Forma Descripción generada automáticamente
Forma Descripción generada automáticamente
Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 2, 2026, abril-junio
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
DEL ANTROPOCENTRISMO AL BIOCENTRISMO: EL PROBLEMA DE LOS
DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR
FROM ANTHROPOCENTRISM TO BIOCENTRISM: THE PROBLEM OF THE RIGHTS
OF NATURE IN ECUADOR
Johnny Gustavo Palacios Soria
Ecuador
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
17 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
Del antropocentrismo al biocentrismo: el problema de los derechos de la
naturaleza en el Ecuador
From anthropocentrism to biocentrism: the problem of the rights of nature in
Ecuador
Johnny Gustavo Palacios Soria
a,*
jhonny.palacios@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0009-0008-9638-1851
*Autor de correspondencia: jhonny.palacios@funcionjudicial.gob.ec,
a
Universidad Metropolitana
del Ecuador, Ecuador
RESUMEN
El presente artículo examina la evolución del sistema jurídico ecuatoriano en materia de
derechos de la naturaleza, analizando el tránsito del paradigma antropocéntrico hacia el
biocentrismo constitucional. La investigación aborda la problemática generada por la visión
instrumental de la naturaleza como objeto de subsistencia, que ha subordinado históricamente
la protección ambiental a los intereses económicos y al modelo extractivista. La metodología
combina el análisis teórico-doctrinal con el estudio normativo-jurisprudencial, identificando los
elementos normativos y principios doctrinarios que sustentan el reconocimiento de la Pacha
Mama como sujeto de derechos. Mediante el análisis de diversas sentencias de la Corte
Constitucional ecuatoriana, se examina cómo la jurisprudencia establece la prevalencia de los
derechos de los sistemas ecológicos frente a los intereses particulares y estatales. Los
resultados revelan que la Corte ha desarrollado principios propios como el precautorio,
restaurativo y de tolerancia ecológica, estableciendo criterios interpretativos que favorecen la
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
18 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
protección ambiental bajo el principio in dubio pro natura. Esta jurisprudencia busca armonizar
los procesos evolutivos naturales con las actividades humanas, promoviendo el sumak kawsay
o buen vivir como modelo de desarrollo sostenible que preserve el equilibrio ecosistémico sin
comprometer la integridad de las redes ecológicas esenciales.
Palabras clave: antropocentrismo; biocentrismo; ecocentrismo; Pacha Mama; jurisprudencia
constitucional.
ABSTRACT
This article examines the evolution of the Ecuadorian legal system regarding the rights of
nature, analyzing the transition from the anthropocentric paradigm to constitutional biocentrism.
The research addresses the problems generated by the instrumental vision of nature as an
object of subsistence, which has historically subordinated environmental protection to economic
interests and the extractivist model. The methodology combines theoretical-doctrinal analysis
with normative-jurisprudential study, identifying normative elements and doctrinal principles that
support the recognition of Pacha Mama as a subject of rights. Through the analysis of various
rulings of the Ecuadorian Constitutional Court, the article examines how jurisprudence
establishes the prevalence of the rights of ecological systems over particular and state interests.
The results reveal that the Court has developed specific principles such as the precautionary,
restorative and ecological tolerance principles, establishing interpretive criteria that favor
environmental protection under the in dubio pro natura principle. This jurisprudence seeks to
harmonize natural evolutionary processes with human activities, promoting sumak kawsay or
buen vivir as a sustainable development model that preserves ecosystemic balance.
Keywords: anthropocentrism; biocentrism; ecocentrism; Pacha Mama; constitutional
jurisprudence.
