Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 2, Número 3, 2025, julio-septiembre
DOI: https://doi.org/10.71112/n30rz969
LA (IN)VISIBILIZACIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS EN LA TRADUCCIÓN
INSTITUCIONAL
THE (IN)VISIBILITY OF INDIGENOUS LANGUAGES IN INSTITUTIONAL
TRANSLATION
Victor Manuel Velázquez Cabrera
Eleazar Morales Vázquez
México
DOI: https://doi.org/10.71112/n30rz969
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La (in)visibilización de las lenguas indígenas en la traducción institucional
The (in)visibility of indigenous languages in institutional translation
Victor Manuel Velázquez Cabrera
1
cabrera93vm@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-3101-8007
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
México
Eleazar Morales Vázquez
eleazarmove@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-1596-5043
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
México
RESUMEN
Este artículo examina la (in)visibilización de las lenguas indígenas en la traducción institucional
en México, entendida como una práctica que reproduce desigualdades simbólicas y
estructurales. A través de una revisión documental y un análisis crítico de casos
representativos en los sectores de salud, justicia, medios de comunicación, estadística y
trámites cotidianos, se evidencia cómo la exclusión sistemática de estas lenguas en los canales
oficiales de comunicación vulnera derechos fundamentales, limita el acceso a la información y
perpetúa una ciudadanía de segunda clase para los pueblos originarios. El estudio sostiene
que la traducción institucional no puede concebirse como un simple mecanismo técnico, sino
como un servicio público esencial con implicaciones éticas y políticas en el reconocimiento de
la diversidad lingüística y cultural del país.
Palabras clave: derechos lingüísticos; exclusión simbólica; lenguas indígenas;
multiculturalidad; plurilingüismo
1
Correspondencia: cabrera93vm@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.71112/n30rz969
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ABSTRACT
This article examines the (in)visibility of Indigenous languages in institutional translation in
Mexico, understood as a practice that reproduces symbolic and structural inequalities. Through
documentary review and critical analysis of representative cases in the fields of health, justice,
media, statistics, and everyday procedures, the systematic exclusion of these languages from
official communication channels is shown to undermine fundamental rights, limit access to
information, and perpetuate second-class citizenship for Indigenous peoples. The study argues
that institutional translation should not be viewed as a mere technical mechanism, but rather as
an essential public service with ethical and political implications for the recognition of the
country's linguistic and cultural diversity.
Keywords: linguistic rights; symbolic exclusion; indigenous languages; multiculturalism;
plurilingualism
Recibido: 19 de agosto 2025 | Aceptado: 3 de septiembre 2025
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), México es uno de
los países con mayor diversidad lingüística en el mundo, albergando 68 agrupaciones
lingüísticas y 364 variantes de lenguas indígenas nacionales (INALI, 2008). Esta riqueza
cultural y lingüística representa no solo un patrimonio invaluable, sino también un desafío
permanente para las instituciones encargadas de garantizar el acceso equitativo a la
información, la educación y la justicia. A pesar del reconocimiento legal de estas lenguas en la
Constitución y en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (2003), su
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presencia en espacios institucionales sigue siendo limitada, fragmentada y, en muchos casos,
solamente simbólica.
En este contexto, la traducción institucional entendida como aquella que se realiza en
nombre de instituciones públicas o gubernamentales para comunicar con sectores diversos de
la población cumple un papel central. No obstante, estudios recientes han señalado que, en
México, este tipo de traducción tiende a privilegiar lenguas internacionales como el inglés,
relegando las lenguas originarias a un plano decorativo o ceremonial (Martín Ruano, 2018).
Esta invisibilización sistemática no es un hecho aislado, sino que responde a ideologías
lingüísticas profundamente arraigadas que asocian lo indígena con lo rural, lo marginal y lo
prescindible (Flores Farfán, 2009).
