Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 2, Número 4, 2025, octubre-diciembre
DOI: https://doi.org/10.71112/04tf4362
LA EDUCACIÓN AMBIENTAL COMO PRECURSORA DE LOS DERECHOS DE LA
NATURALEZA
ENVIRONMENTAL EDUCATION AS A PRECURSOR TO THE RIGHTS OF NATURE
Andrés Márquez Lara
Karina Lizeth Peralta Larios
México
DOI: https://doi.org/10.71112/04tf4362
1963 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
La educación ambiental como precursora de los derechos de la naturaleza
Environmental education as a precursor to the rights of nature
Andrés Márquez Lara
1
andres.ml@alamo.tecnm.mx
https://orcid.org/0009-0003-7931-161X
Instituto Tecnológico Superior de Álamo
Temapache
México
Karina Lizeth Peralta Larios
karyperalta6@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-1173-3857
Universidad de Oriente
México
RESUMEN
La Educación Ambiental (EA) es una rama de la ciencia que ha venido evolucionando
en los últimos 60 años, como impulsor en los cambios de la conducta de los seres humanos y
su impacto en la sociedad. En los últimos años, también ha tomado relevancia un nuevo
enfoque jurídico, llamado “Los Derechos de la Naturaleza” que centran su campo de acción en
los recursos naturales como sujetos de derechos. En este texto, se analiza la relación entre
ambos campos de estudio, mediante el papel que la Educación Ambiental tome cómo
precursora de los derechos de la naturaleza ante la sociedad.
Palabras clave: educación; ambiental; derechos; naturaleza; precursora.
ABSTRACT
Environmental Education (EE) is a branch of science that has been evolving over the last 60
years, as a driver of changes in human behavior and its impact on society. In recent years, a
1
Correspondencia: andres.marquez.lara.33@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.71112/04tf4362
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new legal approach has also gained relevance, called “The Rights of Nature” which focuses its
field of action on natural resources as subjects of rights. This text analyzes the relationship
between both fields of study, through the role that Environmental Education takes as a
precursor to the rights of nature before Society.
Keywords: education; environmental; rights; nature; precursor.
Recibido: 3 de diciembre 2025 | Aceptado: 18 de diciembre 2025| Publicado: 19 de diciembre 2025
INTRODUCCIÓN
A partir del crecimiento de la industria, y hacia la segunda mitad del siglo XVIII con la
aparición de la primera Revolución Industrial, hoy llamada “Industria 1.0”, la crisis ecológica a
nivel global se ha desarrollado exponencialmente durante los últimos 75 años, manifestándose
con la pérdida de grandes extensiones en los ecosistemas, la degradación ambiental que
afecta al agua, aire y suelo, el estancamiento y disminución de la biodiversidad y, más
recientemente, con los efectos derivados del cambio climático, se ha planteado la relevancia de
realizar una continua revisión de la normatividad jurídica tradicional en torno a la relación del
hombre con la naturaleza. De acuerdo con Márquez et al (2016), “en la época contemporánea,
el medio ambiente acusa estragos provocados por la escasa sustentabilidad con la que son
usados sus recursos por una sociedad que demanda cada vez más productos y servicios para
satisfacer sus necesidades”, cuestión que plantea, la falta de respeto por la naturaleza a la par
de la relación del consumismo moderno con la explotación desmedida de los recursos y su
consecuente impacto negativo, aún con una creciente legislación en materia ambiental a nivel
global.
Este hecho, se da por la idea central de entender a la naturaleza solamente como mero
objeto de protección normativa dados sus beneficios para el hombre y no como un sujeto con
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derechos propios. Dada esta interpretación tradicional, en los últimos años, ha surgido y
tomado fuerza el concepto de Derechos de la Naturaleza, que busca una nueva perspectiva, no
sólo filosófica sino racional de la apreciación, que implica una transformación contemporánea,
tanto en el derecho como en la educación. Bajo este tenor, la Educación Ambiental, se perfila
como un factor central para que el concepto de los Derechos de la Naturaleza deje de ser
confundido con otros, o bien, ya no se quede simplemente en un discurso formal y se convierta
en una realidad participativa de la sociedad. De esta manera, en las siguientes líneas de este
texto, se pretende analizar el papel de la educación ambiental como eje para el conocimiento,
fortalecimiento y legitimación de los Derechos de la Naturaleza, bajo una doble perspectiva, por
un lado, la jurídica, pero a la vez, tomando en cuenta a la parte pedagógica que desarrolla
elementos culturales de transformación de la sociedad.
