Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 2, 2026, abril-junio
DOI: https://doi.org/10.71112/fb7r7658
ANÁLISIS DEL CRITERIO DE FALSABILIDAD EN LA DISTINCIÓN ENTRE
PSEUDOCIENCIA (GRAFOLOA) Y DISCIPLINA FORENSE (GRAFOSCOPÍA)
FALSIFIABILITY AS A DEMARCATION CRITERION BETWEEN PSEUDOSCIENCE
(GRAPHOLOGY) AND FORENSIC DISCIPLINE (HANDWRITING EXAMINATION)
Alfredo García Anaya
México
DOI: https://doi.org/10.71112/fb7r7658
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Análisis del criterio de falsabilidad en la distinción entre pseudociencia
(grafoloa) y disciplina forense (grafoscopía)
Falsifiability as a demarcation criterion between pseudoscience (graphology) and
forensic discipline (handwriting examination)
Alfredo García Anaya
a,*
gestiones.legales1409@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-6539-5070
*
Autor de correspondencia: gestiones.legales1409@gmail.com,
a
Investigador forense
independiente, México
RESUMEN
La confusión persistente entre grafología (perfilación psicológica) y grafoscopía (examen
forense de escritura) constituye un problema de racionalidad probatoria y gobernanza del
conocimiento experto en sistemas jurídicos hispanohablantes. Mediante una revisión integrativa
crítica con enfoque multidisciplinar, este estudio demarca epistemológicamente ambas
prácticas, evidenciando que la grafología opera como sistema proyectivo no falsable con
validez predictiva nula (r .15), mientras que la grafoscopía, aunque imperfecta, es
empíricamente controlable (tasas de error ~3.1%) y metodológicamente transparente. El
análisis jurisprudencial revela recepción judicial ambigua en xico y España, donde la
sinonimia terminológica dificulta filtros epistemológicos específicos. Se concluye que la
delimitación conceptual rigurosa, el uso obligatorio de terminoloa estándar y la
implementación de mecanismos Daubert-type constituyen requisitos ético-jurídicos para
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salvaguardar la integridad de la prueba documental y reducir sesgos cognitivos en la valoración
judicial.
Palabras clave: grafología; grafoscopía; demarcación científica; prueba pericial; sesgo
cognitivo.
ABSTRACT
The persistent confusion between graphology (psychological profiling) and forensic handwriting
examination constitutes a problem of evidentiary rationality and expert knowledge governance
in Hispanic legal systems. Through a critical integrative review with a multidisciplinary approach,
this study demarcates both practices epistemologically, demonstrating that graphology operates
as a non-falsifiable projective system with null predictive validity (r ≈ .15), whereas forensic
handwriting examination, though imperfect, is empirically controllable (error rates ~3.1%) and
methodologically transparent. Jurisprudential analysis reveals ambiguous judicial reception in
Mexico and Spain, where terminological synonymy hinders specific epistemological filters. It is
concluded that rigorous conceptual delimitation, mandatory use of standardized terminology,
and implementation of Daubert-type mechanisms constitute ethical-legal requirements to
safeguard documentary evidence integrity and reduce cognitive biases in judicial valuation.
Keywords: graphology; forensic handwriting examination; demarcation problem; expert
evidence; cognitive bias.
Recibido: 4 mayo 2026 | Aceptado: 20 mayo 2026 | Publicado: 22 mayo 2026
DOI: https://doi.org/10.71112/fb7r7658
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INTRODUCCIÓN
La expresión "perito grafólogo" encierra una paradoja epistemológica que trasciende el
mero uso coloquial del lenguaje. En los tribunales de justicia de México y España, así como en
contextos corporativos de selección de personal, el mismo término se utiliza para designar
prácticas profundamente distintas: por un lado, la inferencia de rasgos psicológicos y
disposiciones personales a partir de la escritura (grafología); por otro, la comparación forense
de escrituras y firmas para determinar autenticidad o atribución material (grafoscopía o forensic
handwriting examination). Esta superposición terminológica no constituye un problema
meramente semántico o lexicográfico, sino que evidencia una fisura en la gobernanza del
conocimiento experto y en la racionalidad probatoria de los sistemas jurídicos contemporáneos.
