Forma Descripción generada automáticamente
Forma Descripción generada automáticamente
Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 1, 2026, enero-marzo
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
FLUJOS FINANCIEROS ILÍCITOS Y TRANSPARENCIA ADUANERA MUNDIAL:
LA SOBREFACTURACIÓN DE IMPORTACIONES 2024
ILLICIT FINANCIAL FLOWS AND GLOBAL CUSTOMS TRANSPARENCY:
IMPORT OVER-INVOICING 2024
Daniel Alejandro Magaña Urbina
México
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1629 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Flujos financieros ilícitos y transparencia aduanera mundial: la sobrefacturación
de importaciones 2024
Illicit financial flows and global customs transparency: import over-invoicing
2024
Daniel Alejandro Magaña Urbina
lcdanielmagana@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0819-7974
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
México
RESUMEN
En el contexto mundial, los Estados requieren de la recaudación de impuestos para cumplir con
sus funciones esenciales, conforme a lo previsto en su legislación interna. En teoría, todos los
obligados los pagarían voluntariamente, pero en contraste, la realidad obliga a las autoridades
a establecer medidas coactivas para realizar su cobro. En el comercio mundial, estas medidas
no son suficientes, por la falta de transparencia en la información aduanera, generando los
llamados Flujos Financieros Ilícitos (FFI).
Los Flujos Financieros Ilícitos se originan por diversas causas, entre las que destacan las
diferencias entre los reportes realizados por los países respecto a las importaciones y
exportaciones efectuadas. Se definen como aquellos que se originan por la salida de capitales
hacia el exterior de una jurisdicción sin haber realizado el correspondiente pago del tributo.
El objetivo de esta investigación consiste en estimar los Flujos Financieros Ilícitos derivados de
sobrefacturación de importaciones en seis países con altos niveles de operaciones aduaneras
en el año 2024 para evidenciar la necesidad de establecer un sistema que mejore la
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1630 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
transparencia en las aduanas del mundo. Esta investigación se basó en una revisión
especializada sobre Flujos Financieros Ilícitos, fiscal, así como la recopilación y análisis de la
base de datos de la Organización de las Naciones Unidas. Como resultado, se estimaron los
Flujos Financieros Ilícitos por sobrefacturación durante el año 2024 en seis países: México,
Rusia, India, Brasil, Argentina y Sudáfrica. Esto último, se realizó aplicando la metodología de
Global Financial Integrity, llamada Gross Excluding Reversals.
Palabras clave: Flujos Financieros Ilícitos; comercio exterior; Impuestos y aduanas.
ABSTRACT
In the global context, States require the collection of taxes to fulfill their essential functions, as
provided for in their domestic legislation. In theory, all obligors would pay them voluntarily, but in
contrast, reality forces the authorities to establish coercive measures to collect them. In global
trade, these measures are not sufficient, due to the lack of transparency in customs information,
generating the so-called Illicit Financial Flows (FFI).
Illicit Financial Flows originate from various causes, among which the differences between the
reports made by the countries regarding imports and exports stand out. They are defined as
those that originate from the departure of capital outside a jurisdiction without having made the
corresponding payment of the tax.
The objective of this research is to estimate the Illicit Financial Flows derived from over-
invoicing of imports in six countries in the year 2024 to demonstrate the need to establish a
system that improves transparency in customs around the world.
This investigation was based on a specialized review on Illicit Financial Flows, tax, as well as
the compilation and analysis of the United Nations database. As a result, Illicit Financial Flows
due to overinvoicing were estimated during the year 2024 in six countries: Mexico, Russia,
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1631 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
India, Brazil, Argentina and South Africa. The latter was carried out by applying the Global
Financial Integrity methodology, called Gross Excluding Reversals.
Keywords: Illicit Financial Flows; foreign trade; Taxes and customs
Recibido: 15 enero 2026 | Aceptado: 26 febrero 2026 | Publicado: 27 febrero 2026
INTRODUCCIÓN
Los sistemas aduaneros son parte de las administraciones tributarias de los países, y de
ello trasciende que las mercancías deben de ser declaradas como parte de una correcta
fiscalización. Sin embargo, el sistema actual no es suficiente para tener toda la información a
tiempo de los actores y de las operaciones comerciales internacionales para garantizar la
recaudación óptima de las contribuciones.
