Forma Descripción generada automáticamente
Forma Descripción generada automáticamente
Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 2, Número 4, 2025, octubre-diciembre
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
FRAUDE DE PATERNIDAD
PATERNITY FRAUD
Sebastián de Jesus Moreno Gómez
México
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
882 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
Fraude de paternidad
Paternity fraud
Sebastián de Jesus Moreno Gómez
mo35298@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0009-0003-1872-4840
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
México
RESUMEN
El fraude de paternidad como tal es un término que aún no existe y que no está tipificado
legalmente, al decir “fraude de paternidad no estamos refiriendo al fenómeno social presente
en nuestra actualidad en el que los hombres son obligados a asumir el rol de padre pensando
que el hijo que están cuidando es suyo, sin saber que están en un error inducido por el dolo de
su pareja. Este artículo, analiza y compara como se presenta dicho fenómeno social en México
y en diferentes países de América Latina, así como las lagunas jurídicas existentes en dichas
leyes respecto del reconocimiento no voluntario de la paternidad y sobretodo la reparación del
daño. Utilizando un análisis crítico en donde se han identificado prácticas inconsistentes y la
necesidad de reformas que protejan los derechos tanto de los presuntos padres como también
de los menores involucrados. Los resultados nos revelan la urgencia de garantizar la
reparación del daño, el derecho a la identidad y la verdad biológica.
Palabras clave: paternidad; verdad biológica; leyes; filiación; derecho a la identidad
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
883 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
ABSTRACT
Paternity fraud as such is a term that does not yet exist and is not legally defined. When we say
“paternity fraud,” we are referring to the social phenomenon present in our society today in
which men are forced to assume the role of father, thinking that the child they are caring for is
theirs, without knowing that they are being misled by their partner's deceit. This article analyzes
and compares how this social phenomenon occurs in Mexico and in different Latin American
countries, as well as the legal loopholes that exist in these laws regarding the involuntary
recognition of paternity and, above all, compensation for damages. Using a critical analysis,
inconsistent practices have been identified, as well as the need for reforms that protect the
rights of both the alleged fathers and the minors involved. The results reveal the urgency of
guaranteeing compensation for damages, the right to identity, and biological truth
Keywords: paternity; biological truth; laws; filiation; right to identity
Recibido: 30 de septiembre 2025 | Aceptado: 4 de noviembre 2025
INTRODUCCIÓN
El fraude de paternidad a pesar de ser un término no existente en nuestro código penal,
es un fenómeno muy común en nuestra sociedad actual, y lo preocupante es que, a pesar de la
relevancia del tema, no existen estadísticas oficiales en México que midan la incidencia del
fraude de paternidad. La principal razón es que no se realizan censos o encuestas con este
propósito
La paternidad forzada no comprobada no solo es un problema del derecho familiar
mexicano, que, si bien aún hablamos de una minoría, debemos de aceptar que es una
problemática existente en el mundo, por lo que siendo realistas la palabra minoría no está ni
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
884 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
cerca de atenuar lo que implica dicha situación, y aunado a esto, también debemos mencionar
que es una problemática no atendida,
El objetivo de este artículo es hacer un análisis comparativo de la legislación de México,
Colombia, Perú y El Salvador en torno al fraude de paternidad, siendo estos los países más
interesados en buscar una solución en dicho fenómeno social, compartiendo similitudes en su
marco legal, pero distintas prácticas judiciales, además de mencionar el impacto de dicho
fenómeno en cada uno de ellos, haciendo énfasis en México ya que es el país en donde se
realiza este artículo.
METODOLOGÍA
El presente trabajo es realizado con un enfoque cualitativo de tipo analítico, sobre el
fenómeno social antes mencionado, buscando presentar un formato documental centrado en el
análisis y comparación de textos jurídicos, jurisprudencia y artículos académicos relacionados
con el fraude de paternidad. La investigación es de tipo descriptivo, dado que se busca
identificar, comprender y describir el fenómeno desde una perspectiva legal y social.
La información que en este artículo se presenta se obtuvo mediante la revisión de
fuentes del derecho como lo son el Código Civil Federal Mexicano, Código Penal Federal, tesis
académicas internacionales y la Ley Para La Familia del Estado de Hidalgo.
