Forma Descripción generada automáticamente
Forma Descripción generada automáticamente
Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 2, Número 4, 2025, octubre-diciembre
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
CONTRATOS INTELIGENTES
SMART CONTRACTS
Shirley Milena Gellibert Macías
Esteban Oramas Gellibert
Ecuador
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
1032 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
Contratos inteligentes
Smart contracts
Shirley Milena Gellibert Macías
shirley.gellibert@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0003-2609-6813
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales y Políticas
Ecuador
Esteban Oramas Gellibert
eonath.rse@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-1625-6702
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales y Políticas
Ecuador
RESUMEN
El presente trabajo de investigación analiza el origen, estructura y aplicación de los contratos
inteligentes dentro de la situación actual, y la evolución tecnológica y jurídica que tiene el
blockchain. Bandose en el enfoque cualitativo y documental, se repasan los antecedentes
históricos y los elementos del contrato, así como también los elementos esenciales de los
contratos inteligentes. Se revisa tambn, la tecnología blockchain como pilarcnico, enfatizando
su funcionamiento inalterable, invulnerable y seguro. Del mismo modo, se examinan sus
principales aplicaciones en el sector financiero, en la administración pública, y propiedad
intelectual. Por medio del análisis del ordenamiento jurídico comparado y su aplicación se puede
observar que los contratos inteligentes ofrecen ventajas como automatizacn, optimización de
costos y transparencia. La investigación concluye mostrando que existe la necesidad de adoptar
un sistema normativo en el que se establezca la existencia, validez y funcionalidad de los
contratos inteligentes sin que esto conlleve a desvirtuar los principios generales del Derecho
contractual.
Palabras claves: evolución; contratos inteligentes; blockchain; comercio electnico; tecnología
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
1033 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
ABSTRACT
This research paper analyzes the origin, structure, and application of smart contracts within the
current context, as well as the technological and legal evolution of blockchain. Based on a
qualitative and documentary approach, the historical background and elements of the contract are
reviewed, as well as the essential elements of smart contracts. Blockchain technology is also
reviewed as a technical pillar, emphasizing its immutable, invulnerable, and secure operation.
Likewise, its main applications in the financial sector, public administration, and intellectual property
are examined. Through the analysis of comparative legal systems and their application, it is
possible to observe that smart contracts offer advantages such as automation, cost optimization,
and transparency. The research concludes by showing the need to adopt a regulatory system that
establishes the existence, validity, and functionality of smart contracts without undermining the
general principles of contract law.
Keywords: evolution; smart contracts; blockchain; electronic commerce; technology
Recibido: 24 de octubre 2025 | Aceptado: 10 de noviembre 2025
INTRODUCCIÓN
El acometimiento de las tecnologías blockchain, que traen consigo los contratos
inteligentes ha sido tema de debate en el ámbito jurídico ecuatoriano. Al iniciar el estudio de
este tema surgen las siguientes interrogantes ¿quién será el padre fundador del contrato
inteligente?, ¿quién habrá acuñado por primera vez el término contrato inteligente?, ¿existirá
legislación al respecto?, ¿existirá literatura al respecto?, y al iniciar la recolección de datos y
fuentes, fue inevitable conocer que Nick Szabo, es quien por primera vez en 1994, introdujo el
concepto de Smart contract, pero sin duda, lo que más generó atención fue conocer la
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
1034 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
cotidianidad con la cual se utilizan contrato inteligentes en la actualidad.
En la era de la Cuarta Revolución Industrial, la tecnología ha permeado todos los
aspectos de la sociedad, incluyendo el derecho. Entre las innovaciones más destacadas se
encuentran el blockchain y los contratos inteligentes. En relación a la tecnología blockchain y
los contratos inteligentes éstas han emergido como innovaciones disruptivas con el potencial
de transformar numerosos sectores, incluidos por aspectos financieros, legales y tecnológicos.
Este trabajo explora las implicaciones de estas tecnologías en el ámbito jurídico y su
potencial para transformar las prácticas legales tradicionales, sin dejar de abordar temas
como blockchain, token, starter interrupters, instantiation y contractware, (Tapscott, D., &
Tapscott, A. 2018), a fin de comprender las aplicaciones tecnológicas desde un punto de vista
jurídico y conocer las características del contrato inteligente y su regulación jurídica, para
finalmente describir y analizar los conceptos más elementales del tema, sus aplicaciones y el
impacto potencial en el marco legal actual.