Cuando un juzgador solicita "una pericia grafológica" para verificar la autoa de un
documento cuestionado, o cuando un informe de selección de personal se fundamenta en
"análisis grafológico" sin distinguir entre validez predictiva y juicio de identificación, se activa un
mecanismo de confusión conceptual que erosiona los estándares mínimos de prudencia
inferencial exigibles en contextos de alta incertidumbre (National Research Council [NRC],
2009). El problema de demarcación entre ciencia y pseudociencia, lejos de ser una disputa
académica estéril, adquiere en este contexto una relevancia institucional inmediata. Como
señala Hansson (2017), la pseudociencia se define no solo por carecer de base empírica, sino
por relacionarse con la ciencia por antítesis, apropiándose de su retórica y autoridad social sin
someterse a sus mecanismos de control epistémico: la falsabilidad de hipótesis, la
reproducibilidad de resultados y el consenso fundamentado en evidencia empírica (Popper,
2005; Pigliucci, 2013). La grafología, tal como la caracterizan los metaanálisis acumulados en
psicología del trabajo, ilustra esta dimica: a pesar de su difusión en contextos
organizacionales y forenses, la evidencia disponible sugiere que su validez predictiva para
inferir rasgos de personalidad es limitada o nula cuando se controla el contenido semántico del
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texto, oscilando cerca de cero en condiciones de neutralidad experimental (Driver et al., 1996;
Neter y Ben-Shakhar, 1989). Por el contrario, la grafoscopía forense, aunque sujeta a debate
sobre sus fundamentos cuantitativos y vulnerabilidad a sesgos contextuales, opera bajo
estándares profesionales explícitos (SWGDOC, 2013; European Network of Forensic Science
Institutes [ENFSI], 2022) y ha comenzado a acumular evidencia empírica sobre tasas de error
cuantificables en condiciones controladas, distinguiéndose por su orientación hacia la atribución
física de la escritura no la inferencia psicológica y por su admisión explícita de limitaciones
metodológicas (National Institute of Standards and Technology [NIST], 2021; Hicklin et al.,
2022; President's Council of Advisors on Science and Technology [PCAST], 2016).
La literatura forense contemporánea ha abundado en el análisis de errores humanos,
sesgos cognitivos y factores contextuales que afectan al examen de documentos (NIST, 2021),
así como en los déficits de validación empírica de las ciencias forenses pattern-based (NRC,
2009). Sin embargo, persiste una brecha criminológica específica: la investigación criminológica
de corte sociológico e institucional aún no ha sistematizado las consecuencias probatorias y
organizacionales de la confusión cultural entre grafología y grafoscoa. Mientras la primera se
acerca a prácticas proyectivas no falsables que evaden el escrutinio intersubjetivo (Bunge,
1983), la segunda pretende anclarse en comparación sistemática y validación empírica, aunque
imperfecta. La persistencia de etiquetas ambiguas como "pericia grafológica" para designar
un cotejo de firmas, o "handwriting analysis" como paraguas genérico no solo refleja
imprecisión terminológica, sino que opera como mecanismo de autoridad aparente que puede
inducir a error en la valoración judicial, activar heurísticas de experticia no fundadas y degradar
los mecanismos de control epistémico institucional (Australasian Society of Forensic Document
Examination [ASFDE], 2023; Kassin et al., 2013; Martire et al., 2020, citado en NIST, 2021). En
este contexto, la recepción judicial en sistemas de derecho hispanohablante presenta
particularidades que acentúan el riesgo probatorio. En México, el Código Nacional de
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Procedimientos Penales (2025) y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN,
2016, 2022) han utilizado indistintamente los términos "grafoscopía" y "grafología" para
referirse al cotejo de escrituras, reconociendo explícitamente que dicho método "no tiene reglas
fijas e infalibles" y constituye un juicio de probabilidad, pero sin delimitar cuándo dicho juicio es
científicamente fundado versus cuándo se aproxima a la especulación proyectiva. En España,
la Ley de Enjuiciamiento Civil (2000) regula explícitamente el "cotejo de letras" como técnica
pericial, pero la jurisprudencia y la documentación oficial continúan empleando ocasionalmente
"pericial grafológica" para referirse a dicho procedimiento, evidenciando una permeabilidad
conceptual que dificulta la aplicación de filtros de admisibilidad Daubert-style o de "sana crítica"
efectiva (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, 1882). Esta ambigüedad no es inocua: conforme advierten los
estándares del NIST (2021), la comunicación imprecisa de hallazgos periciales y la ausencia de
delimitación clara entre prácticas validadas empíricamente y prácticas proyectivas constituyen
vectores de error sistémico en la administración de justicia.
Frente a este escenario, el presente artículo se propone tres objetivos
interrelacionados. Primero, delimitar epistemológica y operativamente ambas prácticas,
diferenciando sus objetos (perfilación psicológica vs. atribución material), métodos (inferencia
proyectiva vs. comparación sistemática) y mecanismos de validación (introspección
hermenéutica vs. estandarización reproducible), sustentándose en criterios de demarcación
ciencia/pseudociencia y en estándares profesionales internacionales (SWGDOC, 2013; ENFSI,
2022). Segundo, evaluar críticamente la recepción judicial de ambas prácticas enxico y
España, analizando marcos normativos (CNPP, 2025; LEC, 2000; LECrim, 1882) y casuística
relevante para identificar cómo la confusión terminológica afecta la comprensión judicial de la
prueba documental. Tercero, proponer estándares mínimos de prudencia inferencial y
mecanismos institucionales de control que permitan distinguir la contribución legítima del
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examen forense de escritura de la utilización inadecuada de prácticas de perfilación gráfica en
contextos probatorios. La hipótesis central que sustenta este trabajo sostiene que la
persistencia de la confusión entre grafología y grafoscopía refuerza la autoridad aparente de
todos pseudocientíficos en contextos judiciales y organizacionales, erosionando la base
racional de la valoración de la prueba documental y dificultando la implementación de
mecanismos efectivos de gobernanza del conocimiento pericial. Esta erosión no se manifiesta
únicamente en la adopción errónea de conclusiones infundadas, sino en la degradación de la
capacidad institucional para distinguir entre inferencias probabilísticas validadas emricamente
y juicios de proyectividad no controlables, vulnerando a los principios de racionalidad
probatoria y de salvaguarda de derechos que deben regir la producción y valoración de la
prueba en estados constitucionales de derecho. En consecuencia, el artículo argumenta que la
demarcación entre ambas prácticas no es un ejercicio puramente académico, sino un requisito
ético y epistemológico para la integridad de los sistemas de justicia. Solo mediante la
institucionalización de filtros conceptuales claros, la adopción de terminología estandarizada
(distinguir explícitamente "examen forense de escritura" o "handwriting examination" de
"análisis grafológico"), y la implementación de protocolos de "prueba pericial racional" que
incluyan la declaración explícita de limitaciones y la separación entre validez fundacional y
validez aplicada (ASFDE, 2023; NIST, 2021), será posible mitigar los riesgos derivados de la
vaguedad terminológica y asegurar que la prueba documental cumpla su función de
acercamiento a la verdad factual sin contaminación pseudocientífica.
