Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 1, 2026, enero-marzo
DOI: https://doi.org/10.71112/k45nk713
RIESGOS CONSTITUCIONALES DE UNA REFORMA TOTAL: CAPTURA POLÍTICA,
EROSIÓN INSTITUCIONAL Y CONFLICTOS CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL
EN COLOMBIA
CONSTITUTIONAL RISKS OF A TOTAL REFORM: POLITICAL CAPTURE,
INSTITUTIONAL EROSION, AND CONFLICTS WITH OVERSIGHT BODIES IN
COLOMBIA
Yeimer Andrés Cuéllar Cedeño
Colombia
DOI: https://doi.org/10.71112/k45nk713
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Riesgos constitucionales de una reforma total: captura política, erosión
institucional y conflictos con los órganos de control en Colombia
Constitutional Risks of a Total Reform: Political Capture, Institutional Erosion,
and Conflicts with Oversight Bodies in Colombia
Yeimer Andrés Cuéllar Cedeño
acuellarce@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-9896-886X
Universidad del Rosario
Colombia
RESUMEN
El texto examina los riesgos constitucionales que enfrenta Colombia ante propuestas de
reforma profunda de la Constitución de 1991 o de convocatoria a una Asamblea Constituyente.
Aunque la Carta instauró un Estado social y democrático de derecho, pluralista y garantista, su
modificación reiterada durante más de tres décadas revela flexibilidad institucional y, a la vez,
vulnerabilidad frente a mayorías coyunturales. Desde la teoría del constitucionalismo abusivo,
la erosión constitucional no exige rupturas formales, sino el uso estratégico de mecanismos de
reforma, reinterpretaciones judiciales funcionales y discursos de legitimación que amplían la
discrecionalidad del Ejecutivo y debilitan los controles. La experiencia comparada confirma el
riesgo: Venezuela, Ecuador, Nicaragua y El Salvador muestran cómo reformas, estados de
excepción prolongados y cooptación de cortes concentran poder y reducen pluralismo. Incluso
en Estados Unidos, sin reformas formales, la erosión de normas informales ha fortalecido al
Ejecutivo, ofreciendo alertas relevantes para Colombia en escenarios polarizados.
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Palabras clave: Constitución; Constituyente; Constitucionalismo Abusivo; Captura
Institucional; Separación de Poderes.
ABSTRACT
This article analyzes the constitutional risks facing Colombia in light of proposals to deeply
reform the 1991 Constitution or to convene a National Constituent Assembly. While the 1991
Constitution established a social and democratic state governed by the rule of law,
characterized by pluralism and strong guarantees of rights, its repeated amendments over more
than three decades reveal both institutional flexibility and vulnerability to shifting political
majorities. Drawing on the theory of abusive constitutionalism, the study argues that
constitutional erosion does not require formal breakdowns or explicit democratic ruptures, but
can occur through the strategic use of amendment mechanisms, politically aligned judicial
reinterpretations, and legitimizing discourses that expand executive discretion while weakening
institutional checks and balances. Comparative experiences from Venezuela, Ecuador,
Nicaragua, and El Salvador illustrate how constitutional reforms, prolonged states of exception,
and the capture of high courts have facilitated power concentration and reduced political
pluralism. Additionally, developments in the United States demonstrate that even without formal
constitutional changes, the erosion of informal norms can strengthen executive authority,
offering relevant warnings for Colombia in polarized political contexts.
Keywords: Constitution; Constituent Assembly; Abusive Constitutionalism; Institutional Capture;
Separation of Powers.
Recibido: 28 enero 2026 | Aceptado: 17 marzo 2026 | Publicado: 18 de marzo 2026
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INTRODUCCIÓN
El debate sobre una nueva reforma constitucional
El debate sobre una eventual reforma profunda de la Constitución Política de 1991 o la
convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente ha adquirido renovada centralidad en
Colombia. Estas discusiones no solo plantean interrogantes jurídicos sobre los mecanismos
formales de reforma previstos en el artículo 374 acto legislativo, referendo y Asamblea
Constituyente, sino que también involucran disputas políticas orientadas a redefinir la
arquitectura del poder y el equilibrio entre las ramas del Estado y los órganos de control. En
este sentido, la reforma constitucional constituye un problema de alta relevancia para el Estado
social y democrático de derecho, en la medida en que puede fortalecer o debilitar los principios
de separación de poderes, control institucional y garantía de derechos.
El objetivo de este estudio es analizar los riesgos constitucionales asociados al uso del
poder constituyente derivado cuando la reforma deja de orientarse al perfeccionamiento
institucional y se convierte en un instrumento para alterar los equilibrios del sistema político. La
investigación se apoya en la teoría del constitucionalismo abusivo, desarrollada por autores
como Landau (2013) y Dixon y Landau (2021), desde una perspectiva analítica y crítica de
carácter jurídico-constitucional. Metodológicamente, el trabajo adopta un enfoque cualitativo,
doctrinal y reflexivo, propio de la investigación jurídico-constitucional, sustentado en el análisis
normativo, jurisprudencial y comparado, orientado a una interpretación crítica de las reformas
constitucionales y de sus efectos sobre la separación de poderes, los mecanismos de control
institucional y la garantía de los derechos fundamentales.
La discusión central sostiene que ninguna reforma constitucional es puramente técnica:
incluso cambios presentados como ajustes administrativos pueden producir efectos
significativos en la distribución del poder. La experiencia comparada incluidos los casos de
Estados Unidos, Venezuela, Nicaragua y El Salvador muestra que tanto las reformas
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formales como las reinterpretaciones judiciales pueden facilitar procesos de concentración del
poder y debilitamiento de los contrapesos democráticos. En el caso colombiano, la reforma
constante, como advierte Novoa García (2021), puede generar una erosión progresiva del
equilibrio institucional, especialmente en contextos de polarización política.
El artículo se estructura de la siguiente manera: en primer lugar, se examinan los
mecanismos constitucionales de reforma y su significado político; en segundo lugar, se
analizan los riesgos constitucionales asociados al uso estratégico del poder constituyente
derivado; y, finalmente, se presentan conclusiones orientadas a delimitar criterios que permitan
preservar la autonomía institucional, el pluralismo y los controles democráticos en Colombia.