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
19 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
Recibido: 19 marzo 2026 | Aceptado: 5 abril 2026 | Publicado: 6 abril 2026
INTRODUCCIÓN
En los últimos años se ha replanteado el término de sujetos de derechos y su relación
con la protección estatal de su integridad. En Ecuador, con la Constitución de 2008, se
redefinió el término de sujetos alejándose de las nociones de la dignidad kantiana y el
antropocentrismo, siendo la naturaleza, sus ciclos vitales y las redes ecológicas fin y medio del
derecho, reconociendo la importancia de su cuidado y garantizando que su desarrollo y las
actividades humanas se encuentren en equilibrio (Vernaza, 2022). Este hito jurídico transforma
el corpus jurisprudencial del derecho referente a la relación entre el entorno natural y los seres
humanos.
La base y esencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha sido la
dignidad en todos sus sentidos, la libertad e igualdad en dignidad y derechos. Esta concepción
antropocéntrica estableció que la dignidad corresponde únicamente al fin del derecho y no al
medio: el ser humano es el fin de la norma, el Estado y la sociedad, mientras que la naturaleza
es el medio del cual se obtienen recursos que permiten los medios de vida (Benavides, 2012).
El androcentrismo reafirmó que el derecho y los medios que habitan la tierra son para y por el
hombre, eliminando una visión sobre la protección de la naturaleza como sujeto de las normas
y no un medio para garantizar el desarrollo social (Ávila, 2010).
A su vez, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto implica desafíos significativos
en el sistema judicial, por el reconocimiento de la dignidad de lo no humano, garantizando su
respeto y su autonomía de continuar en armonía sus ciclos vitales. "Clave para entender la
dignidad está en la fórmula de medio y fin" (Ávila, 2010, p. 4). Esto refleja tensiones entre la
conservación biológica y los procesos estatales de extracción. El antropocentrismo jurídico se
configura como el principal problema en la interpretación de los jueces sobre la aplicabilidad del
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
20 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
derecho y la efectividad de los mecanismos de protección para los sistemas ecológicos
(Lander, 2009).
En este sentido, Ecuador ha construido criterios de evolución constitucional dentro de
casos emblemáticos jurisprudenciales, siendo necesario replantear el cuidado de la naturaleza
y la producción económica desde un enfoque ecocéntrico y biocéntrico (Nikken, 1987). A través
de estos enfoques se permite comprender cómo la cosificación de los entornos naturales
también genera un efecto en la vida cotidiana y los derechos humanos de las personas que
viven en el territorio. El artículo 71 de la Carta Fundamental establece que la Pacha Mama
tiene derecho a la conservación y su respeto por parte de las autoridades públicas e
instituciones (Quirola, 2009).
La naturaleza, como un todo, y cada uno de sus componentes sistémicos que actúan
interrelacionadamente al permitir la existencia, mantenimiento y regeneración de los ciclos
vitales, la estructura, las funciones y los procesos evolutivos, están reconocidos y protegidos
por la Constitución (Corte Constitucional, 2023, p. 26). Este trabajo tiene como objetivo analizar
cómo el sistema constitucional ecuatoriano, bajo el estudio de varios casos resueltos por la
Corte Constitucional ecuatoriana, supera la visión antropocéntrica hacia un entendimiento
biocéntrico del desenvolvimiento del ser humano con su entorno natural. Para lograr este
objetivo, se realizará un análisis dogmático-jurídico en el estudio de casos donde se observa el
alcance y las tensiones en la transición de este paradigma.
Enfoque Biocéntrico y Ecocéntrico
Es necesario definir y analizar los siguientes enfoques para comprender cómo la
naturaleza se configura como sujeto de derechos, además de estar dotada de una protección
estatal. El biocentrismo tiene como fundamento filosófico que todos los seres vivos gozan del
derecho a existir y desarrollarse, por ello mantienen el mismo respeto y valor que los habitantes
del mundo por poseer vida propia. En el caso particular de los derechos de la naturaleza, este
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
21 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
enfoque constituye particularidades jurídicas, dotando de derechos colectivos e individuales a
los elementos naturales de los ecosistemas con la finalidad de garantizar su permanencia en
los entornos donde interactúa (Molinares, 2023).