METODOLOGÍA
Esta investigación se realizó con un enfoque cualitativo, de tipo documental,
encaminado a un análisis teórico y jurídico de los contratos inteligentes y la relación que tienen
con la tecnología blockchain. Se utilizó el método deductivo, a partir de los principios generales
del Derecho contractual hasta el análisis de los contratos inteligentes; y también se empleó el
método histórico-jurídico para precisar su evolución.
La información se la consiguió a través de fuentes doctrinarias y el ordenamiento
jurídico internacional, abarcando así, la aplicación de los contratos inteligentes en el sector
financiero, la administración pública y la propiedad intelectual.
Este trabajo se fundamenta en cuatro fases; compilación de fuentes, análisis temático,
argumentación y revisión. Es necesario mencionar que las limitaciones del estudio, encierran la
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
1035 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
eliminación de matices técnicos referentes a la codificación y a la repercusión normativa hasta
la presente fecha.
RESULTADOS
Antecedentes Históricos de los Contratos Inteligentes.
El concepto de contratos inteligentes fue propuesto por primera vez por el criptógrafo y
científico informático Nick Szabo en 1994, quien sin duda es un adelantado a su época,
visionario en el campo de la criptografía y los sistemas descentralizados, describió los
contratos inteligentes como protocolos de transacción digital que ejecutan automáticamente los
términos de un contrato al cumplirse condiciones específicas (Szabo, 1994). La idea central era
que los contratos inteligentes podrían reducir la necesidad de confianza entre las partes y
eliminar intermediarios, lo que llevaría a una mayor eficiencia y menores costos. Tapscott y D.
Tapscott (2017) menciona que el desarrollo que del blockchain, se originó con el avance de la
internet, que trajo consigo la transformación del comercio y el intercambio de la información.
Aunque el concepto de Szabo fue innovador, la tecnología necesaria para implementar
contratos inteligentes de manera efectiva no estaba disponible en ese momento. No fue hasta la
creación de blockchain, y específicamente de la plataforma Ethereum en 2015, que los
contratos inteligentes comenzaron a materializarse en la práctica. Ethereum, diseñada por
Vitalik Buterin, permitió la programación y ejecución de contratos inteligentes en su cadena de
bloques, lo que abrió un nuevo mundo de posibilidades para aplicaciones descentralizadas
(Buterin, 2014).
Del contrato a secas, definición y elementos.
El artículo 1454 del Código Civil señala que “contrato o convención es acto por el cual
una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”. (Código Civil, 2005). Es
decir que el acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
1036 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
cosa es un contrato, distinguiendo adicionalmente que en ellos existen cosas que son de su
esencia, de su naturaleza y las accidentales, para finalmente señalar que los actos y
declaraciones de voluntad requieren que las personas que se obligan en el mismo sean
capaces; que su consentimiento, anuencia o declaración de voluntad no adolezca de vicios;
que no recaiga sobre objetos ilícitos, esto es, que no contravenga el Derecho Público
ecuatoriano y que tenga una causa real y lícita, esto es, motivo o causa suficiente y no
simulada que induzca o genere la celebración del acto o contrato. Si bien es cierto, esta
definición podría resultar completa -al menos en inicio- los cambios tecnológicos acelerados
comienzan a generar una percepción justificada de insuficiencia normativa ante el desarrollo
desbordado de la inteligencia artificial y las necesidades crecientes de los nuevos modelos
socioeconómicos.
El desarrollo tecnológico, la economía globalizada y la utilización de plataformas
digitales en el comercio, han reducido significativamente los tiempos de entrega de las
mercaderías y contribuido al fortalecimiento de las relaciones comerciales, en especial aquellas
relacionadas a la contratación de bienes, servicios y mercaderías que se instrumentan por
medio de los denominados contratos inteligentes.
El Blockchain:
Esta es una tecnología que permite la transferencia de datos digitales de manera segura
y descentralizada. Scott asemeja a la blockchain como una base de datos que se nutre de una
red de usuarios que usan el mismo software, y esa base de datos se somete a las restricciones
y normas que se encuentran en el código que los usuarios emplean.