METODOLOGÍA
Este trabajo corresponde a un artículo reflexivo de enfoque cualitativo y orientación
jurídico-constitucional. Se desarrolla mediante un análisis doctrinal y normativo, apoyado en la
interpretación hermenéutica de categorías como constitucionalismo abusivo, separación de
poderes, estabilidad institucional y control del poder. La argumentación se sustenta en fuentes
primarias (Constitución de 1991 y jurisprudencia constitucional relevante sobre límites al poder
de reforma y doctrina de la sustitución) y fuentes secundarias (literatura especializada sobre
erosión democrática y captura institucional). De manera complementaria, se incorpora un
contraste comparado (Venezuela, Ecuador, Nicaragua, El Salvador y Estados Unidos) con
finalidad ilustrativa, para identificar patrones de concentración del poder y debilitamiento de
contrapesos, y valorar su pertinencia como advertencia para el caso colombiano. El alcance del
análisis es teórico y crítico, orientado a delimitar riesgos y criterios de preservación del
equilibrio constitucional en Colombia.
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RESULTADOS
El análisis realizado permite identificar tres hallazgos principales. En primer lugar, se
evidencia que los procesos de reforma constitucional, aun cuando se ajustan a los
procedimientos formales previstos por la Constitución, pueden convertirse en mecanismos de
concentración del poder cuando se orientan a debilitar los frenos y contrapesos institucionales.
La experiencia comparada muestra que la captura del orden constitucional suele operar de
manera gradual, mediante reformas parciales, reinterpretaciones judiciales y ajustes en los
sistemas de designación de autoridades, preservando una apariencia de legalidad mientras se
erosiona la autonomía de los órganos de control.
En segundo lugar, se constata que la reiteración de reformas constitucionales afecta la
estabilidad institucional y la seguridad jurídica, al transformar la Constitución en un texto
altamente mutable y dependiente de mayorías coyunturales. En el caso colombiano, la
frecuencia y el alcance acumulativo de las reformas desde 1991 han contribuido a una
percepción de fragilidad del pacto constitucional, debilitando su función como límite efectivo al
poder y como marco normativo de largo plazo.
En tercer lugar, el estudio muestra que las reformas constitucionales de gran alcance
tienden a generar tensiones y conflictos con los órganos de control y con el principio de
separación de poderes. La modificación de competencias, mecanismos de designación o
condiciones de permanencia de estas entidades incrementa el riesgo de politización y
subordinación funcional, lo que compromete su capacidad de ejercer control efectivo sobre el
Ejecutivo y el legislativo reformador. En este contexto, la jurisprudencia constitucional
colombiana sobre la doctrina de la sustitución emerge como un instrumento central para
preservar la identidad estructural de la Constitución y contener procesos de erosión
democrática.
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En conjunto, los resultados indican que los riesgos constitucionales asociados a una
reforma total o profunda no dependen exclusivamente de la forma del cambio, sino de su
orientación material y de sus efectos previsibles sobre el equilibrio institucional, el pluralismo
político y la vigencia del Estado social y democrático de derecho en Colombia.
DISCUSIÓN
Riesgos constitucionales
Riesgo 1: captura política del orden constitucional
La captura política del orden constitucional describe un proceso gradual mediante el
cual un actor dominante generalmente el Ejecutivo apoyado por una coalición
parlamentaria emplea mecanismos formalmente legítimos, como reformas constitucionales,
legislación y rediseños institucionales, para subordinar a los órganos de control. No se trata de
una ruptura abrupta, sino de una erosión progresiva en la que los frenos y contrapesos
conservan su forma, pero pierden autonomía y eficacia. Así, la Constitución deja de operar
como límite al poder y pasa a funcionar como instrumento para su concentración y
perpetuación, debilitando el pluralismo democrático. Esta dinámica corresponde a lo que
Landau denomina “constitucionalismo abusivo”, entendido como el uso estratégico de
mecanismos formales de cambio constitucional para erosionar la democracia desde dentro y
dificultar la alternancia política (Landau, 2013).
Sin embargo, la captura constitucional contemporánea no se limita al control político
interno. Resulta necesario considerar formas paralelas de captura corporativa y regulatoria,
mediante las cuales actores económicos transnacionales, conglomerados mediáticos o grupos
criminales condicionan la producción normativa y la orientación del Estado, desplazando la
deliberación democrática (Stiglitz, 2012; OECD, 2017). Asimismo, organismos financieros
internacionales como el Banco Mundial o el FMI pueden incidir en las decisiones estatales
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mediante condicionalidades que, aunque formales y contractuales, restringen márgenes de
autonomía democrática (Rodrik, 2011). A ello se suma la influencia geopolítica ejercida por
potencias globales, que utilizan acuerdos comerciales, cooperación militar o presión
diplomática para orientar reformas normativas y políticas públicas en países dependientes,
condicionando su margen de decisión soberana (Ikenberry, 2011; Nye, 2021). Estas dinámicas
revelan que la erosión constitucional no es únicamente estatal, sino que puede estar inducida
por centros de poder no representativos estatales o privados capaces de capturar
legislaciones, agencias reguladoras o incluso decisiones judiciales.
En términos dinámicos, la captura opera por varias vías complementarias. Primero,
mediante reformas que modifican reglas de nombramiento y permanencia de autoridades de
control o de magistrados, creando mayorías leales que reinterpretan la Constitución a favor del
gobierno (Landau, 2013). Segundo, por “legalismo estratégico”: un uso selectivo de
herramientas legales y regulatorias que, sin romper formalidades, vacía de sustancia la
rendición de cuentas y la competencia electoral efectiva (Ginsburg & Huq, 2018; Levitsky &
Ziblatt, 2018). Tercero, por la cooptación más sutil de tribunales y fiscalías, que deriva en una
“revisión judicial abusiva”: cortes que legitiman cambios concentradores de poder con el ropaje
de la constitucionalidad (Landau & Dixon, 2020).
La evidencia comparada en América Latina muestra que la combinación de liderazgos
populistas e instituciones frágiles incrementa el riesgo de captura del Estado, debilitando el
Estado de derecho y favoreciendo la concentración del poder mediante reformas e
interpretaciones aparentemente neutras, pero con efectos asimétricos sobre la oposición y los
controles (Carrión & Korman, 2023). En este contexto, el “abuso del derecho” se consolida
como una herramienta clave: decretos, reformas puntuales y ajustes regulatorios se utilizan
para erosionar de forma gradual sin eliminarlos abiertamente pilares de la democracia
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liberal como la independencia judicial, los órganos de control y la competencia política
(Holgado, 2024).