DESARROLLO
Diseño de Investigación
El presente estudio adopta una revisión integrativa crítica con enfoque de análisis
conceptual y metodológico comparado (Torraco, 2005; Whittemore & Knafl, 2005). Este diseño
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resulta epistemológicamente apropiado para problemas de demarcación científica que
requieren síntesis de evidencias heterogéneas filosóficas, empíricas, técnicas y normativas
sin reducción disciplinar. A diferencia de revisiones sistemáticas tradicionales orientadas a
efectos cuantitativos agregados, la integrativa crítica permite examinar la coherencia lógica
entre marcos teóricos, estándares profesionales y prácticas institucionales, facilitando la
identificación de tensiones conceptuales persistentes en la interfaz ciencia-pseudociencia
(Pigliucci, 2013). El estudio se enmarca explícitamente en la tradición de investigación
criminológica sobre governance of science y evidence-based forensic policy, priorizando la
analiticidad conceptual sobre la primacía empírica cuando los objetos de estudio son
constructos epistemológicos (Hansson, 2017).
Fundamentos Filoficos: Criterios de Demarcación
La operativización del constructo demarcación sigue un modelo multicriterio
integrado que evita reduccionismos falsacionistas extremos sin caer en relativismo
epistemológico. Se adopta el marco propuesto por Bunge (1983), quien sostiene que la
distinción ciencia/pseudociencia exige verificación simultánea de múltiples características:
(1) falsabilidad de proposiciones (Popper, 2005), entendida como susceptibilidad a refutación
empírica mediante pruebas controladas; (2) reproducibilidad de resultados bajo condiciones
estandarizadas; y (3) consenso experto fundamentado en evidencia intersubjetivamente
validable, distinto del mero consenso sociológico. Como corolario forense específico, se
incorporan criterios complementarios de legitimidad epistémica derivados de los estándares
internacionales de examen de documentos: (4) capacidad de cuantificación del error (National
Institute of Standards and Technology [NIST], 2021), entendida como la posibilidad de estimar
tasas de error bajo condiciones controladas mediante diseños black-box y white-box;
(5) estandarización metodológica explicitada en protocolos públicos revisables (European
Network of Forensic Science Institutes [ENFSI], 2022; Scientific Working Group for Forensic
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Document Examination [SWGDOC], 2013; ASTM International, 2009); y (6) control de sesgos
contextuales mediante procedimientos de cegamiento y documentación de limitaciones
materiales (NIST, 2021; Australasian Society of Forensic Document Examiners [ASFDE], 2023).
Este sexto criterio actúa como proxy de madurez institucional, diferenciando prácticas
autocorregibles (self-correcting) de aquellas inmunizadas a la refutación (Hansson, 2017).
Estrategia de Búsqueda y Selección
La búsqueda bibliográfica se realizó en las bases de datos Web of Science, Scopus,
PubMed, PsycINFO y Semantic Scholar, cubriendo el periodo 19892024 con prioridad en
literatura post-2009 (fundamentalmente posteriores al informe Strengthening Forensic Science
in the United States; National Research Council [NRC], 2009). Se emplearon cadenas de
búsqueda combinadas mediante operadores booleanos: (“graphology” OR “handwriting
analysis”) AND (“validity” OR “predictive validity”); (“forensic handwriting examination” OR
“questioned document examination”) AND (“error rates” OR “black box study” OR “proficiency
testing”); (demarcation problemOR “pseudoscience” AND “forensic science”); y (“expert
testimony” OR “peritaje”) AND (“handwriting” OR “documentos cuestionados”). Los criterios de
inclusión fueron: (a) meta-análisis y revisiones empíricas sobre validez predictiva de la
grafología en selección de personal (Neter & Ben-Shakhar, 1989; Driver et al., 1996);
(b) estándares profesionales y guías de práctica de organismos acreditados (SWGDOC, 2013;
ENFSI, 2022; ASTM International, 2009); (c) estudios de error y factores humanos en examen
forense de escritura, incluyendo investigaciones black-box de gran escala (Hicklin et al., 2022;
Sita et al., 2002); y (d) marcos normativos y jurisprudenciales de México y España: Código
Nacional de Procedimientos Penales (2025), Ley de Enjuiciamiento Civil (2000), Ley de
Enjuiciamiento Criminal (1882), y criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN, 2016, 2022). Se excluyeron fuentes no revisadas por pares, literatura
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divulgativa sin referencias empíricas explícitas, y textos jurisprudenciales no vinculantes de
instancias inferiores.
