Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 3, Número 1, 2026, enero-marzo
DOI: https://doi.org/10.71112/d3625c91
LA CIBERCRIMINALIDAD EN MÉXICO: ENTRE LA DISPERSIÓN NORMATIVA Y LA
IMPUNIDAD DIGITAL
CYBERCRIME IN MEXICO: BETWEEN NORMATIVE FRAGMENTATION AND
DIGITAL IMPUNITY
Luis Alfonso Gala Rodríguez
México
DOI: https://doi.org/10.71112/d3625c91
399 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
La cibercriminalidad en México: entre la dispersión normativa y la impunidad
digital
Cybercrime in Mexico: between normative fragmentation and digital impunity
Luis Alfonso Gala Rodríguez
p.luisgala@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-8891-8445
Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
México
RESUMEN
La cibercriminalidad en México constituye uno de los desafíos más complejos para el derecho
penal contemporáneo. A pesar del incremento sostenido de los delitos informáticos, la
respuesta jurídica mexicana evidencia dispersión normativa, falta de tipificación uniforme y
debilidad institucional en su persecución. El presente estudio, desde una perspectiva dogmática
y crítica, analiza el marco penal federal vigente, su insuficiencia frente a la dinámica digital y la
necesidad de una política criminal coherente que armonice los principios del derecho penal con
la realidad tecnológica. Se realiza un ejercicio de derecho comparado con sistemas europeos y
latinoamericanos, para identificar criterios de eficacia legislativa y posibles rutas de adecuación
normativa para México.
Palabras clave: derecho penal digital; ciberdelincuencia; política criminal; impunidad;
dispersión normativa; tipificación penal; derecho comparado; ciberseguridad; responsabilidad
penal
DOI: https://doi.org/10.71112/d3625c91
400 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
ABSTRACT
Cybercrime in Mexico represents one of the most complex challenges for contemporary criminal
law. Despite the steady increase in computer-related offenses, the Mexican legal response
reveals regulatory dispersion, lack of uniform typification, and institutional weaknesses in
prosecution. From a dogmatic and critical approach, this study analyzes the current federal
criminal framework, its inadequacies in addressing digital dynamics, and the need for a
coherent criminal policy aligning penal principles with technological realities. A comparative law
analysis with European and Latin American systems is conducted to identify legislative
efficiency criteria and potential pathways for Mexico’s normative harmonization.
Keywords: cybercrime regulation; digital criminal law; normative fragmentation; digital impunity;
criminal policy
Recibido: 30 diciembre 2025 | Aceptado: 14 enero 2026 | Publicado: 15 enero 2026
INTRODUCCIÓN
La ciberdelincuencia se ha consolidado como uno de los fenómenos criminales más
complejos y dinámicos del siglo XXI, caracterizándose por su capacidad de trascender
fronteras territoriales, desdibujar jurisdicciones tradicionales y desafiar los modelos clásicos de
imputación penal. En el contexto mexicano, este fenómeno revela con particular claridad la
tensión permanente entre la acelerada evolución tecnológica y la limitada capacidad del
derecho penal para adaptarse de manera sistemática y coherente a nuevas formas de
criminalidad digital (Aguirre Quezada, 2022).
Diversos estudios coinciden en señalar que México enfrenta un escenario de rezago
normativo estructural en materia de ciberdelincuencia, lo que se traduce en altos niveles de
impunidad y en una tutela deficiente de bienes jurídicos fundamentales como la privacidad, la
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seguridad de la información y el patrimonio digital (Alcalá Casillas, 2024; Palazuelos
Covarrubias, 2023). Esta situación se agrava por la ausencia de una política criminal integral en
materia de ciberseguridad, así como por la falta de armonización legislativa entre los distintos
niveles de gobierno.
Este fenómeno no es exclusivo del contexto mexicano, sino que se inscribe en una
dinámica regional caracterizada por el incremento sostenido de los delitos informáticos y por
respuestas estatales fragmentadas e insuficientes. En el ámbito latinoamericano, diversos
estudios han identificado variables estructurales asociadas a la expansión de la
cibercriminalidad, entre ellas la debilidad institucional, la dispersión normativa y la limitada
capacidad de adaptación de los sistemas penales frente a la innovación tecnológica (Eslava
Zapata et al., 2024). En el caso de México, estas condiciones se manifiestan de forma
particularmente aguda, profundizando escenarios de impunidad digital y afectando la tutela
efectiva de bienes jurídicos fundamentales (Aguirre Quezada, 2022; Alcalá Casillas, 2024).
El Código Penal Federal, si bien ha sido objeto de reformas parciales para incorporar
algunas figuras relacionadas con el acceso ilícito a sistemas informáticos y la alteración de
datos, continúa ofreciendo una regulación fragmentaria y limitada frente a la diversidad de
conductas que hoy integran la criminalidad digital. A partir del análisis doctrinal y normativo,
puede sostenerse que el legislador mexicano ha respondido a la ciberdelincuencia mediante
reformas parciales y sectoriales, sin desarrollar una dogmática penal integral que sistematice
los delitos informáticos como una categoría autónoma de protección penal, fenómeno que ya
había sido advertido, en términos generales, por (Cassou Ruiz, 2009) al señalar la
fragmentación y debilidad conceptual de la regulación existente.
A esta falta sistémica en la regulación sustantiva se suma un problema estructural de
mayor magnitud: el policentrismo legislativo o la fragmentación normativa. En el marco jurídico
mexicano actual, las disposiciones penales y aquellas con efectos cuasipenales que se refieren
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al comportamiento delictivo en entornos digitales están distribuidas en una variedad de
instrumentos jurídicos especializados. Algunos de los más importantes son la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el grupo de regulaciones
financieras, los paquetes reformadores recientes que se conocen como "Ley Olimpia", y las
diversas clasificaciones presentes en los códigos penales de las 32 entidades federativas.
