Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 2, Número 4, 2025, octubre-diciembre
DOI: https://doi.org/10.71112/g5wwnq39
COMPETENCIAS CARDINALES DEL INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS
COLOMBIANA EN EL MARCO DEL PROCESO PENAL
CARDINAL COMPETENCES OF THE COLOMBIAN SIGN LANGUAGE
INTERPRETER IN THE FRAMEWORK OF THE CRIMINAL PROCESS
Alexánder García Henao
Colombia
DOI: https://doi.org/10.71112/g5wwnq39
1505 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
Competencias cardinales del intérprete de lengua de señas colombiana en el
marco del proceso penal
1
Cardinal competences of the colombian sign language interpreter in the
framework of the criminal process
Alexánder García Henao
agarcia60041@umanizales.edu.com
https://orcid.org/0009-0003-3314-6049
Universidad de Manizales
Colombia
RESUMEN
A lo largo de la historia, las personas sordas han sido objeto de discriminación estructural,
principalmente por las diferencias comunicativas que presentan frente a las personas oyente.
En este contexto, la interpretación en Lengua de Señas surgió como una práctica social
espontánea, desarrollada por familias, escuelas y círculos comunitarios que buscaban
establecer canales de comunicación con la cultura Sorda. Esta práctica, inicialmente informal,
se consolidó como una herramienta de inclusión, aunque su regulación por parte del poder
público ha sido fragmentaria y escasa. En el proceso de persecución penal, los vacíos
normativos en materia de interpretación representan riesgos concretos para la garantía del
1
Este artículo se inscribe como parte del proceso de formación doctoral en el programa Doctorado en Formación en
Diversidad de la Universidad de Manizales. Al mismo tiempo, se deriva de la investigación titulada «Perfil por
competencias del intérprete profesional de la Lengua de Señas ColombianaEspañol, que funge en las audiencias
del proceso penal: un estudio desde Medellín y su área metropolitana», desarrollada en el marco del programa de
formación de intérpretes profesionales en lengua de señas colombiana de la Universidad El Bosque. El proyecto,
realizado entre octubre de 2023 y octubre de 2024, se enmarca en los campos de la traducción e interpretación, la
lingüística aplicada y el derecho penal colombiano, con especial énfasis en la accesibilidad a la justicia para las
personas sordas presentes en el territorio nacional.
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debido proceso, particularmente cuando el procesado es una persona sorda. La ausencia de
protocolos especializados, estándares de calidad y mecanismos de verificación técnica
compromete la accesibilidad comunicativa de esta población. El presente artículo describe las
competencias cardinales que configuran el perfil profesional del Intérprete de Lengua de Señas
Colombiana Español, cuya intervención en actuaciones jurisdiccionales constituye un
componente esencial para asegurar condiciones procesales equitativas, accesibles y
culturalmente pertinentes.
Palabras clave: Interpretación en lengua de señas; persona sorda; proceso penal;
competencias cardinales; perfil profesional.
ABSTRACT
Throughout history, deaf people have been subject to structural discrimination, mainly due to
the communication differences they present in comparison to hearing people. In this context,
sign language interpreting emerged as a spontaneous social practice, developed by families,
schools and community circles seeking to establish communication channels with the deaf
culture. This practice, initially informal, was consolidated as a tool for inclusion, although its
regulation by the public authorities has been fragmentary and scarce. In the criminal
prosecution process, regulatory gaps in the area of interpretation represent concrete risks for
the guarantee of due process, particularly when the defendant is a deaf person. The absence of
specialized protocols, quality standards and technical verification mechanisms compromises the
communicative accessibility of this population. Against this backdrop, this article describes the
cardinal competencies that make up the professional profile of the Interpreter of Colombian Sign
Language - Spanish, whose intervention in jurisdictional proceedings is an essential component
to ensure equitable, accessible and culturally relevant procedural conditions.
DOI: https://doi.org/10.71112/g5wwnq39
1507 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
Keywords: Sign language interpreting; deaf person; criminal proceedings; cardinal
competencies; professional profile.
Recibido: 17 de noviembre 2025 | Aceptado: 30 de noviembre 2025 | Publicado: 1 de diciembre 2025
INTRODUCCIÓN
La interpretación en Lengua de Señas Colombiana (LSC) ha experimentado una
transformación que articula dimensiones históricas, culturales, jurídicas y lingüísticas. En igual
sentido, el concepto de discapacidad ha evolucionado a través de la historia, lo que ha incidido
en el reconocimiento de las comunidades sordas. En un principio, pasando por visiones
excluyentes, como los modelos de prescindencia y médico-rehabilitador, hasta el enfoque
social que subraya la influencia de las barreras estructurales (Palacios, 2008, p. 36). En ese
marco, la Lengua de Señas emerge no solo como una forma legítima de comunicación, sino
como una expresión cultural resiliente que ha sobrevivido a siglos de discriminación.
La costumbre en la práctica de la labor de los intérpretes de Lengua de Señas
Colombiana Español (ILSC/E), ha funcionado como una fuente jurídica alternativa ante la
ausencia de regulación formal, permitiendo a las comunidades sordas configurar prácticas
comunicativas propias dentro de una sociedad predominantemente oyente. A partir de la Ley
324 de 1996, la Ley 982 de 2005 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (2006), se inició formalmente el proceso de reconocimiento legal de la LSC y la
necesidad de reforzar la protección jurídica en contextos altamente sensibles como el proceso.
Desde un enfoque garantista, la interpretación judicial de la LSC al español no puede ser
concebida como una práctica espontánea o accesoria, sino como un acto especializado que
incide directamente en la salvaguarda del debido proceso, la equidad comunicativa y el
ejercicio pleno de los derechos fundamentales. En especial, los vacíos normativos en esta
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materia pueden generar riesgos procesales para las personas Sordas y sordas, motivo por el
cual se plantea la necesidad de consolidar un perfil profesional del ILSC/E basado en
competencias cardinales claramente definidas. De esta forma, el presente artículo responde a
la pregunta de investigación: ¿cuáles son las competencias cardinales que debe tener el
ILSC/E para prestar sus servicios en el marco del proceso de persecución penal?
La investigación se sustenta en un enfoque cualitativo de tipo hermenéutico-jurídico, el
cual resulta pertinente para abordar la temática. Este enfoque permite comprender los
significados construidos en torno a la experiencia jurídica, lingüística y social de las personas
sordas, así como interpretar los textos normativos, testimoniales y doctrinales que configuran el
campo de estudio.
Según Hernández et al. (2014), la hermenéutica se centra en la interpretación de la
experiencia humana y los textos de la vida, sin seguir reglas estrictas, pero resultando de la
interacción entre las diversas actividades de investigación (p. 505). En este contexto, el estudio
se apoya en la triangulación metodológica que combina: (i) la revisión documental de fuentes
normativas y académicas sobre la interpretación en Lengua de Señas Colombiana, (ii) la
sistematización de percepciones expertas sobre la cultura sorda y el proceso penal y, (iii) la
experiencia directa de los ILSC/E en escenarios jurisdiccionales.
Adicionalmente, este enfoque permite identificar, describir y categorizar las
competencias cardinales que configuran el perfil profesional del intérprete judicial,
reconociendo no sólo sus atributos técnicos y éticos, sino también su papel como garante de
accesibilidad comunicativa y justicia inclusiva. Para la construcción del texto, se tomó de
referente al modelo desarrollado Martha Alles (2006), quién ha sistematizado las competencias
cardinales y las de nivel intermedio, siendo las primeras el conjunto de capacidades mínimas e
indispensables que debe poseer un profesional para desempeñar con idoneidad su rol. Para
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este artículo se tomarán en cuenta las primeras, ya que las otras se especificarán en nuevo
artículo que continuará la temática en cuestión.
El artículo se encuentra dividido en tres apartados. En el primero, se realiza un breve
recorrido por la interpretación en Lengua de Señas, partiendo del reconocimiento de las
distintas concepciones que se han adoptado sobre la discapacidad. El segundo apartado se
enfoca en el rol de la interpretación en el contexto del proceso penal, así como en los riesgos
que ello implica para la administración de justicia. Finalmente, el tercer apartado donde se
presenta la metodología y los resultados obtenidos, a partir del desarrollo las competencias
cardinales que debe reunir el IPLSC/E en el entorno judicial, con el fin de garantizar los
derechos fundamentales de las personas Sordas y sordas en el marco del proceso penal.