Procedimiento de Análisis
Los datos se analizaron mediante análisis de contenido temático (Braun & Clarke, 2006)
con categorización inductiva y deductiva combinada. Inicialmente, se establecieron
deductivamente cuatro dimensiones analíticas basadas en el problema de investigación:
(1) dimensión epistemológica (objetos de conocimiento y sistemas de inferencia); (2) dimensión
empírica (validez predictiva, tasas de error, condiciones de aplicabilidad); (3) dimensión
jurídico-probatoria (marcos normativos, tratamiento jurisprudencial, estándares de
admisibilidad); e (4) dimensión institucional (estandarización profesional, mecanismos de
control de calidad, formación acamica). Posteriormente, se realizó codificación inductiva
dentro de cada dimensión para identificar subcategorías emergentes (ej. “confusión
terminológica como vector de sobre-inferencia”, “tensiones entre validez fundacional y validez
aplicada”). La triangulación de fuentes —filosóficas, empíricas, normativas y jurisprudenciales
permitió la construcción de argumentos de convergencia y disonancia, evitando la mera
descripción catalogfica. La síntesis final se estructuró según el esquema IMRaD
(Introducción, todos, Resultados y Discusión), garantizando la trazabilidad de cada
afirmación a su fuente primaria correspondiente.
Demarcación Epistemológica: Objetos, Métodos e Inferencias
El análisis comparativo entre grafología y grafoscopía revela una divergencia
epistemológica fundamental que trasciende la mera especialización técnica para adentrarse
en lógicas de inferencia radicalmente distintas. Desde la perspectiva de la filosofía de la ciencia
aplicada a las disciplinas forenses, la grafología opera como sistema proyectivo orientado a la
inferencia de atributos psicológicos y disposiciones personales a partir de la escritura
manuscrita (Neter y Ben-Shakhar, 1989). Su objeto de conocimiento es el interior del sujeto
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escritor rasgos de personalidad, estados emocionales, potencial laboral mientras que su
todo se fundamenta en la interpretación simbólica de elementos grafológicos (tamaño,
inclinación, presión, brica) bajo paradigmas hermenéuticos que carecen de estandarización
intersubjetiva y cuantificación de error. Por contraposición, la grafoscopía en terminología
internacional forensic handwriting examination o questioned document examination configura
una práctica forense cuyo objeto es la atribución material de la escritura (autenticidad,
falsificación, autoría física) y la detección de alteraciones documentales (ASTM International,
2009; Scientific Working Group for Forensic Document Examination [SWGDOC], 2013). Su
todo consiste en la comparación sistemática de características manuscritas entre muestras
cuestionadas y materiales indubitados, operando bajo estándares explícitos de suficiencia de
material, protocolos de análisis y escalas de conclusiones graduadas (European Network of
Forensic Science Institutes [ENFSI], 2022). La diferencia no es meramente de grado sino de
naturaleza ontológica: mientras la grafología pretende acceder a estados mentales a través de
proyecciones interpretativas no falsables, la grafoscopía busca establecer correspondencias
sicas entre trazos gráficos mediante metodologías susceptibles de validación empírica y
refutación intersubjetiva (Bunge, 1983; Popper, 2005).
Tabla 1.
Diferenciación epistemológica entre grafología y grafoscopía.
Dimensión
Grafología (Perfilación psicológica)
Objeto de
conocimiento
Inferencia de rasgos de personalidad,
disposiciones emocionales y
potencial conductual
Método
Interpretación proyectiva de signos
gráficos sin estandarización
metodológica
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Sistema de
inferencia
Inducción generalizante no
cuantificable; ausencia de
reconocimiento formal de limitaciones
Validación
empírica
Meta-análisis: validez predictiva baja
(r ≈ .15) dependiente del contenido
semántico; efecto nulo con textos
neutros (Neter y Ben-Shakhar, 1989)
Comunicación
de hallazgos
Opiniones absolutas sobre "perfil del
autor" sin intervalos de confianza
El análisis filosófico de la Tabla 1 evidencia que la grafología incurre en el problema de
demarcación característico de las pseudociencias: su sistema de inferencias opera bajo una
lógica "inmunológica" que evade la refutación empírica mediante mecanismos de interpretación
abierta y post hoc (Hansson, 2017). Cuando un grafólogo atribuye ciertos rasgos de
personalidad basándose en un trazo gfico específico, no existe protocolo estándar para
determinar cuándo dicha inferencia es falsa; el método permite reinterpretaciones ad hoc que
mantienen la coherencia interna del sistema a costa de su vulnerabilidad empírica (Pigliucci,
2013). Conforme al criterio de falsabilidad popperiano, esta característica sitúa a la grafología
fuera del ámbito de las proposiciones científicas testables (Popper, 2005). En contraste, la
grafoscopía forense adopta al menos en su configuración estándar contemporánea
una lógica de eliminación de hipótesis alternativas que Bunge (1983) identificaría como propia
del pensamiento científico crítico. El examinador documentoscopista no "descubre" la autoría
mediante intuición proyectiva, sino que sistematiza la comparación de características
manuscritas (clase y accidentes individuales) para generar conclusiones graduadas que
incluyen explícitamente la categoría "inconcluso" cuando el material no soporta inferencias
robustas (SWGDOC, 2013; Organization of Scientific Area Committees for Forensic Science
[OSAC], 2022). Esta apertura metodológica al reconocimiento de limitaciones constituye un
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indicador de madurez epistémica distintivo: mientras la pseudociencia tiende a la autoridad
absoluta, la práctica científica se caracteriza por la cuantificación de incertidumbre y la
autocorrección mediante retroalimentación empírica (National Research Council [NRC], 2009).
