Forma Descripción generada automáticamente
Forma Descripción generada automáticamente
Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 1, 2026, enero-marzo
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
PARADIPLOMACIA INTERESPACIAL, DERECHO VITALIO Y MIGRACIÓN
UNIVERSAL: UN ENFOQUE EN RELACIONES INTERESPACIALES DESDE UNA
PERSPECTIVA BIOCOSMOCÉNTRICA
INTERSPATIAL PARADIPLOMACY, VITAL RIGHT AND UNIVERSAL MIGRATION:
AN APPROACH TO INTERSPATIAL RELATIONS FROM A BIOCOSMOCENTRIC
PERSPECTIVE
Héctor Arturo Ayala García
México
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2230 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Paradiplomacia Interespacial, Derecho Vitalio y Migración Universal: Un enfoque
en Relaciones Interespaciales desde una perspectiva biocosmocéntrica
Interspatial Paradiplomacy, Vital Right and Universal Migration: An approach to
Interspatial Relations from a biocosmocentric perspective
Héctor Arturo Ayala García
arbeitenfurdich@proton.me
https://orcid.org/0009-0002-0052-3875
Centro Interdisciplinario para la Innovación Educativa
México
RESUMEN
El presente artículo analiza la transición del concepto jurídico espacial tradicional hacia una
categoría emergente en el marco de un orden jurídico universal, con el propósito de
conceptualizar el Derecho Vitalio como propuesta normativa orientada a superar el
antropocentrismo legal. Esta formulación reconoce hipotéticas “formas de vida racional no
humana” como posibles sujetos de derecho en escenarios interespaciales, garantizando su
existencia e integridad frente a riesgos como la esclavitud, la instrumentalización o la
mercantilización. La propuesta examina los límites del régimen vigente incluido el Tratado del
Espacio Ultraterrestre de 1967 y plantea principios, obligaciones y prohibiciones dirigidos a
una redistribución equitativa de recursos universales basada en criterios de racionalidad
biológica y justicia universal, evitando la reproducción de modelos coloniales en futuros
contextos cósmicos. La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo exploratorio-
propositivo, mediante revisión documental y análisis hermenéutico-comparado. Incorporando la
categoría de Migración Universal, entendida como la reconfiguración de la nacionalidad más
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2231 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
allá de su anclaje exclusivamente terrestre, proyectándola hacia estaciones orbitales, cuerpos
celestes y asentamientos extraplanetarios. Esta dimensión integra elementos migratorios,
sanitarios y de seguridad ante escenarios de colonización permanente y descentralización
soberana. El estudio articula la Paradiplomacia Interespacial como práctica de gestión
descentralizada que amplía la participación de actores no estatales en la gobernanza espacial
contemporánea, superando el monopolio diplomático tradicional de los Estados-nación.
Palabras clave: Relaciones Internacionales; Diplomacia; Relaciones Interespaciales;
Paradiplomacia Interespacial; Derecho Vitalio; Migración Universal.
ABSTRACT
This article analyzes the transition from the traditional concept of space law toward an emerging
category within the framework of a universal legal order, with the aim of conceptualizing Vital
Right as a normative proposal intended to overcome legal anthropocentrism. This formulation
recognizes hypothetical “non-human rational life forms” as potential subjects of rights in
interspatial scenarios, guaranteeing their existence and integrity against risks such as
enslavement, instrumentalization, or commodification. The proposal examines the limitations of
the current regime including the 1967 Outer Space Treaty and advances principles,
obligations, and prohibitions aimed at the equitable redistribution of universal resources based
on criteria of biological rationality and universal justice, thereby preventing the reproduction of
colonial models in future cosmic contexts. The research was conducted under a qualitative
exploratory-propositive approach, through documentary review and hermeneutic-comparative
analysis. It incorporates the category of Universal Migration, understood as the reconfiguration
of nationality beyond its exclusively terrestrial anchorage, projecting it toward orbital stations,
celestial bodies, and extraplanetary settlements. This dimension integrates migratory, sanitary,
and security considerations in scenarios of permanent colonization and sovereign
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2232 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
decentralization. The study further articulates Interspatial Paradiplomacy as a decentralized
governance practice that expands the participation of non-state actors in contemporary space
governance, thereby overcoming the traditional diplomatic monopoly of nation-states.
Keywords: International Relations; Diplomacy; Interspatial Relations; Interspatial
Paradiplomacy; Vital Right; Universal Migration.
Recibido: 2 marzo 2026 | Aceptado: 18 de marzo 2026 | Publicado: 19 marzo 2026
INTRODUCCIÓN
El aprovechamiento del espacio ultraterrestre surge después del lanzamiento del primer
satélite artificial en 1959 (Barrenne, 1984), de manera que el estudio de la política internacional
del espacio sigue siendo bastante descriptivo y poco teorizado, sin embargo, actualmente ya
existe una gran cantidad de literatura referente a las actividades espaciales desde la
perspectiva de la teoría de las Relaciones Internacionales, lo que impulsa el aumento del
interés en la utilización del espacio con fines civiles, militares y comerciales (Stroikos, 2022;
Puranen, 2025).
Actos que están sobrepasado la explicación teórica del alcance actual y los nuevos
actores implicados, así como las inéditas situaciones que suceden y continuarán
incrementándose, en el entorno ultraterrestre, adicional a esto, se tiene en puerta un posible
encuentro de “formas de vida racional no humana”. Se considera bajo una determinante
conciencia lo aparentemente especulativo que podría escucharse (Barceló García, 1997), sin
embargo, como bien señala Velázquez Elizarrarás (2013) para establecer “una legislación
adecuada se requiere de un amplio esfuerzo de negociación y, por supuesto, de mucha
imaginación para construir las figuras y los institutos jurídicos más adecuados” (p. 588).
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2233 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Debido a lo antes señalado, este trabajo documental formula conceptualizaciones
innovadoras que argumenten y justifiquen los sucesos espaciales contemporáneos,
proponiendo una arquitectura conceptual multinivel integrando: la Paradiplomacia Interespacial,
Derecho Vitalio y Migración Universal, planteando una inminente configuración de una Ley
Aduanera Cósmica, bajo un enfoque de Relaciones Interespaciales. Transitando de un
paradigma antropocéntrico hacia uno biocosmocéntrico, que reconozca como sujeto jurídico a
toda forma de vida racional, garantizando su integridad, autonomía y acceso equitativo a
recursos universales. Con la postura de construir un marco normativo prospectivo
fundamentado en tendencias tecnológicas actuales.
Relaciones Internacionales
“Las Relaciones Internacionales (RRII) estudian las interacciones entre los actores del
sistema internacional, particularmente los Estados, en áreas como la política, la economía, la
seguridad y la cultura” (Viotti & Kauppi, 2012). Emanado de este concepto mencionaremos que
es una disciplina que estudia las interacciones entre actores globales, particularmente estados
en áreas como la política, la economía, la seguridad y la cultura, con el fin de comprender
fenómenos como la cooperación internacional, los conflictos armados, la diplomacia, el
comercio exterior y el papel de las organizaciones internacionales. (Ayala, 2025, p. 347).