En ausencia de un eje de coordinación dogmático-técnico, se produce esta dispersión,
que genera serias deficiencias en tres aspectos esenciales del sistema penal: la certeza
jurídica (para los ciudadanos y los operadores jurídicos), la eficacia procesal (en la
investigación y persecución de delitos) y la coherencia interna (evitando vacíos y
contradicciones). Como señala (Alcalá Casillas, 2024), la regulación de la cibercriminalidad en
México se caracteriza por una fragmentación normativa significativa, resultado de la
coexistencia desarticulada de regímenes federales, estatales y especiales que no tienen
criterios comunes para armonizar dogmáticamente ni técnicas legislativas comunes que
faciliten una respuesta penal integrada y equilibrada.
El presente estudio persigue dos objetivos principales. En primer lugar, examinar
críticamente el marco jurídico penal federal mexicano frente a los delitos informáticos,
identificando los factores normativos, dogmáticos e institucionales que contribuyen a su
dispersión y debilidad estructural. En segundo término, proponer, desde el derecho comparado,
modelos de armonización normativa que permitan fortalecer la eficacia del sistema penal
mexicano frente a la ciberdelincuencia, sin sacrificar los principios de legalidad,
proporcionalidad e intervención mínima.
Marco teórico
El análisis de la cibercriminalidad desde el derecho penal contemporáneo exige una
aproximación dogmática que permita delimitar los alcances legítimos de la intervención punitiva
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del Estado en contextos tecnológicos complejos. En este sentido, la presente investigación se
inscribe en la tradición del derecho penal garantista, conforme a la cual el ejercicio del ius
puniendi debe observar estrictamente los principios de legalidad, proporcionalidad e
intervención mínima, evitando respuestas expansivas o meramente simbólicas frente a
fenómenos sociales emergentes.
Desde esta perspectiva, el derecho penal se concibe como un instrumento de última
ratio, orientado prioritariamente a la protección de bienes jurídicos esenciales cuando otros
mecanismos de control jurídico resultan insuficientes. En el entorno digital, esta función
adquiere especial relevancia, dado que las conductas desplegadas en el ciberespacio pueden
generar afectaciones de gran intensidad y persistencia sobre derechos fundamentales como la
intimidad, la integridad psíquica, la libertad sexual y el patrimonio, cuya vulneración se ve
amplificada por la escala, velocidad y permanencia propias de las tecnologías de la
información.
La doctrina penal contemporánea ha advertido que la criminalidad digital plantea
desafíos sustantivos a las categorías clásicas del derecho penal, particularmente en lo relativo
a la delimitación de la tipicidad, la identificación del bien jurídico protegido y la configuración de
la relación de causalidad en entornos desmaterializados. No obstante, estos desafíos no
justifican un abandono de los principios garantistas, sino que exigen una adaptación dogmática
rigurosa, capaz de ofrecer respuestas normativas eficaces sin incurrir en inflaciones penales o
en la criminalización excesiva de conductas que pueden ser atendidas por otras ramas del
ordenamiento jurídico.
La persistencia de estos desafíos confirma que la problemática de la cibercriminalidad
no puede abordarse únicamente desde una perspectiva normativa reactiva, sino que exige una
revisión crítica de la dogmática penal tradicional. Ya desde etapas tempranas de la regulación
mexicana, la doctrina advertía la falta de sistematicidad conceptual en materia de delitos
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informáticos (Cassou Ruiz, 2009), déficit que hoy se ve agravado por la incorporación de
tecnologías emergentes como la inteligencia artificial y los sistemas automatizados de decisión.
En este contexto, los estudios comparados en América Latina evidencian la necesidad
de reconstruir categorías como autoría, imputación y responsabilidad penal frente a escenarios
de mediación algorítmica y autonomía tecnológica, sin renunciar a los principios garantistas que
informan el derecho penal contemporáneo(Alé Martínez & Aguilar Campos, 2025; Maculan
et al., 2024).
En el plano internacional, el Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia
constituye el principal referente teórico-normativo en materia de regulación penal de los delitos
informáticos, al establecer estándares mínimos de tipificación y mecanismos de cooperación
transnacional frente a fenómenos delictivos de naturaleza global (Consejo de Europa, 2001).
La relevancia de este instrumento se ha visto reforzada con la adopción de su Segundo
Protocolo Adicional, orientado a fortalecer la cooperación internacional y la obtención de
pruebas electrónicas en investigaciones penales (Segundo Protocolo Adicional al Convenio
sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y La revelación de pruebas
electrónicas, 2023).
A este escenario normativo se suma la reciente adopción de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia, la cual busca establecer un marco global de
cooperación penal frente a delitos informáticos, ampliando el espectro de obligaciones estatales
en materia de investigación, intercambio de información y asistencia jurídica
internacional(Naciones Unidas, 2025).
La coexistencia de este nuevo instrumento con el Convenio de Budapest plantea
desafíos relevantes para los Estados que aún no han adherido a este último, como México, al
tiempo que reabre el debate sobre la armonización normativa, la soberanía penal y la
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protección de derechos fundamentales en el contexto de la cooperación transnacional
(Centeno, 2018; Consejo de Europa, 2025).