No obstante, la coexistencia terminológica el uso de "grafología" para designar ambas
prácticas genera una colisión epistémica que contamina la racionalidad probatoria. Cuando
operadores jurídicos solicitan "una pericia grafológica" para resolver cuestiones de autenticidad
documental, están activando un marco conceptual diseñado para la inferencia psicológica,
aplicándolo a un objeto de conocimiento radicalmente distinto (atribución material). Esta
confusión de planos lo que Hansson (2017) denominaría un error de categorización
epistemológica no es meramente terminológica, sino que incide en los estándares de
prueba admisibles: mientras la grafología evade el escrutinio de tasas de error, la grafoscoa
las ha comenzado a cuantificar, generando así bases empíricas diferenciadas para la
valoración judicial.
Evidencia empírica y tasas de error
La evaluación empírica de ambas pcticas confirma la profunda asimetría
epistemológica señalada. Respecto a la grafología, la evidencia acumulada durante décadas
plantea serias interrogantes sobre su validez predictiva. El meta-análisis seminal de Neter y
Ben-Shakhar (1989), que sintetizó 17 estudios con 63 grafólogos y 1,223 muestras de escritura,
reportó coeficientes de correlación entre inferencias grafológicas y criterios de personalidad en
torno a r = .15, valor que se aproxima a cero cuando se controla el contenido semántico del
texto examinado. Este hallazgo es crucial: sugiere que la aparente validez de la grafología
puede atribuirse no a características grafo-motoras del trazo, sino a la variable de confusión del
contenido informativo del texto escrito. Cuando se emplean textos "neutrales" sin información
semántica sobre la que proyectar inferencias, la validez de los grafólogos se disipa, siendo
superados por evaluadores no especializados en grafología (Driver et al., 1996). Esta debilidad
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contrasta con instrumentos selectivos sometidos a evaluación psicométrica, como la entrevista
laboral estructurada, cuya validez puede examinarse empíricamente, aunque admitamites y
variación contextual (Schmidt & Zimmerman, 2004). Esta línea de evidencia fue consolidada
por Driver et al. (1996), quienes concluyeron que, pese a su atractivo intuitivo y difusión en
contextos organizacionales europeos, la grafología no debería considerarse un método válido
para selección de personal ni para inferencias psicológicas forenses. La acumulación de
estudios mostró que la grafología carece de base empírica reproducible y de mecanismos de
autocorrección ante resultados negativos, configurando lo que Bunge (1983) identificaa como
práctica pseudocientífica: un sistema de creencias que simula la estructura superficial de la
ciencia (uso de técnicas, jerga técnica, pretendida experticia) sin someterse a los criterios de
validación intersubjetiva que caracterizan al conocimiento científico. En contraste, el examen
forense de escritura ha experimentado una transición epistémica hacia la cuantificación del
error y la transparencia metodológica. El estudio "black box" de Hicklin et al. (2022), publicado
en Proceedings of the National Academy of Sciences, proporciona evidencia robusta sobre las
tasas de error en condiciones controladas. Con 86 examinadores documentoscopistas y 7,196
conclusiones evaluadas, el estudio reportó una tasa de falsos positivos del 3.1% (identificación
errónea de autores no coincidentes) y de falsos negativos del 1.1% (exclusión errónea de
autores coincidentes). Estos datos son particularmente reveladores en el subgrupo de gemelos
monozigóticos, donde la tasa de error ascendió al 8.7%, demostrando la sensibilidad del
todo a variables biológicas compartidas que incrementan la similitud grafológica. Sin
embargo, la traslación probabilística de estas tasas globales al caso individual plantea
problemas metodológicos severos que la literatura forense contemporánea ha comenzado a
abordar con rigor. La Australasian Society of Forensic Document Examiners (ASFDE, 2023) ha
emitido una declaración explícita advirtiendo que los "global error rates" derivados de estudios
de laboratorio no pueden trasladarse directamente como probabilidad de que un dictamen
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concreto sea correcto. Esta traslación constituye una falacia de composición que ignoraría las
condiciones específicas de cada caso (calidad del material, cantidad de muestras comparables,
contexto de escritura) y las particularidades individuales del examinador. El National Institute of
Standards and Technology (NIST, 2021), en su informe revisado sobre factores humanos en el
examen de escritura, refuerza esta cautela señalando que los estudios "black box" permiten
estimar el desempeño general del campo bajo condiciones de prueba, pero no sustituyen el
análisis de validez aplicada en el caso específico. La institución recomienda complementar
estos estudios con análisis "white box" que identifiquen los factores específicos que inciden en
las decisiones (experiencia, tipo de material, condiciones de observación), reconociendo
explícitamente que el examen de escritura contiene un componente significativo de juicio
experto susceptible a sesgos contextuales y factores humanos. Esta distinción entre validez
fundacional (la disciplina tiene bases empíricas generales) y validez aplicada (el caso concreto
permite inferencias robustas) constituye el núcleo del estándar contemporáneo de prudencia
inferencial. Mientras la grafología carece de validez fundacional demostrable bajo condiciones
controladas (Neter y Ben-Shakhar, 1989), la grafoscopía está construyendo gradualmente una
base de validez fundacional cuantificable, aunque su aplicación requiere protocolos de
cautela que incluyan documentación de limitaciones materiales y reconocimiento explícito de
condiciones de inconclusividad (NRC, 2009; NIST, 2021).