Trasladado al plano normativo, la captura vulnera principios medulares: separación de
poderes, control judicial efectivo, responsabilidad política y pluralismo. Aun cuando las reformas
cumplan el procedimiento formal, su legitimidad democrática se pone en entredicho si su
finalidad o su efecto previsible es concentrar poder, blindar al incumbente o desactivar
contrapesos (Levitsky & Ziblatt, 2018; Ginsburg & Huq, 2018). En clave aplicada a Colombia,
diagnósticos recientes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, alertan sobre
el deterioro de la confianza ciudadana en los contrapesos y sobre riesgos de
hiperpresidencialismo, lo que exige escrutar no solo la forma de las reformas sino su impacto
material en la arquitectura institucional (United Nations Development Programme [UNDP],
2025).
En síntesis, hay captura política cuando el marco constitucional conserva su fachada,
pero pierde su función de límite: los pesos y contrapesos siguen “en el papel”, pero dejan de
operar como salvaguardas efectivas frente al poder. El resultado es una democracia adjetivada
de apariencia en la que el pluralismo y la alternancia se vuelven crecientemente costosos o
inviables (Dixon, 2025).
Concepto doctrinal: constitucionalismo abusivo
La teoría del constitucionalismo abusivo brinda un marco conceptual muy útil para
entender este fenómeno. Según Landau, el constitucionalismo abusivo ocurre cuando los
mecanismos de cambio constitucional en particular reformas y reemplazos constitucionales
son utilizados por actores políticos para erosionar el orden democrático, más que para
fortalecerlo: “El constitucionalismo abusivo implica el uso de los mecanismos de cambio
constitucional la enmienda y el reemplazo constitucional para socavar la democracia.”
(2013, p. 189).
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Landau señala que estos procesos suelen adoptar una apariencia formalmente legítima
votos, referendos, nuevas cartas magnas pero tras esa fachada se esconden maniobras
que reducen la capacidad de oposición, debilitan los tribunales, y concentran el poder ejecutivo
(Landau, 2013). En sus propias palabras, “Los presidentes y partidos gobernantes pueden
diseñar cambios constitucionales de tal manera que se vuelvan muy difíciles de remover, y que
neutralicen a instituciones como los tribunales, las cuales están destinadas a controlar y limitar
el ejercicio de su poder.” (Landau, 2013, p. 189).
En este sentido, la captura política del orden constitucional es una manifestación central
del constitucionalismo abusivo. No constituye un exceso coyuntural, sino una distorsión
estructural mediante la cual las instituciones encargadas de garantizar el pacto constitucional
tribunales, órganos de control y Congreso son progresivamente subordinadas al poder que
deben vigilar. Como resultado, el sistema pierde su capacidad de autocorrección: las cortes
dejan de operar como contrapesos, el Congreso actúa de manera meramente ratificadora y los
órganos de control se convierten en extensiones del Ejecutivo. Así, la Constitución deja de
limitar el poder y pasa a protegerlo, convirtiendo la legalidad en un mecanismo de blindaje
político. Aunque los principios permanecen formalmente vigentes, la sustancia del equilibrio
democrático y de la deliberación se vacía progresivamente.
Casos comparados: experiencias de América Latina y Estados Unidos
Para ilustrar la captura política del orden constitucional mediante reformas formales en
América Latina, pueden destacarse cuatro experiencias paradigmáticas: Venezuela, Ecuador,
Nicaragua, El Salvador y Estados Unidos. Estos casos muestran cómo, a través de
mecanismos jurídicamente válidos asambleas constituyentes, reformas constitucionales,
interpretaciones judiciales o decisiones legislativas, es posible erosionar progresivamente los
controles institucionales y concentrar el poder político. Este fenómeno no es exclusivo de
democracias latinoamericanas: incluso sistemas institucionalmente sólidos pueden
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experimentar procesos de erosión democrática mediante la captura partidista de cortes o la
expansión del poder ejecutivo sin reformas constitucionales formales (Levitsky & Ziblatt, 2018).
En Colombia, por su parte, reformas como las de 2004 y 2015 han evidenciado también
transformaciones institucionales profundas a través de mecanismos legales con efectos
concentradores de poder (Uprimny, 2011).
En el caso de Venezuela, el proceso constituyente de 1999, liderado por Hugo Chávez,
se presentó como una respuesta democrática a la crisis de legitimidad del sistema político
previo. Sin embargo, la Asamblea Nacional Constituyente asumió competencias
supraconstitucionales y rediseñó la arquitectura del Estado de manera que amplió
significativamente las facultades presidenciales. Aunque la Constitución de 1999 introdujo
innovaciones como la creación de cinco poderes del Estado, en la práctica estas reformas
facilitaron la cooptación del poder judicial, electoral y de los órganos de control. Como señala
Corrales (2023), el uso reiterado de decretos, la selección de autoridades leales al Ejecutivo y
la instrumentalización del discurso constituyente derivaron en un proceso de “autocratización
legal”, en el que la Constitución dejó de operar como límite al poder y pasó a funcionar como
herramienta de legitimación de un régimen hegemónico.
En Ecuador, el proceso constituyente de 20072008, impulsado por Rafael Correa,
combinó una fuerte legitimidad popular inicial con una profunda reconfiguración institucional. La
Constitución de Montecristi amplió el catálogo de derechos y redefinió al Estado como
“constitucional de derechos y justicia”, pero simultáneamente reforzó el presidencialismo y
debilitó los contrapesos. Diversos estudios coinciden en que el control del Ejecutivo sobre la
Corte Constitucional, la Fiscalía y los organismos de regulación consolidó un modelo de
centralización política basado en un liderazgo carismático y un discurso populista
confrontacional (Avtgis, 2016; De Lara & de la Torre, 2020). Así, aunque formalmente
democrática, la reforma produjo una mutación funcional del constitucionalismo, en la que los
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órganos de control pasaron de fiscalizar al poder a legitimarlo, configurando un ejemplo claro
de constitucionalismo abusivo (Landau, 2013).
El caso nicaragüense muestra una dinámica distinta, pero con resultados equivalentes.