Diversos estudios recientes han evidenciado las carencias estructurales en materia de
traducción hacia lenguas indígenas en México, especialmente en contextos institucionales
críticos como la justicia, la salud y la educación. Córdova-Hernández (2022) mostraron cómo la
figura del intérprete indígena en procesos judiciales suele carecer de formación adecuada, lo
que compromete el derecho a la defensa. De forma similar, Vásquez Carrillo (2020) documentó
las barreras lingüísticas en servicios de salud en comunidades nahuas, destacando la falta de
pertinencia cultural y traductores capacitados.
En el ámbito educativo, Del Carpio (2020) identificó cómo las traducciones oficiales en
escuelas bilingües refuerzan la hegemonía del español, invisibilizando las cosmovisiones
indígenas. Durante la pandemia, Conde-Ferráez et al. (2022) evidenciaron la improvisación y
limitaciones en la traducción de mensajes gubernamentales, lo cual generó desinformación en
comunidades originarias. Finalmente, Méndez Luna (2023) analizó un programa piloto de
interpretación judicial en Guerrero, resaltando tanto sus aportes como las persistentes
condiciones de precariedad para los intérpretes. Estos estudios reflejan una problemática
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transversal y aún no resuelta en cuanto al derecho a la información y la justicia lingüística para
los pueblos originarios en México.
Por lo anterior, en el presente artículo se propone analizar críticamente el lugar que
ocupan las lenguas indígenas en los procesos de traducción institucional en México. Mediante
una revisión documental y el análisis de discursos presentes en sitios web oficiales, programas
gubernamentales y materiales traducidos, se busca evidenciar las tensiones entre las políticas
de inclusión lingüística y las prácticas reales de traducción. Se presupone que la omisión, la
reducción o la folklorización de las lenguas indígenas en estos espacios constituye una forma
de violencia simbólica (Bourdieu, 2000) que perpetúa su exclusión social y política.
Tymoczko y Gentzler (2002) coinciden en que la traducción está atravesada por
relaciones de poder, lo que refuerza la necesidad de analizarla desde una perspectiva crítica.
Por ello, este trabajo se enmarca en una perspectiva sociolingüística crítica y traductológica,
con énfasis en los estudios decoloniales de la traducción. Al visibilizar estas dinámicas, se
pretende contribuir a una reflexión más amplia sobre la justicia lingüística y el papel de la
traducción como herramienta política en contextos plurilingües como el mexicano.
En esta línea, Cheung (2006) propone rescatar discursos traductológicos no
eurocéntricos, lo que evidencia que la crítica a la hegemonía lingüística no es exclusiva del
contexto latinoamericano, sino parte de un debate global. Como señala Baker (2006), las
comunidades traductoras también pueden convertirse en actores de cambio social y político, lo
que subraya la dimensión activa de la traducción institucional.
Ahora bien, la traducción institucional se refiere al proceso mediante el cual organismos
oficiales, gubernamentales o intergubernamentales comunican sus discursos a través de
mediaciones lingüísticas controladas, normadas y orientadas al consenso ideológico (Martín
Ruano, 2018). En este contexto, la traducción no es un acto neutral, sino que representa una
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práctica profundamente política, atravesada por relaciones de poder y estrategias de
representación simbólica.
Al respecto, el giro cultural en los estudios de traducción propuesto por Bassnett y
Lefevere (1990) enfatiza que toda traducción está atravesada por ideologías culturales y
políticas.
Por su parte, desde una perspectiva sociológica, Bourdieu (2000) conceptualiza el poder
simbólico como la capacidad de imponer significados sin ser cuestionado, es decir, como una
forma de violencia simbólica ejercida a través del lenguaje. Al excluir sistemáticamente las
lenguas indígenas de la traducción institucional, se relega a sus hablantes a una condición de
minorías silenciadas, reforzando la hegemonía del español como única lengua legítima del
espacio público.
En México existen 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes, reconocidas por el
Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales (INALI, 2008). Sin embargo, esta diversidad
lingüística no se refleja equitativamente en los espacios institucionales. Flores Farfán (2009)
señaló, desde la primera década del presente siglo, que el Estado mexicano ha promovido
políticas de inclusión solamente superficiales, mientras que en la práctica se reproducen formas
de exclusión simbólica mediante el uso exclusivo del español en documentos, campañas,
servicios de salud y justicia. Esta exclusión también se ha abordado en estudios de género
(Chamberlain, 1988), por lo que se enfatiza que existe una problemática de subordinación.