DESARROLLO
¿Qué son los Derechos de la Naturaleza?
Uno de los primeros conceptos formales de los Derechos de la Naturaleza, es el que
sostiene que: “los elementos naturales son sujetos de derechos, lo que implica que pueden ser
representados legalmente y defender su existencia, restauración y continuidad ecológica”
(Stone, 1972, p. 450), y alude a la idea de que los ecosistemas cuentan con derechos propios
que deben reconocerse, garantizarse y protegerse por parte del Estado y todas las instancias
responsables de hacerlos valer. Por ejemplo, en Ecuador, esta tendencia alcanzó a la
Constitución, puesto que los Derechos de la Naturaleza fueron incluidos en su Carta Magna
desde el año 2008 y su planteamiento ha sido defendido por Acosta (2013) que menciona que
“los derechos de la naturaleza representan un cambio civilizatorio que reconoce a la naturaleza
como sujeto de derechos y cuestiona la lógica extractivista dominante”, además, defiende la
tradición andina del Sumak Kawsay, en donde la comunidad humana y la naturaleza conforman
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una unidad armónica. Por su parte, Casazola Ccama (2021), en su investigación, documenta a
los Derechos de la Naturaleza como sujeto de derechos en la nueva tendencia jurídica clave en
el constitucionalismo ambiental peruano moderno, y promueve una ecología de saberes
basado en un cambio paradigmático: “no es la Tierra la que pertenece al hombre, es el hombre
el que pertenece a la Tierra” (Casazola, 2023, p. 14). Desde una visión jurídica amplia, el
reconocimiento de estos derechos descritos por los autores, dentro del marco jurídico de un
Estado, implica la reforma de su marco normativo, instituciones y procesos judiciales, que
permitan la tutela de los mismos.
¿Cuál es la diferencia de los Derechos de la Naturaleza con el Derecho Ecológico y el
Derecho Ambiental?
Un concepto más moderno de los Derechos de la Naturaleza es el que desarrolla
Gudynas (2011) que menciona que: “los Derechos de la Naturaleza implican reconocer a la
naturaleza como una comunidad de seres vivos con valor propio, cuya protección no depende
del beneficio humano sino del respeto a su capacidad de sostener la vida y regenerarse”. Tal
concepción se diferencia del Derecho Ambiental que suele interpretar a la naturaleza como un
bien público a salvaguardar en función del ser humano. Por ejemplo, el Derecho Ambiental es
concebido como aquel que “se centra en regular las actividades humanas que afectan al
ambiente, generalmente desde una perspectiva antropocéntrica, buscando proteger la salud
humana, los recursos y la sostenibilidad mediante normas, sanciones y políticas” (Sands et al,
2019, p. 98). Por su parte, el Derecho Ecológico “busca integrar principios ecológicos en el
derecho, analizando las normas según su capacidad para mantener las relaciones ecológicas y
el equilibrio ecosistémico, más allá de la protección ambiental tradicional” (Kiss & Shelton,
2007, p. 17).
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Tabla 1
Diferencias entre los Derechos de la Naturaleza con el Derecho Ambiental y Derecho
Ecológico
Concepto
Derechos de la naturaleza
Derecho ambiental
Derecho ecológico
La Educación Ambiental.
Orígenes y evolución de la educación ambiental.
Uno de los grandes filósofos griegos de la historia, como lo fue Platón, hacia el siglo IV
a. C., consideraba en su obra La República, que “la tierra, el agua y otros bienes naturales son
esenciales para satisfacer las necesidades básicas del hombre” (Platón, 2022), idea en donde
se muestra una visión antropocéntrica que describe cómo era concebida la relación de los
humanos con la naturaleza, de acuerdo con la cultura de aquella época.