La reforma constitucional de 2014 no inauguró la concentración del poder, sino que formalizó
jurídicamente un proceso previo de captura institucional. Antes de esa reforma, el Ejecutivo ya
había cooptado al Legislativo, al Consejo Supremo Electoral y al poder judicial, utilizando
decisiones judiciales para habilitar la reelección presidencial pese a su prohibición
constitucional. Las enmiendas de 2014 eliminaron los límites a la reelección indefinida y
ampliaron las facultades presidenciales, institucionalizando una presidencia hegemónica (Martí
i Puig, 2016). En este caso, el constitucionalismo abusivo operó mediante reformas parciales
sucesivas que vaciaron de contenido el principio de alternancia y transformaron la Constitución
en un instrumento de perpetuación del poder.
Finalmente, El Salvador representa un ejemplo reciente y acelerado de captura del
orden constitucional. Tras la llegada de Nayib Bukele al poder en 2019, la destitución en 2021
de los magistrados de la Sala de lo Constitucional y del fiscal general permitió al Ejecutivo
eliminar los principales contrapesos institucionales. La posterior reinterpretación constitucional
que habilitó la reelección inmediata, junto con la instauración prolongada de un régimen de
excepción desde 2022, evidencian el uso sistemático de instrumentos legales para concentrar
el poder. Aunque estas medidas han contado con respaldo social en nombre de la seguridad,
diversos análisis coinciden en que han reducido sustantivamente la competencia democrática y
el pluralismo político, configurando un régimen híbrido con legalidad formal, pero control
institucional debilitado (Wolf, S, 2024).
Finalmente, Estados Unidos ofrece un ejemplo relevante de erosión democrática sin
reformas constitucionales formales. A diferencia de los casos latinoamericanos, el
debilitamiento del equilibrio institucional no se ha producido mediante procesos constituyentes
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o enmiendas sustantivas, sino a través de la captura partidista de instituciones clave y la
expansión del poder ejecutivo por vía interpretativa y administrativa. Levitsky y Ziblatt (2018)
documentan cómo la polarización extrema y la tolerancia creciente hacia conductas
antidemocráticas han erosionado normas informales fundamentales para la estabilidad del
sistema constitucional. Bulman-Pozen & Seifter, M (2022) señalan que el uso estratégico de
órdenes ejecutivas, la politización de la Corte Suprema y la manipulación de reglas electorales
han generado un proceso de retroceso democrático incremental, en el que las instituciones
formales permanecen, pero su funcionamiento se ve progresivamente distorsionado. Este caso
demuestra que incluso constituciones rígidas y longevas pueden ser vulnerables a la captura
política cuando los contrapesos dependen más de normas informales que de límites jurídicos
explícitos.
E n conjunto, estos casos muestran que la erosión democrática contemporánea no
suele producirse mediante rupturas abruptas del orden constitucional, sino a través de reformas
legales y decisiones institucionales que preservan la apariencia de juridicidad mientras vacían
de contenido los límites al poder. La captura política del constitucionalismo opera así desde
dentro del propio Estado, transformando las constituciones en instrumentos de dominación
antes que en garantías efectivas del pluralismo y la democracia.
Análisis colombiano: riesgos específicos para la arquitectura institucional
En el caso colombiano, la discusión contemporánea sobre una posible reforma
constitucional o la convocatoria de una Asamblea Constituyente exige una mirada serena, pero
también profundamente crítica frente a los riesgos que implica alterar el delicado equilibrio
sobre el cual se sostiene el Estado Social de Derecho. La experiencia latinoamericana reciente
ha demostrado que no toda reforma es sinónimo de avance democrático: en ocasiones, bajo el
discurso del cambio o la participación popular, se abren grietas que permiten la captura
progresiva del orden constitucional.
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En Colombia, este debate no puede desligarse de la historia política del país ni de la fragilidad
estructural de sus instituciones. Las más de tres décadas de vigencia de la Constitución de
1991 han mostrado tanto su capacidad de adaptación como su vulnerabilidad frente al uso
instrumental del poder de reforma. Por eso, cualquier intento de “reconfigurar” el sistema
institucional debe analizarse con prudencia y con pleno respeto por los principios de
independencia judicial, control político y separación de poderes.
En este escenario, se vislumbran tres riesgos específicos que merecen especial
atención en el debate público y académico:
1. El uso del discurso constituyente como herramienta política para debilitar los
contrapesos.
2. La tendencia creciente a politizar los órganos de control y vigilancia del Estado.
3. El riesgo de que, en nombre de la legitimidad popular, se erosione el pluralismo y la
participación real de las minorías.
Estos riesgos no son hipotéticos ni ajenos a la realidad nacional: representan desafíos
concretos para preservar la autonomía de las instituciones, el respeto por el orden
constitucional y la confianza ciudadana en la democracia colombiana.
1. El uso del discurso constituyente como herramienta política para debilitar los
contrapesos. En América Latina hemos visto que el “discurso constituyente” puede
convertirse en el apalancamiento para recentrar el poder cuando se usa no para actualizar
reglas, sino para rediseñar el tablero institucional a favor del actor gobernante. La lógica es
conocida: se invoca la soberanía popular, se acelera la agenda de “cambio” y, ya dentro del
proceso, se alteran reglas de nombramiento, duración y competencias de los órganos de
control, con lo cual la fachada democrática permanece mientras se reduce su sustancia.
Landau llamó a esto “constitucionalismo abusivo”: usar los mecanismos de reforma o
reemplazo constitucional para socavar la democracia desde dentro (Landau, 2013). La teoría
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dialoga con los hallazgos de Ginsburg y Huq sobre “retroceso constitucional”: erosión gradual,
legalista y estratégica, donde los árbitros (cortes, organismos electorales) pasan a alinearse
con el Ejecutivo (Ginsburg & Huq, 2018). La evidencia comparada reciente confirma el patrón:
cuando el liderazgo apela a una narrativa constituyente y controla la maquinaria legislativa,
aumentan las probabilidades de captura institucional y declive del Estado de derecho (Carrión
& Korman, 2023; International IDEA, 2024)
2. La tendencia creciente a politizar los órganos de control y vigilancia del Estado.
Otra vía de captura es menos vistosa pero igualmente decisiva: la politización de
procuradurías, contralorías, fiscalías, organismos electorales y cortes. La estrategia combina
reformas puntuales, cambios en reglas de designación y presiones informales que “alinean” a
quienes deben auditar al poder. El resultado es una “revisión judicial abusiva”: tribunales que
validan concentraciones de poder con lenguaje de constitucionalidad (Landau & Dixon, 2020).