Diplomacia
El concepto diplomacia se menciona en la publicación “Coros universal diplomatique du
droit de gens” en 1726, que contenía convenios de alianza, paz y comercio, refiriéndose a la
conducción y desarrollo de contactos y negociaciones entre los Estados, incluyendo la gama de
vínculos e intercambios de la agenda global (Pría, 2010, p. 159). Surgiendo, a través del tiempo
y la dinámica internacional algunas vertientes de la Diplomacia.
La Diplomacia Ciudadana (Tabla 1), vertiente de la Diplomacia tradicional, señala Pria
(2010) permite la participación de actores sociales dentro de los procesos internacionales, que
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2234 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
se enfoca en la participación social y ciudadana dentro de las relaciones diplomáticas, que
surge por la injerencia como tal de contactos internacionales, formales e informales,
instituciones gubernamentales, organizaciones e individuos interactuando en los medios
políticos, financieros, culturales, comerciales, sociales y científicos a nivel mundial, dando pie al
surgimiento de la paradiplomacia, enriqueciendo la continua y creciente interacción de las
relaciones internacionales.
Tabla 1
Distintos tipos de Diplomacia y la relación, a través de la Historia.
Relación
Tipo de Diplomacia
Gobierno-gobierno
Diplomacia tradicional
Gobierno-ciudadanos
Diplomacia pública
Ciudadanos-ciudadanos
Diplomacia ciudadana
Nota: Elaboración adaptada de Pría (2010) de
https://revistas.unam.mx/index.php/rri/article/view/16313
Paradiplomacia
El fenómeno de la Paradiplomacia inició en los 70´s limitándose a describir las
actividades internacionales de regiones geográficas, más que un debate conceptual, sin
embargo, el términoParadiplomacia” como tal, fue el establecido por Duchacek y Panayotis
(Zeraoui, 2016).
La esencia de la paradiplomacia es “La implicación de los Gobiernos No Centrales en
las relaciones internacionales, a través del establecimiento de contactos formales e informales,
permanentes o ad hoc con entidades extranjeras, públicas o privadas, con el propósito de
promover asuntos de carácter socioeconómicos, políticos o culturales, así como cualquier otra
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2235 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
dimensión externa de sus competencias constitucionales” (Cornago, 2005, citado en Zeraoui,
2016, p. 24).
La Paradiplomacia según Tamayo (2022) es:
“La disciplina de estudio de las Relaciones Internacionales, desplazando día a día al
actor estatal-centralizado de los análisis del sistema internacional, y buscando un esquema de
estudio mucho más coral y plural entre los actores subestatalesque intervienen y definen
las relaciones diplomáticas en el sistema internacional (p. 372).
Disciplina que tiene cada vez más injerencia en el día a día en un marco de relaciones
internacionales, no obstante, sigue siendo un fenómeno poco estudiado, ya que su enfoque ha
sido más en describir el proceso, no en explicarlo, menos aún un fundamento conceptual, de
manera que a nivel global sigue siendo confuso y complejo, aunque en el medio académico es
un tema en boga (Zeraoui, 2016).
La primacía de la política exterior central del Estado no está en cuestión, a pesar de la
creciente relevancia de la política internacional de las regiones:
Las prerrogativas del Estado Federal y la concentración de varios poderes en su seno,
le permiten seguir siendo el centro de la actividad internacional de los países, aunque hay
nuevos patrones en el orden internacional y uno de ellos ha sido la creciente participación de
otros actores que no son el Estado (Zeraoui, 2016, p. 24).
Al surgimiento de nuevos patrones que obligaron la implementación de la
Paradiplomacia, de igual forma, ante los nuevos actores en un ambiente distinto al entorno
internacional (terrestre), surge la necesidad con gran relevancia de analizar su
conceptualización dentro de un entorno espacial, con nuevos actores, potencialmente
“racionales”.
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2236 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Relaciones Interespaciales
Ayala (2025) conceptualiza Las Relaciones Interespaciales como:
El estudio de las interacciones, diplomacia, comercio y conflictos para regular la
cooperación y garantizar la paz entre civilizaciones, entidades o especies “inteligentes” en el
espacio cósmico, de manera que las RIE podrían injerir hipotéticamente y en un futuro muy
cercano, en una diplomacia interplanetaria, respecto a desafíos con la escala espacio-tiempo,
comunicación interplanetaria, domos geodésicos y estaciones espaciales coadyuvando una
coexistencia de especies con diferentes biologías y tecnologías, con el fin de exploración,
investigación, sobrevivencia, supervivencia y convivencia (p. 350).
Identificando un domo geodésico como una instalación adecuada en lugares fijos, que
permiten una atmosfera y temperatura idónea para la supervivencia y bienestar de sus
habitantes, dado su estructura icosaédrica, permitiendo la entrada de luz y a la vez como
poderoso aislante, con capacidad de mantener un equilibrio entre temperatura y humedad
(estabilidad higrotérmica), propiciando que el cuerpo no necesite mecanismos
termorreguladores, necesario para evitar una condensación de líquidos, los cuales pueden
impactar negativamente en la salud de quienes lo habiten (Patiño, 2019).
La mención de las Relaciones Interespaciales surge debido a la limitante de la
aplicación normativa territorial existente de las Relaciones Internacionales respecto al espacio,
a lo cual se enfoca primordialmente en el contexto terrestre, como bien explican en su artículo
“La trampa terrestre: Relaciones Internacionales más allá de la tierra, de van Wingerden &
Vigneswaran (2024) menciona que “Lo planetario, a menudo contrastado con lo internacional o
lo global, desafía una concepción estrecha de la política, limitada a las relaciones entre los
humanos y sus estados (p. 600), debido a una capacidad limitada para pensar en referencia al
espacio exterior por una trampa Terrestre, la cual van Wingerden & Vigneswaran (2024)
definen como dos supuestos terrestres sobre la política que moldean profundamente la forma
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2237 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
en que operan los profesionales y teóricos de las Relaciones Internacionales…nuestra
capacidad de comprender el espacio exterior como un ámbito cada vez más crucial de la vida
política” (p. 602).
Van Wingerden & Vigneswaran (2024) menciona los dos supuestos que conforman la
“Trampa Terrestre”:
Llamando al primer supuesto, terraplanismo”, que supone que la mayor parte o toda la
política se desarrolla en la superficie de la Tierra, en un mapa bidimensional. El segundo
supuesto, “habitacionismo humano” que postula que el desarrollo en el espacio exterior es solo
una repetición o extensión de la política como en la superficie habitable de la Tierra, de manera
que si la política humana en la Tierra se ha desarrollado en circunstancias materiales
específicas, como una gravedad de 9,8 m/s²
,
aire rico en oxígeno, temperaturas moderadas y
presión atmosférica, la política funcionaría de igual manera independientemente de estas
circunstancias, dificultando el poder comprender cómo la política debe adaptarse a las
diferentes fuerzas gravitacionales, composiciones atmosféricas o condiciones ambientales en el
espacio exterior (p. 602).