En este sentido, el enfoque biocéntrico resalta que todos los seres vivos tienen en sí un
valor intrínseco, no necesariamente del género humano. Establece que las plantas, animales y
microorganismos son parte de un mismo ecosistema en el cual se encuentran entrelazados e
interdependientes. La vida misma está dotada de un valor equivalente a la dignidad
antropocéntrica. La Constitución ecuatoriana del 2008, bajo esta concepción filosófica, fue la
primera en reconocer derechos a la naturaleza, desde su mismo preámbulo lo identifica como
la Pacha Mama, palabras propias de los grupos indígenas del país, remarcando que todas las
personas somos parte de ella y por tanto se constituye vital para nuestra existencia.
Por otro lado, el enfoque ecocéntrico va más allá del biocentrismo, al considerar a las
redes ecológicas y sistemas ecológicos como sujetos constitutivos de derechos, expandiendo
la protección al desarrollo cotidiano del ambiente y su continuidad sin alteraciones, enfatizando
la interconexión del sistema ecológico y los seres vivos que lo rodean, reconociendo a la
Pachamama como sujeto íntegro de protección y cuidado. Además, considera que los efectos
ambientales negativos vulneran sus derechos obligando al Estado a desarrollar mecanismos de
restitución y no repetición en zonas verdes (Camacho, 2023).
Estos dos enfoques enfrentan desafíos significativos en el mundo jurídico, siendo
compleja la jerarquización de sus derechos con diversas formas de vida e incluso en la
aplicabilidad de límites y mecanismos de reparación en zonas ecológicas complejas (Molinares,
2023). El sumak kawsay, dentro del contexto filosófico, se constituye en una forma de mirar los
objetivos de desarrollo sobre la base de la doctrina ancestral: todo ser vivo del planeta se
constituye en un aspecto necesario para el sostenimiento del ecosistema (Grijalva, 2009).
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
22 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
Enfoque Androcéntrico
Por el contrario, el enfoque androcéntrico centra al ser humano como único sujeto de
derechos. El hombre se convierte en el eje central de todo el mundo jurídico, mientras que la
naturaleza y los seres vivos se constituyen en instrumentos para que el ser humano pueda
materializar sus derechos sin importar el daño o impacto que generen en sus ciclos de vida,
justificando la explotación de los recursos de forma desmedida siendo el único objetivo el
desarrollo social y económico (Pereira, 2021).
La primacía antropocéntrica tradicional se constituye formalmente a partir de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que parte de la dignidad humana como la
expresión del máximo respeto y valor que debe otorgarse al ser humano, en vista de su
condición de ser humano. Esta expresión de dignidad humana singulariza y caracteriza a la
persona de otros seres vivos, debido a su razón, voluntad, libertad, igualdad e historicidad
(Peces-Barba, 1984). En esta evolución, bajo la idea de que todo se encuentra para beneficio
del ser humano, se incorporan los debates sobre los derechos colectivos de tercera generación
y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), fundados en reformas financieras globales en
busca del desarrollo para beneficio del ser humano (Larrea & Cortez, 2008).
Ecojusticia y Derechos Fundamentales de la Naturaleza
Es necesario comprender cómo la relación con los derechos humanos y los derechos de
la naturaleza se transporta a los sistemas judiciales, reconociendo que el daño ambiental y la
desigualdad social son fenómenos interrelacionados. La ecojusticia nace como una respuesta
hacia la protección de los ciclos verdes y la equidad de acceso a recursos naturales y la
reparación de daños socioecológicos (Montalván, 2020).
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza representa un avance significativo,
el cual permite repensar los principios de la dignidad kantiana y denota un valor intrínseco a los
sistemas ecológicos: más allá de ser objetos, se configuran en sujetos de protección (Espinosa
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
23 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
& Pérez, 2011). A nivel supraestatal, la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos reconoce el derecho al medio ambiente sano y la
importancia de su protección, el cual es interdependiente con otros derechos, permitiendo la
interpretación de que cada Estado Parte está obligado a preservar a la naturaleza (Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2017).