En términos comparativos, los trabajos de Ginsburg y Huq muestran que, cuando se
captura a los “árbitros”, la competencia política se vuelve desigual y la rendición de cuentas se
vacía de contenido (Ginsburg & Huq, 2018). En métricas agregadas, los informes globales
registran caídas simultáneas en indicadores de independencia judicial, integridad electoral y
libertades, lo cual sugiere una ruta de politización de controles más que un simple “mal
funcionamiento” administrativo (International IDEA, 2024).
3. El riesgo de que, en nombre de la legitimidad popular, se erosione el pluralismo
y la participación real de las minorías. Una tercera deriva ocurre cuando la apelación a “la
voluntad del pueblo” se usa para empujar reglas que, en la práctica, estrechan el pluralismo:
barreras de entrada más altas, reconfiguración de circunscripciones, controles selectivos a la
oposición o manejo discrecional de autoridades electorales.
La democracia se mantiene “en forma”, pero pierde “contenido”: hay elecciones, pero la
alternancia y la competencia auténtica se encarecen. Esta tensión entre forma y sustancia es
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central en los diagnósticos de International IDEA (2024), que reporta deterioros concentrados
en “Representación” y “Derechos”, y en los análisis de casos en los que reformas recientes
consolidan ejecutivos hiperpoderosos con árbitros dependientes (Carrión & Korman, 2023). El
hilo conductor con la teoría es claro: si el “para qué” de la reforma es blindar la hegemonía y
reducir la diversidad política, la legitimidad material de la reforma se resiente, aunque el “cómo”
respete procedimientos (Landau, 2013; Huq & Ginsburg, 2018).
Uno de los peligros estructurales de los discursos que invocan el “poder constituyente
del pueblo” es su potencial para justificar la eliminación de límites materiales o procedimentales
al ejercicio del poder político. La historia constitucional muestra que la apelación a la voluntad
popular puede emplearse no para ampliar la participación democrática, sino para neutralizar los
contrapesos y suprimir la incidencia de minorías políticas, sociales o territoriales. Este riesgo no
es abstracto: forma parte de la experiencia latinoamericana reciente, donde procesos
constituyentes y plebiscitarios han sido utilizados para concentrar poder en el Ejecutivo bajo la
retórica de una legitimidad democrática superior (Negretto, 2013).
El constituyente colombiano de 1957 parece haber sido consciente de esta tensión. Tras
la ruptura institucional ocasionada por la dictadura de Rojas Pinilla, el plebiscito que restableció
el orden constitucional introdujo una restricción explícita al poder de reforma, al exigir mayorías
calificadas y limitar el alcance de las modificaciones constitucionales por parte del Congreso.
Ese diseño respondió al temor de que mayorías circunstanciales al amparo del discurso de la
soberanía popular pudieran desmantelar las bases del pluralismo durante la etapa del Frente
Nacional (Uprimny, 2002). En esa lógica, el mecanismo de reforma dejó de ser un instrumento
puramente procedimental para convertirse en un dispositivo de defensa institucional frente a
eventuales mayorías hegemónicas.
Así, mientras algunos procesos constituyentes buscan habilitar transformaciones
democráticas, otros especialmente en contextos de polarización actúan como herramientas
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para redefinir la representación política en términos excluyentes. El desafío contemporáneo
consiste, por tanto, en preservar la dimensión inclusiva del principio democrático sin convertir la
legitimidad electoral en argumento para despojar a las minorías de capacidad real de
participación política.
Riesgo 2: pérdida de estabilidad institucional y erosión del estado de derecho
La estabilidad constitucional supone que ciudadanos e instituciones puedan confiar en
la previsibilidad y permanencia de las reglas del juego, esto es, en que las normas no se
modificarán de manera arbitraria según la voluntad del gobernante o las exigencias de la
coyuntura política. Implica también que los derechos, los procedimientos y los mecanismos de
control operen con consistencia en el tiempo, ofreciendo un marco de seguridad jurídica y de
expectativas razonables sobre el funcionamiento del poder.
Cuando las reformas constitucionales son excepcionales y fruto de consensos amplios,
refuerzan la idea de la Constitución como un pacto duradero que organiza la vida política. Sin
embargo, cuando las reformas se acumulan de manera reiterada como ocurre en Colombia,
donde se han aprobado más de cincuenta enmiendas desde 1991, ese fundamento de
confianza se debilita. En tales condiciones, la Constitución corre el riesgo de transformarse en
un “texto móvil”, susceptible de ser ajustado a intereses políticos inmediatos más que de
expresar un acuerdo normativo de largo plazo.
No obstante, el caso colombiano presenta un matiz relevante. Más allá de la diversidad
de mayorías coyunturales que han impulsado las reformas, es posible identificar patrones de
continuidad que responden a intereses estructurales y a lógicas persistentes de organización
del poder. Así, la inestabilidad no proviene únicamente de la frecuencia de las reformas, sino
de la forma en que estas reconfiguran, de manera reiterada, el equilibrio institucional y el
sentido mismo del pacto constitucional.
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La flexibilización del régimen de estados de excepción, la modificación del sistema de
controles y la ampliación del margen de acción presidencial por ejemplo, en las reformas de
2003, 2004, 2011 y 2015 muestran que no todas las transformaciones son episódicas.
Muchas responden a una matriz estable de prioridades institucionales: expandir la capacidad
del Ejecutivo, preservar la gobernabilidad en contextos de crisis y garantizar la adaptabilidad
del sistema político sin alterar sus bases materiales de poder (Lowande & Rogowski 2021). En
este sentido, las reformas reiteradas no solo expresan intereses momentáneos, sino que
también funcionan como mecanismos de ajuste permanente que, bajo la apariencia de cambio
constitucional legítimo, han permitido sostener acuerdos de largo plazo entre élites políticas,
órganos de control y poder ejecutivo.
En ese sentido, puede hablarse de un constitucionalismo inestable, aunque hay que
advertir que dicha inestabilidad es, en buena medida, solo aparente: el texto constitucional
cambia reiteradamente, pero la estructura de intereses que dichas reformas protegen
permanece sorprendentemente estable. Como han mostrado Negretto (2013) y Gargarella
(2010), la alta frecuencia de reformas constitucionales en América Latina rara vez supone una
redistribución real del poder, sino que tiende a preservar el núcleo decisorio de las élites
gobernantes. En este modelo, las normas se modifican según las necesidades coyunturales del
gobierno o de los partidos dominantes, los equilibrios de poder se alteran sin deliberación
democrática sustantiva y la arquitectura institucional queda sometida a reinterpretaciones
sucesivas más que al respeto de su diseño estructural. Esta dinámica coincide con lo que
Landau (2013) denomina “constitucionalismo abusivo”: el uso formal de los mecanismos
constitucionales para asegurar la continuidad del poder político bajo la apariencia de legalidad.