En ese mismo sentido, existen limitaciones en el alcance de los tipos penales fiscales
establecidos, en combinación con los sistemas de declaraciones que al día de hoy necesitan
ser reformulados, ello en virtud de que todavía se siguen generando flujos financieros ilícitos a
través de importaciones y exportaciones, los cuales generan pérdidas millonarias a los países a
nivel global.
El objetivo de esta investigación consiste en estimar los flujos financieros ilícitos en seis
países de manera aleatoria, cuyos resultados sirvieron para verificar limitaciones en la
transparencia sobre las transacciones comerciales internacionales en los países objeto de
estudio.
Para estos efectos, primeramente, se aborda el tema de los flujos financieros ilícitos, su
definición y el tipo penal en México en el ámbito fiscal, para así continuar con un breve análisis
de su trascendencia global y de la agenda de 2030 de la ONU. También se plasma y analiza un
top 10 de países que generaron más flujos financieros ilícitos desde el año 2004 al 2013, según
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1632 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
los cálculos de (Kar & Spanjers, 2015), para continuar con las formas en que se realizan, según
varias organizaciones y prosiguiendo con el tema de la facturación falsa. Finalmente, se
procede a plasmar la estimación de los flujos financieros ilícitos en seis países por
sobrefacturación de importaciones, con lo cual se cumple con el objetivo de esta investigación.
METODOLOGÍA
Diseño Metodológico
Esta investigación se realizó mediante un proceso basado en una revisión de varios
autores de trascendencia en el tema de los flujos financieros ilícitos y la evasión fiscal, siendo
algunas organizaciones. Asimismo, se consultó y plasmaron artículos de la normatividad
mexicana en materia fiscal que coadyuvaron a la comprensión del tipo penal en México. En ese
mismo sentido, para complementar, se investigaron algunos datos sobre el Common Reporting
Standard y el FATCA, acuerdos de relevancia para la recaudación global. De igual manera, se
analizó el método a aplicar para estimar los citados flujos por sobrefacturación de
importaciones, siendo este el Gross Excluding reversals de Global Financial Integrity, para lo
cual se realizó la recopilación y análisis de cantidades sobre importaciones y exportaciones de
la base de datos de la Organización de las Naciones Unidas, datos con los cuales se pudieron
determinar los flujos financieros ilícitos por sobrefacturación en seis países por el año 2024,
cantidades con las cuales también se pudieron identificar problemas de transparencia en el
sistema de aduanas a nivel mundial. Al respecto, en este mismo trabajo se plasman las
limitaciones metodológicas que hacen de este estudio una aproximación de cantidades, más no
algo absoluto.
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1633 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Desarrollo
Flujos Financieros Ilícitos
Es un hecho notorio, que todo país para poder hacer frente a sus obligaciones y en
concreto, para poder funcionar adecuadamente, depende de su recaudación, que en el caso de
México tiene su sustento principal en la (CPEUM, 1917), donde se establece la obligatoriedad
de todos los mexicanos para contribuir con el gasto público de forma proporcional y equitativa,
conforme lo disponga la ley.
Sin embargo, la existencia per se de una norma, no es suficiente para poder hacer
frente todos los actos tendientes a evadir o eludir las contribuciones, tal y como se puede ver
en el estudio de (OXFAM, 2015) donde se trata un tema y que en la práctica se han realizado a
través de los llamados Flujos Financieros Ilícitos por facturación errónea o falsa, como lo
determinan en el estudio de (Global Financial Integrity, 2026).
Definición y Tipo Penal en el Ámbito Fiscal en México
Los Flujos Financieros Ilícitos, de acuerdo con (Global Financial Integrity, 2026) se
refieren al movimiento transfronterizo de dinero o valor obtenido, transferido o utilizado
ilegalmente, incluyendo el producto del delito, la corrupción y prácticas como la evasión fiscal.
Una parte de estos flujos se representa por las operaciones aduaneras, es decir,
importaciones y exportaciones mediante las cuales se realizan prácticas de evasión fiscal. Al
respecto, cabe señalar, que este último concepto, no existe como tal en todos los países, pues
en el caso de México, en el (CFF, 1981), este es un tipo penal que se llama defraudación fiscal,
o en su caso específico, cuando se trata de asuntos aduaneros, se denomina contrabando.