Específicamente en el sector educativo, Hamel (2016) señala que la educación bilingüe
en México ha sido históricamente limitada, reforzando la hegemonía del español sobre las
lenguas indígenas.
Esta ausencia estructural de las lenguas indígenas en la traducción institucional
configura un escenario de invisibilización que no solo afecta el acceso a la información, sino
también la representación cultural y la construcción identitaria de los pueblos originarios.
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Además, como señala Estrada (2020), la imposibilidad de comprender o ser comprendido en
trámites legales, de salud o justicia representa una negación del derecho a la información, a la
defensa adecuada y a la participación plena en los asuntos públicos.
De este modo, se puede aseverar que la falta de acceso a una traducción adecuada en
contextos institucionales no solo representa una barrera linguística, sino una violación directa a
los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas, pues los coloca en una
situación de vulnerabilidad estructural, perpetuando la exclusión histórica que han enfrentado.
El Estado, al no garantizar el derecho a la interpretación y traducción en lengua materna,
incumple con su deber de proteger el principio de igualdad ante la ley, lo cual afecta
gravemente la dignidad y autonomía de los pueblos originarios.
La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (2003) establece que
todas las lenguas indígenas nacionales tienen la misma validez que el español y que las
instituciones del Estado deben garantizar su uso en todos los ámbitos. Sin embargo, como
advierte Martín Ruano (2018), la distancia entre el discurso legal y su implementación efectiva
evidencia una contradicción performativa: se reconocen los derechos lingüísticos, pero no se
traducen (literal ni simbólicamente) en prácticas reales de acceso equitativo.
Esta tensión entre el reconocimiento jurídico y la práctica institucional sugiere que la
traducción no es solo un instrumento técnico, sino un espacio en disputa por la visibilidad, la
legitimidad y la justicia lingüística. En este sentido, la traducción institucional no debe
concebirse únicamente como un acto lingüístico, sino como un servicio público esencial que
garantiza el derecho al acceso a la información en condiciones de equidad.
Así, cuando se habla de traducción en el contexto de los pueblos indígenas, la
traducción adquiere una dimensión ética y política, pues permite romper con siglos de exclusión
simbólica y práctica. Como plantea Lozano Ascencio (2022), traducir no es solo pasar palabras
de un idioma a otro, sino asegurar que los mensajes, las normativas, los programas de salud,
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educación o justicia sean comprensibles y culturalmente pertinentes para los receptores. Sin
este puente, los pueblos indígenas continúan enfrentando barreras que afectan su participación
informada en los procesos institucionales. La ausencia o deficiencia en los servicios de
traducción institucional implica, por tanto, una negación indirecta del derecho a decidir y a
actuar con base en información clara, lo cual profundiza las desigualdades sociales y reproduce
una ciudadanía de segunda categoría para los hablantes de lenguas originarias.
METODOLOGÍA
Este artículo se desarrolló a partir de una revisión documental y análisis cualitativo de
fuentes bibliográficas especializadas en traducción institucional, derechos lingüísticos y
políticas públicas en México. Se recurrió a textos académicos, marcos normativos nacionales e
internacionales, así como estudios de caso previamente documentados por autores clave en el
campo. La selección de fuentes se orientó por criterios de relevancia teórica y pertinencia
contextual, privilegiando aquellas que abordan la situación de las lenguas indígenas en el
ámbito institucional mexicano. La metodología adoptada permitió construir una reflexión crítica
sustentada en el diálogo entre teoría y realidad social.
RESULTADOS
Casos representativos de la (in)visibilización lingüística institucional en México
La exclusión de las lenguas indígenas en los procesos de traducción institucional no es
un fenómeno anecdótico, sino una manifestación estructural de desigualdad que vulnera
derechos fundamentales. La omisión sistemática de servicios lingüísticos culturalmente
adecuados genera barreras tangibles para el acceso a la información, a la justicia, a la salud y
a la participación social plena. A continuación, se presentan cinco casos representativos que
permiten ilustrar, desde diferentes sectores, la profundidad del problema.