El resultado es un orden jurídico formalmente mutable, pero materialmente rígido, en el que la
seguridad normativa se debilita para los ciudadanos y actores sociales, mientras se refuerza
para quienes controlan el proceso de reforma. En tales condiciones, la erosión institucional no
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se expresa únicamente como arbitrariedad o volatilidad política, sino como un mecanismo
sofisticado de estabilidad del poder bajo la apariencia permanente de cambio constitucional.
Las consecuencias de esta pérdida de estabilidad institucional son profundas. En lo
económico, la inversión tanto nacional como extranjera suele requerir marcos estables y
predecibles; cuando las reglas cambian con facilidad, el riesgo del negocio aumenta, la
planificación se encarece y la confianza se erosiona. En el plano económico, la inversión
tanto nacional como extranjera requiere marcos normativos estables y predecibles. Cuando
las reglas cambian con facilidad, aumentan los costos de planificación, se incrementa el riesgo
regulatorio y la confianza empresarial se deteriora. Este vínculo entre estabilidad jurídica y
desarrollo ha sido ampliamente documentado por la economía institucional (North, 1990;
Acemoglu & Robinson, 2012). Sin embargo, este impacto no es uniforme en todos los
contextos. La inestabilidad constitucional no produce efectos simétricos en los países
analizados: en algunos casos genera incertidumbre y retracción de capital, mientras que en
otros los actores económicos se adaptan pragmáticamente o incluso se benefician de la
volatilidad, particularmente cuando mantienen vínculos con quienes controlan el proceso
político. Como señala Negretto (2013), las reformas constitucionales en América Latina no
afectan por igual a todos los sectores económicos, sino que tienden a proteger a los grupos
que participan en la coalición gobernante. Esto indica que la relación entre estabilidad
normativa e inversión no es puramente económica, sino que está mediada por la estructura de
poder vigente y por la cercanía de determinados sectores al gobierno.
Institucionalmente, la legitimidad del sistema se debilita: si los ciudadanos perciben que
las normas pueden ser modificadas sin garantía, empieza a perderse la creencia en que el
orden constitucional está por encima de los intereses de turno. La legitimidad del orden
constitucional depende de que los ciudadanos perciban que las reglas del juego son estables,
vinculantes y superiores a los intereses contingentes de quienes gobiernan. Cuando las
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constituciones se reforman reiteradamente o se reinterpretan según las necesidades de las
mayorías políticas, se debilita la idea de que existen límites efectivos al poder, y se erosiona la
confianza en la imparcialidad del sistema jurídico-político. No obstante, esta premisa enfrenta
hoy una crisis creciente: amplios sectores sociales ya no consideran prioritario el respeto a la
Constitución, y en muchos casos están dispuestos a apoyar e incluso celebrar su
transgresión si esta se presenta como vía para atender demandas urgentes de seguridad,
bienestar o representación. Este fenómeno ha sido descrito en la literatura como un
desplazamiento de la legitimidad desde la norma hacia el liderazgo político carismático, y ha
sido documentado empíricamente en procesos contemporáneos de erosión democrática que
gozan de apoyo electoral mayoritario (Levitsky & Ziblatt, 2018; Mounk, 2018). El resultado es
una paradoja: mientras el Estado constitucional se debilita como marco normativo estable, la
ciudadanía tolera y en ocasiones impulsa la ampliación discrecional del poder si percibe
que ello satisface demandas inmediatas, aun a costa de debilitamiento institucional a largo
plazo.
Como señalan Aisen y Veiga (2011), “una mayor inestabilidad política se asocia con
menores tasas de crecimiento del PIB per cápita, principalmente porque afecta negativamente
la productividad y, en menor medida, la acumulación de capital físico y humano” (p. 3).
Desde la doctrina, autores como John Rawls han concebido la Constitución como un
pacto de largo plazo que permite a generaciones sucesivas confiar en su vigencia y abrigo, no
como un medio de cambio constante sin anclaje institucional. Rawls sostiene que la estabilidad
del orden constitucional descansa en un consenso superpuesto (“overlapping consensus”) que
trasciende la mera negociación política temporal (Rawls, 1993/2005). En el caso colombiano, el
problema no radica únicamente en la cantidad de reformas constitucionales, sino en su alcance
acumulativo. La doctrina de la “sustitución de la Constitución”, desarrollada por la Corte
Constitucional desde 2003, parte del supuesto de que existe un núcleo esencial del pacto
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constitucional que no puede modificarse mediante reformas ordinarias. Sin embargo, diversos
autores han advertido que, cuando las reformas se vuelven frecuentes y afectan elementos
estructurales como la organización de poderes, la forma de gobierno o el régimen de
participación política, existe el riesgo de que, sin convocar una nueva Asamblea
Constituyente, la Carta de 1991 sea reemplazada progresivamente por un texto materialmente
distinto del acordado originalmente. Ello no solo genera incertidumbre jurídica, sino que
también desdibuja la identidad del pacto constitucional y pone en cuestión qué elementos del
orden institucional gozan de estabilidad y cuáles pueden ser alterados según las mayorías del
momento (Silva & Contreras, 2020).
En la jurisprudencia colombiana se encuentran mecanismos de control de esta
inestabilidad. En la Sentencia C-551 de 2003 la Corte Constitucional de Colombia sostuvo que
existen límites materiales al poder de reforma constitucional, precisamente con el fin de
preservar la identidad de la Constitución. Cómo se verá, está teoría se desarrolló desde antes
en la Sentencia C-141 de 2010; posteriormente la Sentencia C-1056 de 2012 fijó criterios sobre
la “sustitución de la Constitución”: la reforma no puede modificar de modo irreconocible los
principios estructurales del texto original, so riesgo de vaciar su fuerza vinculante.