Lo cual explica cómo la separación establecida entre la Tierra y el espacio exterior
moldea y limita nuestra comprensión de la política, generalizándola con regulaciones como se
identifica en la UNOOSA (Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2002). Bien
argumentan van Wingerden & Vigneswaran (2024) por medio de las 3 falacias mencionada en
su investigación (Tabla 2):
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2238 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Tabla 2
Falacias de las RRII identificadas en la argumentación de la “Trampa Terrestre”.
Descripción
Considerar la política espacial como una preocupación menor,
identificando el espacio en términos terrenales.
Los avances en el espacio suelen considerarse ajenos a la política
internacional, claramente existe evidencia de su importancia para
la vida en la Tierra.
La idea futurista del discurso político de defensores de la industria
espacial, especialmente cuando se compara con la investigación
de temas de RRII, como hambrunas, guerras, pandemias y
migraciones masivas
Nota: Adaptado de van Wingerden & Vigneswaran (2024), de
https://www.cambridge.org/core/journals/review-of-international-studies/article/terrestrial-trap-
international-relations-beyond-earth/AE58C56DA2652F1D45E2F351006F85A8
Respecto al Derecho del Espacio Ultraterrestre, el desarrollo científico y tecnológico ha
permitido que la humanidad explore y despliegue los intereses económicos, políticos,
geopolíticos y estratégicos de los Estados soberanos y en consecuencia su creciente
intervención y la necesidad de su regulación, no teniendo más límite que la consideración de su
intrínseca naturaleza universal (Puranen, 2025).
Tratándose de un nuevo sector jurídico y uno de los campos de análisis más
apasionantes y mayormente descritos en su contenido convencional, pero de los menos
estudiados y problematizados en su fondo por la ciencia de las relaciones internacionales y por
la doctrina del Derecho Internacional público de los últimos sesenta años (Velázquez
Elizarrarás, 2013). Por lo cual se busca analizar tanto situaciones complejas, como situaciones
más fundamentales; desde ejercer la libertad hasta la oposición a las contrariedades de la
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2239 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
autoridad en el espacio exterior, contemplando los requerimientos técnicos indispensables para
la sobrevivencia, en (Cockell, 2016).
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo de carácter
exploratorio y propositivo, orientado a la construcción teórica normativa en el ámbito del
Derecho Espacial. Se adopta un diseño de revisión documental con análisis hermenéutico-
comparado, sustentado en una perspectiva epistemológica constructivista jurídica, que concibe
el derecho como una construcción dinámica derivada de transformaciones tecnológicas,
sociales y ontológicas.
La revisión bibliográfica consistió en la recopilación y análisis sistemático de literatura
especializada publicada en fuentes arbitradas e indexadas, así como en tratados
internacionales y documentos institucionales relevantes en materia espacial, comercial y de
biodiversidad. Como criterios de inclusión se consideraron: (i) contenido normativo aplicable al
espacio ultraterrestre; (ii) desarrollos contemporáneos en gobernanza espacial; y (iii) análisis
relativos a sujetos del Derecho Internacional vinculados con actividades espaciales.
El análisis se realizó mediante técnica hermenéutico-comparada, contrastando marcos
normativos vigentes con escenarios prospectivos derivados de innovaciones tecnológicas
espaciales, con el fin de identificar vacíos regulatorios y fundamentar la formulación de una
propuesta jurídica proyectiva. Las unidades de análisis comprendieron instrumentos normativos
internacionales, doctrina especializada y propuestas regulatorias en materia espacial, bajo un
corte de revisión actualizado a 2025. El estudio se aplicó a sujetos gubernamentales, entidades
institucionales internacionales, actores privados y potenciales sujetos de normatividades
emergentes que interactúan en el contexto cósmico. Se priorizaron fuentes arbitradas e
indexadas, así como instrumentos multilaterales vigentes; adicionalmente, se incorporaron
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2240 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
casos prácticos provenientes de fuentes contemporáneas de carácter divulgativo cuando
resultaron pertinentes para ilustrar desarrollos regulatorios recientes. La propuesta prospectiva
del Derecho Vitalio se limita a la aun inexistente verificación de casos empíricos verificables por
lo que se limita a carácter preventivo.
RESULTADOS
Paradiplomacia Interespacial
La propuesta de este concepto, permitirá explicar el rompimiento del monopolio de los
antes dominantes del espacio, los Estados y agencia gubernamentales espaciales dan paso al
crecimiento de organismos privados como Space, entidades gubernamentales como Texas, o
regiones en China como Wenchang, que buscar ser una ciudad aeroespacial comercial y un
sitio de lanzamiento comercial (Ramírez, 2024; Zhang et al., 2025), bloques de naciones o
comunidades científicas enfocados en exploración, explotación, investigación y dominio
especial, requiriendo integrar estos nuevos actores, como entes participativos en la
normatividad y regulación espacial. Permitiendo que sus intenciones y actividades no sean
excluidos de una reciente y creciente Cosmopolítica.
En su artículo “El derecho del espacio ultraterrestre en tiempos decisivos: ¿estatalidad,
monopolización o universalidad?”, Velázquez Elizarrarás (2013) expresa que:
regular las nuevas situaciones legales a que dé lugar la conquista y utilización del espacio
sideral, y los supuestos llegaran a desbordar como de hecho ya ha ocurrido—…
proporcionará siempre la inspiración de las normas que deban de regularlas con mayor eficacia
y justicia (p. 638).
El Tratado del espacio exterior de 1967 concebido para regular la conducta de estados
(UNOOSA, 1967), expresa Velázquez Elizarrarás (2013) tendrá que evolucionar. De tal forma
que se considere este término propuesto, evitando así, una especie de soberanías particulares,
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2241 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
al estilo del viejo oeste, en el que “el más fuerte domina al más débil”, bajo la imposición de las
reglas del más dominante.
Actores que contemplan la Paradiplomacia Interespacial:
I. Estados “Terrestres”
II. Instituciones y organismos gubernamentales
III. Empresas aeroespaciales privadas
IV. Empresas de transporte espacial (carriers)
V. Empresas comercializadoras: compra y/o venta de suministros, recursos o productos
entre los participantes del acto comercial (estaciones orbitales, colonias (espaciales),
domos geodésicos, estaciones espaciales o empresas típicas terrestres.
