Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 2, Número 3, 2025, julio-septiembre
DOI: https://doi.org/10.71112/bm92jk24
LA PSICOLOGÍA FORENSE EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA FAMILIAR. UN
INCIDENTE POR RADICACIÓN, CONVIVENCIA, BIENES Y UNA CONDICIÓN DE
RETRASO MENTAL
FORENSIC PSYCHOLOGY IN FAMILY COURTS. AN INCIDENT INVOLVING
RESIDENCE, COHABITATION, PROPERTY, AND A MENTAL RETARDATION
CONDITION
Edgar Israel Martínez Díaz
México
DOI: https://doi.org/10.71112/bm92jk24
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La Psicología Forense en los Tribunales de Justicia Familiar. Un incidente por
radicación, convivencia, bienes y una condición de retraso mental
Forensic Psychology in Family Courts. An incident involving residence,
cohabitation, property, and a mental retardation condition
Edgar Israel Martínez Díaz
edgarmartinez@uas.edu.mx
https://orcid.org/0009-0002-3956-8536
Universidad Autónoma De Sinaloa
Culiacán, Sinaloa, México
RESUMEN
El presente artículo se estableció de una investigación clínica pericial en el área de la
psicología forense en el año 2022, en la que se participó como prueba ofrecida por la Parte
Demandada en un Juzgado Familiar en México; relativo a un juicio de tramitación especial de
divorcio con incidentes de convivencia y bienes; por lo que, dicha representación legal (padre)
nos solicitó examinar a un menor de edad, el cual, estaba vinculado a una condición
psicológica y a circunstancias sobre los que se encontraban en disputa algunos bienes, según
la Parte Actora, representada por la madre del adolescente. El objetivo fue determinar el estado
psíquico actual y el comportamiento de quien en los tiempos de su evaluación psicológica tenía
14 años (que en adelante llamaremos Daniel, reservando su identidad) con una evidente edad
clínica inferior en referencia a los años ostentados. La condición mental del valorado fue de
indudable severidad, inclusive en una primera y somera observancia. Los estudios practicados
estuvieron orientados a evaluar la estructura cognitiva sin descartar aspectos emocionales, con
el fin de determinar en razón a los datos, el estatus clínico y la posibilidad de que factores
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ambientales pudieran alterar, disminuir e influir en la “funcionalidad” adquirida hasta entonces,
dado que, esto, fue parte de los hechos controvertidos en el conflicto legal. Nuestro trabajo
estuvo encaminado desde el inicio a estipular, sí el nivel de gravedad mental podría
incrementarse negativamente, si el examinado cambiaba de residencia o domicilio, como
alegaba la demandante en juicio.
Palabras claves: psicología forense; justicia familiar; trastorno del neurodesarrollo; incidente;
radicación; convivencia; bienes
ABSTRACT
This article was established from a forensic clinical investigation in the area of forensic
psychology in 2022, in which the Defendant participated as evidence offered in a Family Court
in Mexico. This related to a special divorce proceeding with cohabitation and property issues.
Therefore, said legal representative (father) requested us to examine a minor, who was linked to
a psychological condition and circumstances over which some assets were in dispute,
according to the Plaintiff, represented by the adolescent's mother. The objective was to
determine the current psychological state and behavior of the 14-year-old (hereinafter referred
to as Daniel, withholding his identity) at the time of his psychological evaluation, with an
evidently younger clinical age in reference to his actual years. The mental condition of the
person assessed was undoubtedly severe, even at first and cursory examination. The studies
conducted were aimed at evaluating the patient's cognitive structure without ruling out emotional
aspects, in order to determine, based on the data, the patient's clinical status and the possibility
that environmental factors could alter, diminish, or influence the "functionality" acquired until
then, given that this was part of the disputed facts in the legal dispute. Our work was aimed from
the outset at determining whether the level of mental severity could negatively increase if the
patient changed residence or domicile, as the plaintiff alleged in court.
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Keywords: forensic psychology; family justice; neurodevelopmental disorder; incident;
settlement; cohabitation; property
Recibido: 17 de julio 2025 | Aceptado: 2 de agosto 2025
INTRODUCCIÓN
La Psicología Forense es una parte de la psicología jurídica que tiene como objeto
auxiliar a la justicia a través de la evaluación clínica psicológica, siempre con fin pericial; para lo
cual, se apega al estricto lineamiento técnico/clínico en el estudio del comportamiento y el
estado psíquico de las personas involucradas en un conflicto legal para la determinación de su
estatus psicológico en razón a hechos controvertidos en los tribunales como probanzas
ofrecidas por las partes”. (Martínez Edgar, 2024).