Por tanto, en Colombia el riesgo de inestabilidad institucional no es mero academicismo:
está ligado a la frecuencia, amplitud y orientación de las reformas constitucionales, y a la
capacidad de las instituciones de garantizar que el marco constitucional no pierda su carácter
de garantía frente al poder. Si los cambios se hacen sin deliberación, en contextos de mayorías
absolutas y sin salvaguardas efectivas, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana pueden
erosionarse, y con ellas la base misma del Estado social de derecho.
Riesgo 3: conflictos con los órganos de control y el principio de separación de poderes.
El principio de separación de poderes, consagrado en el artículo 113 de la Constitución
Política de Colombia, constituye uno de los pilares esenciales del Estado Social de Derecho.
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Su finalidad es evitar la concentración del poder mediante un sistema de frenos y contrapesos
que garantice la independencia funcional de las ramas del poder público y de los órganos de
control. De acuerdo con la doctrina constitucional, este equilibrio no se traduce en una división
rígida, sino en una colaboración armónica que permite ejercer control recíproco sin vulnerar la
autonomía de cada poder (Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 2010).
Cuando una reforma constitucional pretende modificar de manera sustancial las
competencias, los métodos de designación o las funciones de las entidades de control como
la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República o la Defensoría
del Pueblo, puede surgir un conflicto institucional directo. Estas entidades tienen un mandato
constitucional de vigilancia sobre el ejercicio del poder y, por tanto, cualquier intento de
subordinarlas al Ejecutivo o de alterar su independencia funcional podría constituir una
sustitución de pilares esenciales de la Carta del 91, según los criterios establecidos por la Corte
Constitucional en las sentencias C-551 de 2003 y C-1040 de 2005.
En la Sentencia C-1040 de 2005, la Corte Constitucional colombiana reiteró que el
poder constituyente derivado esto es, el Congreso en ejercicio de la facultad de reforma no
puede sustituir los elementos esenciales de la Constitución, entre ellos el principio de
separación de poderes y la independencia judicial. El tribunal sostuvo que la legitimidad de toda
reforma se mide no solo por su forma, sino por su contenido material, el cual debe preservar la
identidad estructural de la Constitución. En esa misma línea, en la Sentencia C-141 de 2010, la
Corte recordó que el control de constitucionalidad se extiende también a los actos legislativos,
cuando estos desconocen límites competenciales o sustituyen los principios fundantes del
orden constitucional.
Desde un enfoque teórico, Luigi Ferrajoli (2011) advierte que un poder que se
autorregula sin contrapesos degenera en arbitrariedad institucional, fenómeno que, aunque
conserve apariencia de legalidad, vulnera el principio de supremacía constitucional. En efecto,
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“se desvanece, por consiguiente, la soberanía como potestas legibus solutus, claramente
incompatible con el Estado constitucional de derecho, que no admite la existencia de poderes
absolutos, es decir, no sujetos a las leyes” (Ferrajoli, 2011, p. 36).
En el contexto colombiano, la separación de poderes ha sido históricamente un eje de
tensión. Los choques entre ramas del poder por ejemplo, entre el Ejecutivo y la Corte
Constitucional en decisiones sobre justicia transicional, equilibrio fiscal o nombramientos en
órganos de control evidencian lo frágil que puede resultar el sistema cuando uno de los
poderes intenta expandir sus competencias. El riesgo se amplifica si una eventual reforma
constitucional busca modificar los mecanismos de elección de los titulares de la Procuraduría,
Contraloría o Defensoría, reduciendo la participación del Congreso o del poder judicial en esos
procesos. Tal cambio, aunque pueda presentarse como una mejora administrativa, podría
concentrar el poder de designación en el Ejecutivo y afectar la neutralidad institucional.
Además, una reforma de gran alcance podría provocar colisiones competenciales entre
el Congreso reformador y los órganos encargados de velar por la supremacía constitucional. Si
la Corte Constitucional interpreta que una reforma sustituye la Constitución por ejemplo,
eliminando o debilitando los controles interinstitucionales, tendría la potestad de declarar su
inexequibilidad, lo que abriría una confrontación directa entre el poder legislativo reformador y
el tribunal constitucional. De hecho, la jurisprudencia comparada advierte que este tipo de
enfrentamientos institucionales tienden a minar la estabilidad democrática y a polarizar el
sistema político (Huq & Ginsburg, 2018).
La experiencia internacional reciente, especialmente en América Latina, demuestra que
los procesos de concentración del poder suelen iniciar con ajustes técnicos a los sistemas de
control, para luego derivar en reformas estructurales que subordinan a las instituciones
fiscalizadoras (Carrión & Korman, 2023). Por ello, en Colombia resulta crucial que cualquier
propuesta de reforma constitucional preserve la autonomía funcional y la capacidad de control
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recíproco entre las instituciones. La separación de poderes no es un obstáculo para la
gobernabilidad, sino su condición misma: es el principio que asegura que la fuerza del Estado
esté al servicio de la ley y no de los gobernantes.
CONCLUSIONES
La Constitución Política de 1991 representa mucho más que un texto normativo:
constituye un proyecto ético, político y social de largo plazo, resultado de un consenso nacional
que buscó superar décadas de exclusión, violencia y desigualdad. Su legitimidad no radica
únicamente en su promulgación por una Asamblea Nacional Constituyente, sino en su vocación
garantista y en su compromiso con la estabilidad institucional, el pluralismo político y la
protección de los derechos fundamentales.
Por ello, toda reforma constitucional verdaderamente legítima debe preservar el núcleo
esencial de la Carta del 91, cimentado en cuatro pilares: la separación de poderes, el
pluralismo político, la garantía de los derechos fundamentales y el control judicial y ciudadano
del poder. Cuando alguno de estos pilares se debilita o se reinterpreta con fines políticos, se
abre una grieta en el equilibrio constitucional que sostiene la democracia.
Luigi Ferrajoli (2011) explica que el Estado constitucional moderno descansa sobre la
autolimitación del poder político mediante normas supremas que subordinan a los gobernantes
al derecho. La Constitución, entonces, no es un instrumento de poder, sino un límite frente al
poder. En la misma línea, Roberto Gargarella (2021) advierte que las constituciones
latinoamericanas solo pueden cumplir su función transformadora si se mantienen como “salas
de máquinas de la deliberación democrática”, espacios donde el disenso es posible sin temor al
autoritarismo. Reformar la Constitución sin respetar esos límites equivale a vaciar de contenido
la idea de Estado de derecho y transformar la norma en un instrumento de dominación.
