Forma Descripción generada automáticamente
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Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 2, Número 3, 2025, julio-septiembre
DOI: https://doi.org/10.71112/fbtent39
ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
VENEZOLANO: N° 1942 DE 15 DE JULIO DE 2003, Y N° 1939 DE 18 DE
DICIEMBRE DE 2008
ANALYSIS OF THE RULINGS OF THE VENEZUELAN SUPREME COURT OF
JUSTICE: NO. 1942 OF JULY 15, 2003, AND NO. 1939 OF DECEMBER 18, 2008
Emilio José Ugas
Colombia
DOI: https://doi.org/10.71112/fbtent39
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Análisis de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano: N° 1942
de 15 de julio de 2003, y N° 1939 de 18 de diciembre de 2008
Analysis of the rulings of the Venezuelan Supreme Court of Justice: No. 1942 of
July 15, 2003, and No. 1939 of December 18, 2008
Emilio José Ugas
emiliougas@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-1698-4759
Universidad Santo Tomas, Floridablanca
Colombia
RESUMEN
Este documento analiza algunas de las decisiones proferidas por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ) de Venezuela; se argumenta que a través de su
interpretación de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH),
la SC/TSJ desvaloriza el goce y disfrute de los derechos consagrados en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). En primer lugar, la SC/TSJ ha sostenido
que las sentencias de la CorteIDH no son vinculantes para el Estado venezolano, como se
evidencia en las sentencias N° 1939 de 2008 y N° 1942 de 2003. Estas decisiones de este
máximo órgano judicial van en contravía de las obligaciones adquiridas por Venezuela cuando
suscribió y ratifico la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en 1977, y
reconoció la competencia de la Corte Interamericana de derechos (CorteIDH) en 1981. Se
emplea una metodología cualitativa que incluye el análisis de textos constitucionales,
sentencias de la SC/TSJ y CorteIDH, y literatura académica relevante.
Palabras clave: soberanía nacional; derechos humanos; tribunal supremo de justicia; CorteIDH
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ABSTRACT
This document analyzes some of the decisions issued by the Constitutional Chamber of the
Supreme Court of Justice (SC/TSJ) of Venezuela. It argues that, through its interpretation of
decisions by the Inter-American Court of Human Rights (IACHR), the SC/TSJ devalues the
enjoyment of the rights enshrined in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela
(CRBV). First, the SC/TSJ has held that the judgments of the IACHR are not binding on the
Venezuelan State, as evidenced by Judgments No. 1939 of 2008 and No. 1942 of 2003. These
decisions by this highest judicial body violate the obligations acquired by Venezuela when it
signed and ratified the American Convention on Human Rights (ACHR) in 1977 and recognized
the jurisdiction of the Inter-American Court of Human Rights (IACHR) in 1981. A qualitative
methodology is used that includes the analysis of constitutional texts, judgments of the SC/TSJ
and IACHR, and relevant academic literature.
Keywords: national sovereignty; human rights; supreme court of justice; IACHR
Recibido: 11 de julio 2025 | Aceptado: 30 de julio 2025
INTRODUCCIÓN
La interpretación de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico venezolano ha
sido objeto de un intenso debate, especialmente a la luz de sentencias clave emitidas por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC/TSJ). Este artículo se centra en dos
sentencias significativas: la N° 1942 del 15 de julio de 2003, y la N° 1939 del 18 de diciembre
de 2008. Cada una de estas decisiones refleja una desvalorización de los derechos humanos,
particularmente cuando la SC/TSJ, como máximo y último intérprete de la CRBV (art. 335),
desconfigura el contenido de los artículos constitucionales 2, 7, 19, y 23, a los fines de darle
entrada a sentencias de la CorteIDH.
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Estos artículos establecen principios fundamentales que rigen la protección y promoción
de los derechos humanos en Venezuela. Sin embargo, la jurisprudencia de la SC/TSJ ha sido
criticada por adoptar enfoques que limitan el alcance y la aplicación efectiva de estos derechos,
lo que plantea interrogantes sobre la jerarquía y el reconocimiento de los tratados
internacionales en el contexto nacional. A través de un análisis detallado de estas sentencias y
su relación con los artículos mencionados, este estudio busca proporcionar una comprensión
más profunda sobre cómo las decisiones judiciales impactan la interpretación y aplicación de
los derechos humanos en Venezuela.
El objetivo es evaluar si estas sentencias contribuyeron a fortalecer el marco jurídico en
materia de derechos humanos o si, por el contrario, perpetúan una visión estatocéntrica que
desafía las obligaciones internacionales asumidas por el país. Este análisis es esencial para
entender la dinámica entre el derecho interno y los estándares internacionales en la protección
de los derechos humanos. En este contexto, analizar y comparar las sentencias N° 1942 y N°
1939, emitidas por la SC/TSJ de Venezuela, tiene como fin identificar las implicaciones jurídicas
y políticas que estas decisiones han tenido en la interpretación y aplicación de los derechos
fundamentales en el contexto venezolano, así como su impacto en la relación entre los poderes
del Estado y la garantía del Estado de derecho.
Por otro lado, Alcalá (2003) sostiene que los derechos humanos contenidos en los
tratados internacionales deben ser integrados al ordenamiento jurídico nacional, lo que implica
una interpretación armónica entre las normas internas y los compromisos internacionales (p.
45). De forma armónica, el control difuso de convencionalidad consiste en el deber de todas
las autoridades nacionales de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y normas
nacionales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus protocolos adicionales,
y la jurisprudencia de la Corte que interpreta ese corpus iuris interamericano. Dicho control
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implica reconocer la relevancia y la pertenencia de los tratados internacionales dentro del
ordenamiento jurídico (Govea & Rábago, 2016, p. 131).