1. Un breve recorrido hacia la interpretación de Lengua de Señas (LS).
La discapacidad es un concepto ambiguo que ha adoptado diversas acepciones
2
a lo
largo de la historia de la humanidad (Velarde, 2012, p. 115). Esta construcción dinámica ha
determinado las condiciones sociales y culturales a las que se enfrentan las personas con
discapacidad. En sus orígenes, se tendía a excluir o corregir cualquier condición física o
psicológica que se considerara irrelevante o improductiva (Palacios, 2008, p. 37). Sin embargo,
actualmente se propende por la protección de la “otredad”
3
con miras a incluir cualquier otra
forma de entender el mundo. Incluso, para lograr esa salvaguarda, el Estado se ha erigido
2
Desde la academia se han identificado tres visiones que delimitan el contenido difuso del concepto de
discapacidad. Estos enfoques son: (i) el modelo de prescindencia, (ii) el modelo médico-rehabilitador y (iii) el modelo
social. El primero considera que las personas con deficiencias físicas o psíquicas representaban un castigo o una
carga innecesaria para la sociedad, por lo que debían ser marginadas o incluso eliminadas. En el segundo modelo,
las limitaciones dejaron de entenderse como castigos divinos y comenzaron a abordarse desde una perspectiva
científica, enfocada en su tratamiento y rehabilitación, con miras a lograr la “normalización” a través de la medicina
(Brogna, 2009, p. 104). Finalmente, el modelo social sostiene que no es la condición individual la que genera
discapacidad, sino las barreras impuestas por las estructuras sociales, que obstaculizan la participación plena y
efectiva de las personas con discapacidad
3
La otredad, entendida desde el pluralismo social que caracteriza a las sociedades contemporáneas, exige que las
normas jurídicas se conciban como una propuesta de soluciones a las coexistencias posibles, y no como un
imperativo universal de vida que excluya el reconocimiento del otro.
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como el primer responsable en la garantía de los derechos en contextos de discapacidad
(Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-025, 2021).
Las personas sordas, en particular, no fueron ajenas a esta evolución, pues su
percepción social y política ha estado estrechamente vinculada al paradigma de discapacidad.
En consecuencia, la protección normativa de su cultura y cosmovisión es relativamente
reciente
4
, dado que las disposiciones jurídicas han sido históricamente condicionadas por el
modelo predominante de discapacidad de cada época (Sierra, 2024, p. 90). Sin embargo, la
ausencia de un marco normativo robusto no impidió que estas comunidades desarrollaran
formas propias de vida en colectivo. En este contexto, la costumbre
5
, como fuente del derecho,
se presenta como una expresión legítima mediante la cual las personas Sordas
6
han buscado
“asegurar su supervivencia dentro de una sociedad mayoritariamente oyente” (Ordoñez y
Ordoñez, 2020).
En el marco de ese aseguramiento, las personas Sordas han desplegado acciones
contrahegemónicas orientadas a construir y desarrollar su plan de vida en la sociedad, al
margen de la existencia o ausencia de normas que las reconozcan o regulen. Un ejemplo claro
de ello es el ámbito comunicativo, uno de los principales retos que han enfrentado
históricamente estas comunidades, pues se ha interpretado erróneamente que el acto de
comunicar hace referencia exclusivamente a la lengua oral. Incluso, desde la visión del modelo
de prescindencia se rechazaba la educación que no fuera a través de medios orales. Para
Tarra, G. (s.f.) citado por Lane, H. (1984),
4
Algunos autores como Sierra (2024) comentan que la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad expedida en 2006 marcó un cambio de paradigma en la protección de las comunidades vulnerables (p.
90).
5
La costumbre ha sido definida de varias maneras. Por tanto, para este artículo hace referencia a la práctica de
otorgar como norma jurídica a una regla de comportamiento que es reiterada y aceptada por la sociedad
(Hernández, 2010, p. 145).
6
esta lucha ha sido de los sordos que nacieron sordos o quedaron sordos a una edad muy temprana, así que
pertenecen a esa minoría lingüística.
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El gesto no es el verdadero lenguaje del hombre, ni el que corresponde a la dignidad de
su naturaleza. El gesto, en lugar de dirigirse a la mente, estimula la imaginación y los sentidos.
Más aún, no ha sido ni será nunca el lenguaje de la sociedad. Así, para nosotros es
absolutamente necesario prohibir ese lenguaje y reemplazarlo con el habla viva, el único
instrumento del pensamiento humano (p. 393).
Esta concepción reduccionista fue ampliamente replicada en instituciones médicas y
educativas durante siglos, lo que relegó la Lengua de Señas
7
al ámbito privado e informal,
invisibilizando tanto su complejidad estructural como su valor cultural. A partir del siglo XVI
8
se
encuentran las primeras referencias documentadas sobre el uso de señas por parte de
personas Sordas. Sin embargo, el desarrollo como sistema lingüístico consolidado ocurrió
posteriormente, a través de procesos que permitieron establecer un alfabeto manual, la
dactilología y una lengua signada con estructura viso-gestual (Cruz, 2008).
Al interior del sistema normativo, la Lengua de Señas Colombiana obtuvo
reconocimiento mediante la Ley 324 de 1996, que la consagra como un idioma y un derecho
fundamental para las comunidades sordas. A partir de esta norma, las personas Sordas
adquirieron la posibilidad de exigir al poder público la garantía efectiva de este derecho a través
de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico. Para Sierra (2024), dicho
reconocimiento constituye un hito en la deconstrucción de categorías antiquísimas que han
perpetuado la discriminación contra las comunidades vulnerables, en especial aquellas que han
sido sistemáticamente excluidas de la esfera pública.
7
La Lengua de Señas en una lengua viso-espacio-gestual, lo que implica la posición de las manos, su ubicación y
orientación. La LSC integra las posturas móviles que adoptan las manos o su configuración manual, y los rasgos
gestuales o rasgos no manuales, que son básicamente la información gestual a través de los ojos, cejas, boca,
mejillas, nariz, cabeza, y cuerpo (Oviedo, 2001, p. 31).
8
Según los autores Marzo et al. (2022), no existen antecedentes documentados de la Lengua de Señas antes del
siglo XVI, ya que, para ese entonces, la educación de las personas sordas se encontraba marcada por el pesimismo,
el negativismo y la marginación.
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Ahora bien, es importante destacar que no todas las personas sordas se comunican a
través de la Lengua de Señas Colombiana. Cada comunidad sorda presenta particularidades
idiomáticas que las diferencian entre sí. En este sentido, la Ley 982 de 2005 reconoce la
diversidad lingüística existente dentro de esta población, señalando en sus artículos iniciales
los distintos colectivos que la componen. Entre ellos se encuentran: (i) personas sordas
señantes, (ii) sordas hablantes, (iii) con sordera media, (iv) sordas profundas, (v) sordas
bilingües, (vi) sordas monolingües y (vii) sordas semilingües (Ley 982, 2005, art. 1).
Adicionalmente a las diferencias dialectales, culturales y sociales, el acceso a la
educación en Lengua de Señas Colombiana constituye un factor determinante en el
fortalecimiento de la diversidad lingüística dentro de la población Sorda
9
. No obstante, es
común que muchas personas Sordas no logren acceder a procesos formativos en esta lengua,
lo que limita su desarrollo comunicativo, social y en muchos casos, cognitivo cuando se
presenta una extrema deprivación lingüística. Esta barrera está estrechamente relacionada con
condiciones socioeconómicas, familiares y demográficas, entre otras (Organización de las
Naciones Unidas, 2006).
A pesar de estas desavenencias, en Colombia, la lengua natural de las personas
Sordas es la Lengua de Señas Colombiana. De esta forma, cuando una persona oyente
requiere comunicarse con una persona Sorda demanda de un intérprete de Lengua de Señas
Colombiana Español (ILSC/E) para que medie como puente comunicativo. Desde una
perspectiva sociohistórica, los procesos de interpretación no emergen exclusivamente en
9
La diferenciación entre “Sordo” con mayúscula y “sordo” con minúscula encierra una importante variación
semántica e identitaria que ha sido ampliamente abordada en estudios sociolingüísticos. Según Ladd (2003), el
término “Sordo” alude a personas que utilizan la Lengua de Señas como lengua natural, y se identifican con una
comunidad cultural específica, caracterizada por prácticas, valores y formas de comunicación propias. En contraste,
“sordo” con minúscula designa a personas con pérdida auditiva que no usan la lengua de señas como sistema
principal de comunicación, generalmente vinculadas al modelo médico-rehabilitador, usuarias de ayudas auditivas, y
ajenas a la dinámica lingüística y cultural de las comunidades Sordas. Esta distinción, más allá de lo gramatical,
resulta crucial en la formulación de políticas públicas, en el diseño de servicios de interpretación y en el
reconocimiento de la diversidad comunicativa que existe dentro de la población con discapacidad auditiva.