El debate en torno a la eventual adhesión de México al Convenio de Budapest ha
puesto de relieve tensiones entre la necesidad de armonización normativa y las exigencias del
orden constitucional interno. Mientras algunos sectores han advertido posibles riesgos para la
soberanía y los derechos fundamentales (Centeno, 2018), estudios recientes del Poder
Legislativo destacan los beneficios del instrumento en términos de estandarización normativa,
cooperación internacional y fortalecimiento de las capacidades institucionales frente a la
criminalidad digital (Cámara de Diputados LXV Legislatura, 2023; Consejo de Europa, 2025), a
pesar de ello, hasta la publicación del presente artículo, México no ha firmado la Adhesión al
Convenio sobre Ciberdelincuencia.
Desde una perspectiva teórica, el análisis comparado muestra que los modelos
normativos más avanzados en materia de ciberdelincuencia se caracterizan por una mayor
coherencia sistemática y por la incorporación de tipos penales específicos que atienden las
particularidades del entorno digital. En este sentido, la experiencia de países como España y
Argentina refleja una tendencia hacia la especialización normativa y la alineación con los
estándares internacionales, sin renunciar a los principios fundamentales del derecho penal (Ley
26.388, 2008; Ley Orgánica 1/2015, 2015).
En contraste, la doctrina nacional ha señalado que el ordenamiento jurídico mexicano
presenta un déficit estructural en su política criminal digital, derivado de la dispersión normativa,
la ambigüedad dogmática y las debilidades institucionales en la persecución penal de los
delitos informáticos (Aguirre Quezada, 2022; Alcalá Casillas, 2024). Este contexto refuerza la
necesidad de un marco teórico que permita analizar críticamente la regulación penal vigente y
evaluar su compatibilidad con un modelo de derecho penal garantista, capaz de responder
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eficazmente a los riesgos del ciberespacio sin comprometer la tutela de los derechos
fundamentales.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo, con un diseño
documental, no experimental y analítico, sustentado en el método jurídico-dogmático y crítico.
El estudio se orientó al análisis sistemático del marco penal mexicano aplicable a la
cibercriminalidad, así como de la doctrina especializada, con el propósito de identificar las
causas normativas e institucionales de su fragmentación y su impacto en la eficacia del sistema
penal.
De manera complementaria, se empleó el método comparado, contrastando el modelo
mexicano con experiencias normativas de España, Argentina y Chile, así como con los
estándares del Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, a fin de identificar criterios
de armonización normativa y buenas prácticas legislativas.
La búsqueda y selección del corpus documental se realizó mediante consulta en bases
de datos académicas especializadas en ciencias jurídicas y sociales, como SciELO (Scientific
Electronic Library Online), Dialnet, Redalyc, DOAJ (Directory of Open Access Journals) y
HeinOnline, así como en repositorios institucionales oficiales como los de la Cámara de
Diputados de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Consejo de
Europa y los portales legislativos de España, Argentina y Chile. Se emplearon combinaciones
de términos clave en español e inglés (“ciberdelincuencia”, “derecho penal digital”,
“cybercrime”, “Budapest Convention”, “México”) y se aplicaron filtros por relevancia temática y
vigencia temporal (documentos publicados desde 2008 hasta 2025 en razón de su importancia
y actualidad en relación al tema de estudio. Asimismo, se incorporaron datos estadísticos
oficiales del INEGI para contextualizar la respuesta institucional frente a la cibercriminalidad. El
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análisis se realizó mediante sistematización normativa, evaluación dogmática y contraste
comparado de los resultados.
La definición de las variables analíticas, la clasificación de los incidentes cibernéticos y
la delimitación de las capacidades institucionales consideradas en el análisis empírico se
sustentaron en el diseño metodológico del Censo Nacional de Seguridad Pública Federal y
Estatal, particularmente en lo relativo a los criterios de levantamiento, sistematización y
presentación de la información estadística oficial (INEGI, 2025a). Esta referencia metodológica
permitió asegurar la coherencia entre los datos analizados y los estándares técnicos
empleados por la autoridad estadística nacional.
RESULTADOS
Los resultados derivados del análisis normativo, doctrinal y empírico permiten identificar
un panorama caracterizado por la fragmentación normativa, la insuficiencia dogmática y la
limitada eficacia institucional de la respuesta penal mexicana frente a la cibercriminalidad. Los
hallazgos se organizan en cuatro ejes analíticos: 1) marco normativo penal, 2) tipificación de
conductas, 3) eficacia institucional y 4) derecho comparado y propuestas de armonización.
1. Marco normativo penal mexicano: una arquitectura fragmentada.
El examen del Código Penal Federal (CPF) evidencia que el ordenamiento penal
mexicano carece de una regulación sistemática y autónoma de la ciberdelincuencia. No existe
un título, capítulo o sección específica dedicada a los delitos informáticos, lo que obliga a
interpretar disposiciones dispersas en distintos apartados del código.
En particular, los artículos 211 Bis y subsecuentes incorporados originalmente en
1999 y reformados de manera puntual en años posteriores tipifican conductas relacionadas
con el acceso no autorizado a sistemas informáticos, la interferencia y el aprovechamiento
indebido de información (Código Penal Federal (CPF), 2025). Sin embargo, su formulación
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presenta deficiencias técnicas y conceptuales, lo que genera problemas de interpretación y
aplicación práctica.
A esta insuficiencia estructural se suma la proliferación de leyes especiales de carácter
reactivo, que introducen disposiciones penales o cuasipenales vinculadas con conductas
digitales sin integrarse en una política criminal coherente.