En el ámbito comparado, aunque Colombia no cuenta con una disposición constitucional
que reconozca a la naturaleza como sujeto de derechos, la Corte Constitucional colombiana
otorgó la personería jurídica a ríos y ecosistemas dentro de la Sentencia T-622 de 2016,
reconociendo al Río Atrato como un sujeto de derechos. Estos enfoques jurídicos permiten una
adecuada protección de los ecosistemas (Corte Constitucional de Colombia, 2016). La
Constitución ecuatoriana del 2008 va más allá al incorporar el bloque de derechos del buen
vivir y los derechos de la naturaleza como parte integral del texto constitucional,
constituyéndose en la primera constitución en el mundo en establecer derechos propios a la
naturaleza (Prieto Méndez, 2013).
METODOLOGÍA
El enfoque implementado en la investigación es el cualitativo, ya que permite la
recolección de información no numérica que puede ser filtrada y analizada de forma conjunta o
separada para definir patrones de comportamiento de las variables. Permite examinar
elementos, características y patrones sobre el problema de investigación. Dentro de la
investigación, permite detectar sentencias donde se definan razones jurídicas que reafirmen a
la naturaleza como sujeto de derechos y sus mecanismos de reparación.
Se implementaron dos tipos de metodología para la construcción del presente artículo:
la teórico-metodológica, la cual permite la construcción de las bases teóricas de investigación y
el cuerpo de la justificación, además de estructurar los elementos teóricos que justifican la
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
24 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
razón de la investigación; y la normativo-jurisprudencial, la cual permite elaborar criterios de
aplicabilidad y análisis de sentencias y normativa vigente, contrastándola con las bases
teóricas para justificar el porqué de la investigación. En el presente caso, estos dos
componentes permiten la construcción de un razonamiento jurídico constitucional de la
protección de la naturaleza y sus ciclos vitales dentro de casos emblemáticos, además de
examinar cómo la Corte permite incorporar la cosmovisión andina en las normas
occidentalizadas y capitalistas.
Para ello, se usó la técnica del fichaje bibliográfico, el cual permite sintetizar sentencias
de la Corte Constitucional con base al problema de investigación. La selección de sentencias
se realizó a partir de aquellas donde los derechos individuales o colectivos sobre ecosistemas
fueron objeto de análisis, y donde se construyeron decisiones favorables para la protección y
respeto de la naturaleza por parte del Estado o de particulares. Se analizaron principalmente
las sentencias No. 166-15-SEP-CC, No. 1149-19-JP/21, No. 22-18-IN/21, No. 1185-20-JP/21,
No. 253-20-JH/22, No. 065-15-SEP-CC, No. 218-15-SEP-CC y No. 32-17-IN/21.
RESULTADOS
A continuación, se presentan las principales sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador
en materia de derechos de la naturaleza, identificando los hechos relevantes, el enfoque
jurídico empleado, los derechos analizados, los principios desarrollados y las decisiones
adoptadas.
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
25 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
Tabla 1
Sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador sobre Derechos de la Naturaleza.
SENTENCIA
/ CASO
HECHOS
RELEVANTES
ENFOQUE
EMPLEADO
POR LA
CORTE
PRINCIPIOS
DESARROLLADOS
DECISIÓN DE
LA CORTE
Sentencia
No. 166-15-
SEP-CC
(Caso No.
0507-12-EP)
Solicitud de
reconocimiento de
derechos a la
naturaleza como
sujeto titular, en
contraposición a la
visión tradicional
de naturaleza-
objeto.
Biocéntrico.
La Corte
reconoció a la
naturaleza
como sujeto
independiente
con derechos
específicos
propios, bajo
visión
biocéntrica.
Valor intrínseco de
la naturaleza,
principio pro natura,
interpretación
biocéntrica.
La Corte
estableció el
cambio
paradigmático de
naturaleza-objeto
a naturaleza-
sujeto de
derechos con
reconocimiento
constitucional.