De acuerdo con el citado Código, la defraudación fiscal se realiza cuando:
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o
aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución
u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1634 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior
comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del
ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código
Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito
de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de
operaciones con recursos de procedencia ilícita… (primero al tercer párrafo)
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código,
serán calificados cuando se originen por:
a). - Usar documentos falsos.
b). - Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se
realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de
expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período
de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o
posteriores veces.
c). - Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de
contribuciones que no le correspondan.
d). - No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las
disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e). - Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f). - Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le
correspondan.
g). - Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1635 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
h). - Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
i). - Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la
ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de
este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y
segundo párrafos de dicho artículo.
j). - Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere
el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de
sus trabajadores.
k). - Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier
forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en
violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en
dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o
terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales…
(séptimo párrafo)
Por otro lado, el contrabando, consiste en lo siguiente:
Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él
mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que
deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
III. De importación o exportación prohibida…
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1636 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Ambas definiciones son genéricas, sin embargo, son orientadoras para conocer en qué
consiste cada tipo penal fiscal en México.
Trascendencia Global
En la actualidad, existen grandes preocupaciones de carácter global, establecidas en
una agenda para cumplir para el año 2030 con 17 objetivos definidos por la (Organización de
las Naciones Unidas, 2026). En ese sentido, se tienen los objetivos 16.4 y su indicador 16.4.2,
que establecen lo siguiente:
16.4 De aquí a 2030, reducir significativamente las corrientes financieras y de armas
ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de los activos robados y luchar contra
todas las formas de delincuencia organizada
16.4.1 Valor total de las corrientes financieras ilícitas entrantes y salientes (en dólares
corrientes de los Estados Unidos)
Es decir, que, de acuerdo con la citada Agenda de 2030, lo que busca la ONU,
conforme a su indicador 16.4.1, busca disminuir los flujos financieros ilícitos entrantes y
salientes, de manera significativa, de entre los cuales, se tienen los realizados en operaciones
aduaneras.
El Top 10 de los FFI durante el periodo 2004 2013
Kar y Spanjers (2015) para el año 2013 determinaron que los Flujos Financieros Ilícitos
de México hacia el exterior ascendieron a 77,583 millones de dólares. Dichos flujos se
realizaron por actos de elusión y evasión fiscal. La siguiente tabla representa el Top 10 de los
FFI determinados por Global Financial Integrity:
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1637 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Tabla 1
Flujos Financieros Ilícitos del Top 10, 2004-2013
(Cifras en millones de dólares estadounidenses o en porciento)
Fuente: elaboración propia con base en los datos obtenidos de (Kar & Spanjers, 2015)
Para cuando se realizó el estudio anterior, no se contaba aún con los acuerdos
multilaterales de intercambio de información antes citados, y el autor de este artículo considera
que en teoría pudieron haber sido suficientes para disminuir abruptamente los flujos financieros
ilícitos por facturación falsa. Sin embargo, esto no fue así pues en su tesis, (Magaña Urbina,
2023) determinó que, en México, los flujos financieros ilícitos por facturación falsa del año 2000
a 2021, ascendieron a 1,326,800,063,388 dólares estadounidenses, siendo 1,287,429,877,233
dólares por salidas ilícitas y 39,370,186,155 dólares por entradas ilícitas. Lo cual hace evidente
RANGO
PAÍS
2004
2005
2006
2008
2010
2011
2012
2013
ACUMU-
LATIVO
MEDIA
1
China, Mainland
81,517
82,537
88,381
104,980
172,367
133,788
223,767
258,640
1,392,276
139,228
2
Federación Rusa
46,064
53,322
66,333
107,756
136,622
183,501
129,545
120,331
1,049,772
104,977
3
México
34,239
35,352
40,421
51,505
67,450
63,299
73,709
77,583
528,439
52,844
4
India
19,447
20,253
27,791
47,221
70,337
85,584
92,879
83,014
510,286
51,029
5
Malasia
26,591
35,255
36,554
40,779
62,154
50,221
47,804
48,251
418,542
41,854
6
Brasil
15,741
17,171
10,599
21,926
30,770
31,057
32,727
28,185
226,667
22,667
7
Sudáfrica
12,137
13,599
12,864
22,539
24,613
23,028
26,138
17,421
209,219
20,922
8
Tailandia
7,113
11,920
11,429
20,486
24,100
27,442
31,271
32,971
191,768
19,177
9
Indonesia
18,466
13,290
15,995
27,237
14,646
18,292
19,248
14,633
180,710
18,071
10
Nigeria
1,680
17,867
19,160
24,192
19,376
18,321
4,998
26,735
178,040
17,804
Total, del Top 10
262,994
300,565
329,526
468,623
622,435
634,524
682,086
707,765
4,885,718
488,572
Top 10 como porcentaje del total
56.5%
57.3%
60.6%
56.6%
68.7%
63.0%
65.8%
64.9%
62.3%
Total, de los países en desarrollo
465,269
524,588
543,524
827,959
906,631
1,007,744
1,035,904
1,090,130
7,847,921
784,792
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1638 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
que los flujos financieros ilícitos aduaneros se realizan más por importaciones o
sobrefacturación de importaciones, como se explica a continuación.