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1. Gestión de la pandemia por COVID-19: acceso desigual a la información sanitaria
Durante los primeros meses de la pandemia por COVID-19, el acceso a información
clara, oportuna y comprensible se volvió un factor clave para la protección del derecho a la
salud. Sin embargo, múltiples organizaciones incluido el Observatorio Nacional de Lenguas
Indígenas señalaron que las campañas gubernamentales estuvieron centradas casi
exclusivamente en el español, dejando a las comunidades indígenas en un estado de
desinformación crítico (sinembargo.mx, 9 de septiembre de 2020). Aunque el INALI
posteriormente generó materiales traducidos, estos llegaron con retraso y sin estrategias
eficaces de distribución.
Desde la perspectiva de la justicia social, este retraso no es solo un descuido operativo,
sino una expresión de lo que Skutnabb-Kangas (2000) denomina “genocidio lingüístico pasivo”,
es decir, un proceso de exclusión sistemática que impide a las personas vivir plenamente en su
lengua. El Estado, al no garantizar una comunicación multilingüe desde el inicio de la crisis,
incumplió su obligación de proveer servicios públicos en condiciones de equidad, afectando
especialmente a quienes ya se encontraban en situación de vulnerabilidad.
2. Lenguas indígenas y acceso a la justicia: el caso de Jacinta Francisco Marcial
Uno de los casos más emblemáticos de exclusión lingüística en el sistema de justicia
mexicano es el de Jacinta Francisco Marcial, mujer hñähñú (otomí) acusada injustamente de
secuestrar a agentes federales en 2006. Durante su proceso legal, no se le proporcionó
intérprete en su lengua materna y firmó documentos sin comprender su contenido (Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, 17 de julio de 2009). Este caso revela una falla estructural
en el sistema judicial que, lejos de ser aislada, forma parte de un patrón documentado por la
misma Suprema Corte de Justicia de la Nación (2018), que ha advertido sobre la escasez de
intérpretes capacitados en lenguas originarias.
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La ausencia de servicios de interpretación adecuados no solo violenta el derecho al
debido proceso (Art. 14, Constitución Mexicana), sino que revela un modelo de justicia
monolingüe profundamente discriminatorio. Desde la teoría del discurso, como plantea Van Dijk
(2016), este tipo de omisiones forma parte de una práctica institucional que reproduce
jerarquías simbólicas, posicionando al español como lengua legítima del derecho y marginando
las demás.
3. Traducciones simbólicas en campañas públicas: inclusión superficial sin acceso real
En el terreno político y comunicacional, la presencia de lenguas indígenas suele estar
limitada a gestos de inclusión simbólica, como la traducción de discursos presidenciales o
mensajes institucionales en fechas conmemorativas. Sin embargo, dichas traducciones muchas
veces se realizan en variantes estandarizadas que no corresponden con las formas vivas del
habla local, lo que reduce su efectividad comunicativa y las convierte en “performances de
inclusión” más que en prácticas reales de acceso (INALI, 2021).
Como señala Venuti (2008), la domesticación de las lenguas esto es, su adaptación a
moldes dominantes invisibiliza la otredad lingüística en lugar de reconocerla. Este fenómeno
evidencia una política pública basada en el multiculturalismo decorativo, donde la diferencia se
celebra superficialmente sin transformar las estructuras de exclusión. En lugar de promover una
traducción funcional y situada, se opta por una visibilidad vacía que no garantiza comprensión,
participación ni empoderamiento real.
4. Subregistro lingüístico en el Censo de Población y Vivienda 2020
Otro caso ilustrativo se encuentra en el proceso de levantamiento del Censo 2020. A
pesar de que el INEGI declaró incluir preguntas específicas sobre lengua indígena, diversos
informes del Colegio de México (COLMEX, 2020) y del Instituto Nacional de Antropología e
Historia (INAH, 2021) revelaron deficiencias en la capacitación de encuestadores, así como en
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la disponibilidad de instrumentos en lenguas originarias. Esto derivó en un subregistro que
afecta no solo las estadísticas oficiales, sino también la formulación de políticas públicas.