Recepción judicial en México y España
La recepción de estas prácticas en los sistemas jurídicos de México y España refleja
la permeabilidad institucional ante la confusión conceptual analizada, con consecuencias
probatorias diferenciadas pero convergentes en su vulnerabilidad epistemológica. En el ámbito
mexicano, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP, 2025) establece en su
artículo 311 que la prueba pericial puede ofrecerse "cuando sea necesario o conveniente
poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio" para el examen de
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hechos, objetos o circunstancias relevantes. No obstante, la norma no establece filtros
epistemológicos específicos para distinguir entre prácticas con base empírica sólida y aquellas
de validez cuestionada, delegando en el juzgador la valoración de la idoneidad mediante
criterios de "sana crítica" sin mayores especificaciones metodológicas (Suprema Corte de
Justicia de la Nación [SCJN], 2022). Esta vaguedad normativa se manifiesta en la
jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN, particularmente en el Amparo Directo en
Revisión 5382/2016. En este criterio, la Corte aborda el cotejo de escrituras y firmas, utilizando
indistintamente las etiquetas "grafoscopía" y "grafología" para referirse a la prueba pericial de
autenticidad documental (SCJN, 2016). El fallo reconoce explícitamente que dicho método "no
tiene reglas fijas e infalibles" y constituye un "juicio de probabilidad", añadiendo que admite
gradaciones de certeza. Si bien este reconocimiento de margen de error es compatible con
estándares contemporáneos de comunicación de incertidumbre, el uso sinónimo de términos
conceptualmente opuestos refuerza la confusión semántica y deja abierta la puerta para la
recepción acrítica de pcticas de perfilación psicológica en contextos de autenticidad
documental. El Manual de Prueba Pericial de la SCJN (2022), elaborado por la Dirección
General de Derechos Humanos, intenta corregir esta tendencia enfatizando la necesidad de
herramientas de "valoración racional" y conciencia de sesgos cognitivos. No obstante, la
ausencia de una delimitación terminológica explícita entre inferencias de personalidad y
atribuciones de autoría mantiene la ambigüedad que caracteriza al sistema, generando una
zona de riesgo donde la "autoridad aparente" del perito puede inducir al juzgador a aceptar
inferencias no fundadas empíricamente. En España, la regulación procesal presenta una
configuración similarmente ambigua. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, 2000) regula
expresamente el "cotejo de letras" como técnica pericial para verificar la autenticidad de
documentos privados cuando se niega o duda de la autoría (artículos 349-351, en relación con
los artículos 335 y siguientes sobre dictamen pericial). La normativa distingue entre
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1930 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
documentos "indubitados" (con firma reconocida o presunta autenticidad) y la posibilidad de
formar "cuerpo de escritura" cuando no existen indubitados, determinando que en este último
caso el tribunal apreciael valor del cotejo conforme a "sana crítica". Paralelamente, la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECrim, 1882) regula el informe pericial como prueba cuando sean
necesarios conocimientos científicos o artísticos, prefiriendo a los peritos titulares y requiriendo
informes duplicados salvo excepciones. Sin embargo, pese a esta regulación específica del
cotejo documental, la documentación oficial incluyendo publicaciones del Boletín Oficial del
Estado (BOE) continúa utilizando ocasionalmente la expresión "pericial grafológica" como
etiqueta genérica para referirse al examen de escritura en procesos civiles y penales.
Esta polisemia institucionalizada carece de filtro epistemológico específico que distinga
entre pcticas científicamente validadas y prácticas proyectivas. La "sana crítica" a la que
remite la LEC resulta insuficiente cuando el operador jurídico carece de alfabetización
científica para distinguir entre todos falsables y sistemas interpretativos abiertos. El riesgo
se agudiza por la activación de heurísticas de experticia: la mera presencia de un dictamen
pericial etiquetado como "científico" opera como atajo cognitivo que dificulta la aplicación crítica
de estándares de prueba, induciendo al juzgador a aceptar conclusiones basadas en la
autoridad aparente del experto más que en la robustez metodológica de la práctica (ASFDE,
2023). La comparación entre sistemas revela una convergencia problemática: tanto en México
como en España, la regulación procesal asume que la "ciencia" pericial es homogénea en su
validez epistemológica, sin distinguir entre campos con base empírica cuantificable y campos
con evidencia limitada o nula. Esta omisión no es meramente técnica, sino que incide en
los estándares de prueba admisibles, permitiendo que prácticas de perfilación psicológica
(grafología) se presenten como equivalentes probatorios a prácticas de atribución material
(grafoscopía), degradando así la racionalidad probatoria del sistema.