Varios siglos después, aunque la Educación Ambiental muchas veces es vista como un
proceso educativo informal, su naturaleza comenzó a evolucionar en una propuesta más formal
a la par de la mayor exposición social de los problemas ambientales, de manera paulatina
desde sus primeros pasos cuando en 1968, la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO), a través de la Oficina Internacional de Educación en
Ginebra, Suiza, desarrolla un estudio sobre medio ambiente en la escuela, el cual, se llevó a
cabo en 79 países y en el que se realizaba una encuesta sobre formalidades de la educación
en el medio. En ese mismo año, el prestigiado Club de Roma, compuesto por alrededor de 100
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especialistas, incluidos ganadores del Premio Nobel, presenta el informe “Los límites del
crecimiento”, en donde se cuestiona rigurosamente sobre el crecimiento ilimitados del
desarrollo humano sin medir consecuencias ambientales, documento que marcó una pauta en
la reflexión de la sociedad al considerar los propios límites de los recursos del planeta.
Primeras aproximaciones conceptuales
Sin embargo, es en el año de 1969, cuando la Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza fue una de las primeras organizaciones en realizar una primera aproximación
a la Educación Ambiental como “un proceso destinado a producir una ciudadanía informada,
preocupada por el ambiente y sus problemas, y motivada para trabajar individual y
colectivamente en su solución" (IUCN, 1969), siendo este planteamiento, un precursor de
definiciones posteriores como los que plantearía la Carta de Belgrado de 1975 y la Conferencia
de Tiblisi en 1977. Posteriormente, para el año de 1972, se lleva a cabo la conferencia Mundial
sobre el Medio Humano, teniendo como fruto principal a la declaración de Estocolmo que versa
sobre 26 principios que cuestionan preocupaciones de carácter ambiental a nivel global,
derivada del vínculo, cada vez más visible, entre le crecimiento económico y la contaminación
del agua, aire y suelo, en donde se destaca la propuesta del Principio 19 que busca la difusión
de carácter educativo de los problemas del medio ambiente para su protección, además, de
establecerse el Programa de las Naciones Unidas el Medio Ambiente (PNUMA).
En 1975, la Carta de Belgrado: Un marco general para la educación ambiental,
propuesta en el Seminario Internacional de Educación Ambiental, formula por primera vez un
marco conceptual de la Educación Ambiental reconocido a nivel global bajo la siguiente idea:
“debe desarrollar una nueva ética sobre el uso de los recursos, promover la comprensión de los
problemas ambientales y fomentar acciones responsables orientadas a la mejora del ambiente
(UNESCO & PNUMA, 1975). Un par de años después, la Declaración de Tiblisi: Conferencia
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Intergubernamental sobre Educación Ambiental (1977), define a la Educación Ambiental de la
siguiente manera:
La educación ambiental es un proceso que permite a individuos y comunidades
comprender la complejidad del ambiente (natural y construido), desarrollar valores, actitudes y
habilidades necesarios para participar responsablemente en la prevención y solución de
problemas ambientales, y para mejorar la calidad de vida (UNESCO, 1977, p. 26)
Para ese mismo año de 1977, la Conferencia de Salónica, representó otro esfuerzo en
docencia para articular la educación con la sostenibilidad a nivel internacional.
Las Conferencias Internacionales
En el año de 1987, dentro del Informe de Brundtland, que es recordado por introducir de
manera formal el concepto de Desarrollo Sostenible, también se destacó la necesidad de una
educación que conectara el pensamiento global de la sociedad con las acciones en favor del
medio ambiente, lo que dio pie a la posterior creación de la Estrategia Internacional de Acción
en Materia de Educación Ambiental para la década de los 90´s. Para el año de 1992, 20 años
después de la Conferencia de Estocolmo, la ONU, trasladó su serie de “cumbres ambientales”
a América, y fue precisamente la famosa “Cumbre de la Tierra”, oficialmente llamada
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río
de Janeiro, Brasil, uno de los eventos docentes más reconocidos en la historia en materia
ambiental por proponer la necesidad de equilibrio entre el estilo de vida humana, como
precursor de lo que producimos y consumimos y del impacto que se genera con ello, dando
como resultado el programa 21, que emite recomendaciones de acción para un futuro
sostenible; pero sin duda, la Declaración de Río sobre el Medio ambiente y Desarrollo con los
27 principios que proponen los derechos y responsabilidades de los Estados y sus individuos
en materia ambiental, es el ícono más recordado del evento.