Un ejemplo paradigmático es el conjunto de reformas conocido como Ley Olimpia,
mediante el cual se adicionaron disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia y al propio CPF para reconocer y sancionar la violencia digital y la
vulneración de la intimidad sexual a través de medios tecnológicos (Decreto por el que se
adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia y al Código Penal Federal (Ley Olimpia), 2021). Si bien estas reformas
representan un avance en la tutela de derechos específicos, su incorporación se realizó sin una
articulación dogmática integral con el resto del sistema penal.
De forma similar, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares combina mecanismos administrativos y penales para sancionar el tratamiento
indebido de datos, generando zonas de solapamiento normativo y criterios sancionadores
divergentes (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
(LFPDPP), 2010).
Como señalan Alcalá Casillas & Meléndez Ehrenzweig (2023), la coexistencia de
normas federales, estatales y administrativas sin coordinación sistemática produce inseguridad
jurídica y debilita la eficacia de la persecución penal.
Figura 1
Dispersión normativa mexicana en materia de cibercriminalidad.
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Fuente: elaboración propia con base en el Código Penal Federal, Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares, Ley Olimpia, Ley de Instituciones de
Crédito, Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y legislaciones estatales
(Códigos Penales de: Puebla, Jalisco, CDMX, Campeche).
Este esquema ilustra que el marco jurídico mexicano carece de una estructura
sistemática unificada para abordar la cibercriminalidad. La coexistencia de normas penales,
administrativas y locales sin articulación dogmática compromete la aplicación del principio de
legalidad y la eficacia procesal. A diferencia de los modelos europeos o sudamericanos que
han consolidado leyes integrales de ciberdelincuencia, México mantiene una arquitectura
fragmentada que responde de manera reactiva y parcial a fenómenos digitales emergentes.
DOI: https://doi.org/10.71112/d3625c91
410 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Este diseño normativo fragmentado compromete principios básicos del derecho penal,
en particular el principio de legalidad en su vertiente de lex certa, al dificultar que los
destinatarios de la norma y los operadores jurídicos identifiquen con claridad el alcance de las
conductas prohibidas. En contraste con ordenamientos que han optado por modelos integrales
como los inspirados en el Convenio de Budapest, México mantiene una estructura reactiva
y sectorial, lo que favorece escenarios de impunidad digital estructural.
2. Tipificación penal: insuficiencia normativa y ambigüedad dogmática.
El análisis de la tipificación penal revela que un amplio conjunto de conductas
cibernéticas relevantes no cuenta con reconocimiento expreso en el derecho penal mexicano.
Fenómenos como el phishing, el ransomware, la usurpación digital de identidad, la
manipulación de contenidos mediante deepfakes con fines delictivos o determinadas formas de
acoso digital no se encuentran claramente tipificados como delitos autónomos en el CPF.
La ausencia de una tipificación clara y actualizada resulta especialmente problemática
en materia de fraude digital, una de las conductas de mayor incidencia en el entorno cibernético
mexicano. La doctrina ha señalado que el fraude en línea presenta modalidades específicas
como la publicidad engañosa en internet, la manipulación informativa y el uso de plataformas
digitales como medio comisivo que no encuentran una adecuada correspondencia en los
tipos penales tradicionales diseñados para contextos analógicos (Martínez Otero & Miralles
Pechuán, 2014).
Esta insuficiencia normativa contrasta con la elevada frecuencia de incidentes
relacionados con fraude y usurpación de identidad digital reportados por las autoridades
mexicanas, lo que refuerza la necesidad de una reformulación dogmática que atienda las
particularidades del entorno digital (INEGI, 2025b; Palazuelos Covarrubias, 2023).
El artículo 211 Bis del CPF, se concentra en conductas básicas de acceso ilícito y
alteración de datos, dejando fuera modalidades complejas de ataque a la seguridad informática
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y a bienes jurídicos personales y patrimoniales. Esta omisión configura lagunas normativas que
dificultan la imputación penal y obligan, en la práctica, a subsumir conductas novedosas en
tipos tradicionales diseñados para contextos analógicos, con resultados dogmáticamente
insatisfactorios.
Asimismo, el marco penal vigente ofrece respuestas limitadas frente a las formas
contemporáneas de autoría y participación en delitos informáticos. La actuación colectiva en
entornos digitales, el uso de infraestructuras automatizadas, bots o redes distribuidas de ataque
plantea serios desafíos para aplicar las categorías clásicas de autor, coautor o partícipe. A ello
se suma la ausencia de una teoría consolidada de imputación objetiva adaptada al
ciberespacio, problemática ya advertida por la doctrina mexicana especializada (Alcalá Casillas
& Meléndez Ehrenzweig, 2023).
La situación se agrava por la heterogeneidad normativa a nivel estatal. Mientras algunas
entidades federativas han incorporado tipos penales relacionados con delitos informáticos,
otras carecen de regulación específica, generando un mosaico legislativo desigual. Esta falta
de armonización dificulta la determinación de competencias jurisdiccionales y obstaculiza la
persecución penal de conductas que, por su propia naturaleza, trascienden fronteras
territoriales.
Desde una perspectiva crítica, estos resultados reflejan la dificultad del derecho penal
tradicional para adaptarse a un entorno caracterizado por la intangibilidad de las conductas, la
anonimidad de los agentes y la ubicuidad del daño. Ello refuerza la necesidad de avanzar hacia
una dogmática penal digital, capaz de incorporar estas variables como elementos estructurales
del injusto penal.