En los Tribunales de Justicia Familiar existen muchos menores de edad que se
encuentran imbuidos en conflictos judiciales promovidos por sus padres o tutores y en algunos
casos, éstos, presentan condiciones clínicas que agravan o son el origen de hechos
controvertidos que se llevan a juicio, como en el particular caso de Daniel. Los trastornos del
neurodesarrollo se hayan en sus distintas clasificaciones; resaltan en alguna medida la
discapacidad intelectual en infantes o adolescentes, que, en las desavenencias del litigio, es
común que se alegue maltrato físico, psicológico, omisiones, manipulación hacia los hijos o
Síndrome de Alienación Parental u otras por parte de la madre, padre o tutores derivando en
pleitos por custodias, patria potestad, régimen de visitas, etcétera.
En el asunto Daniel, sus padres se divorciaron por mutuo acuerdo, después de que el
demandado (padre del menor) cede el cincuenta por ciento de sus bienes acumulados a la
parte actora (madre) ante el juzgado familiar. El primer incidente en la repartición del patrimonio
se dio sobre una casa habitación en disputa, donde al parecer vivía el examinado, la cual, su
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progenitora buscaba justificar su incumplimiento aduciendo que le causaría un perjuicio a la
integridad de su hijo, si cambiaba de domicilio afectando directamente el comportamiento de
éste. La parte demandada contestó el reclamo, señalando que, fue un plan desde el inicio para
despojarlo con más del cincuenta por ciento de sus bienes por parte de la demandante;
advirtiendo dolo y mala fe en la solicitud de las propiedades ante la autoridad, ya que, omitió
decir en la designación que el examinado se encontraba radicado en dicho inmueble, y que le
pertenecía legalmente al pretendido; Sus abogados alegaron que se aprovechó de la situación
y la confianza brindada por su cliente.
Por lo anterior, los datos obtenidos de los estudios practicados al adolescente fueron
encaminados a establecer, si los hechos que se demandaban guardaban relación con la
psicopatología ya existente, y si ésta, pudiera reagravarse si cambiaba de residencia. La edad
al momento de su evaluación fue de 14 años y 10 meses, estudiante/pasante en una
Asociación de Autismo, sin grado escolar asignado, dos hermanos, custodiado por su madre.
Nuestra labor partió de cribar los hallazgos clínicos provenientes de las baterías
psicológicas y otros de relevancia para su análisis nosológico con el DSM-5, la cual, fue
construida y soportada a partir de la integración metodológica de tipo estandarizada,
entrevistas y observación clínica, entre otras. Por su parte, el análisis conductual (observación)
comprendió: sintomatología (lo referido por el examinado, lo que dice sentir), congruencia entre
la descripción verbal de su relato y su relación afectiva, la exploración corporal y sus signos
(manifestaciones clínicas).
El proceso de evaluación fue mediante el cuidado de la objetividad a través de una
metodología “dura”, la cual, pretendió desde el inicio que fuera idónea y suficiente. La
idoneidad tuvo que ver con la elección y calidad psicométrica (no proyectivos) de los recursos
técnicos (después de un análisis) en razón a la necesidad jurídica y a los motivos de habernos
encontrado peritando, mientras que el criterio de suficiencia se dirigió a la cantidad de recursos
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(baterías) que se utilizaron para obtener los datos con lo que se soportó el diagnóstico,
buscando en todo momento que fuese de naturaleza concluyente y no, una impresión
diagnóstica, esto, en un marco de pertinencia que nos dio la exigencia de examinar a Daniel en
el contexto de sus circunstancias clínicas o ambientales.
Psicología forense
Muchos son los psicólogos o abogados que utilizan indistintamente el termino psicología
jurídica como sinónimo de psicología forense para referirse al área que interviene en los
espacios directos e indirectos donde se administra o se ejecuta la justicia; por citar un ejemplo,
los psicólogos que laboran en las cárceles, los que estudian la conducta criminal, los
diseñadores de programas de políticas preventivas de la criminalidad, los que están en el
campo policial, los que tienen orientación criminológica/victimológica, etc., es decir, todos los
profesionales que se vinculan con el Derecho aplicado (Martínez, 2024).
La comunidad que integran y representan a la psicología forense, no está ausente de
ejercicios pobres en argumentación, en los que se pueden identificar claras suposiciones y
falacias en las cuales se exhiben más opiniones que un reporte científico. Es claro que este no
es el objetivo de la psicología forense; el psicólogo forense debe aportar una argumentación y
profundización científica (Nassar, 2022).