La Agenda 2030 y la conceptualización de la educación relacionada con la naturaleza
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1970 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
Sin embargo, para el año 2015, la propuesta de educación ambiental que se venía manejando
como precursora central para la defensa de los derechos de la naturaleza en los eventos de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) , dio un vuelco, cuando la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprueba la Agenda 2030, que incluye un nuevo marco teórico en materia
educativa, el cual, deja de enfocarse en la naturaleza como eje central y busca incluir
elementos novedosos como derechos humanos, equidad, inclusión y otros más que vuelven a
poner al hombre al centro de la discusión, y bajo aspectos transversales, nombrándola como
“educación para el desarrollo sostenible”, bajo el siguiente planteamiento: “la educación es la
prioridad principal de la UNESCO porque es la base para consolidar la paz e impulsar el
desarrollo sostenible.” (UNESCO, 2015, p.1). Este nuevo paradigma, permea en las acepciones
más modernas de la educación ambiental, por ejemplo, Luna-Krauletz et al (2021), menciona
que:
La educación ambiental es el proceso educativo y cultural a través del cual los sujetos
construyen conocimiento y desarrollan capacidades, actitudes y valores que les permitan
comprender la realidad ambiental y sociocultural para establecer una relación responsable
con el ambiente y llevar a cabo acciones para enfrentar los problemas ambientales (Luna-
Krauletz et al, 2021, p. 13).
Es importante recalcar que los diversos autores coinciden en destacar a la educación
ambiental como un proceso, sin embargo, este proceso que al principio se tomó sólo como
informativo, ha estado evolucionando para conceptualizarse como un proceso formativo, en el
que convergen esquemas cognitivos, elementos axiológicos y habilidades pragmáticas de
interacción entre la sociedad y la naturaleza.
La interrelación entre la educación ambiental y los derechos de la naturaleza
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1971 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
La interrelación entre la educación ambiental y los derechos de la naturaleza, puede
expresarse a través de un vínculo didáctico, dialéctico y pragmático, sin los cuales uno no sería
posible sin el otro:
Es didáctico porque para entender los principios teóricos y filosóficos de los
derechos de la naturaleza, la educación ambiental se basa en un proceso metodológico de
enseñanza-aprendizaje, con principios pedagógicos que promuevan la consolidación del
fundamento conceptual.
Es dialéctico porque la apertura y expansión del término requiere de argumentos
sólidos a través de un diálogo que promueva el razonamiento y retroalimentación entre los
intervinientes hasta la nueva concepción axiológica de la realidad y el pensamiento.
Es pragmático porque requiere de habilidades para la acción para que lo
didáctico y lo dialéctico transformen la realidad de una manera en que se conciba, per se, a los
derechos de la naturaleza como elementos intrínsecos de todos los recursos naturales, de
manera que se reconozcan como protegidos y garantizados por el Estado.
Figura 1
La conciencia humana de la naturaleza y la cultura ecológica-ambiental
Vínculos de la interrelación de la educación ambiental y los derechos de la naturaleza
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1972 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
La educación ambiental, más allá de sólo ser un medio de divulgación, cumple una
función formativa que debe promover una ética en la relación del hombre y la naturaleza, de
hecho, para que los derechos de la naturaleza, sean más que simples enunciados plasmados
en la ley, debe de manifestarse una transformación en el pensamiento y actuación humana
frente a los recursos naturales, que reconozcan una relación de interdependencia y sean
conscientes de los límites que tiene el hombre frente a la naturaleza. De esta manera, la
educación ambiental, mediante su desarrollo pedagógico, debe tomar una postura que
reivindique la cultura ecológica-ambiental frente a la visión antropocéntrica que busca retomar
fuerza con nuevos nombres. Por ejemplo, Serna (2007), menciona que: “la materialización del
derecho a un ambiente sano solo puede ser viable si se entiende la problemática ambiental
desde un enfoque sistémico y se utiliza, más que la normatividad, la pedagogía ambiental”,
haciendo referencia a que la generación de una cultura ecológica-ambiental a través de la
educación ambiental, sirve como factor legitimador del reconocimiento de los derechos de la
naturaleza.