Formas en que se realizan
En el reporte de la Ilusión Fiscal, (OXFAM, 2015) menciona que los Flujos Financieros
Ilícitos se realizan de las formas siguientes:
- Soborno.
- El robo por funcionarios del gobierno.
- El tráfico de drogas, armas y humanos.
- El contrabando.
- La evasión fiscal comercial.
- El precio indebido de mercado o la manipulación precios de transferencia.
Por su parte, la (OCDE, 2014) señala que la literatura actual sobre este tema sugiere que
los flujos financieros ilícitos generalmente involucran las prácticas siguientes:
- Lavado de dinero.
- Soborno por parte de empresas internacionales.
- Evasión de impuestos.
- Precios comerciales erróneos (o manipulación de precios de transferencia).
De igual manera, (Kar, Mexico: Illicit Financial Flows, Macroeconomic Imbalances, and the
Underground Economy, 2012) y (Kar & Spanjers, 2015, pág. 1) mencionan que se realizan de
las formas siguientes:
- Precios de transferencia abusivos.
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1639 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
- Facturación fraudulenta entre socios comerciales no relacionados que colaboran entre
sí.
De lo anterior, cabe aclarar que si bien son muchas las modalidades en que se realizan los
Flujos Financieros Ilícitos, en esta investigación se analizarán los relacionados con la
facturación falsa, pues el objeto primordial de este trabajo es estimar los relacionados con
sobrefacturación de importaciones.
La Facturación Falsa
De acuerdo con (Kar, Mexico: Illicit Financial Flows, Macroeconomic Imbalances, and
the Underground Economy, 2012) una manera de impulsar los Flujos Financieros Ilícitos por
medio de la facturación falsa o fraudulenta es a causa de las restricciones comerciales, lo cual
puede incentivar a la subfacturación de importaciones para reducir aranceles o también por
medio de la sobrefacturación de exportaciones para beneficiarse de subvenciones a la
exportación. Ambos tienen como principal motor la evasión de impuestos.
Para estos efectos, la facturación falsa consiste en falsificar deliberadamente el valor
declarado de los bienes en los documentos de aduanas. Para estos efectos, el mismo autor
menciona que los procesos de aduana son una parte de la realización de dichos flujos, en el
cual detalla que los altos costos relacionados a causa de los procesos ineficientes del
despacho de bienes y largos plazos son demasiado altos si se comparan con los estándares
aceptados internacionalmente. Alude al informe del Banco Mundial en donde concluye que
existen ciertos problemas en las aduanas mexicanas, los cuales son entre otros, los siguientes:
a) Procesos complejos y no normalizados.
b) Duplicación de actividades.
c) Falta de claridad con respecto a las responsabilidades.
d) Información poco oportuna e inadecuada.
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1640 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
e) Fragmentación de los sistemas que no se comunican entre sí.
Otro de los factores externos por medio de los cuales se realizan los Flujos Financieros
Ilícitos son los paraísos fiscales, en donde existen grandes vacíos de información en los
bancos, lo cual hace difícil determinar la distribución de los Flujos Financieros Ilícitos para
efectos de dar seguimiento a las transacciones que los originan.