Sentencia
No. 1149-
19-JP/21
(Caso
Bosque Los
Cedros)
Concesiones
mineras en el
bosque protector
Los Cedros,
reserva natural con
alta biodiversidad
endémica, sin
cumplimiento de
consulta ambiental.
Ecocéntrico.
La Corte
reconoció los
sistemas
naturales
como sujetos
holísticos de
derechos con
valor
intrínseco
colectivo.
Principio
precautorio, in dubio
pro natura, consulta
ambiental
obligatoria, valor
intrínseco.
La Corte declaró
inconstitucionales
las concesiones
mineras por
afectar el
equilibrio
ecológico de la
reserva natural.
Sentencia
No. 253-20-
JH/22 (Caso
Mona
Estrellita)
Hábeas corpus a
favor de una mona
chorongo llamada
'Estrellita', especie
en peligro de
extinción que vivió
18 años en una
vivienda humana.
Biocéntrico.
La Corte
reconoció a
los animales
silvestres
como sujetos
de derechos,
reconociendo
el impacto
negativo de la
Principio
interespecie, in
dubio pro natura,
interpretación
ecológica, no
intervención
humana dañosa.
La Corte
reconoció los
derechos de los
animales como
parte de los
derechos de la
naturaleza y
ordenó medidas
de reparación
integral.
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
26 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
intervención
humana.
Sentencia
No. 22-18-
IN/21
Acción de
inconstitucionalidad
sobre normas que
afectan la consulta
previa y los
derechos de la
naturaleza en
actividades
extractivas.
Ecocéntrico.
La Corte
desarrolló la
titularidad
jurisdiccional
de los
derechos de
la naturaleza
y los
mecanismos
de reclamo
constitucional.
Justiciabilidad de
los derechos de la
naturaleza,
legitimación activa
amplia, cláusula
interpretativa
abierta.
La Corte reafirmó
la titularidad y
exigibilidad
jurisdiccional de
los derechos de
la naturaleza con
legitimación
activa universal.
Fuente: Repositorio de la Corte Constitucional del Ecuador
DISCUSIÓN
En base a los hallazgos, es claro el avance de los derechos de la naturaleza en la
jurisprudencia constitucional ecuatoriana. La Corte Constitucional en la Sentencia No. 1149-19-
JP/21 ha manifestado que los derechos constitucionales no pueden quedar en letra muerta:
"No se trata de un lirismo retórico, sino de una constatación trascendental y un compromiso
histórico que, según el preámbulo de la Constitución, exige una nueva forma de convivencia
ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza".
En este cambio de paradigma de objeto a sujeto de derechos, la Corte Constitucional en
la Sentencia No. 166-15-SEP-CC ha considerado que la naturaleza debe ser observada como
un sujeto independiente y con derechos específicos propios, reflejando con claridad la relación
jurídica naturaleza-humanidad desde una visión biocéntrica. Esta concepción garantiza que sus
derechos sean plenamente justiciables, por ello en la Sentencia No. 1149-19-JP/21 se
manifiesta que todos los jueces están obligados a garantizarlos bajo la aplicación de los
principios y reglas pertinentes de la Constitución y la ley.
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
27 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
La Corte Constitucional ha integrado el principio precautorio, obligando a los jueces a
realizar un análisis específico a cada caso de acuerdo a las condiciones concretas. Este
principio opera cuando: i) el desarrollo de la actividad en la naturaleza pueda causar el riesgo
de un daño grave e irreversible; ii) exista incertidumbre científica sobre las consecuencias
negativas; y iii) el Estado deba adoptar medidas protectoras eficaces. Además del principio
precautorio, se aplica el razonamiento del valor intrínseco de la naturaleza: la naturaleza tiene
un valor por sí misma, independientemente de la utilidad que pueda tener para el ser humano
(Sentencia No. 1149-19-JP/21).