El reconocimiento y legitimación de los derechos de la naturaleza
Desafortunadamente, es muy importante señalar que, para que los derechos de la
naturaleza gocen de pleno reconocimiento jurídico, es muy importante la modificación del
marco jurídico por parte del Estado, pero tanto como lo es, la legitimación por parte de una
sociedad, que no sólo conozca, sino que exija y defienda esos derechos. Para ello, la
educación ambiental, articula un mecanismo estructural que promueva esa movilización social
defensora de la naturaleza. Por ejemplo, en México, se menciona que este reconocimiento de
los derechos de la naturaleza depende de “es la trascendencia del derecho ambiental hacia la
consolidación de una auténtica justicia ambiental; sin embargo, existen retos de importante
consideración que deben atenderse para lograr la evolución hacia el ecocentrismo” (Gutiérrez,
2020) y uno de esos retos debe de considerarse dentro del marco de la educación ambiental.
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Un caso ilustrativo es el estudio de López-Sarasty et al (2024) en donde se documenta “la
relación entre la educación ambiental en la región amazónica de Colombia y la Sentencia 4360
de 2018, que reconoce derechos a la Amazonia”, analizando “cómo el gobierno y los Proyectos
Ambientales Escolares (PRAE) responden a esta orden judicial para fomentar una conciencia
climática” (López Sarasty, 2024, p. 349).
El pragmatismo de la participación ciudadana como eje central de la implementación de
los derechos de la naturaleza
Como ya se ha mencionado, la educación ambiental es una herramienta que puede
promover la participación ciudadana, impulsando la implementación real de los derechos de la
naturaleza y su vigilancia, pues, aunque éstos sean positivados en la ley, la articulación de
mecanismos eficaces que ejerciten de manera efectiva la defensa de los derechos, forma parte
de un sistema jurídico que pondera la justicia y promueve una sana gobernanza, éstos últimos,
elementos esenciales dentro del esquema de países modernos que se perfilan garantes del
Estado de derecho.
Retos de la educación ambiental ante los derechos de la naturaleza
Es muy importante señalar que la educación ambiental, enfrenta grandes retos frente a
los derechos de la naturaleza, puesto que, necesita fomentar elementos de fortalecimiento,
como son:
Cambio paradigmático: tomar como eje central de la enseñanza de la relación
armónica entre hombre y naturaleza, buscando desplazar el paradigma antropocéntrico,
proponiendo un esquema de equilibrio entre ambos.
Complejidad epistemológica: la integración de la educación ambiental para la
promoción de los derechos de la naturaleza, debe de incorporar, además de elementos
pedagógicos, también dimensiones transversales como son: jurídicas, filosóficas y ecológicas.
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Promoción de la formación y participación ciudadana: existe una tendencia a
nivel global en donde las personas educadas, bajo esquemas de equilibrio entre hombre y
naturaleza, se vuelven agentes de cambio con una cosmovisión más amplia y fundamentada
en la ética, y con mayor participación ciudadana en busca de beneficios comunes.
Metodologías activas: la educación ambiental debe vincularse a la práctica de
experiencias que fomenten el aprendizaje activo en convivencia con la naturaleza.
Legitimación de los derechos de la naturaleza ante la sociedad: la educación
ambiental también enfrenta el reto de evitar que los derechos de la naturaleza sigan siendo
percibidos como algo externo, alejado o que no es de incumbencia del ciudadano común, sino
que sea internalizado por cada ciudadano y adaptado a su cultura, entendiendo que es
importante que defienda esos derechos y los haga valer, puesto que, él mismo forma parte de
la naturaleza.
Optimización de las competencias de los operadores jurídicos: mejorar los
conocimientos transversales para dotar de mayor sensibilidad a los operadores jurídicos para
interpretar la ley y tutelar los derechos de la naturaleza, mediante formación especializada
teórico-práctica con información específica.
Prevención de riesgos y conflictos: la educación ambiental, debe anticipar
problemáticas de los recursos naturales, pues un ciudadano educado ambientalmente, orienta
los conflictos mediante el diálogo y el cumplimiento normativo, previo conocimiento o de
manera lógica pero sensible ambientalmente.