En ese mismo sentido, otros de los factores que contribuyen a la realización de dichos
flujos se encuentran en los límites al intercambio de información y cooperación internacional
que se encuentran en los Tratados de Doble Tributación y en los Acuerdos de Intercambio de
Información.
Sobre lo anterior, propone algunas soluciones:
i. Poner en práctica acuerdos de intercambio de automático de información y contra la
doble imposición con los países con que México tiene fuertes vínculos comerciales y
de mercados de capital.
ii. Reducir el tamaño de la economía sumergida mediante medidas como una mayor
transparencia y responsabilidad al conceder contratos públicos.
iii. Recopilar información sobre los propietarios reales de las empresas y las cuentas
financieras.
iv. Que México adopte una posición de liderazgo en los foros internacionales y exija
que los paraísos fiscales y los bancos trabajen de forma más transparente y
responsable para frenar la absorción de fondos ilícitos.
De lo anterior, es necesario considerar que el estudio al que se refiere los párrafos que
preceden es del año 2012, por lo cual, para ese entonces no se contaba con acuerdos
multilaterales de intercambio de información, como son el Common Reporting Standard
1
de la
1
En febrero de 2014, la OCDE adoptó el Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuentas
Financieras en Materia Tributaria, también conocido como Estándar Común de Información (CRS). Este estándar
insta a las jurisdicciones a obtener información de sus instituciones financieras e intercambiarla automáticamente
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1641 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
(OCDE, 2025) y el Foreign Account Tax Compliance Act
2
del (IRS, 2025), entre otros, razón por
la cual al día de hoy, se podrá observar en este estudio, que todavía existe un área de
oportunidad para frenar el contrabando o la evasión fiscal en las aduanas, ya que después de
haberse implementado, todavía persiste la generación de los FFI.
Estimación de los Flujos Financieros Ilícitos por Facturación Falsa en Seis Países
En este apartado, se procede a realizar la determinación de los flujos financieros ilícitos
por facturación falsa de seis países con altos niveles de operaciones aduaneras; sin embargo,
antes de plasmar dicha estimación, es necesario mencionar algunos aspectos conceptuales de
importancia para su comprensión.
Las operaciones aduaneras se realizan considerándolas como importaciones o
exportaciones, donde las primeras son aquellas mercancías que se introducen al territorio
aduanero, mientras que las otras son aquellas se envían a otro país.
La Organización Mundial del Comercio (OMC) las clasifica de dos formas, de acuerdo al
valor que las integran, siendo estas Cost, Insurance and freight (CIF) o Free on board (FOB),
es decir, que las CIF son aquellas que incluyen otros conceptos, como el seguro y el flete,
mientras que las FOB, solamente el costo. De acuerdo con (EUROSTAT, 2026) se definen de
la siguiente manera:
a) El precio de costo, seguro y flete (CIF) es el precio de un bien entregado en la frontera
del país importador, o el precio de un servicio entregado a un residente, antes del pago
con otras jurisdicciones anualmente. Desde su adopción, el CRS se ha implementado ampliamente en todo el mundo,
permitiendo a las jurisdicciones e instituciones financieras mejorar el cumplimiento tributario y fomentar la
cooperación fiscal internacional.
2
La Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero (FATCA), aprobada como parte de la Ley HIRE,
exige generalmente que las instituciones financieras extranjeras y ciertas entidades extranjeras no financieras
informen sobre los activos extranjeros que poseen sus titulares de cuentas en Estados Unidos o que estén sujetas a
retenciones sobre los pagos sujetos a retención. La Ley HIRE también incluía legislación que obligaba a los
ciudadanos estadounidenses a informar, según el valor, sobre sus cuentas financieras y activos en el extranjero.
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1642 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
de derechos de importación u otros impuestos sobre las importaciones o el comercio. Y
márgenes de transporte dentro del país.
b) El valor FOB (franco a bordo) de las exportaciones e importaciones de mercancías es el
valor de las mercancías en la frontera aduanera del exportador. Los servicios de
seguros y transporte exterior entre las fronteras del exportador y del importador no se
incluyen en el valor (pero se registran en servicios).