El principio restaurativo establece que todo daño debe ser restaurado, lo que implica la
rehabilitación de la funcionalidad ambiental de sus ciclos vitales, estructura y procesos
evolutivos. Por otro lado, el principio ecológico de tolerancia sostiene que los sistemas
naturales solo pueden funcionar adaptativamente dentro de un ambiente cuyas características
básicas no han sido alteradas. La Corte ha dicho que este principio tiene armonía "con el
derecho a la existencia y reproducción de los ciclos" (Sentencia No. 1149-19-JP/21), siendo la
acción jurisdiccional el mecanismo directo y eficaz de tutela.
La Corte Constitucional en la Sentencia No. 166-15-SEP-CC, Caso No. 0507-12-EP,
que se ha constituido en la más relevante para los efectos de los derechos de la naturaleza, ha
considerado el cambio de objeto a sujeto bajo los siguientes argumentos: la Constitución de
2008 reconoció a la naturaleza sus propios derechos a partir de un nuevo paradigma acerca de
la relación entre ella y los seres humanos, alejándose de la concepción tradicional naturaleza-
objeto que considera a la naturaleza como propiedad, para dar paso a una noción que
reconoce derechos propios a favor de la naturaleza como ser vivo y sujeto titular de derechos.
En cuanto a la capacidad para ser parte de una acción jurisdiccional, la legislación
positiva vigente no establece que la naturaleza mantenga una incapacidad, sino que entrega
una facultad especial constitucionalizada por su titularidad, generando respeto en su estructura
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
28 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
y ciclos vitales. Por vigencia a este respeto, se entrega la potestad a toda persona natural o
jurídica, colectividad o al Defensor del Pueblo de iniciar, en representación del pueblo
ecuatoriano, las acciones en favor de la naturaleza. La Corte Constitucional en la Sentencia No.
116-15-SEP-CC manifestó que "todos los ciudadanos gozamos de legitimación activa para
representar a la naturaleza cuando sus derechos estén siendo conculcados".
El debate final es la relación o función que cumple el ser humano en la naturaleza. La
Corte ha considerado que "el ser humano es parte inseparable" de la naturaleza (Sentencia No.
166-15-SEP-CC) y que es parte de las especies que cohabitan en la misma, bajo una
cosmovisión del sumak kawsay o derecho del buen vivir (Barahona & Añazco, 2022). En este
desarrollo biocentrista también se incorpora a los animales, reconociéndoles la categoría de
personas no humanas, criterio desarrollado en la Sentencia No. 253-20-JH/22, que trata de la
mona chorongo llamada "Estrellita".
En las diversas sentencias de la Corte Constitucional resaltan elementos idóneos para
lograr la protección integral de los derechos de la naturaleza y de los animales endémicos de
los ecosistemas, reconociendo el equilibrio natural el cual puede ser quebrado por las
actividades económicas humanas desmedidas. La naturaleza, especialmente en zonas con alta
concentración de biodiversidad, debe constar de un sistema diferenciado de análisis que
permita comprender cómo la actividad humana puede perjudicar al ecosistema y cómo esto
violenta los derechos de la naturaleza (Bárcena, 2020).
La gran dificultad para superar el antropocentrismo se constituye por la interpretación
que las corporaciones dan al derecho al desarrollo, generando una contradicción estructural:
por un lado, la filosofía del buen vivir o Sumak Kawsay; por el otro, la independencia económica
del Estado con fuentes de ingresos como la extracción petrolera y minera. La Constitución
promueve la armonía y respeto a la naturaleza y sus ciclos vitales, pero la realidad fiscal del
país con ingresos petroleros permanentes destinados al desarrollo del buen vivir como salud
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
29 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
y educación se constituye en fuente del desarrollo sustentable, aunque en la práctica se
busca el crecimiento y aumento de reservas del país contradiciendo el contenido de la
Constitución (Ferrara, 2003)
Esta tensión ha generado un conflicto donde la protección radical de la naturaleza choca
frontalmente con la planificación estratégica y los derechos del buen vivir, quedando pendiente
el desafío de construir una biocivilización que no dependa de la extracción petrolera y minera,
sino que tenga un cambio de matriz productiva que permita que la naturaleza deje de ser una
fuente de ingresos económicos. Aunque ya han existido sentencias que resaltan la importancia
de los derechos de la naturaleza, han existido ecocidios que quedaron en impunidad en
Ecuador, los cuales son un recordatorio de cómo el antropocentrismo jurídico y las políticas
capitalistas pueden destruir la armonía constitucional (Gimenez, 2020).