VI. Entes Vitalios, Espacios estacionarios y Domos Geodésicos.
Elementos a considerar en un contexto de Paradiplomacia Interespacial:
I. Descentralización
a) Toma de decisiones descentralizada permitiendo que los actores en estaciones
espaciales o domos geodésicos respondan en tiempo real a sus necesidades de
supervivencia y convivencia.
II. Actores no estatales:
a) Evitar privilegios exclusivos de las superpotencias estatales, sino un ecosistema
abierto y dinámico.
b) Propuesta evolutiva hacia un Ente Vitalio (ser vivo racional “no humano”), con
autonomía propia que ejerza el Derecho Vitalio.
c) Implementación de la figura arbitraje universal o espacial; especializados en
resolución de conflictos espaciales. De nueva creación o una extensión de la Corte
Internacional de Justicia con peritos espaciales de distintos Entes Vitalios.
III. Nuevas normativas mercantiles
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2242 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
a) Redistribución de recursos universales
b) La protección contra la "mercantilización" de un Ente Vitalio, gestionando estándares
de equidad biológica.
IV. Visión del futuro
a) Colonias espaciales (Gracia Luna, 2019), que a priori impongan su
autodeterminación.
b) Posibles comunidades contactadas.
c) Estaciones orbitales autogestionadas e independientes
d) “Ciudades espaciales” independientes.
En base a lo anterior, se comprende que la Paradiplomacia Interespacial asegura la
capacidad de entes gubernamentales, regiones geográficas y cósmicas, ONG´s, organismos
privados y Entes Vitalios de relacionarse de manera autónoma y descentralizada, para fines de
cooperación, comercio, científicos, culturales, turísticos, etc., sin la injerencia de un ente
central.
Por lo consiguiente se entiende por Paradiplomacia Interespacial como el conjunto de
prácticas realizadas por actores subestatales, organizaciones no gubernamentales,
corporaciones privadas y Entes Vitalios, quienes, de manera autónoma y descentralizada,
gestionando vínculos de cooperación, comercio y cultura desde y hacia el espacio
ultraterrestre. Siendo un fenómeno que suprime el monopolio de la diplomacia tradicional del
Estado-Nación, permitiendo que las interacciones cósmicas se adapten a las necesidades
locales (geográficas o planetarias) y a la diversidad biológica/tecnológica que las RIE
demandan para una convivencia armónica (Tabla 3). Conceptualización que integra y
contempla al Ente Vitalio, distinto a la Paradiplomacia Espacial que menciona únicamente al
derecho humano, explica Ramírez (2024) que solo “debate sobre la necesidad de que la
sociedad internacional se cuestione respecto a cómo se puede respetar, proteger y garantizar
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2243 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
el derecho humano al goce de los beneficios del progreso científico en materia de los Recursos
Naturales Ultraterrestres (RNU)”.
Tabla 3
Comparativo de niveles de interacción de RIE y Paradiplomacia Interespacial
Concepto
Concepto
Actor
Objetivo
Relaciones
Interespaciales
Sistémico
Civilizaciones y especies
Regulación de conflictos
Paradiplomacia
Interespacial
Operativo
Regiones, ONG´s, Empresas
y Entes Vitalios
Cooperación técnica,
comercio, y supervivencia
Nota: Adaptado de Ayala (2025), de https://doi.org/10.63371/ic.v4.n2.a71
Caso 1: Acuerdo comercial en 2022 para la producción cinematográfica en la Estación
Espacial Internacional (EEI) involucrando a la productora Space Entertainment Enterprise
(britanica) y a la empresa Axiom Space (USA), con el objetivo de llevar al actor Tom Cruise a
filmar una película de acción en el espacio, en la Estación Espacial Internacional
(Multinacional).
Caso 2: Rusia lanza a la actriz Yulia Peresild y al director Klim Shipenko a la EEI para
filmar el primer largometraje en el espacio, de nombre “El Desafío”. Intervino el gobierno ruso
con ROSCOSMOS, Cinema Fund y Chanel ONE; las empresas rusas Yellow, Black and White,
START, y Central Partnership; y la EII (Multinacional).
Enfoques en contexto de una Paradiplomacia Interespacial
Derecho Vitalio
Parece algo lejano, inclusive inverosímil, sin embargo, en caso del nacimiento de un
humano se evitaría apátridas de facto, o el poder regular un ser vivo “no humano” respecto a su
movilidad o migración dentro del entorno espacial humano o viceversa; permitir establecer
alguno o estos protocolos, a través de derechos en un marco legal denominado Derecho Vitalio
(derechos humanos y derechos de seres biológicos racionales no terrestres) desde un enfoque
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2244 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
ontológico, buscando inferir en el derecho tradicional de enfoque antropocéntrico hacia uno
biocosmocéntrico racional; explican Puranen et al. (2025) que no quede solo “en un marco legal
que reconozca y salvaguarde los derechos de los ecosistemas extraterrestres” (p. 1), sino
además que, la racionalidad como característica indispensable lo complemente. Que, como
bien sugiere Puranen (2025):
“Otorgar legitimidad a los extraterrestres requerirá ir un paso más allá del movimiento
RoN (Derecho de la Naturaleza): la lógica es la misma, pero aplicable a contextos más allá de
la Tierra. Así como la jurisprudencia de la Tierra ha comenzado a cambiar de nociones de
derechos centradas en el ser humano a concepciones ecológicas y sistémicas de valor,
también el descubrimiento de vida más allá de la Tierra podría requerir que los sistemas legales
reconozcan la vida no por su semejanza con nosotros, sino por su existencia dentro de un
ecosistema que requiere protección legal” (p.9).
Bajo esta premisa, la propuesta de este derecho que emana de la necesidad de
establecer procesos documentales de identidad que permitirán fehacientemente ser sujeto del
Derecho Vitalio., integrándose a la Astropolítica, que Salla (2004, 2014) conceptualiza como la
disciplina geopolítica aplicada al espacio, con el fin de analizar los actores que compiten por
recursos, control y seguridad fuera del espacio geográfico terrestre integrándose a la
implementación de programas gubernamentales no públicos, llevados a cabo por personal
militar, contratistas privados y agencias de inteligencia en pro del incremento de la seguridad
nacional estadounidense, materializando la esencia de la Exopolítica, denominada como el
estudio o teoría que investiga la interacción de la humanidad con civilizaciones extraterrestres y
su impacto en la estructura política, social, cultural y normativa.