Desde una perspectiva crítica, este caso no solo implica una falla técnica, sino una
omisión con consecuencias estructurales: si no se visibiliza la dimensión lingüística de la
población, se perpetúa su exclusión de programas sociales, educativos y sanitarios diseñados
en función de dichos datos. La falta de traducción en procesos censales constituye, por tanto,
una negación del derecho a ser contado y reconocido, como advierten autores como May
(2012) al analizar las formas modernas de colonialismo lingüístico.
5. Trámites cotidianos sin opciones multilingües: barreras para la vida diaria
Finalmente, en los trámites cotidianos como inscripciones escolares, registros civiles o
atenciones médicas la disponibilidad de materiales y personal capacitado en lenguas
indígenas es prácticamente inexistente. Este problema, muchas veces invisibilizado por su
cotidianidad, genera una dependencia constante de terceros y limita el ejercicio autónomo de
derechos básicos. En zonas rurales, no es raro que una persona indígena deba recurrir a
familiares o funcionarios bilingües informales para comprender y firmar documentos oficiales, lo
cual expone a abusos, malentendidos y pérdida de autonomía.
Como afirma Cronin (2003), la traducción debe entenderse como una infraestructura
ética para la ciudadanía: sin acceso lingüístico no hay ejercicio pleno de derechos. Ignorar este
principio en los entornos más elementales de la vida institucional refuerza la exclusión
sistemática de los pueblos originarios, no solo desde lo simbólico, sino desde lo funcional y
vital.
De este modo, los casos expuestos reflejan de forma concreta lo que el marco teórico
plantea respecto a la traducción institucional como una práctica política atravesada por
relaciones de poder (Martín Ruano, 2018). En cada uno de los contextos salud, justicia,
medios de comunicación, estadística, trámites cotidianos se evidencia que la ausencia de
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servicios de traducción adecuados para las lenguas indígenas no es un simple olvido logístico,
sino una manifestación estructural de la violencia simbólica que Bourdieu (2000) asocia al
poder de imponer significados sin ser cuestionado.
Por ejemplo, en el sector salud, la falta de intérpretes capacitados ha llevado a errores
diagnósticos, negligencia y desconfianza por parte de comunidades indígenas hacia el sistema
médico. Esto coincide con lo que advierte Lozano Ascencio (2022): la traducción no es solo un
acto lingüístico, sino un servicio público esencial, cuya omisión conlleva consecuencias vitales.
La comprensión de un tratamiento o de una enfermedad no puede garantizarse sin
mediaciones culturalmente pertinentes.
En el ámbito jurídico, los testimonios de personas privadas de su libertad sin haber
contado con intérpretes competentes en su lengua materna muestran que el derecho a la
defensa y a un juicio justo se vuelve inaccesible. Esto materializa lo señalado por Estrada
(2020): la exclusión lingüística se traduce en una negación directa de los derechos humanos.
Así, la práctica institucional incumple lo establecido por la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (2003), donde se reconoce el derecho a usar la lengua
propia en todos los ámbitos, y en especial en procesos legales.
En los medios de comunicación, la escasa presencia de traducción a lenguas indígenas
en campañas de prevención, información gubernamental o procesos electorales muestra cómo
el Estado incumple con su deber de traducir literal y simbólicamente los derechos reconocidos
legalmente (Martín Ruano, 2018). El lenguaje estatal permanece en el español hegemónico,
excluyendo de facto a millones de hablantes originarios de los circuitos informativos
institucionales.