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1931 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
Implicaciones para la gobernanza pericial
Las evidencias presentadas configuran un problema de gobernanza del conocimiento
experto que trasciende la mera precisión terminológica. La confusión entre grafología y
grafoscopía actúa como vector de contaminación epistémica que permea las barreras
institucionales entre la producción científica y su aplicación judicial, dificultando los mecanismos
de control de calidad y autocorrección propios de la ciencia (NRC, 2009). Desde la perspectiva
de la sociología de la ciencia, el fenómeno evidencia un déficit de boundary-work: la falta de
delimitación clara entre prácticas válidas e inválidas permite que la pseudociencia se beneficie
del prestigio social de la ciencia forense sin someterse a sus rigores metodológicos (Hansson,
2017). Esta permeabilidad institucional genera un riesgo sistémico para la administración de
justicia, particularmente en contextos donde la prueba documental determina la responsabilidad
penal o civil de los sujetos. La solución propuesta por la literatura contemporánea pasa por la
institucionalización de "literacia forense" judicial la capacidad de los operadores jurídicos
para distinguir entre validez fundacional y validez aplicada, y para reconocer las limitaciones
inherentes a cada práctica (NIST, 2021). Esto requiere no solo la adopción de terminología
estandarizada (eliminar el uso de "grafología" para referirse a cotejos de autenticidad), sino la
implementación de audiencias de filtración epistemológica tipo Daubert que examinen
previamente la base científica de las pcticas periciales antes de su admisión como prueba
(ASFDE, 2023; Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 1993; Kumho Tire Co. v.
Carmichael, 1999; NRC, 2009).
CONCLUSIONES
Síntesis Integrativa y Confrontación con el Estado del Arte
Los hallazgos de esta investigación confirman que el problema de demarcación entre
grafología y grafoscopía trasciende el ámbito de la precisión terminológica para constituirse en
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1932 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
un requisito de racionalidad probatoria y salvaguarda de derechos fundamentales. La evidencia
empírica disponible desde el meta-análisis seminal de Neter y Ben-Shakhar (1989) hasta los
estudios black-box de Hicklin et al. (2022) respalda de manera convergente una conclusión
epistemológica inequívoca: la grafoloa, como sistema proyectivo orientado a la inferencia de
rasgos psicológicos, incurre en las características definitorias de la pseudociencia según el
marco multicriterio de Hansson (2017), particularmente por su inmunidad a la refutación y su
ausencia de mecanismos de autocorrección empírica. Su lógica interpretativa, compatible con
cualquier resultado post hoc mediante ajustes hermenéuticos, la coloca fuera del espectro de
prácticas susceptibles de validación intersubjetiva (Popper, 2005; Pigliucci, 2013). En
contraposición, la grafoscopía forense, aunque imperfecta y vulnerable a factores humanos y
sesgos contextuales como documenta exhaustivamente el National Institute of Standards and
Technology (NIST, 2021), opera bajo parámetros de transparencia metodológica y
cuantificación del error que la sitúan en el polo cienfico del continuo. La diferencia no radica
en la ausencia de error las tasas de falsos positivos del 3.1% en condiciones controladas
(Hicklin et al., 2022) demuestran la inevitable imperfección de cualquier sistema de
identificación basado en patrones sino en la disponibilidad de dichas tasas para el escrutinio
público y la posibilidad de mejora continua mediante retroalimentación empírica (Australasian
Society of Forensic Document Examiners [ASFDE], 2023; National Research Council [NRC],
2009). Esta distinción, central en la filosofía de la ciencia de Bunge (1983), separa la ciencia
propiamente dicha autocorregible y fundamentada de sus simulacros. La confrontación con
la literatura forense contemporánea revela una tensión productiva: mientras estudios previos
han enfatizado predominantemente los factores humanos y los riesgos de sesgo en el examen
de escritura (NIST, 2021), el presente análisis aporta la distinción cualitativa entre sesgo
corregible mediante protocolos (fuentes de error sistemáticas en la grafoscopía) y falsabilidad
estructuralmente ausente (inmunidad a la refutación en la grafología). No se trata de minimizar
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1933 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
los riesgos del examen forense cuya vulnerabilidad al efecto de expectativas y contexto está
documentada (Dror, 2020; Kassin et al., 2013; Stoel et al., 2014) sino de rechazar la
equivalencia epistemológica entre prácticas con distinta arquitectura cognitiva. El error
cuantificable y mejorable no es homologable al error inaccesible a la mediación empírica; la
confusión entre ambos amenaza la integridad de los sistemas probatorios al otorgar autoridad
judicial a conclusiones inmunes al escrutinio racional.