Definiremos el Derecho Vitalio como un conjunto de normas jurídicas y éticas que
reconocen la personalidad legal a todo ser vivo con capacidad racional, garantizando su
integridad, libertad y acceso a los recursos universales. Complementando el Modelo de tutela
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2245 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
de Stone, en el que Puranen (2025) “sugiere que el sistema legal reconozca los intereses de
los extraterrestres” (p. 2). Al igual que el Convenio sobre la diversidad biológica, adaptado de
las Naciones Unidas (1992) que se enfoca en la conservación de la biodiversidad, así como la
justicia en los beneficios de los recursos, y que explícitamente no menciona la vida
extraterrestre, dado que su referencia sería un argumento jurídico ideal más atinado debido a
su intención de conservación de la diversidad biológica en todos los niveles, que reconoce y
obliga a reconocer su conocimiento tradicional, aunque quedando corto en el texto respecto a
“patrimonio de la humanidad” y “obligando a los países”, debido a que un Ente Vitalio no puede
ser sujeto de propiedad de la humanidad, y no solo los países, sino los demás “sujetos
espaciales deberán seguir el ordenamiento.
Sujetos del Derecho Vitalio:
Humanos terrestres
Humanos no terrestres (SpaceBorn United, 2024).
Entes Vitalios: Seres vivos racionales no terrestres: cultura, lenguaje complejo,
capacidad cognitiva, autoconsciencia, estructura social compleja, resolución de
problemas (con intención de comunicación, interacción, etc.).
Estableciendo que los sujetos del Derecho Vitalio es imperativo la racionalidad, el cual
es un vocablo relacionado a lo racional, término definido por (Comte Sponville, 2003, p.422;
citado en Morris & Isaza, 2022) “que es conforme a la razón teórica, o sea lo que la razón
puede pensar, calcular (ratio en latín es ante todo el cálculo), conocer y, al menos de derecho,
explicar” (p.58). En sentido jurídico como bien explican Gascón & García (2017) es “predicar
racionalidad del Derecho significa concebir el sistema jurídico fundamentalmente como una
expresión de razón, una razón en sentido fuerte que se contrapone a la voluntad” (p. 64). Con
base a lo anterior, se establecen criterios básicos que identifican un ser vivo como racional
(Tabla 4).
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2246 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Tabla 4
Propuesta de criterios básicos de racionalidad Vitalia.
Criterios básicos
Descripción
Autoconciencia
Capacidad de autorreconocerce como un ser diferente
Lenguaje y complejos
comunicación interactiva
Uso de lenguaje con símbolos para su interacción
Transformación
Modificación de su entorno de forma no instintiva
Autonomía
Voluntad sobre su espacio, sustentando la propiedad privada.
Nota: Elaboración propia con datos obtenidos de Stanovich, West & Toplak (2011) de
https://doi.org/10.1017/CBO9780511977244.040
Reforzando la conceptualización del Derecho Vitalio, se visualiza (Tabla 5) la
diferenciación de algunas características de la nueva propuesta y del Derecho Espacial
Tabla 5
Comparativo del modelo clásico del Derecho Espacial y el Derecho Vitalio.
Dimensión
Derecho Espacial
Derecho Vitalio
Sujeto
Humanos / Estados
La vida racional
Diplomacia
Estados
Paradiplomacia Interespacial
Enfoque
Antropocéntrico
Biocosmocéntrico - “Universal”
Prevención
Conflictos entre estados
Esclavitud y/o mercantilización
Nota: Elaboración propia con datos obtenidos del Tratado para el espacio exterior, UNOOSA,
1967) de https://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/spacelaw/treaties/outerspacetreaty.html
Expuesto lo anterior, cualquier ente terrestre, organización o humano, reconocerá
debidamente tanto los derechos sobre los recursos como de soberanía de los Entes Vitalios;
cualquier normatividad previa, deberá anularse fehacientemente si se contrapone al derecho de
propiedad y vida racional no humana.
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2247 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Caso 3: Proyecto SpaceBorn United, empresa que busca lograr la concepción y el parto
en el espacio, con una Visión empresarial de fecundar un humano en el espacio, al suceder
esto, implicaría la disyuntiva de la nacionalidad.
Comercio Espacial
Según el Tratado sobre el Espacio Exterior de 1967 y a la costumbre internacional,
afirma Mejía (2010) “el espacio, la Luna y los otros cuerpos celestes dejaron de ser terra nullius
y se transformaron en res communis, en bienes que nos pertenecen a todos nosotros” (p. 205).
Sin embargo, la muy anhelada y próxima implementación de comercializar recursos extraídos
de cuerpos celestes (Kovic, 2021, citado en Ramírez, 2024; Puranen, 2025)., impone tensión
tal aseveración, la cual requerirá ser modificada. Recordando imperativamente que dicho
tratado, contempla la regulación de Estados, excluyendo toda posibilidad de derechos a
cualquier organismo privado o ente particular.
La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su
grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad (ONU, 2002;
Ayala, 2025), Mejía (2010) menciona:
Que el cuerpo legislativo de Estados Unidos considera que las meras declaraciones de
apropiación son intrascendentes y que mientras no exista la posibilidad material que amenace
con que individuos o compañías privadas tomen posesión real de tales cuerpos celestes, no se
viola el Tratado del Espacio (p. 187).
Situación que requiere un análisis profundo, debido a que en la actualidad existen
compañías privadas que materialmente pueden ejercer la “propiedad” por posesión, debido a la
proximidad de un aterrizaje, establecimiento y habitar continuo en Marte, la Luna, caso distinto
a una estación espacial que requiere de infraestructura propia para subsistir, requiriendo
insumos y tecnología, por el momento, de sus inversores.
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2248 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Los cuerpos celestes, explican Velazquez Elizarrarás (2013) & Mejía (2010) “no pueden
ser objeto de apropiación. Esto significa que ningún Estado puede ejercer soberanía en
ninguna parte del Espacio o cuerpo celeste, más allá del espacio aéreo de los Estados” (p.
194). Situación que igualmente requiere análisis profundo debido a que en el momento que
surja intención de comercializar los recursos requeridos en la tierra, proviniendo de los cuerpos
celestes a los que se tenga disposición, y que, en función de comercializar, debe existir una
propiedad, en consecuencia, los estados cederán, en pro de un crecimiento económico.
Cuando la humanidad o futuros actores “no terrestres” comercialicen recursos extraídos
de asteroides, planetas, etc., envíen o reciban suministros en cabinas, estaciones orbitales,
colonias establecidas en la Luna, Marte, etc., las reglas de comercialización, entrega y
responsabilidad de mercancías deberán evolucionar.
A medida que, con la intención de establecer regulaciones comerciales en un contexto
espacial (Outer Space Institute, 2020), la propuesta inicial de un Incoterm DCI (Entrega en
cabina), permite, según Ayala (2025) cubrir necesidad normativa práctica. Los Incoterms
actuales, enlistados en Cámara de Comercio Internacional [CCI] (s.f.), International Chamber of
Commerce [ICC] (2020) están diseñados exclusivamente para el transporte terrestre, marítimo
y aéreo dentro de los límites de la atmósfera terrestre.
Características importantes a tomar en cuenta por la implementación de un marco
normativo:
I. Riesgo extremo: transporte más peligroso y requerimiento de alta especialización.
II. El destino de entrega es dinámico: en relación a la rigidez de los puertos de entrega en
la tierra.