3. Eficacia institucional y política criminal: impunidad estructural.
Para valorar la eficacia institucional en la persecución de la cibercriminalidad se
emplean los indicadores operativos y tipológicos contenidos en el Censo Nacional de
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412 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Seguridad Pública Federal y Estatal (CNSPF-E) 2025 del INEGI. Del análisis de las tablas
situadas en las páginas 43 a 46 y la tabla de recursos en la página 17, emergen datos que
permiten calibrar la respuesta de las autoridades de seguridad pública (INEGI, 2025b).
El censo distingue dos conjuntos de acciones operativas relevantes: ciber patrullajes y
ciber investigaciones. En 2024 la Guardia Nacional realizó 4 407 ciber patrullajes y registró 992
ciber investigaciones, en tanto que las policías estatales reportaron 242,943 ciber patrullajes y
15,023 ciber investigaciones (INEGI, 2025b, pp. 43-44). Estas diferencias cuantitativas
muestran la mayor intensidad operativa de las policías estatales en tareas de patrullaje
preventivo; empero, la sola contabilización de patrullajes no permite inferir eficacia probatoria ni
tasa de resolución judicial.
Respecto de los motivos de las ciber investigaciones (Tabla 27, p. 44), el CNSPF-E
documenta prioridades distintas entre instancias: para la Guardia Nacional los motivos
predominantes fueron “Tráfico de indocumentados” 21.0 % y “Pornografía infantil” 19.7 %,
mientras que en las policías estatales prevalecieron “Fraude” 35.5 % y “Amenazas” 13.9 %
(INEGI, 2025b, p. 44). Estos contrastes son relevantes desde la política criminal, pues
evidencian divergencias en la focalización del riesgo digital y en la asignación operativa de
recursos.
En términos de incidencia, el CNSPF-E registra 199,660 incidentes cibernéticos
atendidos (Tabla 28, p. 45). La tipología de tales incidentes sitúa en primer lugar el “Robo de
contraseñas en redes sociales” 20.1 ), seguido por “Extorsión” 14.5 y “Acoso” 13.9 %(INEGI,
2025b, p. 45). Estos porcentajes orientan a la dogmática penal sobre los bienes jurídicos más
expuestosidentidad digital, patrimonio y autonomíay permiten priorizar la formación e
intervención normativa.
En cuanto a capacidades institucionales, el CNSPF-E indica que 28 instituciones de
seguridad pública estatales contaban, al cierre de 2024, con una unidad de policía cibernética
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(INEGI, 2025b, p. 17). La existencia de unidades especializadas constituye un avance
estructural; no obstante, su sola enumeración exige análisis cualitativos (capacidad del
personal, certificación en informática forense, disponibilidad de laboratorios, protocolos de
cadena de custodia) para evaluar su real efectividad en la judicialización.
Estos hallazgos confirman la tesis central del estudio: la dispersión normativa y la
heterogeneidad operativa más que la mera ausencia de normas contribuyen a una
respuesta fragmentada frente a la cibercriminalidad. La actividad preventiva (patrullajes) es
alta, pero no se traduce necesariamente en efectividad procesal.
Por tanto, la política criminal mexicana requiere no sólo armonización normativa, sino
también fortalecimiento técnico-operativo y métricas de resultado (judicialización y sentencias)
que permitan evaluar la eficacia real del ius puniendi digital.
La comparación entre las acciones operativas de la Guardia Nacional y las policías
estatales, así como la tipología de los incidentes cibernéticos registrados, se resume en la
siguiente tabla. Los datos permiten dimensionar la magnitud del trabajo preventivo y la
especialización temática de las investigaciones digitales en México.
Tabla 1.
Indicadores operativos y tipología de incidentes.
Indicador / Fuente
Policías
Estatales
Total / Observación
Ciber patrullajes (2024)
242 943
Ciber investigaciones (2024)
15 023
Motivos principales de las
ciber investigaciones (Tabla
27) Motivo 1
Fraude (35.5
%)
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Motivos principales de las
ciber investigaciones (Tabla
27) Motivo 2
Amenazas
(13.9 %)
Incidentes cibernéticos
atendidos
(Tabla 28)
199 660 (total)
Tipos principales de incidentes
(Tabla 28)
Robo de
contraseñas (20.1
%); Extorsión (14.5
%); Acoso (13.9 %)
Unidades de policía
cibernética (p. 17)
28 instituciones
estatales
Fuente: Elaboración personal con los datos que aparecen en INEGI (2025), CNSPF-E 2025,
pp. 17, 4346.
Como se aprecia, la mayor carga operativa recae en las policías estatales, y los
incidentes de fraude, extorsión y acoso concentran la mayor atención institucional. A
continuación, la Figura 2 ilustra la distribución porcentual de los principales tipos de incidentes
atendidos en 2024.
Figura 2
Distribución porcentual de tipos de incidentes cibernéticos atendidos (2024).
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415 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 3, Núm. 1, 2026, enero-marzo
Fuente: Elaboración personal con los datos que aparecen en INEGI (2025), CNSPF-E, Tabla
28, p. 45.
A la luz de los datos presentados, la limitada traducción de la actividad operativa en
resultados judiciales pone de relieve que la problemática de la cibercriminalidad no se reduce a
la detección del delito, sino que involucra el funcionamiento integral del sistema de justicia. La
ausencia de protocolos unificados de investigación digital, de estándares comunes de cadena
de custodia y de un modelo articulado de justicia digital debilita la capacidad del Estado para
procesar eficazmente los delitos informáticos, aun cuando existan unidades especializadas de
policía cibernética (INEGI, 2025b). En este sentido, la consolidación de un sistema de justicia
digital eficaz se presenta como un elemento indispensable para cerrar la brecha entre
investigación y sanción penal (Arley Orduña, 2023).