El psicólogo forense, se hace en el campo, se embarnece de su praxis, pero no
haciendo lo que le venga en gana, sino siempre en el apego de los protocolos de sus pruebas
psicológicas elegidas para dar respuesta a las interrogantes a las que tendrá que responder
como perito en la particularidad de cada caso; no traiciona sus principios éticos para dar gusto
a las Partes legales que representa como prueba jurídica. Trabaja en un mundo físico con un
paciente jurídico que examina, no construye “datos” en la abstracción, en lo ideológico, la
imaginación y el prejuicio para describir o fundamentar su trabajo. (Martínez, 2024). Es un
profesional, no un aplaudidor de la fracción que encarna en el juicio, dado que, lo que dictamina
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no es una opinión personal, sino lo que resuelve en su dictamen (en el “deber ser”) está basado
en los datos que emanan directamente de sus recursos técnicos, que ante la ausencia de
éstos, estaríamos hablando de un “dicho”, un “prejuicio personal “o un dogma que trata de
“sostenerse” desde una falacia de autoridad; por eso esa crítica en el gremio jurídico casi
siempre, se dirige al oficialismo pericial, por lo menos en México, donde se ha participado en
varias regiones del país y las expresiones en ese tenor abundan.
El objeto de estudio del forense en Psicología (establecer la existencia de daño
psicológico o la ausencia de él) es medible, concreto y observable, ya que, lo que investiga
esta clínicamente tipificado y los hallazgos obtenidos afloran siempre de sus instrumentos de
medición (siempre que sean idóneos y suficientes) puesto que, solo con datos “duros” se podrá
descartar o establecer la existencia de alguna psico afección, que pudiera o no, estar inmersa
en un conflicto legal o de existir, establecer si guarda relación con los hechos que se denuncian
o demandan. De acuerdo con Machado (1992), el perito es la persona que toma parte en el
procedimiento jurídico cuando se requieren conocimientos especiales, esto es, para el estudio
de personas, hechos u objetos.
Retraso mental
En el DSM-5, la discapacidad intelectual es definida como un trastorno que comienza
durante el período de desarrollo y que incluye limitaciones del funcionamiento intelectual como
también del comportamiento adaptativo en los dominios conceptual, social y práctico.
Existen muchos casos de niños, adolescentes o adultos que padecen distintas
condiciones clínicas que les excluyen de estándares conductuales y que, por diversos motivos
se encuentran en medio de conflictos legales; por ejemplo, en el ámbito penal, han sido
acusados de distintos ilícitos, tal vez por la vulnerabilidad de no poder defenderse o replicar las
acusaciones hechas por la autoridad, las cuales, casi siempre están basadas en declaraciones
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de “testigos”, motivo por el cual, advertimos posible dolo o mala fe de parte de quien le pudiera
convenir el señalamiento.
Por su parte, existen casos de personas que de forma imprudencial (derivada de la
propia gravedad clínica) han perjudicado a terceros en su integridad física; algunos han tenido
conductas, que, sin tener la malicia plena o consciencia de sus actos (como lo tendría alguien
“normal”) son señalados de cometer delitos sexuales, juzgándole moralmente a priori o de
forma mediática omitiendo información sobre la situación psicológica que propició la acción,
particularmente, si son del sexo masculino; de estos casos, un largo etcétera. Esto es indicativo
de que, al parecer, los Tribunales de Justicia no toman en cuenta el estado mental detrás de
ciertas acciones antisociales o antijuridicas, así sean visibles a una somera y primera
observancia. Lo anterior, tal vez porque se cree que el sujeto que medio funciona (subnormal)
en la sociedad, es equiparable en razonamiento y juicio a cualquier otro que goza de forma
total o plena de sus facultades mentales.
Los recursos técnicos de las baterías psicométricas que tuvieron la intensión desde el
principio de examinar la estructura cognitiva de Daniel (sin omitir aspectos emocionales) se
descartaron, ya que, la severidad clínica encontrada fue obstáculo, por lo que, no fue candidato
de evaluación por su nula capacidad de transferencia; es decir, no fue capaz de seguir
instrucciones mínimas y ejecutar acciones que exigen cada uno de los test psicológicos; mismo
caso, para dar respuesta a los cuestionamientos de las entrevistas.
Por su parte, aclaramos, que el hecho de la ausencia de hallazgos derivados de los
recursos técnicos, no le exime a Daniel, ni a nadie de diagnóstico; la NO capacidad de
evaluación no limita la capacidad del examinador para identificar una enfermedad, condición o
lesión a partir de sus signos y síntomas. Los indicadores que nos proporciona la observación
clínica del proceso y el análisis nosológico (de estos casos especiales) con el DSM-5, nos
provee criterios para una diagnosis certera de la condición del examinado. Los factores
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cognitivos evidentemente anormales, advirtieron de un deterioro desde el principio en esta área
de la psique; por lo que limitó nuestro trabajo forense (en la administración de pruebas) ya que,
el paciente jurídico, no tuvo la capacidad de transferir y ser valorado psicológicamente por la
vía convencional.
También es necesario señalar que la madre del menor, siempre refirió que era un
adolescente con Trastorno del Espectro Autista; razón por la cual, aclaramos que, si bien, el
TEA pertenece al grupo de afecciones llamados trastornos del neurodesarrollo, el diagnóstico
para Daniel más acertado es el Trastorno del Desarrollo Intelectual, dada la incapacidad en
todas las áreas de la estructura cognitiva abarcando el total de síndromes en el
comportamiento de todo el conjunto de clasificaciones posibles en el DSM-5; técnicamente
hablamos de retraso mental crónico, ya que, tiene su presencia desde el nacimiento del menor,
un daño que denominaríamos como “puro”.