III. La ausencia de “soberanía”: falta de “aduanas” o “puertos” en el espacio exterior, lo cual
obliga a adaptar Incoterm’s (ICC, 2020).
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2249 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
IV. Innovación en gestión del riesgo: Nuevas clausulas para la Responsabilidad
Interespacial de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
V. Implementación de Normativa de Logística Inversa, para disminuir y erradicar
gradualmente los desechos espaciales, reduciendo el impacto ambiental espacial.
VI. El reconocimiento del Derecho Vitalio concedería el derecho de propiedad privada al ser
vivo racional, en contraposición del Tratado del Espacio Exterior de 1967, que regula
Estados.
Premisas justificadas bajos los siguientes parámetros:
I. Certificado de origen.
II. Regulación sanitaria.
III. Seguridad.
a) Trazabilidad.
b) Requerimientos técnicos.
c) Aduanas cósmicas.
d) Regulación Migratoria Universal (Prevención de tráfico irregular de Entes
Vitalios, y elementos prohibidos, peligrosos, nocivos, etc.).
e) Fiscalización.
f) Impacto económico global.
Caso 4: Axiom Space por medio de la NASA realizaran misiones comerciales,
facilitando la presencia de civiles, productores y cineastas en la estación.
Migración universal
La nacionalidad, cualitativamente, expresa pertenecer a una nación (Otero, 1988),
complementando desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho, expresa Puy (citado en
Otero, 1988) la nacionalidad es “la peculiar condición o carácter de los individuos o grupos
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2250 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
sociales que componen una nación, o el ente administrativo que los organiza autónomamente
dentro de una organización territorial más extensa”.
Tomando en cuenta factores internacionalistas, como: la colectividad de personas en
base a un origen en común, lengua y tradición, la conexión de un individuo a un determinado
Estado, y el ser destinatario de normas de Derecho Privado. Esto permite integrar la
nacionalidad como el vínculo común que une a las distintas personas con origen en común y un
territorio y tradiciones compartidas y que los liga normalmente a un Estado y los hace
destinatarios de Derecho Privado (Otero, 1988, p. 451).
El concepto de nacionalidad ha sido exclusivo de la pertenencia a un territorio terrestre,
el cual aplicando el enfoque de las Relaciones Interespaciales de Ayala (2025), deberá
desvincularse del territorio terrestre, reconfigurándose respecto a la expansión humana hacia
otros cuerpos celestes, domos geodésicos o estaciones espaciales. Por tal motivo la inclusión
de un planeta, astro o estación en los documentos de identidad como, identificación oficial,
tarjeta de residencia, licencia de conducir, pasaporte, etc., surge de cuestiones jurídicas,
diplomáticas y comerciales.
Premisas justificadas:
I. Regulación Migratoria Universal
a) Tránsito de Personas o Entes Vitalios.
i. Control migratorio derivado del Turismo Espacial (mediana y larga estancia).
ii. Proyectos de colonización (Residencia espacial permanente).
iii. Salvaguarda de la vida ante fallos sistémicos (Estaciones y domos geodésicos).
iv. Misiones técnicas (científicas o mantenimiento).
II. Regulación sanitaria
a) Protocolos de cuarentenas y prevención de contaminación biológica.
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2251 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
III. Seguridad
a) Vigilancia
I. Terrestre, estaciones espaciales, domos geodésicos, etc.
b) Contrabando interespacial
c) Terrorismo interespacial
Respecto a la Regulación Migratoria Universal mencionada en su primer apartado, los
sujetos para cada uno de los supuestos (inciso a), requerirán inevitablemente cumplir con
características particulares, como:
I. Validación de sobrevivencia al ambiente espacial.
II. Funcionalidad particular que justifique los recursos de su estancia, como habilidades
técnicas, científicas o productivas en el ámbito espacial (Outer Space Institute,
2020).
III. Estabilidad mental, adicional a la capacidad de procesar aislamientos prolongados
(National Aeronautics and Space Administration, s. f.).
IV. Compromiso de No contaminación en su nuevo entorno (Comité de Investigación
Espacial [COSPAR], citado en Puranen, 2025, p. 4).
V. Seguimiento y cumplimiento a la normatividad requerida (Velázquez Elizarrarás,
2013).
La Migración Universal, requeriría de la propuesta institucional de un ente cósmico que
integre Entes Vitalios que representen cada uno de los participantes soberanos del acto
migratoria (estaciones orbitales, colonias espaciales, domos geodésicos, estaciones
espaciales, estados terrestres, soberanías vitalias, etc.), con el fin de definir una autoridad
universal que regule sistemáticamente cualquier acto dentro de un supuesto de migración
universal.
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2252 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Contemplaciones necesarias para salvaguardar su salud, la seguridad y evitar caer en
el concepto de Parasito Interespacial, debido a invalidez por enfermedad o accidente, que
podría causar un proceso seguro de repatriación, o en casos extremos la deportación por
terrorismo espacial, inseguridad o incumplimiento normativo grave, como riesgos de seguridad,
según el Artículo IX del Tratado sobre el Espacio Exterior de 1967 (UNOOSA, 1967, 27 de
enero) o contaminación espacial, manteniendo la estabilidad de entorno habitables evitando
efectos nocivos, manteniendo una habitabilidad óptima, conceptualmente, la habitabilidad se
identifica como la capacidad de un entorno para sostener la actividad de la vida tal como la
conocemos, donde la actividad está relacionada con sus procesos de supervivencia,
mantenimiento, crecimiento o reproducción” (Cockell et al., 2016, citado en Doran et al., 2024,
p. 87).
Caso 5: SpaceX, Blue Origin y Axiom Space están transformando la migración espacial
de un esfuerzo gubernamental a uno privado, permitiendo estancias en la Estación Espacial
Internacional. Estancias en la EEI, cuyo costo ronda los $55 millones de USD por asiento por
medio de Axiom Space.
Caso 6: Misión Artemis II, misión de la NASA, su lanzamiento propuesto para febrero de
2026 hacia la órbita lunar, impactando en el interés en futuros hoteles lunares.
Caso 7: Elon Musk por medio de su empresa SpaceX explica su visión para la ciudad
marciana "Terminus" o “Mars Base Alpha” la cual propone una red de domos de cristal
presurizados y conectados por túneles, siendo el primer paso para la protección de futuros
colonos en Marte. Al día de revisión y edición de esta investigación, este personaje ha
publicado recientemente un posible cambio de astro, posicionando a la Luna como destino de
su primer “Base” espacial.
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2253 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
DISCUSIÓN
La propuesta de Paradiplomacia Interespacial y Derecho Vitalio implica una evolución
del modelo clásico del Derecho Espacial, que originalmente se aplicó bajo el marco del Tratado
sobre el Espacio Exterior de 1967, administrado por la Oficina de las Naciones Unidas para
Asuntos del Espacio Ultraterrestre. La creciente participación de actores privados, subestatales
y tecnológicos muestra como el monopolio diplomático del Estado es insuficiente para describir
la dinámica actual del entorno ultraterrestre.