Por su parte, la exclusión de las lenguas indígenas en los procesos estadísticos y
censales representa otra forma crítica de invisibilización institucional. La carencia de
cuestionarios traducidos o de intérpretes para facilitar la participación plena de los hablantes
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indígenas en encuestas nacionales como los censos de población y vivienda realizados por
el INEGI produce datos incompletos, sesgados o directamente omitidos. Esta ausencia de
información confiable no solo refleja una falta de interés por comprender la realidad plurilingüe
del país, sino que, como plantea Bourdieu (2000), se convierte en una forma de violencia
simbólica, al definir lo que “existe” o “no existe” desde una lógica monolingüe. Al negar la
posibilidad de autorrepresentación estadística, se priva a los pueblos originarios de incidencia
en políticas públicas y recursos adecuados, perpetuando la desigualdad estructural. En
términos del análisis de Martín Ruano (2018), esta falta de traducción institucional del discurso
estadístico refuerza una hegemonía discursiva del español que condiciona quién es visible ante
el Estado y quién permanece fuera del mapa político-normativo.
Por último, en cuanto a los trámites cotidianos, la invisibilización de las lenguas
indígenas en servicios esenciales como la inscripción a la escuela o registros civiles refuerza la
idea de que el español es la única lengua legítima del conocimiento, del acceso a información y
a los servicios. Tal como lo expuso Flores Farfán (2009), esto reproduce formas de exclusión
simbólica, incluso cuando las políticas aparentan ser inclusivas. En este punto, el papel de la
traducción como herramienta para la construcción de ciudadanía plena se vuelve ineludible: si
no se garantizan contenidos accesibles para todos, se relega a los pueblos indígenas a una
ciudadanía de segunda clase, tal como concluye el propio marco teórico.
En todos estos casos, la distancia entre el reconocimiento jurídico y la práctica evidencia
que la traducción institucional es un espacio de disputa por la visibilidad y la legitimidad, y su
omisión genera consecuencias estructurales que profundizan la desigualdad. Lo que se repite
en cada contexto es la misma lógica: sin traducción, no hay acceso pleno a la información; sin
acceso, no hay participación; sin participación, no hay justicia.
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DISCUSIÓN
Los casos expuestos reflejan de forma concreta lo que el marco teórico plantea respecto
a la traducción institucional como una práctica política atravesada por relaciones de poder
(Martín Ruano, 2018). En cada uno de los contextos salud, justicia, medios de comunicación,
estadística, trámites cotidianos se evidencia que la ausencia de servicios de traducción
adecuados para las lenguas indígenas no es un simple olvido logístico, sino una manifestación
estructural de la violencia simbólica que Bourdieu (2000) asocia al poder de imponer
significados sin ser cuestionado.
Por ejemplo, en el sector salud, la falta de intérpretes capacitados ha llevado a errores
diagnósticos, negligencia y desconfianza por parte de comunidades indígenas hacia el sistema
médico. Esto coincide con lo que advierte Lozano Ascencio (2022): la traducción no es solo un
acto lingüístico, sino un servicio público esencial, cuya omisión conlleva consecuencias vitales.
La comprensión de un tratamiento o de una enfermedad no puede garantizarse sin
mediaciones culturalmente pertinentes.
En el ámbito jurídico, los testimonios de personas privadas de su libertad sin haber
contado con intérpretes competentes en su lengua materna muestran que el derecho a la
defensa y a un juicio justo se vuelve inaccesible. Esto materializa lo señalado por Estrada
(2020): la exclusión lingüística se traduce en una negación directa de los derechos humanos.
Así, la práctica institucional incumple lo establecido por la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (2003), donde se reconoce el derecho a usar la lengua
propia en todos los ámbitos, y en especial en procesos legales.
En los medios de comunicación, la escasa presencia de traducción a lenguas indígenas
en campañas de prevención, información gubernamental o procesos electorales muestra cómo
el Estado incumple con su deber de traducir literal y simbólicamente los derechos reconocidos
legalmente (Martín Ruano, 2018). El lenguaje estatal permanece en el español hegemónico,
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excluyendo de facto a millones de hablantes originarios de los circuitos informativos
institucionales.