Cada transacción se registra en bloques encadenados criptográficamente, lo que
garantiza su inmutabilidad y seguridad (Valencia Ramírez, 2019). Esta tecnología elimina la
necesidad de intermediarios, como bancos o notarios, al distribuir la información en múltiples
nodos que la validan de forma autónoma. Esta característica hace que el blockchain sea
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
1037 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
extremadamente resistente a fraudes y hackeos, ya que cualquier intento de manipulación
requeriría la aprobación de la mayoría de los nodos de la red, una tarea prácticamente
imposible de coordinar y ejecutar.
En otras palabras Blockchain es una base de datos distribuida que almacena
información de manera segura y transparente mediante el uso de criptografía, en la cual, cada
bloque de datos se enlaza con el anterior mediante un hash criptográfico, creando una cadena
inmutable de registros, por tanto, esta estructura garantiza la integridad y la seguridad de los
datos almacenados, siendo sus principales características: a) La descentralización, esto es, no
existe un control centralizado, lo que reduce el riesgo de manipulación de datos; b)
Transparencia, esto quiere decir que todos los participantes en la red tienen acceso a una
copia de la cadena de bloques, lo que permite la verificación independiente de las
transacciones: y, c) la inmutabilidad, la misma que se manifiesta en que los datos se registran
en la cadena de bloques, y no se pueden alterar sin el consenso de la red, lo que asegura la
integridad de los registros. (Mougayar, W, 2016)
Del contrato inteligente, definición y elementos.
Los contratos inteligentes, o smart contracts, son programas informáticos que ejecutan y
hacen cumplir automáticamente los términos de un acuerdo una vez que se cumplen ciertas
condiciones predefinidas (Valencia Ramírez, 2019). A diferencia de los contratos tradicionales y
electrónicos, los contratos inteligentes no requieren la intervención de terceros para verificar el
cumplimiento de los términos, lo que reduce significativamente los costos y tiempos asociados
con la ejecución de contratos.
Estos contratos se escriben en lenguajes de programación y se almacenan en una
cadena de bloques, lo que asegura su inmutabilidad y transparencia. Un ejemplo práctico de
su aplicación es en la logística de importación y exportación, donde los contratos inteligentes
pueden automatizar pagos y liberación de mercancías una vez que se cumplan ciertas
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
1038 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
condiciones, como la llegada de un envío a su destino. En otras palabras, la utilización de la
tecnología blockchain garantizan que las transacciones se lleven a cabo de manera más fiable
y sin intermediarios, lo que me lleva a presentar preliminarmente sus principales ventajas, en
las que se incluyen: a) automatización; b) eficiencia; y, c) transparencia y seguridad.
a) Automatización: La ejecución automática de los términos del contrato reduce la
necesidad de intervención humana, disminuyendo el riesgo de errores y fraudes.
b) Eficiencia: La eliminación de intermediarios acelera el proceso de transacción y reduce
los costos asociados.
c) Transparencia y Seguridad: Al estar basados en blockchain, los contratos inteligentes
ofrecen un alto nivel de transparencia y seguridad.
Análisis Comparativo: Contratos Electrónicos vs. Contratos Inteligentes
Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades realizados a través de medios
digitales, caracterizados por la utilización de lenguajes alfanuméricos y presentaciones
electrónicas de los términos y condiciones (Valencia Ramírez, 2019). En contraste, los
contratos inteligentes utilizan lenguajes de programación y matemáticos, y su ejecución es
automatizada y autónoma.
Una de las principales ventajas de los contratos inteligentes es la eliminación de la
necesidad de interpretación y validación por terceros. Sin embargo, esta misma característica
puede ser una desventaja, ya que cualquier error en la programación o en los términos
establecidos no puede ser corregido una vez registrado en la cadena de bloques. (Reyes, C.
L., Thompson, T. C., & Mills, D. 2017).
Aplicaciones de Blockchain y Contratos Inteligentes
En el Sector Financiero: Blockchain y los contratos inteligentes pueden revolucionar el sector
financiero mediante la automatización de procesos como la liquidación de transacciones, la
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
1039 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
gestión de activos y los pagos internacionales. Estos sistemas prometen reducir costos y
mejorar la eficiencia operativa. (De Filippi, P., & Wright, A. 2018).