En comparación con la jurisprudencia y legislación de Bolivia, siendo pionera con el
desarrollo de la Ley de Derechos de la Madre Tierra, Ecuador y Bolivia comparten el concepto
de la naturaleza como sujeto de derecho. Bolivia tiene un marco conceptual y legal más amplio
y abstracto, implementando la cosmovisión y los principios de armonía con la naturaleza,
reconociendo que no basta únicamente con emitir medidas reparatorias sino desarrollar
procesos preventivos y de responsabilidad comunitaria para mitigar prácticas abusivas en
contra de la naturaleza (Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, 2010). Sin embargo, la
jurisprudencia ecuatoriana destaca por su desarrollo procesal y la legitimación activa universal
para la tutela de estos derechos.
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
30 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
CONCLUSIONES
Lo más significativo en los derechos de la naturaleza es la ruptura de la visión
antropocéntrica que observa a la naturaleza como un depósito de recursos para la subsistencia
de los seres humanos, adoptando el biocentrismo desde la formalidad al incorporar en su Carta
de derechos hasta que en las decisiones de la Corte Constitucional se profundice la
materialidad de los derechos, dando con ello un giro filosófico al reconocer a la Pacha Mama
como sujeto activo de derechos, con valor intrínseco, independiente de la utilidad que el
hombre pueda tener (Prieto Méndez, 2013).
La incorporación en el texto constitucional de los derechos de la naturaleza no es
meramente formal, sino que ha permitido generar una corriente de justiciabilidad real por medio
de la jurisprudencia emanada por la Corte Constitucional ecuatoriana, generando herramientas
procesales y desarrollando principios de protección propios de estos derechos como el
precautorio, restaurativo y de tolerancia ecológica. Esto ha permitido que la legitimación sea
por medio de cualquier persona, grupos o comunidades, integrando también a todas las
especies no humanas como parte del ecosistema y legitimados para instaurar procesos
jurisdiccionales, superando las barreras de la capacidad jurídica tradicional limitada solamente
a las personas humanas.
Los derechos de la naturaleza en Ecuador enfrentan una tensión constante entre el
reconocimiento constitucional y los intereses económicos estatales. Aunque la Constitución
establece a la naturaleza como sujeto de derechos, esta declaración carece de efectividad
práctica debido a la ausencia de mecanismos idóneos de protección. La contradicción se
perpetúa bajo la justificación de obtener capital para el Estado mediante la actividad de
empresas privadas o públicas, evidenciando que el marco normativo progresista queda
subordinado a las dinámicas económicas tradicionales, lo que compromete la verdadera
materialización de los derechos de la naturaleza. Esto implica superar la cosificación de los
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
31 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
espacios verdes y prevenir la pérdida de biodiversidad mediante políticas proactivas que
materialicen el reconocimiento constitucional antes de que ocurran daños irreparables.
Declaración de conflicto de interés
El autor declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Johnny Gustavo Palacios Soria: conceptualización, análisis formal, investigación,
metodología, administración del proyecto, supervisión, validación, visualización, redacción del
borrador original, revisión y edición de la redacción.
Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor, declara que utilizo la inteligencia artificial como apoyo para este artículo, y
también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual.
Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se comprobó que no
existe plagio como constan en las evidencias, el autor manifiesta y reconoce que este trabajo
fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito ni publicado en ninguna
plataforma electrónica o de IA.
REFERENCIAS
Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. (2010). Ley N° 071: Derechos de la Madre
Tierra. Recuperado de https://www.planificacion.gob.bo/uploads/marco-
legal/Ley%20N%C2%B0%20071%20DERECHOS%20DE%20LA%20MADRE%20TIER
RA.pdf
Ávila, R. (2010). El derecho de la naturaleza: fundamentos. Repositorio UASB. Recuperado de
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
32 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
Bárcena, A. (2020). La emergencia del cambio climático en América Latina y el Caribe. CEPAL.