Trastorno del espectro autista
El Trastorno del Espectro Autista (TEA) es comprendida como una condición del
desarrollo neurológico afectando diversas áreas del funcionamiento, caracterizada por una
limitada interacción con el entorno social, dificultades en la comunicación verbal y no verbal, y
una inflexibilidad en la conducta al exhibir comportamientos reiterativos y sus intereses son
limitados (Alcalá, G. C., & Ochoa Madrigal, M.G.2022).
Las características graves y generalizadas que lo describen afectan a varias áreas del
desarrollo, y son: habilidades para la interacción social, para la comunicación o la presencia de
comportamientos, intereses o actividades (Gómez, S. L., & Álvarez, C.G. 2008).
Gillberg et al., 1991, señala que las evidencias científicas señalan que los indicadores
presentes en el espectro autista son el producto de alteraciones mas o menos extendidos en el
desarrollo de distintas funciones del sistema nervioso central.
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Conducta social y afectiva
Una de las particularidades del autismo y que quizás sea la más criticada en estudios
especializados, es el fracaso en el establecimiento y conservación de relaciones sociales,
manifestándose, en una forma general, en una forma de exclusión o conductas sociales
inadecuados (Tuchman, 2000). Así, no se logra desarrollar sistemas de interacción social
similares como las que pueden ser observadas en un infante habitual, no obstante, usualmente
deciden estar en soledad, en distintos contextos como escuela o el hogar, inclusive en su
tiempo de receso, evidenciando, una conducta aislada hacia las personas, el entorno y las
actividades (López-Gómez y García Álvarez, 2007).
Suelen ser muy independientes y no muestran interés por juegos o juguetes como lo
hicieran de manera habitual los demás, sino que suelen obsesionarse por un objeto o juguete,
con el que mantienen una relación de tipo simbólica, repetidamente con él realizan las mismas
acciones y cuando el ritual fijado es cambiado genera una molestia (Caviness, 1994; Williams,
Costal y Reddy, 1999). Con referencia a la conducta emocional y afectiva, hace referencia a la
manifestación de emociones de forma inadecuada según el contexto; dentro de estas las más
comunes en los niños con autismo se encuentran el descontrol y el cambio rápido en las
emociones – labilidad emocional-, pasando de un estado a otro sin razón aparente (Gómez, S.
L., & Álvarez, C. G. 2008).
No comprenden así el plano figurativo, así como las abstracciones, metáforas y
asociaciones que son propias del desarrollo funcional en el lenguaje y su capacidad pragmática
e interactiva. Esto es, se observa una falta de reciprocidad social y emocional propia del
desarrollo normal de la interacción social, con importantes déficits en el uso de la capacidad
empática y de los múltiples comportamientos no verbales que regulan la interacción, como son
el contacto ocular, la expresión facial, las posturas corporales y los gestos (Williams, Whiten,
Sudenforf y Perret, 2001).
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"La interdicción: un acto prohibido por el artículo 22 constitucional en México”
El abuso cometido por algunas personas a otras interdictas generó la necesidad de
hacer reformas en el que se alegó para “justificarlas”, que quitaba la capacidad legal para
decidir sobre sí mismos, el cual, cuartaba el libre ejercicio de la personalidad, violaba los
derechos humanos y otros. Con esto, se quitó la responsabilidad a las personas de custodiar,
apoyar, asistir y un largo etcétera, como si todos los casos de discapacidad fueran iguales en
su tipo, intensidad y necesidad (Treviño Barrios, S. 2020).
El caso de Daniel es uno de esos donde se necesitará ser asistido hasta el resto de su
vida. Tal vez, cuando entendamos que la lamentable realidad de unos cuantos (minorías) no es
el de la mayoría (que la excepción, no es la regla); que estas actuaciones tratan de invertir los
papeles más por motivos de “venganza” que, por justicia, resolveremos que la solución no es
“radical” sino equilibrada; entonces, tal vez habremos de pensar mejor en las proporciones de
los pros y contras de cada ley que se proponga, modifique o se anule.
Lo anterior, ha sucedido tal vez, porque han sido más persistentes los que observan y
hacen resonar una violación de los derechos humanos en cada persona con discapacidad
física o mental, que aquellos que saben que el apoyo a las personas con “discapacidad” debe
ser en razón a la gravedad de su condición, dado que, necesitarán de otras personas que
sientan la obligación del Estado, para que les protejan.
La interdicción hace referencia a la limitación de la facultad legal que usualmente se
aplica a las personas con discapacidad. Desde el enfoque social de la discapacidad, que ha
impregnado el sistema legal mexicano desde la implementación en el año 2008 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Treviño Sergio, 2020).