En este contexto, la Paradiplomacia Interespacial, como dimensión práctica de las
Relaciones Interespaciales (RIE), reconoce la autonomía operativa a nuevos sujetos. Esto
genera cierta disfuncionalidad respecto al res communis, concebido como antropocéntrica. La
incorporación de Entes Vitalios obligaría a una reinterpretación desde una perspectiva
biocosmocéntrica, ampliando la titularidad jurídica, y no solo a la especie humana.
En cambio, el Derecho Vitalio introduce la racionalidad como criterio principal de
personalidad jurídica. Construcción prospectiva que busca anticipar vacíos normativos frente a
escenarios de expansión humana, nacimientos fuera de la Tierra o un eventual contacto con
vida no terrestre. Desafiando la determinación objetiva de la racionalidad con la compatibilidad
en el derecho internacional vigente.
Finalizando, no se busca sustituir el orden jurídico actual, ya que el Modelo propuesto
(Ilustración 1) pretende ofrecer una evolución viable a la descentralización soberana y la
acelerada implementación y dependencia tecnológica, promoviendo una gobernanza
interespacial que integre nuevos actores, así como una diversidad biológica y en el cosmos.
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2254 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Ilustración 1
Modelo Ayala de Gobernanza Interespacial (conceptual - multinivel).
Nota: Elaboración propia.
CONCLUSIONES
La presente investigación propone un modelo conceptual multinivel integrado por las
Relaciones Interespaciales (RIE) como dimensión sistémica, la Paradiplomacia Interespacial
como nivel operativo y el Derecho Vitalio como fundamento normativo. Esta estructura posibilita
comprender una evolución hacia la gobernanza espacial frente a la descentralización de
actores y la plena expansión tecnológica.
La Paradiplomacia Interespacial explica la transición de un modelo exclusivamente
estatal hacia uno policéntrico, donde regiones, corporaciones privadas y futuras entidades no
humanas adquieren capacidad de interacción autónoma en el entorno ultraterrestre. Por
consiguiente, la diplomacia tradicional resulta insuficiente para ordenar dinámicas comerciales,
migratorias y de cooperación técnica en escenarios de colonización o establecimiento
permanente fuera de la Tierra.
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2255 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
La propuesta de Migración Universal libera la nacionalidad de su anclaje rigurosamente
terrestre, impulsándola hacia cuerpos celestes, estaciones orbitales y domos geodésicos. Esta
reconfiguración antepone la necesidad de marcos documentales y regulatorios que respondan
a nacimientos, residencias y tránsitos en contextos interespaciales.
Finalmente, el Derecho Vitalio constituye el eje innovador de la investigación al postular
la racionalidad como criterio de personalidad jurídica aplicable a toda forma de vida consciente,
humana o no terrestre. Esta formulación propone un tránsito del antropocentrismo hacia un
biocosmocentrismo racional, orientado a prevenir escenarios de explotación, esclavitud o
mercantilización de entidades racionales no humanas.
Conjuntamente, la propuesta no aspira a sustituir el Derecho Espacial vigente, sino
ofrecer una base teórica anticipatoria que permita su evolución frente a escenarios loables de
pluralidad biológica y soberanía descentralizada. La construcción de un marco jurídico
interespacial preventivo exige la implementación ética y normativa de la expansión inevitable de
la actividad humana más allá del planeta Tierra.
Recomendaciones
Considerar el profundizar en los criterios tanto técnicos como filosóficos de la
Racionalidad Vitalia, e implementar principios, derechos, obligaciones y prohibiciones,
estableciendo un marco jurídico firme.
Analizar que protagonismo tendría el Ente Vitalio en el contexto del Tratado del Espacio
Exterior de 1967, propiciando una iniciativa que convoque su revisión, tomando en cuenta el
“nuevo actor”, más allá de la regulación de Estados.
Proponer el desarrollo de una Ley Aduanera Cósmica, que integre la normatividad en
logística bajo un tratado de “intersección” o “comercio espacial”
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2256 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Declaración de conflicto de interés
No existe ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Héctor Arturo Ayala García: conceptualización, análisis formal, adquisición de fondos,
investigación, metodología, administración del proyecto, recursos, software, validación,
visualización, revisión y edición de la redacción.
Declaración de uso de inteligencia artificial
Se utilizó inteligencia artificial como herramienta de apoyo en tareas estructurales y de
edición, sin intervenir en el desarrollo conceptual ni en las conclusiones de la investigación. El
artículo es producto de un trabajo intelectual propio, no ha sido escrito ni publicado en ninguna
otra revista científica física ni virtual o electrónica
Agradecimientos
Agradecimientos cordiales a la Dra. Verónica Ascensión Cuevas Pérez como mi
mentora académica y gran guía de vida. Adicionalmente a José Luis Perales Morillas, que me
acompaña constantemente con su música, especialmente en horario nocturno, cuando todos
duermen mientras permanezco frente a la pantalla del ordenador.
REFERENCIAS
Ayala García, H. A. (2025). Relaciones Internacionales hacia un Marco de Relaciones
Interespaciales: Análisis Teórico. Ibero Ciencias - Revista Científica Y Académica -
ISSN 3072-7197, 4(2), 343-353. https://doi.org/10.63371/ic.v4.n2.a71
Barceló García, M. (1997). Hábitats en el espacio. Universo (Barcelona), 3(26), 73-73.
https://upcommons.upc.edu/server/api/core/bitstreams/a02e6b54-126f-4043-abee-
e10a1d780c60/content
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2257 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Barrenne, J. I. (1984). El derecho internacional del espacio y la cooperación internacional.
Revista Chilena de Derecho, 11(2), 543-552.
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2649473.pdf
Cámara de Comercio Internacional [CCI] (s.f.). Historia de los Incoterms.
https://iccwbo.org/resources-for-business/incoterms-rules/incoterms-2020/
Cockell, C. S. (Ed.). (2016). Dissent, revolution and liberty beyond Earth (pp. 1-6). Heidelberg:
Springer. http://ndl.ethernet.edu.et/bitstream/123456789/76115/1/591.pdf
Doran, P., Hayes, A., Grasset, O., Coustenis, A., Prieto-Ballesteros, O., Hedman, N., Shehhi, O.