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escenarios institucionales o académicos, sino que encuentran sus raíces en espacios
cotidianos como el hogar.
La interacción familiar, especialmente cuando uno de sus miembros presenta una
condición que requiere mediación lingüística, da lugar a prácticas espontáneas de
interpretación que responden a necesidades comunicativas inmediatas. En el caso de las
personas sordas, es frecuente que un familiar asuma de manera informal el rol de intérprete,
facilitando el acceso a la información y la participación en distintos entornos sociales, sin contar
necesariamente con formación profesional.
Esta dinámica revela que la interpretación no es únicamente una actividad técnica, sino
también una práctica empírica y social profundamente vinculada a la afectividad, la solidaridad
y la construcción de vínculos. El hogar, en este sentido, se convierte en el primer espacio de
aprendizaje interpretativo, donde se gestan habilidades comunicativas que posteriormente
pueden consolidarse en contextos educativos, laborales y jurídicos. Reconocer esta dimensión
permite valorar el papel de la interpretación como fenómeno cultural y comunitario, y abre la
puerta a su profesionalización desde una perspectiva que respete sus orígenes sociales y
afectivos.
No obstante, los primeros ejercicios de interpretación en LSC se gestaron a partir de
códigos caseros restringidos, es decir, gestos y señas creadas localmente que variaban entre
regiones y familias, sin una estructura lingüística (gramatical, semántico o sintáctica).
Adicionalmente, algunos ILSC/E incurrían en falta de neutralidad, interpretando los mensajes
desde su propia perspectiva o modificando el contenido según su intención. Otro desafío fue la
limitación léxica, ya que el repertorio de señas era reducido y muchas ideas complejas debían
transmitirse mediante explicaciones extensas o aproximación semánticas, recurriendo
especialmente a la pantomima y el lenguaje no verbal.
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Aunque históricamente el ILSC/E ha desempeñado un papel significativo como
facilitador comunicativo en diversos entornos, la experiencia acumulada ha permitido visibilizar
la urgencia de avanzar hacia la profesionalización del rol. Esta necesidad responde no solo a la
complejidad técnica de la labor interpretativa, sino también a la creciente diversidad de
contextos en los que el intérprete debe intervenir con precisión, ética y pertinencia cultural. Por
lo tanto, el presente artículo sólo revisará el desempeño del ILPSC/E en escenarios
jurisdiccionales, con especial énfasis en el proceso de persecución penal. Este espacio,
caracterizado por su carga jurídica, emocional y procedimental, exige que el intérprete cuente
con formación especializada, que le permitan asumir su función como garante del acceso a la
justicia y la salvaguarda del debido proceso, en términos de autonomía lingüísta, para las
personas sordas y Sordas.
2. La interpretación de Lengua de Señas Colombiana en el proceso de persecución
penal.
El proceso de persecución penal constituye la expresión material del ius puniendi del
Estado, en tanto es el escenario donde se debate la responsabilidad de una persona frente a la
comisión de un hecho jurídicamente reprochable (Medina, 2007, p. 87). A partir de la
promulgación de la Constitución Política de 1991, se adoptó un modelo procesal penal con
tendencia acusatoria, posteriormente desarrollado por la Ley 906 de 2004 (Código de
Procedimiento Penal). Este cuerpo normativo introdujo límites constitucionales al ejercicio del
poder punitivo estatal, determinados en el respeto y la garantía de los derechos fundamentales
del procesado
10
. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en la Sentencia C-591 de 2005, al
10
Uno de los derechos fundamentales del procesado es hacerse entender y expresarse en su lengua natural. En
consecuencia, la interpretación en Lengua de Señas Colombiana constituye una prerrogativa que debe ser.
10
Uno
de los derechos fundamentales del procesado es hacerse entender y expresarse en su lengua natural. En
10
Uno de
10
Uno de los derechos fundamentales del procesado es hacerse entender y expresarse en su lengua natural. En
consecuencia, la interpretación en Lengua de Señas Colombiana constituye una prerrogativa que debe ser
asegurada por la administración de justicia cuando el procesado es una persona Sorda (Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, SP4760-52671, 2020).
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señalar que la actividad jurisdiccional en materia penal debe ajustarse a los principios
iusfundamentales consagrados en la norma superior
11
.
De acuerdo con Roxin (2003), “el derecho procesal penal es el sismógrafo de la
Constitución Política del Estado” (p. 10), lo que evidencia una correlación directa entre la
vigencia del Estado Social de Derecho y el respeto de las garantías procesales penales
constitucionalizadas (Caro, 2006, p. 1028). En este marco, los derechos fundamentales se
configuran como límites sustantivos al poder público, erigiéndose en verdaderas obligaciones
estatales que no requieren mediación normativa ni desarrollo reglamentario para su exigibilidad
(Calle, 2016, p. 54). La justiciabilidad de estos derechos se manifiesta como un conjunto de
normas rectoras que deben aplicarse con rigurosidad en el proceso penal. De no observarse
este lineamiento, podría sostenerse que tanto la decisión judicial como el procedimiento que
condujo a la ratio decidendi carecen de justicia sustancial (Taruffo, 2002, p. 20).
Esta posición garantista del derecho penal surge de la tensión estructural entre el poder
del Estado y los derechos del ciudadano. Se parte de la premisa de que el derecho penal está
sujeto a los principios, valores y estándares abstractos de los derechos humanos, lo que
implica su subordinación al bloque de constitucionalidad y a los compromisos internacionales
asumidos por el Estado colombiano (Uprimny, 2005). Esta perspectiva ha dado lugar a la
constitucionalización del derecho penal, entendida como el proceso mediante el cual se
refuerza el amparo de las prerrogativas inherentes al individuo frente al poder punitivo estatal.
En consecuencia, resulta imperativo que durante todos los actos procesales se respeten las
garantías constitucionales, tanto en su dimensión abstracta (como principios rectores del
sistema) como en su concreción normativa y procedimental (Caro, 2006). Solo así se preserva
la legitimidad del proceso penal en un Estado Social y Democrático de Derecho.
11
Se utiliza la expresión “norma superior” como sinónimo de la Constitución Política de 1991.
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El proceso penal es una encrucijada de caminos que nos obliga a tomar decisiones
difíciles. Las necesidades sociales que se expresan a través de él no son menores y nos
interpelan con mayor fuerza que en otras áreas de la administración de justicia. Por una parte,
nos enfrentamos a la tarea de evitar graves daños a los ciudadanos y el dolor de las víctimas
o la desesperación ante la impunidad se multiplica en forma cada vez más hirientes. Por otra
parte, nada nos indica que debamos disminuir la histórica sospecha ante el posible abuso del
poder o bajar la guardia en la defensa de las libertades públicas, siempre frágiles ante el
Estado Leviatán (Binder, 2007, p. 21).
En materia de discapacidad, las garantías constitucionales adquieren una relevancia
reforzada debido a la noción de sujetos de especial protección
12
. Esta categoría impone a las
autoridades jurisdiccionales la responsabilidad de adoptar estrategias de sensibilización y
concientización que permitan abordar las barreras estructurales, así como contrarrestar los
prejuicios y estereotipos nocivos que persisten en torno a la discapacidad
13
. Tal como lo señala
la Organización de las Naciones Unidas (2020), en su informe sobre inclusión de la
discapacidad en el sistema internacional, la transformación institucional requiere acciones
decididas para erradicar prácticas discriminatorias y promover entornos accesibles, inclusivos y
respetuosos.
En este contexto, el proceso penal colombiano enfrenta serias dificultades para adoptar
medidas de flexibilización que permitan comprender y respetar la cultura y cosmovisión sorda.
12
La Corte Constitucional ha reconocido, de manera reiterada, que las personas Sordas son sujetos de especial
protección constitucional. En virtud de esta condición, el Estado tiene la obligación de garantizarles un trato
preferente, orientado a remover las barreras que obstaculizan el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos
fundamentales. Esta doctrina ha sido desarrollada en múltiples decisiones, entre las cuales se destacan las
sentencias T-884 de 2006, T-340 de 2010, C-935 de 2013, T-573 de 2016 y T-662 de 2017, entre otras.
13
En el proceso penal colombiano, los prejuicios hacia las personas con discapacidad auditiva se manifiestan
incluso en el lenguaje normativo. Un ejemplo claro se encuentra en el artículo 400 de la Ley 906 de 2004, que aún
utiliza el término “sordomudos” para referirse a esta población. Esta denominación resulta inapropiada y anacrónica,
ya que desconoce los avances en el enfoque social de la discapacidad, consagrado en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad.