A veces olvidamos que el Estado es un ente creado, desmaterializado, de identidad
cambiante, discursivo; a diferencia de la familia o la persona que protege por los vínculos que
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tiene con el desprotegido; que, al no tenerlo, la ley debe garantizar que alguien tome el papel
más próximo.
Evaluación Psicológica del caso Daniel
METODOLOGÍA
La metodología se constituyó a partir de la necesidad jurídica de la parte demandada y
a su vez del imperativo de dar respuesta al cuestionamiento de la actora. Se incluyó el análisis
de los diagnósticos clínicos que obraban en el expediente y los estudios que intentamos
practicarle al menor en razón a su condición señalada; sin embargo, tal y como lo expresamos
en párrafos anteriores, no nos fue posible. Aclaramos que, el perito incluyó otro kit o paquete de
evaluación, advirtiendo por su parte, desde el inicio de un posible diagnóstico erróneo en el
documento legal, ofrecido por la demandante como prueba de la psicopatología de Daniel, y
que se tuvo a la vista para incluir posibles criterios en la investigación clínica.
Recursos técnicos psicológicos
1. Escala de Inteligencia de Weschler para Niños-IV (WISC-IV).
2. Inventario de Desarrollo Batelle.
3. Test de la casa, árbol y persona, House-Tree-Person (HTP).
4. Entrevista Clínica de Exploración Psicofísica de Infantes y Adolescentes para Padres
(ECEPIA-P).
5. Observación Clínica Psicológica.
6. Análisis Nosológico del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales
(DSM-V).
1. Escala de Inteligencia de Weschler para Niños -IV (WISC-IV): Es una batería que se
constituye de pruebas estandarizadas dirigido a medir las capacidades intelectuales de
niños y adolescentes en edades comprendidas entre 6 y 16 años 11 meses. Utilizado
ampliamente para el cribado y evaluación de patologías del aprendizaje y
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neurodesarrollo (capacidades altas; grados de discapacidad intelectual, dificultad en el
aprendizaje, disfunciones del neurodesarrollo y/o neuropsicológicas) (Wechsler, D.
2005).
2. Con respecto a la evaluación del TDAH, permite evaluar la calidad de la atención. Los
índices de razonamiento perceptivo y de velocidad de procesamiento, son
especialmente adecuados para ello. Estas pruebas evalúan las capacidades
intelectuales; su visión de inteligencia defiende que las capacidades cognitivas se
organizan de forma jerárquica, con aptitudes específicas vinculadas a distintos ámbitos
cognitivos que representan las habilidades intelectuales generales (Comprensión verbal
y Razonamiento perceptivo) y habilidades de procesamiento cognitivo (Memoria de
Trabajo y Velocidad del Procesamiento) que están en estrecha relación con las actuales
teorías de la inteligencia de razonamiento fluido y cristalizado y de Memoria de Trabajo.
(Amador, J. A., & Forns, M. 2019).
3. Inventario de Desarrollo Batelle: batería para evaluar habilidades fundamentales del
desarrollo en infantes comprendidas entre el nacimiento y los ocho años, se aplica de
forma individual y está estandarizada. Especialmente concebido para el uso de
profesionales que realizan su labor en las etapas de educación Infantil y Primaria;
también es adecuado para niños que presenten necesidades especiales. Cumple cuatro
objetivos concretos en la evaluación y planificación educativa; evaluación e
identificación de niños con minusvalías: Una de las funciones básicas es identificar a los
niños con retraso o minusvalía en algún área del desarrollo. (Newborg, J. 2011).
4. Test de la Casa, Árbol y Persona (HTP): La prueba de casa-árbol-persona, en inglés
House-Tree-Person (HTP), es una prueba proyectiva de la personalidad desarrollada
originalmente por John Buck, que fue ideada originalmente para evaluar el
funcionamiento intelectual (Buck, J. N.1948). Su creador, observó que la creatividad
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artística representa una parte característica y fundamental de la personalidad individual.
"Se cree que a través de dibujos los sujetos son capaces de expresar mejor los
problemas inconscientes, dado que se trata de un proceso bastante primario." (Guerri
Martha, 2024).
5. Entrevista Clínica de Exploración Psicofísica en Infantes y Adolescentes para Padres
(ECEPIA-P, Martínez Edgar, 2015): Es un cuestionamiento que el profesional de la
psicología hace, a los padres y/o tutores sobre el desarrollo físico, mental y social de los
menores evaluados. La entrevista, aunque no es un recurso de diagnóstico es
información contextualizada de los datos obtenidos de los medios técnicos practicados,
sean éstos de naturaleza psicométrica o proyectiva (estos últimos de apoyo a los
estandarizados) con lo que se puede o no, matizar el diagnóstico del examinado y
correlacionar e integrar la información de los hallazgos clínicos encontrados derivados
del resto de la metodología.