RESULTADOS
México “En proceso de atención”
En México como recién se mencionó no se cuenta con información estadística concreta
respecto a la cantidad de casos totales existentes, sin embargo eso no significa que la
problemática no exista, prueba de ello es que el 3 de agosto del año 2025 el diputado del
Partido Verde Ernesto Núñez propuso una iniciativa de ley en la que busca la existencia del
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
885 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
tipo penal, “fraude de paternidad”, ya que aunque en México no existe el encuadre a ese delito,
esto nos da una idea de que dicha problemática está presente en nuestra sociedad.
A nivel mundial existe información más concreta estadísticamente como lo son los
resultados de las pruebas de paternidad realizadas en laboratorios privados de ADN en España
diversos reportes de prensa y estudios citan que el porcentaje de un resultado negativo de
paternidad en estos casos oscila entre el 25% y el 30% (Cadena SER, 2018). Es fundamental
aclarar que esta cifra no es representativa de la población mexicana, sino que refleja la alta
incidencia en aquellos casos donde ya existía una sospecha y se buscó una prueba científica.
Entre otras investigaciones un estudio publicado por la “Journal of Medical Ethics”,
(revista académica líder en el campo de la bioética) señaló que uno de cada cincuenta padres
en Inglaterra estaba haciéndose cargo del hijo biológico de otro hombre sin saberlo.
Analizando el estudio hecho por Journal of Medical Ethics, en el que se mencionan los
índices de la tasa de pruebas con resultado negativo, también se menciona que dichos casos
arrojan ese resultado porque son iniciados por una sospecha, pero, ¿qué es la sospecha? y
¿por qué es tan importante?, una sospecha en el ámbito jurídico no tiene una definición única,
sino que se refiere a un estado mental que, aunque no alcanza el nivel de certeza o prueba,
justifica la realización de una investigación o el inicio de un procedimiento.
En términos un poco más técnicos, una sospecha es una conjetura fundada, o sea un
indicio sobre la posible comisión de un delito. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017).
por lo que se entiende que una sospecha es un punto de partida y no uno de llegada.
La sospecha es importante porque estamos hablando de un concepto fundamental
para el derecho procesal, siendo más específicos en el ámbito penal, en el cual se utiliza para
justificar ciertas acciones que la autoridad pueda llegar a realizar, como por ejemplo que un
policía pueda detener a una persona cuando existe una "sospecha razonable" de que ha
cometido o está a punto de cometer un delito, claro siempre y cuando dicha sospecha este
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
886 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
basada en hechos objetivos, en este caso estamos hablando de que la sospecha detona una
acción por parte de la autoridad..
En el contexto del fraude de paternidad la sospecha en México es el elemento clave que
detona la acción legal, la ley le da al marido el derecho de impugnar la paternidad siempre y
cuando este tenga una sospecha razonable de que no es el padre.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (2020) menciona que el padre tiene un plazo
de 60 días para impugnar la paternidad y este plazo comienza cuando el cónyuge tiene una
sospecha fundada, cabe destacar que dicho plazo ha sido criticado al considerarse corto
dimensionando el significado que puede tener en la vida de la víctima si no se realiza dicha
impugnación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tratado de atender la crítica a la rigidez
de estos plazos y sobretodo tratar de preservar el derecho fundamental a la identidad.
manifestando en la mayoría de sus pronunciamientos que el interés superior del niño implica
conocer su "verdad biológica".
Un fallo importante es el Amparo Directo en Revisión 544/2022, donde la Primera Sala
realizó una interpretación respecto del plazo de 60 días. Determinó que el plazo no debe iniciar
necesariamente desde el nacimiento, sino desde que el cónyuge tuvo conocimiento de los
hechos que razonablemente le permitieron dudar de su paternidad.
En la Ley para la familia del Estado de Hidalgo, al igual que el que el Codigo Civil
Federal, no se encuentra tipificado el delito “Fraude de paternidad” solo se establecen las vías
para desconocerla o impugnarla.