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David Landau (2013) denominó este fenómeno constitucionalismo abusivo: el uso de los
mecanismos de cambio constitucional para concentrar el poder y erosionar los contrapesos
institucionales desde dentro del sistema. En palabras de Tom Ginsburg y Aziz Huq (2018), las
democracias rara vez mueren de un golpe, sino “por una serie de reformas legales que, aunque
formales, reducen la independencia y la rendición de cuentas”. De ahí que el riesgo no sea
reformar, sino reformar sin límites, desplazando el sentido original del constitucionalismo
democrático hacia un modelo de legalidad autorreferencial.
John Rawls (2005) sostiene que la estabilidad de un régimen justo se apoya en un
consenso superpuesto entre ciudadanos que, aunque difieran en sus ideologías, coinciden en
respetar los principios básicos de libertad, justicia y legalidad. Ese consenso es precisamente lo
que la Constitución de 1991 logró construir y lo que debe preservarse frente a los impulsos
reformistas de coyuntura. Una reforma que responda al interés inmediato de un gobierno o de
una mayoría transitoria fractura el pacto intergeneracional que da sentido al constitucionalismo
colombiano.
Karl Loewenstein (1937), al formular su teoría de la “democracia militante”, advirtió que
los sistemas democráticos deben contar con herramientas para defenderse de quienes buscan
destruirlos desde adentro. No se trata de inmovilismo, sino de autoprotección: una democracia
madura no puede permanecer indiferente frente a la manipulación de sus propias reglas. De
ahí que la defensa de la Constitución no sea un gesto conservador, sino una exigencia de
prudencia republicana: reformar lo necesario sin tocar los fundamentos que sostienen la
libertad y la justicia.
El proyecto, según esa lectura, plantea la creación de una Asamblea Constituyente con
potestades difusas, susceptible de asumir facultades absolutas y de alterar los equilibrios que
garantizan la separación de poderes. Tal diseño reproduce un patrón ya visto en experiencias
latinoamericanas en las que la reforma constitucional sirvió de vehículo para la concentración
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del poder. El riesgo no es solo jurídico, sino también simbólico: al subordinar la Constitución a
un proyecto político, se erosiona la confianza ciudadana y se debilita el principio de legalidad
como fundamento de la vida pública.
Esta preocupación alcanza de manera particular a los órganos de control.
Tradicionalmente se advierte que la reducción de su autonomía, o la modificación de sus
mecanismos de designación, podría reconfigurar el sistema de pesos y contrapesos y facilitar
su subordinación al poder político. Sin embargo, en el caso colombiano, esta dinámica no es un
riesgo futuro sino una práctica consolidada: desde hace décadas, los órganos llamados a
ejercer control han operado, en buena medida, bajo lógicas de cooptación política sin
necesidad de reformas constitucionales formales. En términos prácticos, ha sido el
funcionamiento ordinario del sistema y no su alteración normativa el que ha permitido que
entidades como la Procuraduría, la Contraloría o inclusive ciertos órganos de control judicial
funcionen más como extensiones del poder político que como contrapesos efectivos. A la luz
de esta realidad, podría sostenerse que el verdadero desafío no consiste en evitar reformas
que erosionen su autonomía, sino, por el contrario, en impulsar transformaciones
constitucionales que corrijan esta práctica arraigada de descontrol institucional y restituyan las
condiciones mínimas de vigilancia independiente del poder público.
La independencia de órganos como la Procuraduría, la Contraloría o la Fiscalía no
constituye un privilegio burocrático, sino una garantía esencial frente a la tendencia natural del
poder a concentrarse. No obstante, en el contexto colombiano esta función contramayoritaria
se encuentra gravemente debilitada incluso bajo el marco constitucional vigente. La experiencia
reciente muestra que, sin necesidad de modificar el diseño institucional previsto en 1991, el
sistema político ha logrado capturar o condicionar la actuación de estas entidades mediante
acuerdos partidistas, repartos burocráticos y mecanismos de selección dependientes de las
mayorías legislativas o del Ejecutivo. En consecuencia, más que advertir un riesgo potencial,
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debe reconocerse la existencia de una práctica consolidada de subordinación funcional de los
órganos de control al poder político. Desde esta perspectiva, el problema no radica en que una
eventual reforma constitucional pueda erosionar su autonomía, sino en que sería necesario un
rediseño constitucional profundo para revertir una dinámica de cooptación que ya opera
estructuralmente dentro del modelo vigente. Su debilitamiento supondría, en términos
constitucionales, una sustitución del modelo de 1991.
A la vez, la propuesta de reforma aparece en un momento políticamente delicado,
cuando el actual gobierno cuenta con menos de un año de mandato. Reformar la Carta en ese
contexto proyecta un mensaje de oportunismo político más que de responsabilidad institucional.
Intentar modificar las reglas en el ocaso del poder genera desconfianza, polariza el debate y
amenaza con prolongar la inestabilidad que pretende resolver.
De fondo, la discusión trasciende a un gobierno o a un ciclo político: remite a la
naturaleza misma del constitucionalismo colombiano. Como recuerda Loewenstein (1937), las
democracias deben ser “militantes”, es decir, capaces de defenderse de quienes buscan
destruirlas utilizando sus propios mecanismos legales. En Colombia, esa defensa pasa por
reconocer que la Constitución de 1991 sigue siendo un instrumento válido para el cambio
social, siempre que se la respete como límite y no como herramienta de poder.
Reformar la Constitución no es un acto prohibido; lo ilegítimo es hacerlo para garantizar
la permanencia de un proyecto o neutralizar los controles que protegen la libertad ciudadana.
La verdadera fortaleza democrática radica en la capacidad del sistema para transformarse sin
perder su esencia, mantener la deliberación plural sin caer en la imposición y asegurar la
continuidad del Estado de derecho frente a los impulsos del poder político. En suma, la defensa
de la Constitución es la defensa de la democracia misma: un compromiso ético y ciudadano
con la estabilidad, la justicia y la libertad.
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Declaración de conflicto de interés
Por este medio, declaro que, como único autor de este artículo, no tengo ningún
conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Yeimer Andrés Cuéllar Cedeño: conceptualización, análisis formal, investigación,
metodología, administración del proyecto, recursos, validación, redacción del borrador original,
revisión y edición de la redacción.
Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que no se utilizó inteligencia artificial en ninguna parte del manuscrito.
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