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La rigidez procedimental, la escasa formación especializada de los operadores judiciales y la
ausencia de protocolos diferenciados limitan el ejercicio efectivo de los derechos reforzados de
las personas sordas (Sosa y Chacón, 2025). Esta situación ha sido reconocida por la Corte
Suprema de Justicia, que ha subrayado la necesidad de implementar ajustes al modelo
procesal penal vigente, con el fin de garantizar una justicia más accesible, eficaz y respetuosa
de la diversidad comunicativa.
Resulta indispensable que el Congreso de la República, sin más demora, estructure
reformas al proceso penal, inclusive la creación de uno especial de ser necesario, que sean
suficientes y pertinentes para garantizar el acceso efectivo de los procesados que se
encuentren en esa situación especial (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
SP4760-52671, 2020).
Los ILSC/E han desarrollado su labor
14
en la sociedad desde una perspectiva
asistencial y protectora hacia las personas sordas, con el propósito de facilitar la
intercomunicación entre la persona sorda señante y su entorno oyente (Sosa y Chacón, 2025,
p. 57). Sin embargo, en el contexto jurídico penal, la labor de la interpretación enfrenta desafíos
que trascienden el enfoque meramente asistencial, pues no basta con una simple mediación
comunicativa para para considerar cumplidas las garantías al debido proceso
15
. Por el
contrario, el ejercicio de la administración de justicia requiere unas prerrogativas adicionales
14
Se emplea el término de labor en lugar de profesión, debido a que la profesionalización de la interpretación en LSC/E
es un proceso relativamente reciente. En Colombia, la primera carrera profesional en esta área fue ofrecida en 2019
por la Universidad El Bosque. Más adelante, se sumaron el Instituto Tecnológico Metropolitano de Medellín y la
Universidad del Atlántico. Por su parte, la Universidad del Valle ofrece el programa de Tecnología en Interpretación
para Sordos y Sordociegos.
15
El debido proceso es un derecho fundamental que incorpora un conjunto de principios y garantías destinados a
materializarse en los diversos procedimientos jurisdiccionales y administrativos (Agudelo, 2005, p. 3). Estos
principios y garantías han sido ampliamente reconocidos en el ámbito del derecho internacional. Entre ellos,
destacan los artículos 1, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los
artículos 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos instrumentos
internacionales hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en Colombia, lo que les confiere fuerza vinculante
dentro del ordenamiento jurídico nacional.
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que aseguren la correcta trazabilidad de la información señada. Para la Corte Suprema de
Justicia,
Las personas con limitaciones auditivas que sean sometidas a un proceso penal no sólo
tienen el derecho a que se les trate como cualquier otro individuo en el respeto a sus derechos
fundamentales, sino que deberá garantizárseles durante el desarrollo del proceso, una efectiva
comunicación con la administración de justicia y los otros sujetos procesales, que por lo general
se realizará mediante la participación en las respectivas diligencias de intérpretes idóneos, ya
sean adscritos a entidades oficiales o a asociaciones que tengan convenios con el Estado, sin
perjuicio de que el procesado sea asistido en tal sentido por quienes él mismo disponga (Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP26789, 2009).
De esta forma, la rigurosidad del derecho penal exige que el IPLSC/E cuente con un alto
grado de idoneidad que le permita interpretar adecuadamente las instituciones, figuras y
términos propios de esta disciplina. Esta exigencia no solo implica que el IPLSC/E tenga
conocimientos generales en derecho, sino que también posea un dominio específico del
proceso penal (González-Montesino, 2020, p. 55). Usualmente, el ciudadano del común no está
familiarizado con la terminología propia de la actuación penal. Por ejemplo, suele desconocer la
diferencia entre imputación y acusación, o no distinguir con claridad algunos elementos
subjetivos del delito, como el dolo, la culpa o la preterintención.
La Organización de las Naciones Unidas ha abordado esta cuestión al señalar que la
interpretación en el proceso penal debe ser precisa, ya que constituye una medida esencial de
accesibilidad ante la administración de justicia. Cuando la interpretación en LSC no se realiza
de manera adecuada, puede provocar que “algunas personas con discapacidad no
comprendan o no sean conscientes de las consecuencias de determinados trámites o acciones
legales y subestimen la importancia de actuar en el momento oportuno” (Organización de las
Naciones Unidas, 2020).
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1519 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
Para evitar perjuicios en el ámbito de la interpretación penal, resulta imperativo
establecer un conjunto claro y definido de habilidades y conocimientos que permitan al
intérprete de lengua de señas ejercer su labor de manera efectiva (García et al., 2024, p. 46).
Dicho conjunto de elementos epistemológicos será denominado, en el presente artículo de
investigación
16
, “perfil profesional por competencias”
17
, conforme al término utilizado por la
tratadista Martha Alles (2006), quién lo emplea para referirse a las cualidades mínimas,
técnicas y actitudinales que deben poseer los trabajadores expertos en una determinada
ocupación (Sánchez, 2020, p. 74).
Según Alles (2006), la identificación de las competencias dentro del perfil profesional
permitiría avanzar en la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En
primer lugar, mejora los procesos de selección y contratación, ya que las instituciones públicas
y privadas pueden asegurarse de que los candidatos a intérpretes cumplan con las
competencias necesarias para el puesto (Alles, 2006, p. 26). En segundo lugar, facilita el
diseño de programas de capacitación y desarrollo más efectivos para los intérpretes en
ejercicio. En tercer lugar, proporciona una base objetiva para la evaluación del desempeño del
intérprete en cada una de las etapas del proceso penal.
En cuarto lugar, planificar la carrera profesional y los objetivos que deben alcanzarse
para la consolidación del perfil del IPLSC/E. En quinto lugar, fomenta una cultura
organizacional orientada al alto rendimiento en la interpretación, con el fin ulterior de
16
El artículo de investigación da continuidad a la propuesta desarrollada por el autor en el trabajo de grado titulado:
“Perfil por competencias del intérprete profesional de la lengua de señas colombiana español, que funge en las
audiencias del proceso penal: un estudio desde Medellín y su área metropolitana”. Dicho trabajo plantea, en un nivel
descriptivo, la necesidad de establecer una regulación específica para el ejercicio de la interpretación en el contexto
jurídico penal. Por tanto, se mantiene la categoría de análisis.
17
De acuerdo con Ruiz et al. (2013), el perfil profesional es un conjunto de características que identifican la
adecuación de un individuo para asumir, en condiciones óptimas, las responsabilidades y tareas asociadas a un
puesto de trabajo. Ahora bien, analizar el perfil profesional desde el concepto de competencia implica la
categorización de cualidades que permitirían evaluar el desempeño de un sujeto en su función laboral. En este
sentido, dentro del contexto del proceso penal, es fundamental que la idoneidad del ILSC/E se determine a partir del
cumplimiento de dichas competencias.
DOI: https://doi.org/10.71112/g5wwnq39
1520 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
salvaguardar a las personas sordas que se enfrentan al derecho penal, ya sea como
procesadas, víctimas o testigos (García et al., 2024, pp. 46-47). Finalmente, como valor
agregado, facilita que la autoridad jurisdiccional reconozca cuando se está en presencia de un
mediador comunicacional idóneo, así lo señala el artículo 9 de la Ley 1346 de 2009, con la
preparación académica y profesional suficiente para asumir dicho rol dentro de las diligencias
18
.
Incluso, la propuesta de establecer un perfil profesional por competencias en los intérpretes de
lengua de señas no es exclusiva del ordenamiento jurídico colombiano. Desde una perspectiva
de derecho comparado, Matayoshi y Montalvo (2019, p. 17) ya habían reflexionado sobre la
necesidad establecer criterios que permitan determinar quién puede ejercer como intérprete en
el contexto jurídico, considerando que el legislador había omitido regular esta materia, una
situación que también se presenta en Colombia
19
Ahora bien, Alles (2006) distingue las competencias en dos categorías: cardinales y de
nivel intermedio. Las competencias cardinales hacen referencia a aquellas capacidades
esenciales que debe poseer el sujeto para desempeñar con idoneidad la función asignada;
constituyen el núcleo mínimo e irreductible del perfil profesional (Alles, 2006, p. 32). Por su
parte, las competencias de nivel intermedio corresponden a habilidades complementarias que,
si bien enriquecen el desempeño, no son estrictamente necesarias para ejercer el cargo.