En cuanto a reparación del daño en México al no tener tipificado el delito, el único
mecanismo para solicitar dicha reparación es por medio de una demanda de carácter civil por
daño moral, en la que el actor de dicha demanda tendrá que acreditar, que sufrió dicho engaño
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
887 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
con dolo, acreditar el daño económico y también el daño emocional por medio de un peritaje
psicológico.
El debate público se ha intensificado con la iniciativa del Partido Verde el cual busca
añadir el tipo penal “Fraude de paternidad” al Código Penal Federal. Esta propuesta busca
sancionar con penas de uno a cinco años de prisión y multas significativas a quien, con fines de
beneficio, atribuya falsamente la paternidad. La iniciativa ha dividido opiniones, algunos la
consideran una medida de justicia necesaria para los presuntos padres víctimas de engaño ,
mientras que otro bando la critican por ser potencialmente discriminatoria y por criminalizar a
las mujeres, calificándola de "machista", otro sector esta de acuerdo con la propuesta pero
considera que una pena privativa de libertad dañaría más la relación socioafectiva de dicha
familia, proponen que no se busque vulnerar el interés del menor, para quien también se
podrían contemplar figuras como la adopción para preservar el vínculo afectivo.
Colombia “Vanguardia del Derecho Familiar”
El marco legal colombiano fue modernizado significativamente por la Ley 1060 del año
2006, que reformó las normas de filiación del Código Civil.
Entre sus principales innovaciones se encuentran: la ampliación del plazo de
impugnación para el cónyuge, compañero permanente y la madre a 140 días contados desde
que tuvieron conocimiento del hecho ; la legitimación del hijo para impugnar la paternidad en
cualquier tiempo; y, de manera notable, el reconocimiento explícito del derecho del
demandante a ser indemnizado por los perjuicios causados una vez que la sentencia de
impugnación quede en firme (Art. 10 de la ley, que modifica el Art. 224 del C.C.).
La Corte Constitucional ha jugado un papel clave en la interpretación de esta ley. En la
Sentencia C-122/08, por ejemplo, determinó que la prueba científica de ADN, si bien es de gran
importancia, no es el único medio probatorio admisible para desvirtuar la presunción de
paternidad, garantizando así el derecho a la defensa y a la contradicción probatoria.
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
888 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
Además, la jurisprudencia colombiana ha sido pionera en desarrollar el concepto de
"filiación de crianza" o "padre social", la cual es una figura que se refiere a la relación familiar
que no se establece por lazos de sangre o por adopción legal, sino por lazos de afecto,
convivencia, solidaridad y apoyo mutuo. En casos donde existe un vínculo socioafectivo fuerte
y consolidado, la Corte ha ponderado que la verdad biológica debe ser lo más importante,
llegando en ocasiones a proteger la relación de crianza para garantizar la estabilidad emocional
y el interés superior del menor.
El derecho a la indemnización mencionado expresamente en la ley, posiciona a
Colombia como una de las jurisdicciones con un remedio civil más claro y eficaz para las
víctimas de fraude de paternidad. Esta disposición legal explícita contrasta con una
construcción puramente jurisprudencial que se ha dado en otros países, otorgando mayor
seguridad jurídica a los demandantes.
Perú, “Obstáculos procesales”
El ordenamiento peruano presenta barreras significativas para la impugnación de la
paternidad. El artículo 395 del Código Civil establece la irrevocabilidad del reconocimiento, en
pocas palabras significa que una vez que una persona ha reconocido legalmente a un hijo, no
puede retractarse o anular ese acto de forma unilateral, ya que el reconocimiento es un acto
jurídico libre y voluntario, pero sus efectos son permanentes por lo que esta es considerada
una norma de gran rigidez. A esto se suman plazos de prescripción que, en la práctica,
dificultan la acción: el artículo 400 establece un plazo de 90 días para negar el reconocimiento,
mientras que el artículo 2001 fija en 10 años el plazo para la acción de nulidad de acto jurídico.
Esta rigidez ha obligado a los tribunales a recurrir a la figura del "control difuso" para inaplicar
dichos artículos en casos concretos, argumentando que su aplicación estricta vulneraría el
derecho fundamental a la identidad.
