años en promedio, estas cifras nos
permiten visualizar que año con año la esperanza de vida aumenta así como la población que
va a llegar a estas edades, estas proyecciones demográficas evidencian una tendencia hacia el
envejecimiento poblacional, lo que plantea desafíos importantes para las políticas públicas y el
derecho constitucional. En este contexto, resulta fundamental que el Estado comience a
enfocar sus esfuerzos no solo en la atención de la población actualmente envejecida, sino
también en las generaciones que, en un futuro formaran parte de estas.
(Osorio Pérez, 2017) puntualiza que “es imposible demostrar que las personas que
pertenecen a ciertos sectores o grupos sociales mantengan las mismas condiciones de vida
como realidad sustancial, puesto que al interior de los grupos prevalece una multiplicidad de
contrastes, diferencias y ambigüedades”, esta información resulta relevante para el objeto de
estudio del presente artículo, pues la vulnerabilidad en la vejez no surge de manera
espontánea al cumplir cierta edad, pues las condiciones en que una persona envejece
dependen del contexto y las desigualdades de las que se es víctima a lo largo de la vida, entre
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estos podemos destacar las trayectorias laborales inestables, informales y carentes de
prestaciones, acceso desigual a servicios de salud y ausencia de mecanismos de ahorro o
protección social que aumentan las posibilidades de no poder acceder al mínimo vital en el
futuro, cada una de estas condiciones (ya sea por separado o en conjunto) incrementan las
posibilidades de que las personas que lleguen a una edad avanzada, enfrenten diversas
dificultades para acceder a lo mínimo vital.
En este sentido, es importante definir el derecho a lo mínimo vital, la (Suprema Corte de
Justicia de la Nación, 2023) explica que el derecho a contar con un mínimo vital resulta
esencial porque busca salvaguardar los medios básicos para la subsistencia, tiene un impacto
en la consecución de otros derechos como a la alimentación, salud y vivienda, y, además,
garantiza una igualdad sustantiva entre los individuos, pues sólo aquellos con sus necesidades
mínimas satisfechas cuentan con la libertad para desarrollar su plan de vida y para participar en
una sociedad democrática.
Sin embargo, se debe de enfatizar que las personas servidoras públicas encargadas de
legislar no han realizado las acciones conducentes para poder garantizar que los adultos
jóvenes de la actualidad puedan gozar de este derecho en su futura etapa de envejecimiento.
Esta omisión resulta especialmente problemática en el contexto mexicano actual, el cual, como
ya se ha señalado tiene un sistema laboral precario, mismo que ha tenido como consecuencia
la creciente expansión del trabajo informal, así como el inminente debilitamiento de los
sistemas de pensiones y no olvidemos a la dificultad de acceso a vivienda para las personas
adultas jóvenes. Bajo este escenario, la generación que hoy en día se encuentra en su edad
productiva podría llegar a la vejez en condiciones de mayor vulnerabilidad que las
generaciones anteriores.
Por lo que respecta al sistema laboral, de conformidad con indicadores expuestos por la
(OECD, 2024), México presenta una de las jornadas laborales más largas, con un promedio
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anual de 2,193 horas, pero a estas cifras hace falta sumarle los extensos tiempos de traslado a
los centros de trabajo, (De la Rosa, 2025) menciona que “las personas llegan a invertir casi una
jornada laboral completa en los desplazamientos a la oficina, tiempo que limita su capacidad
para balancear su vida laboral y personal. En los traslados al trabajo, se pierden más que solo
unas horas, se merma la calidad de vida”, en este orden de ideas, la (Comisión Económica
para America Latina, 2023) en su Sexto informe sobre el progreso y los desafíos regionales de
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe expone que las
personas que habitan en el Valle de México destinan en promedio 71 minutos de traslado de
ida al trabajo en transporte público y 52 minutos en automóvil particular, estas cifras muestran
que una parte importante de la vida diaria de las personas trabajadoras se va en su
desplazamiento desde sus hogares hasta su centro de trabajo, lo que compromete
considerablemente su tiempo disponible para su cuidado personal y de salud. En un contexto
nacional, estas condiciones estructurales resultan más graves debido al modelo laboral que,
como ya se expuso, cuenta con jornadas extensas, salarios insuficientes y periodos muy cortos
de descanso, en la mayoría de los casos, se cuenta con un solo día de descanso a la semana
e ingresos económicos; esto se convierte en un impedimento para desarrollar un hábito de
cuidado médico, emocional, de ahorro y de previsión social.
De igual modo, es importante señalar y profundizar en otro de los factores principales
que impactan en el envejecimiento, el cual es la crisis de vivienda que viven las generaciones
actuales de adultos jóvenes, (Escobar, 2025) destaca que “en las últimas dos décadas, el valor
de la vivienda ha crecido a un ritmo superior al de los ingresos de la población, lo que ha dado
paso a un mercado de renta en expansión debido a las dificultades económicas que representa
comprar una casa”, una generación que envejece sin acceso a la vivienda y que se ve obligada
a habitar una vivienda a través del arrendamiento o en condiciones precarias, enfrentará mayor
probabilidad de vulnerabilidad en la vejez. Esto también deja al descubierto una ruptura en los
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principios de justicia intergeneracional, pues mientras generaciones anteriores pudieron
acceder con una mayor facilidad a una vivienda, las generaciones actuales enfrentan mayores
obstáculos, los cuales se encuentran desmedidos frente a su capacidad adquisitiva.