En la Propiedad Intelectual: Los contratos inteligentes pueden facilitar la gestión de derechos
de autor y licencias, asegurando que los creadores reciban compensaciones justas por el uso
de su trabajo. (Mougayar, W. 2018).
En el Gobierno y Administración Pública: La adopción de blockchain puede mejorar la
transparencia y la eficiencia en la administración pública, desde la gestión de identidades hasta
la votación electrónica.
Implicaciones Jurídicas y Futuras Perspectivas
El uso de contratos inteligentes presenta varios desafíos y oportunidades para el
derecho. Por un lado, su capacidad para automatizar y asegurar la ejecución de acuerdos
puede aumentar la eficiencia y reducir los costos en numerosas transacciones legales. Por otro
lado, la falta de una regulación clara y el potencial para errores inmutables en la programación
plantean riesgos significativos.
En la realidad ecuatoriana, el comercio electrónico se define como toda transacción
comercial de bienes y servicios digitales o no realizada en parte o en su totalidad por medio de
sistemas informáticos recogidos en mensaje de datos, contratación electrónica y telemática, los
derechos de usuarios y consumidores de servicios electrónicos, así como la prueba electrónica
regulada en la Ley de Comercio Electrónico y Mensajes de Datos. En cuanto al contrato
comercial de servicios electrónicos se define como el acuerdo de voluntades entre un prestador
y un usuario a quien por el acuerdo de voluntades se habilita la utilización de un sistema o
plataforma electrónica que permita la realización de cualquier actividad o transacción mercantil.
(Ley de Comercio Electrónico y Mensajes de Datos, 2023).
El artículo 77 del Código de Comercio establece que los contratos inteligentes “son
producidos por programas informáticos usados por dos o más partes que acuerdan cláusulas y
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
1040 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
suscriben electrónicamente” (Código de Comercio, 2019). Si bien es cierto, la institución del
contrato inteligente ha sido recientemente agregada en el año 2019, no es menos cierto que
aun la norma agregada resulta oscura, inaplicable y confusa, lo cual genera una falta de
confianza en los usuarios.
La interdisciplinariedad es clave para abordar estos desafíos. Es necesario que los
abogados y desarrolladores trabajen juntos para crear contratos inteligentes que sean
legalmente sólidos y técnicamente seguros. Además, los legisladores deben considerar la
creación de marcos regulatorios que faciliten la adopción de estas tecnologías mientras
protegen los derechos de las partes involucradas. (Tapscott, D., & Tapscott, A, 2016)
DISCUSIÓN
El análisis comparativo entre los contratos electrónicos y los contratos inteligentes
revela que, aunque ambos tipos de contratos se apoyan en tecnologías digitales, los contratos
inteligentes representan una evolución significativa debido a su capacidad de automatizar la
ejecución y cumplimiento de los términos acordados sin la necesidad de intermediarios. Esta
automatización no solo reduce los costos y tiempos asociados con la validación y ejecución de
contratos, sino que también mejora la transparencia y seguridad de las transacciones.
Sin embargo, la implementación de contratos inteligentes no está exenta de desafíos.
La inmutabilidad de los contratos almacenados en blockchain, (Antonopoulos, A. M. 2017) si
bien garantiza la integridad de los datos, también significa que cualquier error en la
programación o en los términos del contrato no puede ser corregido una vez que ha sido
registrado. Esta característica plantea la necesidad de una rigurosa revisión y prueba de los
contratos inteligentes antes de su implementación. (Werbach, K. 2018).
Además, la falta de un marco regulatorio claro para los contratos inteligentes crea
incertidumbre jurídica. Los legisladores deben trabajar en la creación de leyes que aborden
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
1041 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
específicamente los contratos inteligentes, proporcionando claridad y protección tanto para los
usuarios como para los desarrolladores. La colaboración interdisciplinaria entre juristas y
tecnólogos es esencial para desarrollar contratos inteligentes que sean tanto
tecnológicamente robustos como jurídicamente válidos.
CONCLUSIONES
Los contratos inteligentes tienen el potencial de transformar el derecho al automatizar la
ejecución de contratos, reduciendo la necesidad de intermediarios y disminuyendo los costos
asociados con la validación y cumplimiento de acuerdos.