4. Derecho comparado: lecciones para México.
El análisis comparado muestra que los ordenamientos jurídicos que han avanzado hacia
modelos integrales de regulación de la ciberdelincuencia combinan la tipificación penal
específica con esquemas de corresponsabilidad de actores privados y mecanismos robustos de
protección de datos personales.
En el ámbito europeo, la articulación entre el derecho penal y el Reglamento General de
Protección de Datos ha permitido establecer estándares elevados de tutela de derechos
Robo de
contraseñas en
redes sociales
20.1%
Extorsión
14.5%
Acoso
13.9%
Resto
(otros tipos)
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fundamentales, incluyendo obligaciones para plataformas digitales y proveedores de servicios
(Reglamento (UE) 2016/679, 2016). Estas tendencias también se reflejan en debates recientes
sobre la responsabilidad penal de las plataformas digitales en la prevención de conductas
ilícitas, lo que amplía el enfoque tradicional centrado exclusivamente en el autor individual
(Campos-Cárdenas & Goyes-Ortiz, 2025).
El análisis comparado revela experiencias legislativas valiosas. En España, la reforma
del Código Penal por Ley 1/2015 introdujo modificaciones relevantes en materia de acceso
ilícito, interceptación de transmisiones y delitos de sextorsión (Ley Orgánica 1/2015, 2015).
Además, el país adoptó plenamente los estándares del Convenio de Budapest, lo que permitió
armonizar su normativa penal con los principios de tipicidad y territorialidad internacional.
En Argentina, la Ley 26.388/2008 reformó su Código Penal para incluir la protección de
sistemas y datos informáticos, con un enfoque que prioriza la proporcionalidad punitiva y la
distinción entre daños patrimoniales y violaciones a la privacidad (Ley 26.388, 2008).
Por su parte, Chile aprobó en junio de 2022 una Ley de Delitos Informáticos (Normas
sobre los delitos informáticos, 2022), alineada con el Convenio de Budapest, que incorpora
figuras modernas como el fraude informático, la interceptación y la manipulación de datos. Su
experiencia demuestra la importancia de un enfoque legislativo unificado y tecnológicamente
actualizado.
De estas comparaciones emergen tres lecciones esenciales para México:
1) Unificación normativa: Integrar en un solo cuerpo legal los delitos informáticos
dispersos.
2) Definición técnica precisa: Adoptar una terminología informática homogénea,
compatible con los estándares internacionales.
3) Cooperación judicial internacional: Ratificar plenamente los mecanismos de
cooperación y asistencia mutua previstos por el Convenio de Budapest.
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Estas medidas fortalecerían el principio de legalidad y la eficacia en la persecución
penal, garantizando al mismo tiempo la protección de derechos fundamentales frente al abuso
tecnológico.
Tabla 2.
Comparativo de marcos jurídicos sobre ciberdelincuencia (México, España, Argentina, Chile y
Convenio de Budapest).
Jurisdicción
Norma
principal
Conductas
tipificadas
Enfoque
dogmático
Mecanismos
de
cooperación
internacional
Relevancia
para México
México
CPF y leyes
especiales
Acceso ilícito,
daño
informático,
difusión no
consentida
Fragmentado,
reactivo
Limitado
Requiere
unificación
normativa
España
LO 1/2015 y
Convenio
de
Budapest
Acceso,
interceptación,
sextorsión,
fraude
Sistemático,
garantista
Pleno
Modelo de
armonización
legislativa
Argentina
Ley
26.388/2008
Acceso
indebido,
daño, fraude
Punitivo
moderado
Parcial
Claridad
técnica en
tipificación
Chile
Ley
21.459/2022
Fraude,
manipulación,
suplantación
Integral
Pleno
Estructura
moderna
adaptable
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UE /
Budapest
Convenio
2001
Marco general
de tipificación
Supranacional
Pleno y
vinculante
Referente
técnico y
normativo
Fuente: elaboración propia con base a la información recopilada.
Síntesis crítica de los resultados.
Los resultados empíricos y normativos permiten afirmar que la dispersión legislativa que
caracteriza al régimen jurídico mexicano en materia de cibercriminalidad constituye un
obstáculo estructural para la eficacia del sistema penal. La coexistencia de disposiciones
fragmentadas entre el Código Penal Federal, leyes especiales y normativas locales ha dado
lugar a un entramado normativo carente de unidad sistemática, que no solo dificulta la
interpretación coherente de los tipos penales, sino que debilita de manera significativa la
capacidad de persecución y sanción de las conductas delictivas en el entorno digital.
Esta heterogeneidad normativa se traduce, en la práctica, en asimetrías territoriales en
la aplicación de la ley, vacíos competenciales y una creciente tendencia hacia la impunidad
digital, particularmente visible en delitos de alta incidencia como el fraude electrónico, la
usurpación de identidad y diversas modalidades de extorsión.
Desde una perspectiva dogmática, los hallazgos del estudio ponen de relieve la
insuficiencia de las categorías penales clásicas para dar cuenta de la complejidad de las
conductas desplegadas en el ciberespacio. Conceptos fundamentales como acción, causalidad,
autoría, dolo o tentativa, construidos históricamente sobre presupuestos de materialidad y
territorialidad, se ven tensionados en escenarios tecnológicos caracterizados por la
deslocalización, la automatización y la mediación algorítmica.
La emergencia de formas de coautoría distribuida, de participación indirecta mediante
herramientas tecnológicas y de resultados lesivos amplificados en el tiempo y el espacio exige
una relectura crítica de los fundamentos del injusto y de la culpabilidad, orientada hacia
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modelos de imputación compatibles con la responsabilidad tecnológica, sin sacrificar los
principios de legalidad y culpabilidad que informan al derecho penal garantista.