A., Ammannito, E., Fujimoto, M., Groen, F., Moores, J., Mustin, C., Olsson-Francis, K.,
Peng, J., Praveenkumar, K., Rettberg, P., Sinibaldi, S., Ilyin, V., Raulin, F., Suzuki, Y.,
Xu, K., Whyte, L.G., Zaitsev, M., Buffo, J., Kminek, G., Schmidt, B. (2024). The
COSPAR planetary protection policy for missions to Icy Worlds: A review of history,
current scientific knowledge, and future directions. Life Sciences In Space Research, 41,
86-99. https://doi.org/10.1016/j.lssr.2024.02.002
Gracia Luna, Á. (2019). Colonia espacial: Espacialidad y arquitectura de hábitats en el espacio
exterior | Archivo Digital UPM. Universidad Politécnica de Madrid - Archivo Digital UPM
https://oa.upm.es/55899/
Gascón Abellán, M. y García Figueroa, A. (2017). La argumentación en el Derecho. Algunas
cuestiones fundamentales (pp. 60-76). Palestra Editores.
https://eva.fder.udelar.edu.uy/pluginfile.php/335593/mod_resource/content/0/Marina%20
Gasc%C3%B3n%20Abell%C3%A1n%2C%20Alfonso%20Garc%C3%ADa%20Figueroa
%20-
%20La%20argumentaci%C3%B3n%20en%20el%20derecho.%20Algunas%20cuestione
s%20fundamentales-Palestra%20%282005%29.pdf
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2258 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
International Chamber of Commerce [ICC] (2020). Incoterms® 2020: Reglas de la ICC para el
uso de términos comerciales nacionales e internacionales. ICC Publishing
https://iccwbo.org/wp-content/uploads/sites/3/2025/04/2025-ICC-Reglas-Incoterms-
2020-para-la-Gestion-del-Riesgo-Arancelario.pdf
Mejía, M. (2010). Propiedad privada y soberanía en el espacio. En K. T. Müeller Uhlenbrock y
M. Becerra Ramírez (Coords.), Soberanía y juridificación en las relaciones
internacionales (pp. 171186). Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2790/9.pdf
Morris Bolaño, P. R. & Isaza Gutiérrez, J. P. (2022). Criterios de racionalidad en la aplicación
del derecho. Revista de Derecho, (58), 53-79. Epub April 03,
2023.https://doi.org/10.14482/dere.58.321.897
Naciones Unidas. (1992, 5 de junio). Convenio sobre la Diversidad Biológica. Serie de Tratados
de las Naciones Unidas (Vol. 1760, p. 79). https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf
National Aeronautics and Space Administration. (s. f.). Human Research Program (HRP).
NASA. https://www.nasa.gov/hrp/
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. (2002). Tratado sobre los principios que deben
regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.
https://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf
Otero Parga, M. M. (1988). La nacionalidad como derecho fundamental. Anuario De Filosofía
Del Derecho, (5), 449454.
https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AFD/article/view/1399
Outer Space Institute. (2020, abril 20). Vancouver Recommendations on Space Mining.
https://www.outerspaceinstitute.ca/docs/Vancouver_Recommendations_on_Space_Mini
ng.pdf
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2259 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Patiño Rodríguez, E. (2019, junio). Estabilidad estructural en Marte en condiciones de gravedad
reducida | Archivo Digital UPM. Universidad Politécnica de Madrid - Archivo Digital UPM.
https://oa.upm.es/55894/
Pría, M. (2010). Las relaciones internacionales del siglo XXI: hacia una diplomacia
ciudadana. Revista De Relaciones Internacionales De La UNAM, (101).
https://revistas.unam.mx/index.php/rri/article/view/16313
Puranen, E. J., Donovan, J., & Ajevski, M. (2025). Who speaks for extraterrestrial ecosystems?:
Why ET should have standing. Space Policy, 101722.
https://doi.org/10.1016/j.spacepol.2025.101722
Ramírez Bañuelos, Jesús. (2024). Paradiplomacia Espacial. El Caso de los Acuerdos Artemis.
YachaQ Revista de Derecho. 1. 53-67.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=10168574
Salla, M. E. (2004). Exopolitics: Political Implications of the Extraterrestrial Presence. Dandelion
Books. https://www.google.com.mx/books/edition/Exopolitics/8UuY_S6S-JwC
Salla, M.E. (2014). Astropolítica y la «exopolítica» de actividades no reconocidas en el espacio
exterior. Astropolítica, 12 (1), 95105. https://doi.org/10.1080/14777622.2014.890492
SpaceBorn United (2024). Human Reproduction in Space. https://www.spacebornunited.com/
Stanovich, KE, West, RF y Toplak, ME (2011). Inteligencia y racionalidad. En RJ Sternberg y
SB Kaufman (Eds.), The Cambridge Handbook of Intelligence (p. 784826). Cambridge:
Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9780511977244.040
Stroikos, D. (2022). Relaciones internacionales y espacio exterior. Oxford Research
Encyclopedia of International Studies.
https://oxfordre.com/internationalstudies/view/10.1093/acrefore/9780190846626.001.000
1/acrefore-9780190846626-e-699
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2260 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Tamayo Belda, Eduardo, (2022). Diplomacia y paradiplomacia: actores, enfoques y desafíos de
un campo de estudio en expansión. Reseñas de los libros Diplomacia. Historia y
presente y América Latina Global. Estudios regionales sobre paradiplomacia. Locus:
Revista de Historia, 28, n.1 366-376. http://dx.doi.org/10.34019/2594-
8296.2022.v28.37524
United Nations Office for Outer Space Affairs [UNOOSA]. (1967, 27 de enero). Treaty on
Principles Governing the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space,
including the Moon and Other Celestial Bodies.
https://www.unoosa.org/oosa/en/ourwork/spacelaw/treaties/outerspacetreaty.html
van Wingerden, E., & Vigneswaran, D. (2024). The terrestrial trap: International Relations
beyond Earth. Review of International Studies, 50(3), 600618.
doi:10.1017/S0260210524000184. https://doi.org/10.1017/S0260210524000184
Velázquez Elizarrarás, J. C., (2013). El derecho del espacio ultraterrestre en tiempos decisivos:
¿estatalidad, monopolización o universalidad? Anuario mexicano de derecho
internacional, 13, 583-638.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-
46542013000100014&lng=es&tlng=es
Viotti, P. R., & Kauppi, M. V. (2012). International relations theory (5th ed.). Pearson Education.
https://es.scribd.com/document/963539802/International-Relations-Theory-5th-Edition-
Edition-Paul-R-Viotti
Zhang, Y., Hu, H., & Feng, L. (2025). Research on Optimization Strategies for Safety
Management in Commercial Aerospace City Industrial Parks. In 2025 10th International
Conference on Modern Management, Education and Social Sciences (MMET 2025) (pp.
840-850). Atlantis Press. https://www.atlantis-press.com/doi/10.2991/978-2-38476-475-
4_94
DOI: https://doi.org/10.71112/q5fmjg14
2261 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Zeraoui, Z. (2016). Para entender la paradiplomacia. Desafíos, 28(1), 15-34.
https://www.redalyc.org/pdf/3596/359643444001.pdf