Ahora bien, como ya se conoció la clasificación que realiza la OMC, se procede a
mencionar, que de acuerdo con (Global Financial Integrity, 2021), los flujos financieros ilícitos
por facturación falsa son aquellos que se realizan:
[…] cuando los importadores y exportadores falsifican deliberadamente el valor declarado de
los bienes en los documentos que envían a sus autoridades aduaneras para transferir dinero
ilícitamente a través de las fronteras internacionales, evadir impuestos y/o aranceles
aduaneros, lavar el producto de actividades delictivas, eludir los controles de divisas y ocultar
ganancias en cuentas bancarias extraterritoriales. Al sobrevaluar o subvaluar el valor declarado
de las importaciones o exportaciones, los comerciantes mueven riquezas ilícitamente a través
de las fronteras internacionales ocultándolas dentro de los pagos regulares por el comercio en
el sistema de comercio internacional (p.1).
Luego entonces, para estimar estos flujos, es necesario aplicar métodos de medición,
de entre los cuales se puede destacar el Gross Excluding Reversals, que se describe a
continuación.
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1643 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
El Método Gross Excluding Reversals (GER)
El método Gross Excluding Reversals (GER) sirve para determinar los flujos financieros
ilícitos por facturación falsa. Para estos efectos, (Kar & Spanjers, 2015) mencionan que la mala
información comercial se calcula comparando las estadísticas comerciales notificadas de un
país con las de sus socios comerciales de “economía avanzada” (según lo designado por el
FMI), por lo cual aplican dicho enfoque en dos etapas. Primero, las importaciones CIF las
convierten en importaciones FOB y una vez que se ha aplicado el factor de conversión, las
discrepancias de importación y exportación (ID y ED, respectivamente) se calculan utilizando
las ecuaciones siguientes:
Ecuación 1:
ID
jp,t
=
I
jt
r
X
pt
Ecuación 2:
ED
jp,t
=
I
pt
r
X
jt
Donde:
I
jt
= Importaciones del país en desarrollo j procedentes del país socio p en un momento t
I
pt
= Importaciones del país socio p procedentes del país en desarrollo j en un momento t
X
jt
= Exportaciones del país en desarrollo j al país socio p en un momento t
X
pt
= Exportaciones de los países socios p al país en desarrollo j en un momento t
Al respecto, la misma organización menciona que un valor negativo de ID
jp
,
t
indica una
subfacturación de importación (entradas ilícitas), y un valor positivo muestra la sobrefacturación
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1644 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
de importaciones (salidas ilícitas). Del mismo modo, un valor negativo de ED
jp
,
t
representa la
sobrefacturación de exportaciones (entradas ilícitas), mientras que un valor positivo muestra la
subfacturación de exportaciones (salidas ilícitas).
La fórmula anterior se aplica para países con un socio comercial con el cual tienen
relaciones bilaterales. Sin embargo, también para los demás países aplica la misma fórmula,
con un cambio de variables no sustancial, ya que la mecánica de cálculo es exactamente la
misma, pero para efectos metodológicos resulta importante expresarla de la manera siguiente:
Ecuación 3:
ID
jw,t
=
I
jt
r
X
wt
Ecuación 4:
ED
jw,t
=
I
wt
r
X
jt
Donde:
I
jt
= Importaciones del país en desarrollo j procedentes del mundo w en un momento t
I
wt
= Importaciones del mundo w procedentes del país en desarrollo j en un momento t
X
jt
= Exportaciones del país en desarrollo j mundo w en un momento t
X
wt
= Exportaciones del mundo w al país en desarrollo j en un momento t
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Para la estimación de los Flujos Financieros Ilícitos por sobrefacturación, se
consideraron seis países con altos niveles de operaciones aduaneras, siendo los siguientes:
a) México
b) Rusia
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1645 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
c) India
d) Brasil
e) Argentina
f) Sudáfrica
Por ende, las cantidades que se tomaron en cuenta fueron las importaciones Free On
Board (FOB) de esos países, directamente de la base de datos de la (ONU, 2026), por el año
2024 y aplicando las fórmulas antes mencionadas se obtuvieron las siguientes cantidades:
Tabla 2
Flujos Financieros Ilícitos Por Facturación Falsa 2024
(Cifras en millones de dólares estadounidenses)
NÚMERO
PAÍS
FFI POR SOBREFACTURACIÓN
1
MÉXICO
$680,232,857,936.86
2
RUSIA*
N/A
3
INDIA
$409,388,007,606.93
4
BRASIL
$277,759,776,134.50
5
ARGENTINA
$58,910,725,113.22
6
SUDÁFRICA
$112,630,106,592.65
Fuente: elaboración propia
Es necesario mencionar, que, a la fecha de elaboración de este artículo, no se cuenta
con las cantidades del año 2025, razón por la cual, se realizó por el año 2024.