Por su parte, la exclusión de las lenguas indígenas en los procesos estadísticos y
censales representa otra forma crítica de invisibilización institucional. La carencia de
cuestionarios traducidos o de intérpretes para facilitar la participación plena de los hablantes
indígenas en encuestas nacionales como los censos de población y vivienda realizados por
el INEGI produce datos incompletos, sesgados o directamente omitidos. Esta ausencia de
información confiable no solo refleja una falta de interés por comprender la realidad plurilingüe
del país, sino que, como plantea Bourdieu (2000), se convierte en una forma de violencia
simbólica, al definir lo que “existe” o “no existe” desde una lógica monolingüe. Al negar la
posibilidad de autorrepresentación estadística, se priva a los pueblos originarios de incidencia
en políticas públicas y recursos adecuados, perpetuando la desigualdad estructural. En
términos del análisis de Martín Ruano (2018), esta falta de traducción institucional del discurso
estadístico refuerza una hegemonía discursiva del español que condiciona quién es visible ante
el Estado y quién permanece fuera del mapa político-normativo.
Por último, en cuanto a los trámites cotidianos, la invisibilización de las lenguas
indígenas en servicios esenciales como la inscripción a la escuela o registros civiles refuerza la
idea de que el español es la única lengua legítima del conocimiento, del acceso a información y
a los servicios. Tal como lo expuso Flores Farfán (2009), esto reproduce formas de exclusión
simbólica, incluso cuando las políticas aparentan ser inclusivas. En este punto, el papel de la
traducción como herramienta para la construcción de ciudadanía plena se vuelve ineludible: si
no se garantizan contenidos accesibles para todos, se relega a los pueblos indígenas a una
ciudadanía de segunda clase, tal como concluye el propio marco teórico.
En todos estos casos, la distancia entre el reconocimiento jurídico y la práctica evidencia
que la traducción institucional es un espacio de disputa por la visibilidad y la legitimidad, y su
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omisión genera consecuencias estructurales que profundizan la desigualdad. En esta línea,
Tymoczko (2014) advierte que la hegemonía cultural erosiona comunidades de traducción y
limita la diversidad de voces representadas. Lo que se repite en cada contexto es la misma
lógica: sin traducción, no hay acceso pleno a la información; sin acceso, no hay participación;
sin participación, no hay justicia.
CONCLUSIONES
La traducción institucional en México sigue operando bajo una lógica de exclusión
simbólica que perpetúa la marginación de los pueblos indígenas. La invisibilización de sus
lenguas en los espacios oficiales no es una omisión inocente, sino una decisión política que
niega derechos fundamentales bajo el disfraz de la neutralidad lingüística. Tal como señala
Spivak (1993), traducir voces subalternas requiere un compromiso ético que evite
homogeneizarlas bajo discursos hegemónicos.
Así, reconocer el carácter político de la traducción es el primer paso hacia una
transformación urgente del sistema: no basta con legislar derechos si no se garantizan en la
práctica. Asegurar la presencia activa y pertinente de las lenguas originarias en los discursos
institucionales no es solo un acto de justicia lingüística, sino un imperativo ético que define el
tipo de país que aspiramos a ser.
Declaración de conflicto de interés
No existe ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Victor Manuel Velázquez Cabrera: conceptualización, investigación, metodología,
visualización, redacción del borrador original.
Mtro. Eleazar Morales Vázquez: supervisión, revisión y edición de la redacción.
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Declaración de uso de inteligencia artificial
Los autores no utilizaron Inteligencia Artificial en ninguna parte del manuscrito.
REFERENCIAS
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Massachusetts Review, 47(3), 462484.
Bassnett, S., & Lefevere, A. (1990). Translation, history and culture. Pinter Publishers.
Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Anagrama.
Chamberlain, L. (1988). Gender and the metaphorics of translation. Signs, 13(3), 454
472. https://doi.org/10.1086/494428
Cheung, M. P. Y. (2006). Anthology on Chinese discourse on translation (Vol. 1). Routledge.
Colegio de México (COLMEX). (2020). Observaciones al Censo de Población y Vivienda 2020
sobre pueblos indígenas. Programa de Estudios del Desarrollo.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2009, 17 de julio). Recomendación
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Francisco Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio.
CNDH. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/2009/REC_20
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