En el marco de esta investigación, se abordarán exclusivamente las competencias
cardinales, dado que su contenido guarda estrecha relación con las competencias
18
Para Sosa y Chacón (2025), una de las barreras para el acceso a la administración de justicia en el proceso penal
para las personas sordas se encuentra en el desconocimiento del juez y las partes de la importancia del ILSC/E. De
esta forma, al dejar de lado el papel que cumple este sujeto en las actuaciones, no se realiza un estudio riguroso en
la admisibilidad o no del intérprete por parte de la autoridad jurisdiccional.
19
El Código de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 de 2004, aborda la interpretación en lengua de señas en
distintos apartados normativos. En particular, se menciona en el literal f) del artículo 8, relacionado con los derechos
del procesado; en el literal j) del artículo 11, sobre las garantías procesales de las víctimas; y en los artículos 144 y
400, que regulan aspectos concretos sobre la intervención de intérpretes y traductores en las diligencias judiciales.
No obstante, la regulación resulta insuficientemente clara si se compara con la que existe para otros terceros
intervinientes en el proceso penal. Por ejemplo, en el caso de los peritos, a partir del artículo 408 y siguientes de la
misma Ley, se establece un marco normativo mucho más preciso y detallado.
DOI: https://doi.org/10.71112/g5wwnq39
1521 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
comportamentales comunes descritas en el Decreto 815 de 2018, particularmente aquellas
asociadas al servicio público. Esta aproximación permite articular el modelo de Alles con el
enfoque normativo colombiano, fortaleciendo así la construcción de perfiles por competencias
aplicables al contexto judicial.
3. Competencias cardinales para el perfil profesional por competencias para el IPLSC/E
en el contexto del proceso penal.
METODOLOGÍA
Para la identificación de estas competencias, se diseñó una entrevista semiestructurada
compuesta por 20 preguntas, validada por ILSC/E
20
, orientada a conocer las buenas prácticas
y experiencias desarrolladas en sede de audiencia. Posteriormente, la entrevista fue aplicada, a
través de la plataforma Zoom, a un grupo focal conformado por cuatro ILSC con amplia
experticia en la interpretación en contexto jurídico penal, así una fiscal
21
, un miembro de la
policía judicial
22
, un ILSC/E con experiencia en el contexto jurídico
23
y un investigador
20
El proceso de validación fue liderado por John Gutiérrez Vásquez, quien desde 1995 se desempeña como perito
ILSC/E. Su labor ha sido acreditada por el Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia, la Fiscalía General de la
Nación, la Asociación Antioqueña de Personas Sordas (ASANSO), la Asociación de Sordos del Quindío
(ASORQUIN), así como por cinco decisiones judiciales: dos de la Corte Suprema de Justicia, dos de los tribunales
superiores, Sala de Decisión Penal de Medellín y de Armenia, y una de un juzgado de Tuluá, Valle del Cauca.
21
Claudia Marcela González Sánchez, quién es abogada, especialista en derecho procesal penal, y fiscal encargada
en la seccional de Medellín. Se ha desempeñado como asistente de fiscal y cuenta con más de doce años de
experiencia como intérprete de Lengua de Señas ColombianaEspañol, lo que le ha permitido adquirir una sólida
trayectoria en asuntos relacionados con la discapacidad auditiva y la accesibilidad jurídica. Adicionalmente, fue
secretaría de la Asociación Antioqueña de Personas Sordas (ASANSO).
22
Juan Camilo García Restrepo, quién es investigador judicial del Tecnológico de Antioquia (TdeA) desde el año
2006 y se desempeña como policía judicial en la Fiscalía General de la Nación. Cuenta con formación en cinco
niveles de Lengua de Señas Colombiana adquiridos en la Asociación Antioqueña de Personas Sordas (ASANSO), y
tiene una trayectoria de doce años ejerciendo como intérprete en el contexto jurídico.
23
Julio César Castaño Ríos, quién es técnico laboral en criminalística y ha realizado prácticas de interpretación en el
Centro de Atención a Víctimas de la ciudad de Medellín. Ha ejercido como intérprete en diversos contextos, entre
ellos inclusión laboral, inclusión social, accesibilidad, administración de justicia, Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar y Comisaría de Familia. Actualmente se desempeña como intérprete en la Secretaría de Seguridad de
Medellín.
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1522 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
judicial
24
. Una vez obtenidas las grabaciones en video, se procedió al análisis categorial de
cada una de las respuestas, utilizando como referencia las competencias propuestas por
Martha Alicia Alles.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
A partir de la investigación llevada a cabo mediante la técnica ya referenciada, se logró
identificar un conjunto de dieciséis competencias cardinales que configuran el perfil mínimo
requerido para desempeñar con idoneidad el rol del ILSC/E. Estas competencias abarcan
dimensiones éticas, comunicativas, actitudinales, técnicas y organizacionales que, en su
conjunto, permiten garantizar la calidad del servicio, la protección de derechos reforzados y la
legitimidad institucional. A continuación, se presenta la recopilación de matices, percepciones y
disertaciones auténticas de expertos sobre la cultura sorda en el proceso penal, como insumo
cualitativo para el análisis contextualizado de dichas competencias.
1. Compromiso. Según Alles (2006), el compromiso se entiende como “sentir propios
los objetivos de la organización, apoyar e instrumentar decisiones, comprometido por completo
con el logro de objetivos comunes…” (p. 165). Para el caso de los ILSC/E, esta competencia se
refleja en la responsabilidad de acatar las disposiciones constitucionales, legales y
jurisprudenciales del ordenamiento jurídico colombiano, siempre desde un enfoque de trato
preferencial y especial hacia las personas con discapacidad. En este sentido, “prevenir
violaciones a los derechos lingüísticos de todos los usuarios es también tarea del ILSC/E”
(Castaño, J., comunicación personal, 20 de mayo de 2024).
Ya el ILSC/E no debe verse ni auto percibirse como un colaborador, ayudador de las
personas sordas, debe basar su compromiso en el profesionalismo de la interpretación, ya está
24
Yuliana Villegas Rivera, quién es investigadora judicial del Tecnológico de Antioquia (TdeA) e intérprete jurídico de
Lengua de Señas Colombiana-Español con más de diez años de experiencia.
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1523 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
a la altura de los demás titulados universitarios que participan en la sala de audiencias, el
IPLSC/E también toma decisiones desde su área específica desde que prepara el servicio, todo
con la finalidad de garantizar los derechos lingüísticos y culturales de la persona sorda que se
encuentra en una situación donde, aunque no exista interpretación y/o traducción perfecta, se
debe buscar el mayor grado de certeza en el servicio (García et al., 2024, pp. 68-69).
El compromiso exige que el IPLSC/E garantice una preparación rigurosa del servicio de
comunicación que va a prestar, dado que la exactitud en la interpretación permite asegurar el
cumplimiento efectivo de los derechos humanos de las personas Sordas involucradas en
procesos de persecución penal. Asimismo, contribuye a evitar errores jurisdiccionales
derivados de interpretaciones inadecuadas de las expresiones realizadas por la persona Sorda
en cada una de las etapas procesales
25
.
2. Ética. Esta competencia se fundamenta en diversas dimensiones que deben confluir
necesariamente en la prestación del servicio por parte del IPLSC/E. Para García, J. (2024),
iniciar un servicio sin saber si la persona sorda es bilingüe, monolingüe o semilingüe; sin
conocer su registro comunicativo, sus variaciones dialectales, las discapacidades asociadas
que presenta o la interseccionalidad que converge en su identidad, no es ético (comunicación
personal, 20 de mayo de 2024). En este sentido, la ética del IPLSC/E exige abstenerse de
ofrecer el servicio de manera estandarizada o universal
26
. Por el contrario, debe realizar una
25
En este escenario, parece que la administración de justicia apela a la “buena fe” ciega respecto de la veracidad de
la información suministrada por el intérprete. Por ello, Sosa y Chacón (2025), describen que el operador jurídico
debe ejercer un control activo, adoptando medidas que no solo compensen la limitada capacidad institucional del
ente acusador en materia de accesibilidad comunicacional, sino que también fortalezcan las garantías procesales
mediante la verificación de la idoneidad del intérprete y la calidad del servicio prestado. De esta forma, el
compromiso de ILSC/E extiende sus efectos a las partes procesales.
26
Con la adopción del enfoque social de la discapacidad, los Estados asumieron la obligación de implementar
acciones positivas denominadas “ajustes razonables”. A través de estas adecuaciones, el ILSC/E debe facilitar que
la persona sorda comprenda los términos del proceso penal y, en consecuencia, pueda ejercer una defensa tanto
material como técnica. Según Cayo (2012), citado por Finsterbusch (2016), la incorporación de los ajustes
razonables permitió individualizar a la persona con discapacidad y personalizar la atención en el reconocimiento de
sus derechos fundamentales (p. 235).