En adición a esto, se encuentra el sistema de pensiones mexicano, la (OCDE, 2016)
argumenta que “debido al rápido ritmo de envejecimiento de la población en México, los
responsables de las políticas públicas deben esforzarse por aumentar gradualmente la edad de
jubilación efectiva más adelante. Primero, la edad de jubilación obligatoria debe estar vinculada
a las ganancias en la esperanza de vida. Segundo, es preciso desalentar el retiro anticipado del
mercado laboral”. Es así que el envejecimiento no debe solo de concebirse como algo
inevitable, sino también como el conjunto de condiciones estructurales que el Estado ha
permitido. Para (Robles Medina, Toledo Mazariegos, & Gallardo Loya, 2020) “es necesario
redireccionar las políticas públicas más que hacer reformas a la ley, para buscar el aumento del
poder adquisitivo del salario de acuerdo con la inflación y el costo real de la canasta básica;
para estar en posibilidades de mejorar el nivel de vida para la población, primero se tiene que
reconocer que el problema no es normativo, sino que se trata de un tema de administración.
Los recursos públicos que se canalizan deben aumentar en rubros sociales, ya que esto ha
impactado negativamente en los derechos sociales de los trabajadores”.
“A pesar de que la cobertura de prestaciones y beneficios sociales ha ido ampliándose en
algunos países, en promedio para la subregión (ocho países), solo 3 de cada 10 personas de
60 años y más se encuentran cubiertas por niveles mínimos de protección social. En México, la
cobertura de al menos un beneficio de protección social es universal” (CEPAL, 2021). El
envejecimiento deja de ser un fenómeno individual para convertirse en un problema
constitucional estructural que, a su vez genera un impacto intergeneracional, pues exige a que
el Estado garantice desde las primeras etapas de la vida, condiciones suficientes para que
todas las personas logren tener una vejez concurrente con el ejercicio efectivo de los derechos
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humanos. Esto es que el mínimo vital debe de actuar como faceta preventiva. Si el sistema
actual garantiza el mínimo vital en el presente, pero permite que las estructuras económicas y
sociales conduzcan a la precariedad en el futuro, el Estado está fallando en su deber de
garantía, remarcando así las exigencias del principio de progresividad que aseguren la
sostenibilidad del derecho en el futuro.
CONCLUSIONES
Resulta evidente y hasta obvio que la vejez es algo inevitable y que llega en algún punto
de la vida, por lo que el Estado debe de brindar las herramientas necesarias para poder tener
una vejez digna, pero a su vez debemos concientizar que el envejecimiento no deber de
significar decadencia, dependencia o necesidad de asistencia, por el contrario, estas
situaciones pueden prevenirse, hablamos de que la actual generación de adultos jóvenes en
México enfrenta una discriminación estructural no antes vista, esto como resultado de la nula
acción de los legisladores en los ejes centrales para una vida digna. La relación de ignorar a
cualquiera de los ejes resulta en la carencia pues compromete la totalidad de los dos restantes,
es decir, no podemos hablar de una vivienda digna sin un empleo con sueldo que realmente
nos permita vivir dignamente ni de una seguridad social suficiente, oportuna y sobre todo
accesible.
Por consiguiente, al no existir actualmente mecanismos de protección para quienes son
los principales sostenes de la economía (adultos jóvenes) provoca que las garantías para su
propio retiro se vean precarizadas. Esta realidad no es más que resultado de un sistema
jurídico que ha decidido hacer oídos sordos a la obligación expresa en la Carta Magna y
tratados internaciones de proteger los derechos humanos de su población.
Resulta obligatoria la exigencia hacia el Poder Judicial en conjunto con el Poder
Legislativo de asumir la construcción del envejecimiento como una categoría constitucional
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autónoma, en este sentido, las autoridades están obligadas a transitar de una justicia que
repara los daños hacia una que los previene. Se destaca que el reconocimiento de esta
categoría lograría que los jueces tengan una herramienta mucho más sólida que les permita
declarar de inconstitucionales aquellas omisiones que obligan a millones de personas a un bajo
nivel de calidad de vida. El derecho constitucional debe de ser garante de que el proyecto de
vida de cada persona sea sostenible en todas y cada una de sus etapas, desde su juventud
productiva hasta una vejez digna.
Declaración de conflicto de interés
El autor declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta
investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Tania Vianey Vicente Contreras: conceptualización, análisis formal investigación,
metodología, redacción del borrador original, revisión y edición de la redacción
Declaración de uso de inteligencia artificial
La autora declara que utilizó la inteligencia artificial como apoyo para este
artículo, y también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o
proceso intelectual. Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la
que se comprobó que no existe plagio como constan en las evidencias, la autora
manifiesta y reconoce que este trabajo fue producto de un trabajo intelectual propio,
que no ha sido escrito ni publicado en ninguna plataforma electrónica o de IA.
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REFERENCIAS
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políticas suficientes. Obtenido de Instituto de Investigaciones Sociales:
https://www.iis.unam.mx/blog/el-envejecimiento-en-mexico-un-desafio-urgente-sin-
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