De la aplicación del método Gross Excluding Reversals se pudo obtener información
solamente por cinco países, como se puede observar en la tabla 2, ya que no se encontraron
cantidades reportadas por Rusia en la base de datos de la (ONU, 2026), información que es
relevante para poder hacer un cruce adecuado y determinar los flujos financieros ilícitos del
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1646 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
año; tampoco se descarta la existencia de los mismos, pero dadas las limitaciones en la
disponibilidad de la información, no se puede plasmar una estimación concreta.
Cabe señalar, que las cantidades antes determinadas, no reflejan per se un top, ya que
los países de este artículo fueron elegidos de manera aleatoria; además, los flujos financieros
ilícitos pueden ser preponderantes por subfacturación o por sobrefacturación, dependiendo de
la jurisdicción, como ya se ha tratado en los estudios de (Kar, 2012), (Global Financial Integrity,
2026), (Kar & Spanjers, 2015) y (Prakarsa, 2016) por citar algunos.
Limitaciones Metodológicas
La estimación de los FFI por sobrefacturación de importaciones para el año 2024 se
realizó mediante la aplicación del método Gross Excluding Reversals desarrollado por Global
Financial Integrity, utilizando estadísticas comerciales en valores Free On Board (FOB)
provenientes de la base de datos de la Organización de las Naciones Unidas.
No obstante, es necesario precisar las siguientes limitaciones inherentes al método y a
la disponibilidad de información:
1. Las discrepancias entre las exportaciones reportadas por el mundo hacia un país y las
importaciones declaradas por dicho país pueden derivar no exclusivamente de prácticas
ilícitas, sino también de:
a) Diferencias en criterios de registro.
b) Errores administrativos.
c) Problemas de clasificación arancelaria.
d) Desfase temporal en el registro de operaciones.
e) Diferencias logísticas en el momento de cruce aduanero.
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1647 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
2. Si bien se trabajó con valores FOB para homogeneizar los registros, pueden subsistir
diferencias técnicas derivadas de costos de transporte, seguros y ajustes metodológicos
aplicados por cada jurisdicción estadística.
3. El enfoque Gross Excluding Reversals identifica discrepancias brutas en el comercio
bilateral o con el mundo. Sin embargo, el método no permite distinguir con precisión qué
proporción de la discrepancia corresponde estrictamente a manipulación deliberada de
facturación y cuál podría obedecer a inconsistencias estadísticas.
4. El año 2024 puede estar sujeto a revisiones posteriores por parte de las autoridades
estadísticas nacionales e internacionales. En el caso de Rusia, no se contó con
información suficiente para realizar la estimación, lo que evidencia limitaciones
estructurales de transparencia en el sistema de reporte internacional.
5. Las cifras obtenidas representan discrepancias comerciales estimadas bajo la
metodología GER y no constituyen, per se, montos judicialmente determinados de
evasión fiscal o contrabando. Deben interpretarse como aproximaciones
macroeconómicas indicativas de potenciales áreas de riesgo sistémico.
En consecuencia, los resultados deben analizarse como estimaciones indicativas de
posibles flujos financieros ilícitos derivados de sobrefacturación, útiles para identificar patrones
estructurales de riesgo y necesidades de mejora en la transparencia aduanera global, pero no
como cuantificaciones definitivas de ilícitos comprobados.
CONCLUSIONES
Existe claramente una persistencia en la generación de los flujos financieros ilícitos por
facturación falsa; ello a pesar de haberse implementado los acuerdos multilaterales de
información como el Common Reporting Standard y el Foreign Account Tax Compliance Act.
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1648 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
De los países que se consideraron, se puede observar que, en todos, excepto en Rusia, se
determinó la existencia de los citados flujos por sobrefacturación por el año 2024.