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1524 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
identificación detallada de la persona usuaria, ya que este diagnóstico permitiría implementar
los ajustes de procedimiento y razonables que se requieran en cada caso concreto.
Ahora bien, la ética también opera como un estándar fundamental para el IPLSC/E al
momento de aceptar un servicio dentro de la administración de justicia. Si el mediador
comunicativo no cuenta con suficiencia lingüística en lengua de señas colombiana (LSC) y
castellano; desconoce la cultura sorda y oyente; carece de conocimiento del marco normativo
internacional y nacional; y no posee experiencia en el funcionamiento del sistema judicial penal,
lo más recomendable es que se abstenga de aceptar el cargo y, en consecuencia, se declare
impedido desde una perspectiva ética
27
. Esta decisión no sólo salvaguarda el derecho al debido
proceso, sino que también preserva la integridad de la función del intérprete como garante de la
accesibilidad comunicativa en entornos jurídicos sensibles.
3. Prudencia. La cordura y la precaución son fundamentales para el ejercicio idóneo del
IPLSC/E, toda vez que cada acción que realice puede desembocar en una consecuencia
jurídica errada. En este sentido, el intérprete debe desarrollar y mantener una inteligencia
emocional adecuada, que le permita realizar su labor con discreción, trasladando los
contenidos comunicativos de la lengua origen a la lengua meta
28
con el mínimo de errores
posibles. Esta competencia no solo garantiza la calidad del servicio, sino que también preserva
la integridad del proceso judicial y los derechos de quienes intervienen en él. Por otro lado, la
prudencia también se conecta con el principio de imparcialidad y neutralidad que rige el ius
puniendi del Estado.
27
En Colombia, aún no existe un código de ética específico para el IPLSC/E, a diferencia de otras profesiones que
participan activamente en el desarrollo de los procesos jurisdiccionales. Por ello, la decisión de aceptar o rechazar
un encargo sigue siendo una responsabilidad individual del propio intérprete, aunque también recae parcialmente en
las partes procesales, quienes pueden advertirle al juez sobre la posible falta de idoneidad del ILSC/E para el caso
concreto.
28
Debe entenderse por lengua origen y lengua meta las direcciones del proceso de transformación comunicativa que
realiza el ILSC/E durante su labor. En algunos casos, la lengua origen será la LSC y la lengua meta el castellano;
mientras que, en otros, el punto de partida será castellano y la lengua meta la LSC.
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1525 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
En diversos espacios se ha sostenido que el IPLSC/E debe actuar como aliado de la
persona sorda. Si bien esta noción puede ser válida en determinados contextos comunitarios o
educativos, en el ámbito jurídico resulta inaplicable. El término “aliado” conlleva significados
como amigo, partidario o asociado, lo cual puede comprometer la imparcialidad y neutralidad
requeridas en las diligencias judiciales. En este escenario, la prudencia adquiere un papel
central: el IPLSC/E, más que aliado, es una medida de accesibilidad que garantiza los
derechos lingüísticos y culturales de la persona sorda en el proceso penal. Sin necesidad de
establecer vínculos afectivos o ideológicos, el intérprete debe asumir su rol con base en el
principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia
(González, C., comunicación personal, 01 de abril de 2024).
4. Justicia. Aunque el IPLSC/E no constituye un sujeto procesal dentro del proceso
penal, sí representa una medida de accesibilidad, conforme al artículo 9 de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No obstante, su rol exige una
participación proactiva antes, durante y después del acto interpretativo y/o traductológico
(Gutiérrez, J., comunicación personal, 20 de febrero de 2025). Esta exigencia encuentra
fundamento en el artículo 13 de la misma Convención, que establece la obligación estatal de
garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. En consecuencia, la función del
IPLSC/E no puede entenderse como meramente instrumental, sino como parte integral del
engranaje que evita la vulneración de derechos fundamentales de las personas sordas en
contextos judiciales.
5. Fortaleza. El IPLSC/E tiene el deber constitucional de actuar bajo la premisa de no
lesividad, garantizando que su intervención no cause perjuicio alguno a las personas sordas
usuarias del servicio. Su labor debe desarrollarse sobre el principio de seguridad jurídica,
entendida aquí como la obligación de respetar y proteger los derechos de una población
DOI: https://doi.org/10.71112/g5wwnq39
1526 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
históricamente marginada y discriminada
29
. En este sentido, el intérprete debe tener presente
que las personas sordas cuentan con un marco normativo de protección reforzada, tanto a nivel
nacional como internacional, lo que exige una actuación profesional ética, diligente y
técnicamente competente en cada instancia del proceso penal.
La fortaleza del IPLSC/E debe partir de la seguridad con la que asume su rol dentro del
servicio de interpretación: una posición profesional que exige ser reconocida y escuchada
desde su saber especializado, en relación con la garantía de los derechos lingüísticos de las
personas sordas (Villegas, Y., comunicación personal, 01 de abril de 2024). Esta firmeza no
implica asumir protagonismos indebidos, sino ejercer con responsabilidad una función esencial
para el acceso a la justicia, fundamentada en el conocimiento técnico, ético y cultural del
intérprete.
6. Orientación al usuario. El IPLSC/E no actúa como asesor ni como apoyo directo de
la persona sorda en el proceso penal; sin embargo, sí tiene el deber de orientar tanto a los
sujetos procesales como al usuario sordo en relación con los ajustes razonables y las medidas
procedimentales contempladas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y en otras normas internacionales y nacionales
30
. Esta orientación resulta
indispensable para garantizar el acceso efectivo a la información y el ejercicio de los derechos
reforzados que protegen a las personas con discapacidad auditiva en escenarios judiciales.
7. Orientación a los resultados. El acto interpretativo y traductológico debe orientarse
a garantizar que la autoridad jurisdiccional pueda emitir una sentencia fundada en los hechos
29
La marginación y discriminación de las personas con discapacidad se fundamentó históricamente en los enfoques
de prescindencia y médico-rehabilitador, predominantes en distintas épocas de la antigüedad. No obstante, con la
adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se reconoció formalmente esta
discriminación estructural y se impulsaron acciones afirmativas orientadas a contrarrestar las barreras históricas.
30
Para conocer más sobre los ajustes razonables en el proceso penal, véase: SOSA, J., CHACÓN, A. Acceso a la
justicia en el proceso penal para personas sordas: una experiencia desde el caso de las audiencias preliminares.
Medellín, Corporación Activos por los Derechos Humanos, 2025.
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1527 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
que ocurrieron en el mundo fenomenológico (Taruffo, 2002, p. 165). Esto sólo es posible si el
IPLSC/E realiza su trabajo con los respectivos ajustes razonables y adecuaciones de
procedimiento que sean necesarios en el caso concreto. La Corte Constitucional ha indicado
cuál es el resultado esperado del servicio de interpretación, pues “la manifestación de la
voluntad, el pensamiento y los sentimientos de la persona sorda deben ser claros, inteligibles e
inequívocos” (Corte Constitucional, Sentencia C-983, 2002). Incluso, sin la presencia del
intérprete, el resultado jurisdiccional estaría viciado de nulidad, ya que
El derecho a ser asistido en todas las actuaciones del proceso penal permite a la
persona sospechosa o acusada ejercer su derecho de defensa con mayor eficacia. La privación
del derecho a un intérprete se equiparía al supuesto de ausencia de la persona sospechosa o
acusada en todas las actuaciones, pues al no tener un intérprete a su disposición para
comprender los hechos por los que se les imputan y ser oído en su confesión, rectificación de
sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso su discrepancia de su
defensa, es como si no estuviera presente en todo el proceso (Ibáñez, 2019, p. 744).
8. Calidad del trabajo. De acuerdo con Walker y Shaw (2011), la interpretación en
contextos jurídicos debe ser considerada una especialidad distinta de la práctica común del
IPLSC/E
31
. El proceso de persecución penal, a diferencia de otras jurisdicciones, compromete
uno de los bienes jurídicos más relevantes del constitucionalismo contemporáneo: la libertad
32
.
Por ello, resulta imperativo respetar todas las garantías procesales que operan como freno y
contrapeso del ius puniendi del Estado. La interpretación en este escenario, al ser una garantía
en favor del ciudadano, no puede abordarse de manera superficial, sino que exige de
31
La literatura contemporánea en materia de interpretación en lengua de señas es pacifica en afirmar esta posición.
32
Si bien es cierto la libertad no es un derecho absoluto e ilimitado, también es lo que este derecho fundamental es
regla general y, por lo tanto, tiene una protección especial en la Constitución Política de 1991 (Corte Constitucional,
Sentencia C-695, 2013).