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
889 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
El caso más emblemático es la casación 1776-2013 (Huaura), que marcó un hito en la
jurisprudencia peruana. La Corte Suprema ordenó a una madre indemnizar por daño moral al
hombre a quien le había atribuido falsamente la paternidad de su hijo. El hecho de que existió
un aumento de la sentencia, ha servido de fundamento para casos posteriores: "La existencia
de un hijo, no le otorga a ninguna persona la facultad de hacer responsable a alguien de su
paternidad, cuando no existen elementos razonables para dicha atribución". Este fallo abrió la
puerta a la reparación civil del daño en un sistema que legalmente parecía cerrarla. La
sentencia de casación 5001-2021 reafirmó la posibilidad de impugnar un reconocimiento si se
acredita la inexistencia del vínculo biológico mediante una prueba de ADN.
Perú cuenta con una tipificación penal específica en el delito de "Alteración o supresión
de la filiación de menor", que sanciona con pena privativa de la libertad a quien "atribuya falsa
filiación" a un menor. Esta disposición convierte la falsa atribución en un delito penal, civil, que
ha sido objeto de investigaciones académicas que analizan que tan viable es imputar
responsabilidad penal a la madre en estos supuestos.
El Salvador “Flexibilidad que trasciende”
El Código de Familia de El Salvador establece un sistema dual para la impugnación de
la paternidad. Primero, la "impugnación de la paternidad establecida por la ley", aplicable a
hijos nacidos dentro del matrimonio, está regulada en los artículos 151 a 155. Esta acción
otorga legitimación activa principalmente al marido, quien debe ejercerla en un plazo de
caducidad de 90 días. Segundo, la "impugnación del reconocimiento voluntario" (Arts. 156-
158), donde, curiosamente, se le prohíbe la legitimación activa al padre que realizó el
reconocimiento, otorgándosela al hijo, a los familiares ascendentes del padre o a terceros con
interés, con un plazo de 300 días. De forma destacada, el artículo 155 establece explícitamente
el derecho del marido a ser indemnizado por la madre por todos los perjuicios que pudo haber
sufrido en materia moral y patrimonial.
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
890 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
En 2022, la Asamblea Legislativa aprobó importantes reformas al Código de Familia y a
la Ley Procesal de Familia con el objetivo de facilitar los procesos de impugnación. El debate
legislativo se centró en la necesidad de ampliar la legitimación procesal activa, particularmente
para permitir que el padre biológico pueda reclamar sus derechos sobre un menor reconocido
por otro hombre. Estas reformas buscaron establecer un proceso más claro y basado en
pruebas científicas, manteniendo siempre como prioridad el interés superior del menor.
La jurisprudencia salvadoreña tuvo momentos en los que mostro ser muy estricta en
cuanto a los requisitos procesales, especialmente la legitimación activa. Se han documentado
casos en los que las demandas de impugnación han sido declaradas nulas precisamente
porque el demandante carecía de la legitimación que la ley antes de las reformas le exigía, lo
que subraya la importancia de las modificaciones legislativas de 2022.
Hablando de la reparación del daño, en El Salvador declarada judicialmente la no
paternidad, el marido o cualquier otro reclamante tendrá derecho a que la madre les indemnice
de todo perjuicio que la pretendida paternidad les haya causado." (Asamblea Legislativa de El
Salvador, 1993, Art. 155), es necesario iniciar un proceso nuevo, pero al contar con una
sentencia previa que la respalda es más fácil garantizar dicha reparación.
DISCUSIÓN
Como pudimos observar, el fraude de paternidad es un problema que debe ser atendido
urgentemente.
En comparativa con los demás países México ha demostrado que tiene al igual que ellos
bases sólidas para poder dar paso atender dicha problemática, sin embargo, se podría llegar a
considerar que es difícil que esto suceda, ya que al no ser aun una problemática con
estadísticas tan altas, para muchos gobiernos esta no es una prioridad, lo cual siendo sinceros
es un error, ya que todas las problemáticas sociales de alta tasa, empezaron como una minoría
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
891 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
que precisamente fue dejada de lado por no ser prioridad en ese momento, y la mayoría de
veces por no decir todas, se terminaron complicando.