Asimismo, trasciende la falta de transparencia o la falta de información oportuna sobre
las operaciones aduaneras a la Organización de las Naciones Unidas, pues es importante para
poder estimar a tiempo las diferencias entre las cantidades reportadas entre este y los demás
países. Esto es, que no se puede asegurar que Rusia sea el único país con el que no se cuenta
información sobre las operaciones que realizó, ya que, al haberse realizado una estimación
aleatoria, no se tiene el dato de cuántos países en el mundo no reportaron sus operaciones
aduaneras a la ONU.
En ese mismo sentido, de los demás países que se consideraron en este documento,
tampoco se puede asegurar que las cantidades sean completas, pues ante la falta de
información en tiempo real, es muy posible que pudieran existir todavía diferencias qué
declarar. Es por ello que el autor de este artículo, considera que es necesario implementar un
sistema de información aduanera en tiempo real donde las administraciones de cada país
puedan tener en su respectivo organismo centralizado, descentralizado u órgano
desconcentrado recaudador un reporte en tiempo real sobre las mercancías que se va a
importar y los valores declarados, ya que esto podría coadyuvar a la disminución de los flujos
financieros ilícitos por sobrefacturación e incluso por subfacturación.
Declaración de conflicto de interés
El autor declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Daniel Alejandro Magaña Urbina: conceptualización, curación de datos, análisis formal,
investigación, metodología, administración del proyecto, validación, visualización, redacción del
borrador original, revisión y edición de la redacción.
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1649 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que utilizó la inteligencia artificial como apoyo para este artículo, y
también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual.
Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se comprobó que no
existe plagio como constan en las evidencias, el autor manifiesta y reconoce que este trabajo
fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito ni publicado en ninguna
plataforma electrónica o de IA. Asimismo, el autor declara que el único apartado donde se
utilizó dicha herramienta fue en el apartado denominado “Limitaciones Metodológicas”.
REFERENCIAS
CFF. (1981). Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación del 31 de
diciembre de 1981.
CPEUM. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial
de la Federación del 5 de febrero de 1917.
EUROSTAT. (20 de febrero de 2026). EUROSTAT. Obtenido de
https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php
Global Financial Integrity. (2021). Trade-Related Illicit Financial Flows in 134 Developing
Countries 2009 - 2018. Washington, D.C., Estados Unidos: Global Financial Integrity.
Global Financial Integrity. (2026). Trade-Related Illicit Financial Flows in the Western
Hemisphere (20132022). Washington, D.C., Estados Unidos.: Global Financial
Integrity.
DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1650 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
IRS. (23 de septiembre de 2025). Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). Obtenido de
https://www.irs.gov/businesses/corporations/foreign-account-tax-compliance-act-fatca
Kar, D. (2012). Mexico: Illicit Financial Flows, Macroeconomic Imbalances, and the
Underground Economy. Washington, D.C., Estados Unidos: Global Financial Integrity.
Kar, D., & Spanjers, J. (2015). Illicit Financial Flows from Developing Countries: 2004-2013.
Washington, D.C., Estados Unidos: Global Financial Integrity.
Magaña Urbina, D. A. (junio de 2023). Modelo para Determinar la Relación entre los Flujos
Financieros Ilícitos y la Manipulación de Precios de Transferencia. Zitácuaro,
Michoacán, México.
OCDE. (2014). Illicit Financial Flows from Developing Countries. Measuring OECD Responses.
OECD Publishing.
OCDE. (2 de junio de 2025). Consolidated text of the Common Reporting Standard (2025).
Obtenido de https://www.oecd.org/en/publications/consolidated-text-of-the-common-
reporting-standard-2025_055664b1-en.html
ONU. (30 de enero de 2026). Naciones Unidas. Obtenido de https://www.un.org/es/
Organización de las Naciones Unidas. (20 de febrero de 2026). Agenda 2030 en América
Latina y el Caribe. Obtenido de https://agenda2030lac.org/
OXFAM. (5 de marzo de 2015). La Ilusión Fiscal. Demasiadas sombras en la fiscalidad de las
empresas. Obtenido de European Network on Debt and Development:
https://bit.ly/3rm81Cg
Prakarsa. (2016). Calculating Illicit Financial Flows to and from Indonesia: a Trade Data
Analysis, 20012014. Jakarta.