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1528 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
habilidades y formaciones especializadas que refuercen el principio de idoneidad profesional
(Hale, 2002).
Esta competencia, además, contempla la obligación de establecer ciertos criterios
físicos que deben ser cumplidos a cabalidad por parte del ILSC/E. En primer lugar, el mediador
comunicativo tiene que ser una persona oyente, sin pérdida auditiva significativa que requiera
el uso de ayudas técnicas (Villegas, Y., comunicación personal, 01 de abril de 2024). Necesita
carecer de discapacidad cognitiva y contar con plena funcionalidad en sus extremidades
superiores, poseer agudeza y campo visuales completos, y no presentar alteraciones en la
musculatura facial que afecten las expresiones propias de la lengua de señas (García et al.,
2024, pp. 73-74). Igualmente, exige contar con un aparato fonoarticulador en óptimas
condiciones, sin ningún tipo de limitación que comprometa el desempeño pleno de sus
funciones como IPLSC/E en escenarios judiciales
33
.
9. Sencillez. Como se ha venido decantando, el IPLSC/E debe estar plenamente
capacitado en el manejo del vocabulario técnico y del contexto legal, lo cual se traduce
directamente en la garantía al debido proceso. Dado que los abogados, fiscales y jueces, por
formación y naturaleza, emplean una terminología especializada que incluye expresiones
jurídicas complejas y latinismos, el ejercicio de interpretación y/o traducción exige que el
intérprete realice su labor con máxima rigurosidad, sin alterar la naturaleza conceptual de lo
expresado (Gutiérrez, J., comunicación personal, 20 de febrero de 2025). Por ejemplo, si se
pronuncia el término “allanar”, el ILSC/E debe interpretar el significado adecuado según el
contexto: puede aludir a aceptar cargos o a ingresar a un lugar, dependiendo del momento
procesal. Esta tarea implica que el intérprete mantenga una concentración constante para no
incurrir en errores de trasposición entre significado y significante.
33
El numeral 25 del artículo 1 de la Ley 982 de 2005 indica que el intérprete para sordos necesita “realizar la
interpretación simultánea del castellano hablado a otras formas de comunicación de la población” y, por tanto,
necesita cumplir con criterios físicos para desempeñar su labor.
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1529 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
10. Adaptabilidad al cambio. Esta capacidad de adaptarse al cambio se analiza en dos
vías complementarias. La primera corresponde a los ajustes razonables y de procedimiento
que están bajo la responsabilidad directa del IPLSC/E, en tanto constituyen acciones
específicas para garantizar la accesibilidad comunicativa en el proceso judicial. No obstante,
también existen ajustes que son competencia exclusiva de los operadores de justicia, como
jueces, fiscales y defensores, quienes deben asegurar condiciones institucionales que no
vulneren los derechos de la persona sorda
34
.
La segunda vía se refiere a la adaptación del intérprete a los espacios físicos donde se
desarrolla su labor: juzgados, centros de reclusión, estaciones de policía, entre otros. Estas
condiciones pueden representar retos para la movilidad, visibilidad, acústica o disposición
técnica del entorno, por lo que el IPLSC/E debe contar con habilidades para reconocer y
superar estas barreras sin afectar la calidad de su intervención (Gutiérrez, J., comunicación
personal, 20 de febrero de 2025).
Adicionalmente, el IPLSC/E debe contar con la capacidad de desempeñarse en
múltiples modalidades de interpretación, tales como interpretación simultánea, consecutiva y
por bloques de sentido, según las exigencias de cada acto comunicativo (Castaño, J.,
comunicación personal, 20 de mayo de 2024). Su labor debe incluir habilidades para leer,
escribir, establecer comunicación efectiva con personas sordas bilingües, manejar un nivel
funcional de lectura labiofacial y acordar con el usuario el tratamiento de sus variaciones
dialectales, respetando su diversidad lingüística (González, C., comunicación personal, 01 de
abril de 2024). Asimismo, debe estar en capacidad de desempeñarse de manera individual, en
34
No todos los ajustes razonables deben ser responsabilidad exclusiva del ILSC/E, puesto que todos los sujetos
procesales están obligados a implementar acciones afirmativas que garanticen la accesibilidad comunicativa. Según
el Ministerio de Justicia y del Derecho (2019), el tratamiento jurisdiccional debe sustentarse en principios de respeto,
inclusión y no discriminación (p. 7). En consecuencia, la responsabilidad primaria en la materialización de las
adecuaciones procedimentales recae en los despachos judiciales y en los fiscales.
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1530 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
duplas
35
o triadas, dependiendo de la complejidad de la diligencia judicial, la duración de la
audiencia y los requerimientos específicos de accesibilidad.
11. Temple. El temple y la inteligencia emocional del IPLSC/E parte del reconocimiento
de que su función trasciende la mera intermediación comunicacional. El IPLSC/E no es un
simple puente lingüístico
36
, sino una figura clave dentro del acto jurídico, cuya intervención
incide directamente en la garantía de derechos fundamentales (Ibáñez, 2019, p. 740). En este
marco, es un requisito sine qua non, la capacidad de sustentar ante la autoridad judicial el
modo en que desarrollará su labor: los ajustes razonables y procedimentales que aplicará, las
técnicas interpretativas y traductológicas que utilizará conforme a las necesidades del usuario
sordo y del entorno procesal.
Asimismo, tiene que asumir con responsabilidad la resolución de aquellos aspectos que
le competen, y solicitar la palabra con energía y legitimidad cuando advierta que el servicio no
se está cumpliendo con los estándares de calidad requeridos. Esta actitud activa y profesional
constituye una expresión directa de la ética interpretativa y del compromiso con el derecho al
debido proceso (González, C., comunicación personal, 01 de abril de 2024).
12. Integridad. Una de las decisiones más trascendentales para el IPLSC/E en el
contexto del derecho penal consiste en determinar si tiene certeza sobre lo que escuchó,
observó, comprendió y expresó durante el acto interpretativo (Villegas, Y., comunicación
personal, 01 de abril de 2024). Este momento constituye un verdadero dilema ético y
35
Incluso, diversos estudios académicos recomiendan que las audiencias judiciales cuenten con la participación de
al menos dos ILSC/E. Esta estrategia no solo permite la verificación de cada una de las señas utilizadas durante la
diligencia, sino que también favorece la precisión comunicativa, la coherencia interpretativa y la reducción de errores
en la traslación de los mensajes (Ibáñez, 2019, pp. 744-747).
36
Esta posición es compartida de forma pacífica por la literatura en materia de discapacidad.
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profesional, ya que de ello depende la fidelidad del mensaje y, en consecuencia, la garantía del
debido proceso
37
.
Para evitar que estas situaciones afecten la calidad del servicio, el intérprete debe
tomarse el tiempo necesario para verificar la información en ambas lenguas, asegurándose de
que el contenido sea claro, completo y correctamente transmitido. No debe tomar decisiones
precipitadas ni someterse al ritmo impuesto por el sistema judicial, especialmente cuando dicho
ritmo compromete la precisión comunicativa. La responsabilidad del ILSC/E exige una postura
firme, reflexiva y técnica que anteponga la accesibilidad y la protección de derechos sobre la
eficiencia meramente operativa.
13. Flexibilidad. En Colombia no todas las personas sordas logran darse a entender de
forma indiscutible, tal como lo reconoce la Corte Constitucional en la Sentencia C-983 de 2002.
En este contexto, cuando el ILSC/E prepara el servicio y evidencia que el usuario presenta una
condición de semilingüismo o a-linguismo, es decir, que no cuenta con un idioma estructurado
o una lengua natural totalmente proficiente, debe estar en capacidad de sustentar jurídica,
cultural, cognitiva y lingüísticamente, esta situación ante la autoridad judicial. Esta sustentación
es clave para ahondar en garantías y para que se active un enfoque diferencial que permita la
conformación de un equipo interdisciplinario, en lugar de limitar la intervención a un servicio de
interpretación o traducción convencional.
14. Empoderamiento. El Protocolo de Atención Inclusiva en el Acceso a la Justicia para
las Personas con Discapacidad contempla que la persona con discapacidad puede estar
acompañada por un familiar durante las diligencias judiciales (Ministerio de Justicia y del
Derecho, 2019). Aunque esta persona no debe intervenir en la toma de decisiones procesales,
sí puede cumplir un rol de apoyo emocional. En este sentido, el IPLSC/E debe establecer una
37
Para evitar este riesgo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en España prevé en sus disposiciones jurídicas el
control de la necesidad de traducción e interpretación y la calidad del servicio, situación que no ocurre en Colombia
por ausencia de legislación clara y expresa.