En el plano de la política criminal, los resultados evidencian la necesidad de superar un
enfoque predominantemente reactivo, centrado en la respuesta punitiva ex post, para avanzar
hacia una estrategia integral, preventiva y prospectiva frente a la cibercriminalidad. Ello implica
no solo la actualización normativa, sino también el fortalecimiento de las capacidades
institucionales de investigación, la profesionalización técnica de los operadores del sistema de
justicia y la incorporación de políticas de alfabetización digital con enfoque judicial.
Ante este escenario, los resultados del análisis permiten sostener que el modelo de
regulación vigente resulta insuficiente para ofrecer una respuesta penal coherente frente a la
cibercriminalidad. En consecuencia, el debate doctrinal debe orientarse hacia la construcción
de un instrumento normativo integral que supere el enfoque fragmentario actual.
En esta línea, la literatura especializada identifica al menos dos alternativas relevantes:
por un lado, la elaboración de un Código Penal Digital, que permita sistematizar los tipos
penales informáticos dentro de una estructura dogmática unificada; y, por otro, la promulgación
de una Ley General de Cibercriminalidad, destinada a establecer principios rectores, definir con
precisión las competencias jurisdiccionales, armonizar los tipos penales dispersos y fortalecer
los mecanismos de cooperación internacional, indispensables para la persecución eficaz de
delitos de naturaleza transnacional.
Asimismo, se vuelve indispensable profundizar en los mecanismos de cooperación
internacional para la persecución de delitos transfronterizos, tomando como referencia los
estándares establecidos por el Convenio de Budapest y los marcos europeos de
ciberseguridad, que ofrecen modelos de coordinación eficaz sin menoscabo de los derechos
fundamentales.
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El análisis de derecho comparado confirma que es posible construir respuestas penales
coherentes, especializadas y respetuosas de las garantías constitucionales frente a la
ciberdelincuencia.
Las experiencias de países como España, Argentina o Chile demuestran que la
tipificación precisa de los delitos informáticos, acompañada de instrumentos procesales
adecuados y de esquemas de cooperación tecnológica, puede fortalecer la eficacia del sistema
penal sin derivar en dinámicas de punitivismo excesivo.
Frente a estos referentes, México se encuentra ante una oportunidad histórica para
replantear su modelo normativo y avanzar hacia un marco jurídico integral que articule
seguridad jurídica, eficacia penal y protección de los derechos humanos en el entorno digital.
En suma, los resultados del estudio no solo ponen en evidencia las limitaciones
estructurales del sistema penal mexicano frente a la cibercriminalidad, sino que delinean con
claridad las coordenadas de una reforma necesaria: unidad normativa, actualización dogmática,
fortalecimiento institucional y cooperación internacional efectiva.
La articulación de estos ejes en una política criminal inteligente y de largo plazo
constituye la condición indispensable para transitar de la actual fragmentación hacia un
derecho penal digital coherente, funcional y garantista, capaz de responder a los desafíos
tecnológicos contemporáneos sin renunciar a los principios fundamentales del Estado
constitucional de derecho.
DISCUSIÓN
La discusión de los resultados permite comprender la cibercriminalidad en México no
como un problema aislado de tipificación penal, sino como la manifestación de una disfunción
estructural del sistema penal frente a la transformación tecnológica.
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Los hallazgos confirman que la debilidad de la respuesta estatal no se explica
únicamente por la ausencia de ciertos tipos penales, sino por la combinación de fragmentación
normativa, insuficiencia dogmática y capacidades institucionales desarticuladas, lo que produce
un escenario propicio para la impunidad digital.
En primer lugar, la dispersión normativa identificada no constituye un fenómeno
meramente técnico, sino un problema de política criminal. La coexistencia de disposiciones
penales en el Código Penal Federal, leyes especiales y códigos estatales, sin criterios
dogmáticos comunes ni mecanismos efectivos de coordinación, debilita el principio de legalidad
en su dimensión de certeza y previsibilidad.
Lejos de fortalecer la protección de los bienes jurídicos digitales, esta arquitectura
fragmentada genera zonas grises de imputación, conflictos competenciales y dificultades
probatorias que impactan directamente en la judicialización de los casos.
En este sentido, los resultados empíricos del CNSPF-E 2025 muestran que, aunque
existe una actividad operativa considerable, especialmente en materia de patrullaje digital, esta
no se traduce necesariamente en investigaciones sólidas ni en resoluciones judiciales
efectivas, lo que revela una brecha estructural entre prevención, investigación y sanción.
Desde una perspectiva dogmática, la investigación pone de manifiesto que el derecho
penal mexicano continúa operando sobre categorías concebidas para una realidad material y
territorial, que resultan insuficientes para explicar la lógica del daño en el ciberespacio. La
deslocalización de las conductas, la mediación tecnológica y la posibilidad de resultados lesivos
amplificados en el tiempo y el espacio tensionan nociones clásicas como la acción, la
causalidad o la autoría.
La ausencia de una teoría consolidada de imputación objetiva en entornos digitales
obliga a los operadores jurídicos a forzar la subsunción de conductas complejas en tipos
tradicionales, con el consiguiente riesgo de decisiones arbitrarias o de archivo por imposibilidad
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técnica de imputación. Esta situación confirma que la discusión sobre la ciberdelincuencia no
puede limitarse a la creación de nuevos delitos, sino que exige una reconstrucción teórica de la
dogmática penal, compatible con los principios del derecho penal garantista.