6. Observación clínica psicológica: Es el análisis del lenguaje corporal (posturas, gestos,
etc.) que analiza la congruencia entre el lenguaje verbal (tono, tipo de discurso, pausas,
etc.) y lenguaje corporal (posturas, gestos, etc.) con su relación durante el proceso de la
evaluación clínica psicológica del paciente jurídico; idónea para todo trabajo de esta
índole. Todo investigador con fines científicos, académicos o profesionales sabe que la
observación es el método por excelencia para conocer, dado que, consiste en observar
atentamente el fenómeno, hecho o caso, con el propósito de obtener información y
registrarla para su posterior análisis.
7. Análisis nosológico con el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales
(DSM-5): El manual brinda, la posibilidad de diagnosticar psicopatologías a partir de la
integración de los datos obtenidos de las Pruebas Psicométricas, Proyectivas,
Entrevistas, Observación y demás recursos empleados a los pacientes jurídicos, se
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clasifican: Criterios Clínicos y Rasgos que buscan cuadros o Trastornos de
personalidad, Neurodesarrollo o de Psicosis. Por su parte, dicho manual goza de
prestigio y aceptación de la OMS, en materia de salud mental, es decir, es una
institución y eje rector a nivel mundial. (American Psychiatric Association, 2013).
Los recursos técnicos de las baterías psicométricas, proyectivas, entrevistas, etc.; que
fueron dirigidas al menor se descartaron, ya que, por su condición clínica psicológica no fue
candidato de evaluación, dada su nula capacidad de transferencia; es decir, no fue capaz de
seguir instrucciones y ejecutar acciones propias de los exámenes que se quisieron practicar. Es
sustancial aclarar, que el hecho de la ausencia de hallazgos derivados de una metodología
“dura”, propios de la ciencia psicológica, no le exime de diagnóstico; la NO capacidad de
evaluación, la observación clínica del proceso y el análisis nosológico con el DSM-5, nos arrojó
una diagnosis certera de la condición de Daniel. Es decir, cuando existe severidad de un
padecimiento, es notoria la disfuncionalidad que provoca, tanto en las áreas personales como
sociales, por lo que, solo se le debe dar la observancia e investigación adecuada para su
clasificación.
Examen mental
Ficha de edificación del examinado.
Nombre: “Daniel”.
Edad: 14 años y 10 meses.
Escolaridad: sin grado escolar asignado.
Convivencia: custodia compartida (entre los padres separados).
Ocupación: estudiante y/o paciente de la Asociación Sinaloense de Autismo.
Número de Hermanos: dos hermanas.
Originario: Sinaloa.
Radicado: Sinaloa.
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Análisis efectuado durante la Evaluación Clínica Psicológica.
El paciente jurídico, llegó por su propio pie a la evaluación psicológica, en compañía de
su madre. La reacción de éste, durante el proceso, fue desfavorable para el inicio, desarrollo y
conclusión del examen clínico pericial, pero no para su diagnóstico y conclusión pericial. Se
intentó establecer un clima de confianza, se le explicó el objetivo y la forma de intervención a la
persona acompañante, llegando a un acuerdo con ambas partes (madre y examinador).
Es imperativo resaltar que la madre de “Daniel” afirmó que éste, estaba bajo tratamiento
neurológico y psiquiátrico, teniendo una preinscripción médica de Oxcarbazepina y Aripiprazol,
destacando por nuestra parte que el comportamiento del examinado durante la valoración fue
de notoria agitación psicomotriz, lo cual, nos indicó, que no estaba bajo los efectos de dicha
“medicación”, por lo menos 24 horas previas de los estudios clínicos forenses, dado que, el
“medicamento” oxcarbazepina, tiene como fin primario el control de la impulsividad, mientras
que el Aripiprazol es utilizado para tratar problemas conductuales (eje; agresión, frustración,
rabietas intensas). Se ha demostrado en este último, mejora los problemas conductuales; sin
embargo, el comportamiento errático y beligerante del menor, evidenció la ausencia de tales
sustancias.
Descripción general
Apariencia: Impresión física general, favorable. El lenguaje del examinado correspondió
a su condición psicológica y no a su nivel cronológico y social esperado.
Comportamiento y Actividad psicomotora: Anormal, mantuvo un desplazamiento
autónomo, sin dificultad para caminar. Se observaron indicios de ansiedad aparente como
manierismos o movimientos involuntarios, estereotipias motoras simples, manipulación de los
objetos en su alrededor durante el proceso de evaluación., movimientos rítmicos como aleteos
frontales e hizo caso omiso a cualquier instrucción de calma.