La implementación de contratos inteligentes enfrenta desafíos significativos debido a la
falta de regulaciones específicas y la posibilidad de errores inmutables en su programación. Es
crucial desarrollar marcos regulatorios y prácticas colaborativas entre abogados y
desarrolladores para mitigar estos riesgos.
La integración de tecnologías como blockchain y contratos inteligentes en el derecho
representa una evolución significativa que puede mejorar la transparencia, seguridad y
eficiencia en las transacciones legales. Sin embargo, su éxito depende de una adaptación
cuidadosa y regulada de estas innovaciones tecnológicas.
Declaración de conflicto de interés
Yo, Shirley Milena Gellibert Macías, declaro que he participado en la elaboración de
este trabajo de investigación, tal como lo determina los roles que constan en la taxonomía
CRediT (Contributor Roles Taxonomy), entre los cuales están: conceptualización, curación de
datos, análisis formal, investigación, metodología, administración del proyecto, software,
validación, redacción del borrador original, revisión y edición de la redacción.
Yo, Esteban Oramas Gellibert, declaro que he participado en la elaboración del
presente trabajo de investigación, y que he cumplido con los roles que señala la taxonomía
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
1042 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
CRediT (Contributor Roles Taxonomy), los cuales son: conceptualización, investigación,
metodología, administración del proyecto, software, supervisión, validación, visualización,
revisión y edición de la redacción.
Declaración de uso de inteligencia artificial
Los autores declaran que no se ha utilizado inteligencia artificial en la elaboración ni
proceso intelectual dentro del presente trabajo de investigación.
REFERENCIAS
Antonopoulos, A. M. (2017). Mastering Bitcoin: Unlocking Digital Cryptocurrencies (2ª ed.).
O'Reilly Media.
Application Platform. (s. f.). Recuperado de https://ethereum.org/en/whitepaper/
Asamblea Nacional. (2021). Ley de Comercio Electrónico y Mensajes de Datos, Suplemento
No. 525, del 27 de agosto del año 2021.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2019). Código de Comercio, Suplemento del Registro Oficial
No. 497; reformado el 10 de diciembre de 2020.
Buterin, V. (2014). Ethereum: A Next-Generation Smart Contract and Decentralized Application
Platform. https://ethereum.org/en/whitepaper/
Código Civil. (2005). Registro Oficial Suplemento No. 46 del 24 de junio del año 2005.
De Filippi, P., & Wright, A. (2018). Blockchain and the Law: The Rule of Code. Harvard
University Press.
Mougayar, W. (2016). The Business Blockchain: Promise, Practice, and the Application of the
Next Internet Technology. Wiley.
Mougayar, W. (2018). The Business Blockchain: Promise, Practice, and the Application of the
Next Internet Technology. Wiley.
DOI: https://doi.org/10.71112/0kgrm341
1043 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
Reyes, C. L., Thompson, T. C., & Mills, D. (2017). Distributed ledger technology and financial
regulation: The regulatory challenges of decentralized technology. University of
Pennsylvania Journal of Business Law, 19(3), 267316.
Scott, B. (2016). How Can Cryptocurrency and Blockchain Technology Play a Role in Building
Social and Solidarity Finance? Working Paper. United Nations Research Institute for
Social Development (UNRISD).
Szabo, N. (1994). Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets. Recuperado
de https://nakamotoinstitute.org/smart-contracts/
Tapscott, D., & Tapscott, A. (2016). Blockchain revolution: How the technology behind bitcoin is
changing money, business, and the world. Penguin.
Tapscott, D., & Tapscott, A. (2017). La revolución blockchain: Descubre cómo esta nueva
tecnología transformará la economía global.
Deusto. https://static0planetadelibroscommx.cdnstatics.com/libros_contenido_extra/35/3
4781_La_revolucion_blockchain.pdf
Tapscott, D., & Tapscott, A. (2018). Blockchain Revolution: How the Technology Behind Bitcoin
and Other Cryptocurrencies is Changing the World. Portfolio.
Valencia Ramírez, J. P. (2019). Contratos inteligentes. RITI Journal, 7(14), 1
5. https://doi.org/10.36825/RITI.07.14.001
Werbach, K. (2018). The Blockchain and the New Architecture of Trust. MIT Press.