Implicaciones Prácticas para la Gobernanza del Conocimiento Pericial
Los resultados sugieren tres líneas de intervención institucional urgentes. Primera, en el
ámbito de la formación pericial, se requiere una separación curricular estricta entre disciplinas
de perfilación psicológica y disciplinas de identificación material. La acreditación profesional
debe operar por competencias específicas documentables (capacidad de realizar
comparaciones sistemáticas, dominio de escalas de conclusión, manejo de conceptos de
similitud vs. individualidad) y no por titulaciones genéricas en "ciencias de la escritura" (ASTM
International, 2009; European Network of Forensic Science Institutes [ENFSI], 2022). La
formación debe incluir dulos explícitos sobre alfabetización científica, enseñando a futuros
peritos a distinguir entre validez fundacional (evidencia general de la disciplina) y validez
aplicada (adecuación al caso concreto), siguiendo los estándares de comunicación de
incertidumbre del NIST (2021) y las propuestas terminológicas recientes de OSAC (2022).
Segunda, en el plano de la filtración judicial, los sistemas de derecho continental
particularmente los híbridos acusatorio-inquisitivos de México y España requieren la
implementación de audiencias tipo Daubert o sus equivalentes locales. Estos procedimientos
de admisibilidad previos a la prueba deben examinar explícitamente la "base cienfica" de las
prácticas ofrecidas, aplicando criterios de falsabilidad, tasa de error conocida y control de
estándares (Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 1993; NRC, 2009; PCAST, 2016).
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1934 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
El Manual de Prueba Pericial de la SCJN (2022) avanza en esta dirección al exigir
"valoración racional", pero requiere complementarse con protocolos vinculantes que excluyan
propiamente las prácticas proyectivas no validadas cuando se ofrecen como prueba de
autenticidad documental. La mera "sana crítica" del juzgador resulta insuficiente ante la
heurística de experticia (expertise heuristic) que induce aceptación acrítica de dictámenes
técnicos y puede contaminar incluso valoraciones de escritura expuestas a información
irrelevante (ASFDE, 2023; Kukucka & Kassin, 2014).
Tercera, en el campo de la comunicación, es imperativo establecer un uso obligatorio de
terminología estándar que elimine la ambigüedad semántica. Debe proscribirse el uso de
"grafología" para referirse al cotejo de firmas o autenticidad documental; asimismo, debe
evitarse la expresión genérica "handwriting analysis" en contextos forenses, sustituyéndose
por "handwriting examination" o "handwriting identification", siguiendo la Standard
Terminology de SWGDOC (2013). Esta precisión no es pedantería lexicográfica sino medida de
política criminal preventiva: reducir la probabilidad de que juzgadores confundan peritajes de
perfilación psicológica inadmisibles para determinar autoría material con dictámenes de
atribución forense.
Limitaciones del Estudio
El presente trabajo presenta limitaciones metodológicas que delimitan el alcance de sus
conclusiones. Primera, la revisión depende de literatura disponible en inglés y español,
excluyendo potencialmente desarrollos en sistemas jurídicos de otras tradiciones (derecho
anglosajón continental, sistemas asiáticos) que podrían enriquecer el análisis
comparado. Segunda, la práctica judicial mexicana y española opera como "caja
negra" respecto a las tasas reales de admisión, exclusión y vulneración de dictámenes
periciales; la falta de registros sistemáticos publicados impide cuantificar el impacto efectivo de
la confusión terminológica en la resolución de casos. Tercera, la generalización de los
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1935 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
estándares propuestos a sistemas jurídicos con menor desarrollo institucional (menor densidad
de peritos acreditados, ausencia de organismos estandarizadores como ENFSI o SWGDOC)
requiere adaptaciones contextuales no exploradas exhaustivamente en este artículo.
neas Futuras de Investigación
La agenda investigativa derivada de este trabajo incluye tres frentes
prioritarios. Primero, el diseño e implementación de protocolos de gestión secuencial de
información y cegamiento para peritos documentoscopistas, siguiendo las recomendaciones del
NIST (2021), de Dror (2020) y de Stoel et al. (2014), que permitan aislar al examinador de
información contextual irrelevante (expectativas del solicitante, etnia del sospechoso, gravedad
del delito) antes de emitir conclusiones. Segundo, estudios empíricos sobre la alfabetización
forense judicial, evaluando mediante experimentos con jueces de primera instancia su
comprensión real de escalas de conclusión pericial (identificación/exclusión/inconcluso) y su
capacidad para distinguir entre prácticas falsables y no falsables. Tercero, la evaluación de
impacto de mecanismos Daubert adaptados al derecho continental, midiendo si las audiencias
de admisibilidad efectivamente filtran prácticas proyectivas o si la inercia institucional perpetúa
la confusión epistemológica identificada.
Declaración de conflicto de interés
El autor declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Alfredo García Anaya: conceptualización, metodología, investigación, curación de datos,
análisis formal, recursos, supervisión, validación, redacción del borrador original, revisión y
edición de la redacción. Hacer lo mismo para cada uno de los autores.
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1936 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que utilizó la inteligencia artificial como apoyo para este artículo, y
también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual.
Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se comprobó que no
existe plagio como constan en las evidencias, el autor manifiesta y reconoce que este trabajo
fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito ni publicado en ninguna
plataforma electrónica o de IA.
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