DOI: https://doi.org/10.71112/mdnd2081
385 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
atienda a esta situación objetiva para establecer el resarcimiento de los bienes al
particular, habida cuenta que, lógica y jurídicamente, en tal momento ese es el valor real
que se obtuvo por el bien embargado.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sólo valida un
criterio diferenciado, sino que en los hechos legitima una reparación incompleta del daño
causado por el Estado, trasladando al gobernado las consecuencias económicas de una
actuación que posteriormente fue declarada ilegal. Es decir, deja firme y abierta la
posibilidad de que ante la falta de garantía del interés fiscal, por falta de solvencia
económica del contribuyente deudor se realice la enajenación de los bienes a un valor
menor que el de mercado, de tal forma que si en un juicio en contra del crédito fiscal no se
otorga la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución o en materia aduanera,
se corre el peligro de perder del patrimonio.
Un ejemplo de lo anterior es el caso de la señora Martha Hurtado, el cual fue
publicado en la página web La Voz de la Frontera por (Salazar, 2026), en el cual, por no
haber pagado la multa por el ingreso de un vehículo a México, por un supuesto error
administrativo del SAT, desalojaron a la familia de la señora. En esa misma página web
(Galarza, 2026) mencionó que la casa de la señora Martha fue embargada y rematada por
el SAT en 75 mil pesos, que el adeudo era de 30 mil pesos y que estaba valuada en 400
mil pesos por el mismo órgano desconcentrado, un avalúo muy bajo, según se menciona
en dicho artículo.
La Responsabilidad del Estado
De acuerdo con (Martínez Morales, 2017), la responsabilidad es la obligación de
asumir o pagar las consecuencias de un acto, responder por la conducta propia. Conforme
a esta idea, un servidor público debe pagar o responder por sus actos indebidos o ilícitos,
según establezcan las leyes.