DOI: https://doi.org/10.71112/xpzck886
2100 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
saber y querer o a la aceptación del resultado probable. Dentro de esta estructura, la
conciencia supone conocer los elementos descriptivos y normativos del tipo y la probabilidad
del resultado, cuya ausencia genera atipicidad o error de tipo (Hurtado, 2005), y la voluntad
constituye la decisión de ejecutar el acto con pleno querer de su realización (Hurtado, 2005;
Alcócer, 2014). A partir de ello se distinguen clases de dolo como el dolo directo de primer
grado, caracterizado por la intención directa de alcanzar el resultado típico, y el dolo directo de
segundo grado, en el que el agente, aun sin desear otros resultados, los asume como
consecuencias necesarias de su acción (Alcócer, 2014).
El dolo eventual se configura cuando el autor se representa como probable el resultado
típico y, aun así, decide actuar aceptando ese riesgo sin buscar necesariamente el daño
(Hurtado, 2005; Rojas, 2016). Su atribución penal se vincula con la teoría de la imputación
objetiva, según la cual un resultado solo es imputable cuando la conducta crea un riesgo
jurídicamente prohibido que luego se concreta dentro del ámbito de protección de la norma, no
bastando la mera causalidad (Casación N.° 102-2016-Lima; Alcócer, 2014; Rojas, 2016). En
este marco, la creación del riesgo prohibido distingue entre riesgos socialmente tolerados y
riesgos desaprobados definidos por criterios cualitativos —prohibiciones normativas o estándar
del ciudadano prudente— y cuantitativos fijados por la propia norma (Alcócer, 2014), mientras
que el principio de confianza excluye responsabilidad a quien actúa diligentemente dentro de su
rol, salvo que existan indicios de irregularidad o deber especial de control (Alcócer, 2014;
Márquez, 2007). Finalmente, la acreditación de estos elementos subjetivos suele realizarse
mediante prueba por indicios, mecanismo que permite al juzgador inferir conocimiento o
intención a partir de hechos objetivos comprobados (Ragués, 2004).
El contador público interviene directamente en la determinación de la obligación
tributaria al registrar operaciones y elaborar estados financieros conforme a las NIIF, y en la
práctica sobre todo en pequeñas empresas también calcula y declara impuestos; sin embargo,