Recuperado de https://www.cepal.org/es/publicaciones/45677
Barahona Nejer, A., & Añazco Aguilar, A. (2022). La naturaleza como sujeto de derecho y su
interpretación constitucional: interculturalidad y cosmovisión de los pueblos originarios.
FORO, Revista de Derecho. Recuperado de
https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/1460/2328
Benavides, J. (2012). Los derechos humanos como norma y decisión. Quito: Centro de
Estudios y Difusión de Derecho Constitucional, Corte Constitucional Ecuatoriana.
Camacho, D. (2023). La teoría biocéntrica como fundamento protector de la naturaleza en la
actividad económica. FORO, Revista de Derecho. Recuperado de
https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/3867/3818
Corte Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T-622. Recuperado de
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16
Corte Constitucional del Ecuador. (2023). Derechos de la naturaleza. Recuperado de
https://esacc.corteconstitucional.gob.ec
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva OC-23/17.
Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf
Espinosa, C., & Pérez, C. (2011). Los Derechos de la Naturaleza y la Naturaleza de sus
Derechos. Recuperado de https://repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/2330/3/IE-003-
2019.pdf
Ferrara, F. (2003). Teoría de las personas jurídicas (Vol. 4). México: Editorial Jurídica
Universitaria.
Gimenez, V. (2020). De la justicia climática a la justicia ecológica: los derechos de la
naturaleza. Recuperado de https://scispace.com/pdf/de-la-justicia-climatica-a-la-justicia-
ecologica
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
33 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
Grijalva, A. (2009). Los derechos colectivos. Hacia su efectiva comprensión y protección. Quito:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Kant, I. (1921). Fundación de la metafísica de las costumbres (M. García Morente, Trad.).
Madrid: Espasa Calpe.
Lander, E. (2009). El buen vivir. Una vía para el desarrollo. Quito: Ediciones Abya Ayala.
Larrea, M., & Cortez, S. (2008). Derecho Ambiental ecuatoriano. Quito: Colección Profesional
Ecuatoriana, Ediciones Legales.
Molinares, V. (2023). Protección a la naturaleza desde el paradigma ecocéntrico: análisis de
sentencias de la Corte Constitucional de Colombia. Scielo. Recuperado de
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-
91932022000200219
Montalván, J. (2020). Justicia ecológica. Recuperado de https://revistas.uasb.edu.ec
Nikken, P. (1987). La protección internacional de los derechos humanos, su desarrollo
progresivo. Madrid: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Editorial Civitas.
Peces-Barba Martínez, G. (1984). Los valores superiores. Madrid: Tecnos.
Pereira, P. (2021). Ecofeminismo y derechos de la naturaleza. Cruces entre ley, Estado y
sensibilidades. Recuperado de
https://portal.amelica.org/ameli/journal/500/5002304005/html/
Pérez Luño, A. (2007). Dogmática de los derechos fundamentales y transformaciones del
sistema constitucional. Teoría de la Realidad Constitucional, 20.
Prieto Méndez, J. (2013). Derechos de la Naturaleza. Fundamento, contenido y exigibilidad
jurisdiccional. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.
Quirola, D. (2009). Sumak Kawsay: hacia un nuevo pacto social en armonía con la naturaleza.
En El buen vivir. Una vía para el desarrollo. Quito: Ediciones Abya Ayala.
DOI: https://doi.org/10.71112/7kwmgf78
34 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 2, 2026, abril-junio
Real, B. (2009). Derechos Colectivos, Desarrollo y Vulnerabilización de los Pueblos
Tradicionales. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Vernaza, G. (2022). Los derechos de la naturaleza desde la mirada de los jueces en Ecuador.
Scielo. Recuperado de
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-
21472022000100285