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Actitud hacia el examinador: Anormal. Comportamiento inapropiado o defectuoso por
naturaleza beligerante con fluctuaciones de alta excitabilidad (casi nunca en serenidad), sin
capacidad de centrarse en un discurso interactivo con cambios repentinos de conducta, sin
reciprocidad social o de intercambio básico con el examinador.
Lenguaje Lógico: Anormal. La propiedad de sus respuestas Cognitivas (racionales)
fueron inadecuadas, ya que, no correspondieron al objetivo real del desarrollo de las distintas
temáticas durante la auscultación psicológica (el discurso de “Daniel” era reiterado e insidioso);
es decir, se le preguntaba algo y respondía otra cosa distinta al cuestionamiento.
Estado de ánimo: Anormal, tuvo fluctuaciones marcadas del estado de ánimo, es decir,
existieron cambios drásticos de conducta, durante el proceso de evaluación.
Afecto: Anormal, porque tuvo de poca a nula capacidad de expresar y recibir afecto; Sin
embargo, se advirtió disminución afectiva por el Trastorno del neurodesarrollo en su tipo
intelectual, con ponderación del Espectro Autista y con deterioro del Lenguaje, Comunicación y
otros de naturaleza no especificada.
Lenguaje: Anormal, tanto en su desarrollo y curso; sus manifestaciones fueron en su
carácter fonológico, contenido, comunicación, incongruente con el nivel cronológico (edad) y el
nivel social del examinado.
Alteraciones sensoperceptivas: Sin poderlo determinar en el sentido estricto; pero se
advirtió que no presentó alteraciones sensoperceptivas, como Alucinaciones Auditivas, Visuales
o Táctiles al momento de la Exploración Clínica Psicológica, en el contexto de su condición
psicológica, neurológica y posiblemente psiquiátrica.
Pensamiento: Anormal: Por su lenguaje y postura encontramos, que sus pensamientos
no tuvieron un curso y enlace de ideas, ya que, no pudo conectar su pensamiento en tiempo
pasado, presente y futuro. Su curso fue ilógico, incoherente y desorganizado.
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607 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 3, 2025, julio-septiembre
Curso del pensamiento: Es del tipo Anormal, sin capacidad de responder las preguntas
del examinador (clínico forense). Es decir, no tuvo la facultad de dirigir su pensamiento a un
objetivo.
Contenido del pensamiento: Se advirtieron anormalidades asociadas posiblemente a
eventos vividos de significancia traumática para el examinado con la figura femenina, ya que,
en el transitar general al lugar (antes de llegar al particular espacio para practicarle sus
estudios clínicos) el examinado corría a jalarles el cabello o manotearlas a toda persona que
representaba ese sexo.
Sensorio y Cognición: Presentó un estado mental y sensorial, Anormal. La condición de
su Trastorno del Neurodesarrollo hizo evidente su discapacidad intelectual en todas las áreas
del desarrollo (con acentuación en el TEA). Alteración grave de su función orgánico cerebral y
la inteligencia del paciente jurídico, como en su capacidad para el procesamiento de la
información a partir del conocimiento adquirido (experiencia) de sus procesos para el
aprendizaje, razonamiento, atención, memoria, pensamiento abstracto, base sensorial, insight y
juicio para la solución de problemas; se encontraron gravemente disminuidos hasta nulos.
Alerta y nivel de conciencia: Anormal. Sin capacidad de percatarse de su propia
existencia o de los significados, funciones, riesgos, etcétera de los estímulos de su alrededor.
Su atención fue altamente fluctuante.
Orientación: Anormal. No se encontró orientado en tiempo, espacio y persona.
Memoria: Anormal.
Concentración y Atención: Anormal. No pudo dirigirse a algunos objetivos específicos;
sin capacidad de seguir instrucciones
Habilidad Viso espacial: Anormal. No pudo decodificar su ambiente y su realidad de
forma gráfica o icónica.
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608 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 3, 2025, julio-septiembre
Pensamiento abstracto: Anormal. Sin capacidad para manejar conceptos y significados,
ya que no respondió a los cuestionamientos del examinador.
Consolidación de la información e inteligencia: Anormal. No hubo correspondencia entre
su edad cronológica y clínica, ni el ambiente académico, económico y social de sus
progenitores o en los espacios donde se desenvuelve el examinado.
Control de Impulsos: Anormal. En el momento de la evaluación; conducta errática del
tipo beligerante con alto nivel de impulsividad y descontrol. Conducta violenta.
Juicio e insight: sin capacidad de juicio, sus decisiones fueron psicomotoras del tipo
instintivo. No comprende las consecuencias probables de su comportamiento, al nivel
esperado, de acuerdo con su edad.
El insight e introspección (darse cuenta) constituye el grado de conocimiento o
conciencia que el paciente tenía, es decir, entendimiento de la situación que enfrenta, y ésta,
fue Anormal de acuerdo con las circunstancias clínicas de Daniel.