Integración de políticas públicas educativas: el fortalecimiento de los derechos
de la naturaleza debe de estar plasmado desde políticas públicas pertinentes que incorporen
desde la formación de servidores públicos, docentes y campañas formales en temas ecológicos
ambientales.
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Incorporación al currículo formal: la educación ambiental tiene que
implementarse como programa formal dentro del currículo educativo desde los niveles básicos
hasta superiores, con un enfoque transversal e interdisciplinario y no reducirse a campañas
esporádicas o con tintes políticos.
Limitaciones estructurales y financieras: la escasez de recursos, la formación del
recurso humano (docentes), la falta de infraestructura, pueden representar desafíos para la
educación ambiental.
Diferencias culturales y desigualdades territoriales: enfrentar la diversidad
cultural y articularlas a una misma cosmovisión es un reto mayúsculo, aunado a las
desigualdades territoriales, o al menos buscar vínculos afines que eviten visiones
hegemónicas, mediante el diálogo intercultural.
Medición del impacto: proponer estudios que midan los impactos de la educación
ambiental en la promoción y fortalecimiento de los derechos de la naturaleza, con indicadores
adecuados bien diseñados, que permitan la retroalimentación de políticas, programas y
campañas.
CONCLUSIONES
La educación ambiental representa un elemento clave a nivel formativo y cultural para
que los derechos de la naturaleza se vuelvan trascendentales desde la dialéctica y la didáctica,
hasta la praxis real. De acuerdo con Vallejos (2022): “la educación ambiental constituye el
mecanismo adecuado para regular el comportamiento ambiental, promover un comportamiento
respetuoso hacia el medio ambiente puede ayudar a preservar la supervivencia de nuestra
especie”.
Así mismo, si la relación entre ambos, educación ambiental y derechos de la naturaleza,
se plantea desde una visión jurídica, el reconocimiento normativo o derecho positive, es muy
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importante, sin embargo, la educación ambiental lo potencia y articula, dando legitimación a
través de la trasformación de la cosmovisión social con elementos éticos de protección a la
naturaleza. Se puede apreciar, en casos como el de algunos países sudamericanos como
Ecuador y Perú, en donde el respeto por la naturaleza posee una visión arraigada en la cultura,
incluso, como se aprecia en algunas comunidades, desde un plano espiritual que la hace
sumamente relevante como parte fundamental y armónica de la vida misma.
De esta manera, la interrelación entre las dimensiones pedagógica y jurídica,
representan características esenciales para alcanzar la justicia ecológica, ambiental, social, e
integral, articulando esfuerzos conjuntos mediante la educación ambiental, que redireccione a
la conciencia humana hacia una dirección en donde la naturaleza, no debe de ser vista
solamente como un accesorio propio del hombre, es decir, un objeto, sino como un sujeto con
derechos propios e inherentes, que se vincule armónicamente con la sociedad en un entorno
equilibrado y pleno para ambos.
Declaración de conflicto de interés
Los autores declaran no tener ningún conflicto de interés de ningún tipo relacionado con
esta investigación. El contenido se realizó con independencia intelectual plena y con el único
propósito de aportar y ampliar el conocimiento al campo de las ciencias sociales, educación,
educación ambiental y los derechos de la naturaleza.
Declaración de contribución a la autoría
Con base en la taxonomía de CRediT (Contributor Roles Taxonomy; NISO, 2022), a
continuación, se enlistan los roles desempeñados por cada uno de los autores en el proceso de
investigación y desarrollo de este escrito:
Andrés Márquez Lara: Conceptualización, Metodología, Redacción-borrador original,
Curación de datos, Revisión crítica, Administración del Proyecto, Gestión de recursos, Análisis
formal, Revisión y Aprobación final.
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Karina Lizeth Peralta Larios: Conceptualización, Revisión y edición, Supervisión,
Curación de datos y Redacción.
Declaración de uso de inteligencia artificial
Los autores declaran que utilizaron la inteligencia artificial como apoyo para este escrito,
y también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual.
Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se comprobó que no
existe plagio como constan en las evidencias, los autores manifiestan y reconocen que este
trabajo fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito ni publicado en
ninguna plataforma electrónica o de IA.
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