Una de las propuestas para resolver esta problemática es implementar las pruebas de
ADN como obligatorias al momento del nacimiento de una persona, y que este resultado sea un
requisito oficial del registro civil o familiar al momento de registrar al menor, y que dicho registro
especifique, si el vínculo es consanguíneo, voluntario o por figura del padre social como lo
tiene implementado la legislación colombiana, de esta manera también se protege el derecho
del menor a saber su identidad de origen, basándonos en todo el análisis consideramos que
esta es la propuesta que erradicaría de raíz este problema, aunque siendo más realistas quizá
tengamos que esperar un poco a que las pruebas de ADN evolucionen a un punto en el que
económicamente sea más fácil tener acceso a ellas, aunque al ser un requisito para el registro
de un menor, la producción subiría por lo que estas podrían bajar dicho costo.
Como una propuesta mas cercana a la realidad actual, se considera que es necesario
tipificar el delito “Fraude de paternidad” con una pena que incluya además de la indemnización
por el daño, una pena privativa de la libertad, no porque se considere que sea el método mas
justo para resolver el conflicto, si no porque creemos que una pena severa da como
consecuencia que un menor número de personas cometan dicho acto , por lo que si las
personas que puedan llegar a cometer el delito en este caso las mujeres observan que existe
una pena más severa, que generara un antecedente penal de por vida muy probablemente lo
piensen mejor antes de hacerlo, de esta manera aunque no se erradicaría el problema
consideramos que se podría reducir el numero de casos notablemente, e incluso las personas
victimas de este delito tendrían sensación más cercana a la justicia, ya que actualmente
aunque existen mecanismos que buscan dicha reparación del daño en la mayoría de los casos
los padres se encuentran con un daño emocional tan fuerte que prefieren ya no saber del tema,
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
892 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
y quedan con una sensación de impotencia, además de un daño emocional en muchos casos
irreversible.
Debemos de promover leyes que garanticen una convivencia mas sana entre ambos
géneros, promoviendo una sociedad con menos abusos que queden en la impunidad.
CONCLUSIONES
Las pruebas de ADN son fundamentales para establecer quién es el padre biológico,
pero en los países que comparamos en este articulo podemos concluir que los jueces no se
basan solo en eso, que incluso, los tribunales han estado buscado un equilibrio para proteger
siempre el núcleo familiar, así como también el bienestar del menor, que sobre todas las cosas
debe de ser siempre lo más importante.
Existen algunas diferencias en cómo se castiga el fraude de paternidad, en algunas
legislaciones, como la de Colombia, prefieren una solución civil, donde la persona afectada
puede pedir una compensación económica. En cambio, en otros lugares como Perú, se
considera que es un delito que merece una sanción penal. Por lo que podemos llegar a una
conclusión sobre la existencia de dos posturas, o si queremos llamarlo de otra manera dos
visiones sobre lo que se debe hacer para solucionar esta problemática, una de ellas más
enfocada en la verdad biológica, sostiene que la prueba de ADN debe ser la base para
establecer la paternidad y que la persona que busque atribuir dicha responsabilidad a una
persona por medio del dolo deba ser castigada sin dudarlo.
Por otro lado, existe una visión legal que le da más peso a la existencia de un vínculo
socioafectivo. En esta visión, el vínculo emocional, el cariño y la crianza que le da una persona
a un niño son tan importantes que la ley debe proteger esa relación, incluso si la prueba de
ADN dice otra cosa.
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
893 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
El gran reto para las leyes y los jueces en los próximos años será encontrar un equilibrio
entre estas dos ideas. La clave es cómo se puede reconocer la importancia de la verdad
genética sin dañar la estabilidad y el bienestar emocional de los niños.
Declaración de conflicto de interés
El autor declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Sebastián de Jesus Moreno Gomez: conceptualización, curación de datos, análisis
formal, adquisición de fondos, investigación, metodología, administración del proyecto,
recursos, software, supervisión, validación, visualización, redacción del borrador original,
revisión y edición de la redacción.
Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que utilizo la inteligencia artificial como apoyo para este artículo, y
también que esta herramienta no sustituye de ninguna manera la tarea o proceso intelectual.
Después de rigurosas revisiones con diferentes herramientas en la que se comprobó que no
existe plagio como constan en las evidencias, los autores manifiestan y reconocen que este
trabajo fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido escrito ni publicado en
ninguna plataforma electrónica o de IA.
REFERENCIAS
Asamblea Legislativa de El Salvador. (2022a, 21 de septiembre). Reformas al Código de
Familia permitirán la impugnación de la
paternidad. https://www.asamblea.gob.sv/taxonomy/term/2077
Asamblea Legislativa de El Salvador. (2022b, 23 de agosto). Dictaminan a favor de reformar el
Código de Familia en lo referente a impugnación de la
paternidad. https://www.asamblea.gob.sv/taxonomy/term/1942
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
894 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
Cadena SER. (2018, 19 de marzo). 3 de cada 10 test de paternidad revelan que el hijo es de
otro
padre. https://cadenaser.com/emisora/2018/03/19/ser_las_palmas/1521467274_759806
.html
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. (2021). El daño moral derivado de la ocultación
de la paternidad: Un supuesto de responsabilidad civil en el ámbito
familiar. https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-
12/36187estherfarnosamorosrpyc25.pdf
Código Civil Federal de México. (s.f.). Capítulo IV - De la prueba de la filiación de los hijos
nacidos fuera de matrimonio. Justia México. Recuperado el 15 de agosto de 2024,
de https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-primero/titulo-
septimo/capitulo-iv/
Código de Familia de El Salvador. (s.f.). Artículos 133 a 185. Organización de los Estados
Americanos. Recuperado el 15 de agosto de 2024,
de https://www.oas.org/dil/esp/articulos_133_a_185_codigo_de_familia.pdf
Conciliación La Ley. (s.f.). Impugnación de paternidad. Recuperado el 15 de agosto de 2024,
de https://conciliacionlaley.pe/servicios-de-conciliacion-la-ley/impugnacion-de-
paternidad/
Congreso de la Ciudad de México. (s.f.). Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se
reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis de la Ley Federal del
Trabajo. https://www.congresocdmx.gob.mx/archivo-
ba2f9f8dc956e24670ff371b6d74edc58d994012.pdf
Corte Constitucional de Colombia. (1998). Sentencia C-004 de 1998. Alcaldía de
Bogotá. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=32667
&cadena=
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
895 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
Corte Constitucional de Colombia. (2008, 13 de febrero). Sentencia C-
122/08. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-122-08.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2010). Sentencia C-530/10. SUIN-
JURISCOL. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=20030663
Corte Constitucional de Colombia. (2024a). Sentencia T-
158/24. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-158-24.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2024b). Sentencia T-
232/24. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-232-24.htm
Diputados de México. (2010). Paternidad responsable: Estrategias, programas y marcos
legales para su implementación. https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-
12-10.pdf
El Salto. (2021, 5 de enero). Las feministas contra los permisos iguales e
intransferibles. https://www.elsaltodiario.com/maternidad/feministas-contra-permisos-
iguales-intransferibles
El Sol de Zamora. (2025, 5 de agosto). Diputado michoacano propone castigar la “falsa
paternidad”. https://oem.com.mx/elsoldezamora/local/diputado-michoacano-propone-
castigar-la-falsa-paternidad-25092829
El Tiempo. (2023, 28 de diciembre). Tres de cada diez pruebas de paternidad en Colombia
salen negativas: ¿Qué hacer?https://www.eltiempo.com/cultura/gente/tres-de-cada-diez-
pruebas-de-paternidad-en-colombia-salen-negativas-que-hacer-841995
El Universal. (2025, 5 de agosto). Partido Verde propone castigar con cárcel a mujeres que
atribuyan falsa paternidad. Yahoo! Noticias. https://es-us.noticias.yahoo.com/partido-
verde-propone-castigar-c%C3%A1rcel-091426886.html
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
896 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
Iniciativa Arropa. (2025, 28 de febrero). Red por los Derechos de la Infancia en México
(REDIM). https://iniciativa-arropa.avina.net/red-por-los-derechos-de-la-infancia-en-
mexico-redim/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2022). Estadísticas a propósito del día
del
padre. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Padre2
2.pdf
Jurisprudencia de El Salvador. (2014, 29 de mayo). Sentencia 102-14-
A. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-
2019/2014/05/A9B29.HTML
Jurisprudencia de El Salvador. (2015, 29 de septiembre). Sentencia 133-15-
A. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-
2019/2015/09/B37E0.HTML
Jurisprudencia de El Salvador. (2017, 22 de mayo). Sentencia 50-17-
A. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-
2019/2017/05/C6852.HTML
La Tercera. (2017, 23 de noviembre). El 78% de los exámenes de ADN para investigar
paternidad da positivo. https://www.latercera.com/noticia/78-los-examenes-adn-
investigar-paternidad-da-positivo/
Ley de Enjuiciamiento Civil de España. (s.f.). Artículos 764 a 778. Organización de los Estados
Americanos. Recuperado el 15 de agosto de 2024,
de https://www.oas.org/dil/esp/Articulos_764_a_778_Ley_Enjuiciamiento_Civil_Espana.