Resultados de las pruebas clínicas psicológicas
Batería WISC-IV (anulada): el examinado por su condición psiconeurológica, no
respondió a las instrucciones protocolarias de la batería de pruebas, es decir, no tuvo la
capacidad de ejecutar las pruebas más simples o “sencillos” que integran el WISC- IV, y que
van dirigidas a niños de 6 años. El significado de lo anterior, clasifica el Coeficiente Intelectual
en un rango extremadamente bajo, dada la nulidad de los exámenes, ya que, los porcentajes
compuestos correspondientes serian menores a 69 para niños de 6 años 0 meses, lo que nos
indicaría que tiene un C.I. (coeficiente intelectual) aproximado de un niño menor de 4 (cuatro)
años, por lo que, hay un desfase natural de sus procesos mentales de 10 años 10 meses, en
razón de su edad cronológica de 14 años 10 meses; por tanto, los aspectos conductuales y
sociales esperados son de acuerdo a su nivel de inteligencia registrada.
DX: Retraso Mental Severo.
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609 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 3, 2025, julio-septiembre
Batería de Desarrollo de Battelle (anulada): Misma circunstancia que la batería anterior;
por lo que, a partir de los signos observados y registrados advertimos los siguientes criterios;
edad cronológica: 14 años, 10 meses. Edad del Desarrollo: Área Social (Aproximadamente 4
años), Área Adaptativa (Aproximadamente 4 años), Área Motora (Aproximadamente 4 años),
Área de comunicación (Aproximadamente 2 años), Área Cognitiva (Aproximadamente 3 años).
DX: Retraso en el Desarrollo, Nivel severo.
Test de la Casa, Árbol y Persona (HTP): DX: Por el dibujo realizado, se concluyó, que
no posee una noción clara de su propia personalidad y de su ambiente familiar, es decir, no
tiene vínculos, apegos, proyección del afecto, recepción del afecto, por lo que, interactúa de
forma concreta y limitada de su ambiente. Dicho lo anterior, el evaluado no fue, ni es consciente
de los espacios en los que se encuentra, ni se relaciona con ellos, por lo que no crea vínculos.
Entrevista Clínica de Exploración Psicofísica de Infantes y Adolescentes para Padres
(ECEPIA-P)
Por el comportamiento inestable que tuvo el entrevistado y por la alta posibilidad de
agredir a terceros (sin dolo) dada su condición clínica, se descartó a medio proceso esos
cuestionamientos; la incapacidad intelectual del menor “motiva” su conducta diaria hasta en un
70% aproximadamente por los Trastornos del Neurodesarrollo. Solo se adquirió el 50%
información de dicha entrevista con la madre, por las circunstancias antes descritas de la
evaluación psicológica que originalmente tuvo con fin pericial.
RESULTADOS
Derivado de la implementación de una metodología “dura”, “idónea” y “suficiente” se
describe el padecimiento del Trastorno del Neurodesarrollo (Desarrollo Intelectual) que por sus
signos evidentes tuvo su comienzo en la primera etapa del desarrollo que cumple con los
criterios A, B y C, del DSM-5; de una Discapacidad Intelectual, con manifestaciones de los
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610 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 3, 2025, julio-septiembre
Trastornos de la Comunicación, Lenguaje, otros No Especificados, con acentuación en
Trastorno Espectro Autista (TEA); que, por su equivalencia y funcionamiento adaptativo, con
síndromes en su Coeficiente Intelectual (C.I).
DISCUSIÓN
La condición del menor fue Incapacidad Intelectual y de comportamiento adaptativo en
los dominios y gravedad en las áreas: conceptual (grave), social (profunda) y práctico
(profunda, el segundo presenta inflexibilidad por comportamientos restringidos y repetitivos).
CONCLUSIONES
En razón a la integración de los hallazgos clínicos del proceso de evaluación psicológica
practicada a “Daniel”, se diagnosticó lo siguiente: que presentó un Trastorno del
Neurodesarrollo (de origen) que le genera una Discapacidad Intelectual severa con
manifestaciones o matices de otros Trastornos como: de la Comunicación, Lenguaje y otros No
Especificados; acentuado en el Trastorno del Espectro Autista (TEA); por lo que, el cambio de
radicación domiciliaria o de casa habitación, es irrelevante en el marco global de la condición
clínica que presentó el paciente jurídico, sean de naturaleza psicológica (cognitivos y
emocionales), física y social; las implicaciones de desadaptación constante en la que ha vivido
desde su nacimiento, hasta los tiempos actuales, no tienen ninguna consecuencia en mejora o
perjuicio de su integridad; por lo que, NO implicaría un cambio en detrimento de su vida diaria.
Declaración de conflicto de interés
Declaro no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Edgar Israel Martínez Díaz: metodología, conceptualización, redacción del borrador
original, revisión y edición de la redacción
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Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que no utilizó Inteligencia Artificial en ninguna parte de este manuscrito.
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