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relación respetuosa y colaborativa con dicho acompañante, no solo para generar confianza
entre las partes, sino también para contribuir a la regulación de los niveles de estrés propios de
los actos judiciales, favoreciendo así un entorno comunicativo más armónico y accesible
(Gutiérrez, J., comunicación personal, 20 de febrero de 2025).
15. Autocontrol. Es fundamental que el IPLSC/E gestione adecuadamente sus
emociones en el marco de los procesos jurisdiccionales, dada la alta sensibilidad que pueden
provocar ciertos hechos jurídicamente relevantes. Por esta razón, se recomienda que cuente
con espacios periódicos de acompañamiento terapéutico, como parte integral de su
autocuidado profesional (Gutiérrez, J., comunicación personal, 20 de febrero de 2025). Las
diligencias en estrados judiciales, especialmente en el ámbito penal, suelen generar elevados
niveles de estrés y ansiedad: se trabaja en soledad, por jornadas extensas, sin posibilidad de
relevo, y se está expuesto a narrativas y evidencias de delitos graves como violencia sexual,
intrafamiliar y homicidios.
Este entorno puede activar sesgos cognitivos, reacciones emocionales intensas y
afectaciones psicológicas que no siempre son controlables si no se implementan estrategias
preventivas (García et al., 2024, p. 80). Por tanto, el cuidado emocional es una necesidad
profesional que debe estar reconocida institucionalmente como parte del ejercicio ético y
responsable del IPLSC/E. En caso de que el mediador comunicativo considere que no se
encuentra en el mejor estado para realizar el servicio, es imperativo que lo informe a la
autoridad jurisdiccional, con el objetivo de buscar un reemplazo en la mayor brevedad posible
38
.
16. Conciencia organizacional. El IPLSC/E debe ser una persona que reconoce no
sólo la jerarquía normativa, sino también la estructura institucional del Estado y de la entidad a
38
Según Ormart et al. (2015), el profesional que interviene en casos sensibles como los abusos sexuales en la
infancia debe suspender temporalmente su intuición moral, entendida como un obturador discursivo que puede
interferir en la objetividad del análisis. Esta suspensión no implica indiferencia ética, sino la apertura a una escucha
neural, es decir, una disposición cognitiva y emocional que permita procesar el relato sin prejuicios, facilitando así
una correcta administración de justicia.
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la que pertenece, independientemente de que actúe como profesional independiente o como
integrante de la lista de auxiliares de justicia. Esta conciencia institucional implica entender que
su labor se enmarca en un sistema jurídico ordenado, donde la coordinación interinstitucional y
el respeto por las garantías procesales son pilares esenciales para garantizar un servicio de
interpretación riguroso, ético y conforme al orden constitucional (Villegas, Y., comunicación
personal, 01 de abril de 2024). La actuación del IPLSC/E, por tanto, debe reflejar conocimiento
jurídico, respeto procedimental y claridad sobre su rol dentro del engranaje judicial.
Si bien es cierto que no todos los ILSC/E cumplen actualmente con la totalidad de los
criterios de selección establecidos, también lo es que resulta indispensable trazar de manera
clara y progresiva el nivel de exigencia requerido para el ejercicio de este rol en el proceso
penal. Tal trazabilidad no sólo orienta la formación y evaluación de los futuros IPLSC/E, sino
que también permite definir estándares mínimos de calidad, legitimidad y responsabilidad para
todos los ciudadanos que participen como IPLSC/E, ya sea de manera independiente o como
auxiliares de justicia.
CONCLUSIONES
La interpretación en Lengua de Señas Colombiana representa una práctica con
profundas raíces culturales, históricas y jurídicas, que ha evolucionado desde la exclusión
sistemática hacia su consolidación como herramienta de inclusión y garantía de derechos
fundamentales. Esta transición responde a una construcción histórica de la discapacidad, que
pasó de modelos discriminatorios (prescindencia y médico-rehabilitador) a enfoques sociales
centrados en la eliminación de barreras estructurales. Frente a ello, las comunidades sordas
han generado formas legítimas de supervivencia comunicativa que hoy se reconocen como
expresiones culturales y lingüísticas protegidas por el orden constitucional, como lo señalan las
sentencias C-076 de 2006 y C-605 de 2012.
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A pesar de este inicio, la interpretación de LSC requiere alcanzar un alto estándar de
rigurosidad técnica y estar sujeta a un marco jurídico. En Colombia, sin embargo, la regulación
constitucional, legal y jurisprudencial sobre el rol de IPLSC/E es todavía incipiente y
fragmentaria. El proceso de persecución penal, por su carga de complejidad y riesgo, exige un
servicio de interpretación especializado y ético. La ausencia de protocolos normativos,
mecanismos de verificación técnica y criterios de calidad compromete la accesibilidad
comunicativa y el debido proceso para las personas sordas. En este sentido, se afirma que el
rol del IPLSC/E en contextos judiciales no puede ser desempeñado por cualquier ciudadano,
sino por profesionales que cuenten con competencias cardinales claramente definidas y
validadas.
La complejidad del derecho penal impone al IPLSC/E un nivel elevado de preparación
profesional, indispensable para interpretar, traducir con fidelidad los conceptos, figuras jurídicas
y expresiones técnicas propias de este campo. Esta exigencia no se limita al manejo general de
nociones jurídicas, sino que exige un conocimiento profundo del proceso penal, sus fases y
terminología especializada. En efecto, los IPLSC/E deben estar capacitados para identificar y
comunicar con claridad términos como: medida de aseguramiento, principio de oportunidad,
preacuerdo o sentencia jurisdiccional, entre otros, preservando siempre el sentido técnico y
legal de cada uno.
Por su parte, es común que una persona sin formación jurídica, incluso cuando domina
la LSC, no distinga entre nociones clave como imputación y acusación, o desconozca la
diferencia entre dolo, culpa o preterintención. En este sentido, el IPLSC/E cumple una función
fundamental: facilitar la comprensión jurídica del proceso a las personas sordas, eliminando
barreras comunicativas y asegurando que sus derechos fundamentales se respeten en
condiciones de equidad. Esta competencia especializada no solo aporta claridad semántica,
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sino que garantiza el acceso efectivo a la justicia y refuerza la legitimidad institucional de cada
actuación jurisdiccional.
A partir de la investigación presentada, se estableció que las competencias cardinales
mínimas requeridas para ejercer el rol del IPLSC/E son: compromiso, ética, prudencia, justicia,
fortaleza, orientación al usuario, orientación a los resultados, calidad del trabajo, sencillez,
adaptabilidad al cambio, temple, integridad, flexibilidad, empoderamiento, autocontrol y
conciencia organizacional. Estas competencias, tomadas de Alles (2006), no solo permiten al
intérprete enfrentar escenarios de alta sensibilidad, como los casos penales, sino que
garantizan que su intervención respete los principios constitucionales de igualdad material, no
discriminación y acceso efectivo a la justicia.
Finalmente, se concluye que consolidar un marco jurídico y técnico para la
interpretación jurídica LSC/E es una tarea urgente y estratégica en Colombia. No se trata
únicamente de cerrar vacíos normativos, sino de garantizar que la justicia sea accesible,
culturalmente pertinente y respetuosa de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos. Por
tal sentido, se invita a las instituciones responsables a asumir este reto con la pertinencia que
se requiere, articulando saberes históricos, demandas comunitarias, avances normativos y
competencias profesionales en un modelo integral que dignifique la labor del IPLSC/E en el
ámbito judicial y proteja los derechos de las personas sordas.
Declaración de conflicto de interés
El autor declara que no existe ningún conflicto de interés de carácter financiero,
académico, personal o institucional que pueda haber influido en los resultados, interpretación o
redacción de este artículo. El contenido se desarrolló con independencia intelectual plena y con
el único propósito de aportar conocimiento científico en el campo de las ciencias humanas,
particularmente en el campo lingüística aplicada y la traducción interpretación en el contexto
jurídico colombiano.
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Declaración de contribución a la autoría
Con base en la taxonomía de contribuciones CRediT (Contributor Roles Taxonomy;
NISO, 2022), se detallan los roles desempeñados por el autor en el proceso de investigación y
redacción del artículo:
Alexánder García Henao: metodología, conceptualización, redacción del borrador
original, revisión y edición de la redacción.
Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que utilizó la inteligencia artificial como apoyo para este artículo, y
también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual.
Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se comprobó que no
existe plagio como constan en las evidencias, el autor manifiesta y reconoce que este trabajo
fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito ni publicado en ninguna
plataforma electrónica o de IA.
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