En el plano institucional, los datos del INEGI evidencian una respuesta desigual y
fragmentada entre los distintos niveles de gobierno. Mientras las policías estatales concentran
la mayor parte de los patrullajes y de las investigaciones por fraude, extorsión y acoso digital, la
Guardia Nacional prioriza otras tipologías delictivas, lo que refleja la ausencia de una estrategia
nacional uniforme de ciberseguridad penal.
La existencia de unidades de policía cibernética en diversas entidades federativas
constituye un avance relevante; no obstante, la falta de protocolos unificados de investigación,
de estándares comunes de cadena de custodia digital y de indicadores centrados en la
judicialización limita de manera significativa su impacto real en la reducción de la impunidad. En
este contexto, la impunidad digital aparece menos como una falla individual de los operadores y
más como el resultado de un diseño institucional incompleto y descoordinado.
El análisis comparado refuerza estas conclusiones al mostrar que los sistemas jurídicos
que han optado por modelos normativos integrales como España, Argentina o Chile han
logrado una mayor coherencia entre tipificación penal, procedimientos especializados y
cooperación internacional. La alineación de estos ordenamientos con los estándares del
Convenio de Budapest demuestra que es posible articular una respuesta penal eficaz frente a
la ciberdelincuencia sin recurrir a dinámicas de punitivismo excesivo.
Por el contrario, la experiencia mexicana confirma que las reformas parciales y
reactivas, aun cuando respondan a demandas sociales legítimas, resultan insuficientes si no se
insertan en una visión sistémica de política criminal digital.
A la luz de estos elementos, la discusión permite sostener que el principal desafío para
México no radica únicamente en “modernizar” su legislación penal, sino en definir un modelo
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coherente de intervención penal en el entorno digital. Ello implica decidir si el sistema
continuará respondiendo mediante ajustes fragmentarios o si avanzará hacia un instrumento
normativo integral ya sea un Código Penal Digital o una Ley General de Cibercriminalidad
capaz de armonizar la tipificación, la competencia jurisdiccional y los mecanismos de
cooperación nacional e internacional. En cualquiera de los casos, dicha reforma debe partir del
principio de última ratio, evitando tanto la inflación penal simbólica como la pasividad normativa
que hoy alimenta la impunidad.
En síntesis, la discusión confirma que la cibercriminalidad constituye un problema
estructural del derecho penal contemporáneo, que pone a prueba la capacidad del Estado para
proteger bienes jurídicos fundamentales en contextos tecnológicos complejos.
México se encuentra ante una coyuntura decisiva: o consolida una política criminal
digital coherente, garantista y técnicamente informada, o mantiene un esquema fragmentado
que seguirá reproduciendo déficits de seguridad jurídica y desconfianza social.
Los resultados del estudio aportan elementos suficientes para afirmar que la superación
de la impunidad digital no depende de respuestas aisladas, sino de una reforma integral que
articule dogmática, instituciones y cooperación internacional bajo una lógica común.
CONCLUSIONES
El análisis confirma que el desafío de la cibercriminalidad en México es, en esencia, un
problema de arquitectura institucional y adaptación normativa. La dispersión legal, la
persistencia de una dogmática anacrónica y la desconexión entre la actividad policial y la
eficacia judicial conforman un entramado estructural que favorece la impunidad digital.
Frente a este diagnóstico, las recomendaciones se articulan en una agenda de reforma
integral que debe avanzar de manera simultánea en cuatro frentes:
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1) Coherencia normativa: La creación de un marco jurídico unificado, mediante una Ley
General o un Título Especial, constituye un paso insoslayable para superar la
fragmentación legislativa, garantizar la seguridad jurídica y sentar las bases de una
persecución penal eficaz.
2) Modernización conceptual: El derecho penal debe incorporar categorías dogmáticas
adaptadas a la lógica del ciberespacio, en el que la autoría, la causalidad y la
imputación se redefinen a partir de la mediación tecnológica y la deslocalización de las
conductas.
3) Efectividad institucional: La reforma normativa debe ir acompañada de herramientas
procesales y capacidades técnicas concretas prueba digital, protocolos
especializados y formación continua que permitan cerrar la brecha existente entre la
detección del delito y su judicialización efectiva.
4) Cooperación estructural: Dado el carácter transnacional de la cibercriminalidad, la
cooperación nacional e internacional debe dejar de concebirse como un elemento
accesorio para consolidarse como un pilar estructural de la política criminal, mediante
mecanismos ágiles y alineados con estándares internacionales.
La superación de la impunidad digital no será el resultado de medidas aisladas, sino de
una reforma holística y prospectiva. Se trata de construir un ius puniendi digital para México
que sea, a la vez, técnicamente eficaz, sistemáticamente coherente y firmemente anclado en
las garantías del Estado constitucional de derecho. Este constituye el mandato ineludible para
asegurar la vigencia de la justicia penal en el ámbito digital en el siglo XXI.
Declaración de conflicto de interés.
El autor declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
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Declaración de contribución a la autoría.
Luis Alfonso Gala Rodríguez: conceptualización, curación de datos, análisis formal,
investigación, metodología, administración del proyecto, redacción del borrador original,
revisión y edición de la redacción.
Declaración de uso de inteligencia artificial.
El autor declara que hizo uso de inteligencia artificial como apoyo para este artículo, y
también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual.
Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se comprobó que no
existe plagio como constan en las evidencias, el autor manifiesta y reconoce que este trabajo
fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito ni publicado en ninguna
plataforma electrónica o de IA.
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