DOI: https://doi.org/10.71112/rqdywn97
1633 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Desarrollo
Flujos Financieros Ilícitos
Es un hecho notorio, que todo país para poder hacer frente a sus obligaciones y en
concreto, para poder funcionar adecuadamente, depende de su recaudación, que en el caso de
México tiene su sustento principal en la (CPEUM, 1917), donde se establece la obligatoriedad
de todos los mexicanos para contribuir con el gasto público de forma proporcional y equitativa,
conforme lo disponga la ley.
Sin embargo, la existencia per se de una norma, no es suficiente para poder hacer
frente todos los actos tendientes a evadir o eludir las contribuciones, tal y como se puede ver
en el estudio de (OXFAM, 2015) donde se trata un tema y que en la práctica se han realizado a
través de los llamados Flujos Financieros Ilícitos por facturación errónea o falsa, como lo
determinan en el estudio de (Global Financial Integrity, 2026).
Definición y Tipo Penal en el Ámbito Fiscal en México
Los Flujos Financieros Ilícitos, de acuerdo con (Global Financial Integrity, 2026) se
refieren al movimiento transfronterizo de dinero o valor obtenido, transferido o utilizado
ilegalmente, incluyendo el producto del delito, la corrupción y prácticas como la evasión fiscal.
Una parte de estos flujos se representa por las operaciones aduaneras, es decir,
importaciones y exportaciones mediante las cuales se realizan prácticas de evasión fiscal. Al
respecto, cabe señalar, que este último concepto, no existe como tal en todos los países, pues
en el caso de México, en el (CFF, 1981), este es un tipo penal que se llama defraudación fiscal,
o en su caso específico, cuando se trata de asuntos aduaneros, se denomina contrabando.
De acuerdo con el citado Código, la defraudación fiscal se realiza cuando:
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o
aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución
u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.