pdf
Poder Judicial de España. (s.f.a). El Tribunal Supremo desestima una demanda de
impugnación de filiación materna en un caso de gestación subrogada. Recuperado el 15
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
897 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
de agosto de 2024, de https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-
Judiciales/El-Tribunal-Supremo-desestima-una-demanda-de-impugnacion-de-filiacion-
materna-en-un-caso-de-gestacion-subrogada
Poder Judicial de España. (s.f.b). El Tribunal Supremo desestima una reclamación de
paternidad no matrimonial de los hijos de la expareja basada en la convivencia y en el
interés de los menores. Recuperado el 15 de agosto de 2024,
de https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Oficina-de-
Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-desestima-una-
reclamacion-de-paternidad-no-matrimonial-de-los-hijos-de-la-expareja-basada-en-la-
convivencia-y-en-el-interes-de-los-menores
Poder Judicial del Perú. (s.f.a). La afectación del Principio del Interés Superior del Niño a partir
de la presunción pater is
est. https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/rdpt/article/view/679/952
Poder Judicial del Perú. (s.f.b). El interés superior del niño, niña y adolescente como obligación
judicial. https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/lj/article/download/746/1162/
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2013). Alcances del derecho a la identidad en los
juicios de desconocimiento de paternidad a la luz del interés superior del
menor. https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/do
cumento/2017-01/res-JRCD-1321-13.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Amparo Directo en Revisión
544/2022. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-
10/ADR-544-2022-27102022.pdf
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2024). Amparo Directo en Revisión
3234/2024. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2024/10/2_333288_7052.docx
DOI: https://doi.org/10.71112/k0nt6632
898 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 4, 2025, octubre-diciembre
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.a). Derecho a la identidad: Verdad
biológica. Derecho Familiar. Recuperado el 15 de agosto de 2024,
de https://www.sitios.scjn.gob.mx/derecho-familiar/jurisprudencia/detalle/derecho-la-
identidad-verdad-biologica
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.b). Establecimiento del parentesco: Verdad
biológica. Derecho Familiar. Recuperado el 15 de agosto de 2024,
de https://www.sitios.scjn.gob.mx/derecho-
familiar/jurisprudencia/detalle/establecimiento-del-parentesco-verdad-biologica
Tribuna de San Luis. (2025, 4 de agosto). Proponen castigar con cárcel la falsa atribución de
paternidad en México. https://oem.com.mx/tribunadesanluis/tendencias/proponen-
castigar-con-carcel-la-falsa-atribucion-de-paternidad-en-mexico-25082921
Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas. (s.f.). Sentencia Pública ID
163406. Recuperado el 15 de agosto de 2024,
de https://www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/AccesoLibre/sentenciaspublicas/Sentencia
Publica?ID=163406
Vera, F. E. P. (2024). Vulneración del principio de interés superior del niño en proceso de
alimentos por inconcurrencia de partes. SCIÉNDO, 27(2), 289
294. https://doi.org/10.17268/sciendo.2024.042