DOI: https://doi.org/10.71112/5fc9p816
874 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Responsabilidad Patrimonial del Estado y Acción de Repetición. No obstante, esta i9niciativa
no se ha concretado, por tanto, mientras dicha normativa no sea aprobada, subsistirán
incertidumbres jurídicas que afectan tanto a los administrados como a la propia Administración.
Por consiguiente, los estándares internacionales y control del poder público, las
restricciones a los derechos fundamentales que adoptaron durante la pandemia deben de
cumplir con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Es
decir, toda limitación debe estar prevista en una ley nacional de aplicación general e implica
vigencia al momento de su aplicación, que no sea arbitraria ni irrazonable, además debe ser
clara y accesible al público.
En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoció que la
magnitud y gravedad de la pandemia constituyo una amenaza real para la salud pública,
vulnerable para justificar las restricciones a determinados derechos, siempre que se respetaran
los principios antes mencionados (CIDH / OEA, 2020). Asimismo, tanto la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 27, como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 4.1), permiten la adopción de medidas
excepcionales en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación, siempre que no sean
incompatibles con las demás obligaciones del derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna.
Desde una perspectiva doctrinal, Marks (2025), señala “El mundo es una familia” (p. 42),
lo que refuerza la necesidad de considerar el derecho internacional y las obligaciones estatales
en contextos de crisis, articulando la teoría general del Derecho Internacional Público, en ideas
de Valerio (2020). Afirma, “Esta visión amplía el análisis de la responsabilidad estatal más allá
del ámbito interno, integrando estándares internacionales de derechos humanos” (p.369).
De igual importancia, las garantías y perspectivas doctrinales previstas en la Ley de
Procedimiento Administrativo (Decreto 152-87) y desarrolladas bajo el criterio de la doctrina