En esta línea investigativa, se argumenta que "una Constitución sin un Tribunal
Constitucional que la intérprete se encuentra con un gran problema", ya que su interpretación
queda supeditada a los intereses del partido en el poder, lo que puede llevar a una fractura del
consenso básico que debe garantizar la ley fundamental (Enterría, 1981, p. 1011). Sostiene el
mismo autor que "el juez puede enjuiciar la ley solo sobre el parámetro de la Constitución", lo
que implica que, en caso de conflicto entre derecho y política, el juez debe estar vinculado
únicamente al derecho (Ibidem, p. 1012).
En este contexto, las sentencias N° 1942 del 15 de julio de 2003 y 1939 del 18 de
diciembre de 2008 de la SC/TSJ han demostrado cómo la falta de una interpretación coherente
y objetiva puede resultar en un uso instrumental de la Constitución por parte de grupos
políticos. En estos casos, "La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia viene
trazando desde el año 2000 una jurisprudencia nacionalista y estatocéntrica, contraria a la
internacionalización de los derechos y a la constitucionalización de los derechos humanos
prevista en la propia Constitución de 1999, al realizar un insólito control de constitucionalidad
sobre las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al no ejecutar o
desacatar sus sentencias y exhortar a la denuncia de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Con ello, pretenden sustraer a Venezuela del Sistema Interamericano.
Esta interpretación inconvencional e inconstitucional del máximo juzgado venezolano
viola la fidelidad primaria y última de los jueces hacia la Constitución, generando un problema
artificial con graves consecuencias reales. Este consiste en priorizar la concepción de la
soberanía como principio político preferente, por encima de los principios democráticos y del
principio de protección de los derechos humanos, ignorando así la obligación jurídica
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internacional general y frente a todos (omnium et erga omnes) de respetar y garantizar los
derechos fundamentales de las personas y los grupos bajo su jurisdicción" (Meir García, 2013).
La interpretación de los derechos humanos, consagrada en artículos como el 2, 7, 19,
23 de la Constitución, se ve comprometida cuando el TSJ no actúa como un verdadero
guardián de esta. Sin embargo, en Venezuela, esta premisa se ha visto desafiada por
decisiones judiciales que priorizan intereses políticos sobre los derechos fundamentales. Así, la
falta de un tribunal constitucional independiente y legitimado democráticamente puede llevar a
una erosión del estado de derecho y a la desprotección de los derechos humanos, lo que
plantea interrogantes sobre la posición del país en cuanto a la jerarquía y reconocimiento de los
tratados internacionales; siendo contrario a la premisa recogida en el artículo 1° de la CADH,
que determina para los Estados parte la obligación jurídica de respetar y garantizar los
derechos asegurados por ella:
1. Los Estados Parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano (Alcalá, 2015, p.
513).
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló utilizando una metodología cualitativa,
abordando la interpretación de los derechos humanos en el contexto del ordenamiento jurídico
venezolano a través de un enfoque epistémico, fenomenológico, ontológico y paradigmático. En
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este sentido, la investigación cualitativa permite explorar en profundidad las percepciones y
experiencias relacionadas con la interpretación de los derechos humanos.
La búsqueda de información para recabar los datos necesarios nos condujo a realizar
una revisión documental. De acuerdo con el Manual de Trabajos de Grado de Especialización
y Maestría y Tesis Doctorales de la Libertadores (UPEL) (2016), la investigación documental se
define como "el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento
de su naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos
divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos” (p. 20). Este enfoque es
fundamental para entender la interpretación de los derechos humanos en el ordenamiento
jurídico venezolano.
Desde la perspectiva epistémica, se analizó cómo se construye el conocimiento sobre
los derechos humanos en el marco constitucional venezolano. Esto implicó examinar las
fuentes normativas, la jurisprudencia y la doctrina existente. La investigación cualitativa; es un
tipo de investigación cuya finalidad es proporcionar una mayor comprensión, significados e
interpretación subjetiva que el hombre da a sus creencias, motivaciones y actividades
culturales, a través de diferentes diseños investigativos, ya sea a través de la etnografía,
fenomenología, investigación-acción, historias de vida y teoría fundamentada (Corona, 2018),
esto como consecuencia de analizar cómo se conciben estos derechos en relación con la
dignidad humana y el estado democrático.
La interpretación constitucional conforme con el artículo 4 del Código Civil de
Venezuela (1982) venezolano fue un pilar central del análisis. El Código Civil venezolano
establece que "la ley debe interpretarse de acuerdo con el sentido propio de sus palabras, y en
su defecto, conforme a la intención del legislador" (Código Civil de Venezuela, 1982). Este
principio subraya la necesidad de aplicar un enfoque literal en la interpretación de las normas
legales, priorizando el significado evidente del texto, pero permitiendo recurrir a la intención del
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legislador cuando surjan ambigüedades. Se colige de esta norma, como bien afirma Aguilar
(2004), "la interpretación debe buscar el sentido profundo de las normas, facilitando una
aplicación más justa y equitativa" (p. 12). Este enfoque es esencial para garantizar que los
derechos humanos, consagrados en la Constitución, sean interpretados no solo a partir de su
redacción literal, sino también en función de los principios y valores que sustentan el
ordenamiento jurídico.
La interpretación constitucional de los derechos humanos en Venezuela se encuentra
estrechamente vinculada al concepto de control interno de convencionalidad. Al respecto,
Donald (2015) afirma que "el control de convencionalidad consiste en el deber de los/as
jueces/zas, órganos de la administración de justicia y demás autoridades, de realizar un
examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales y la CADH, sus protocolos
adicionales, la jurisprudencia de la Corte IDH y demás instrumentos del sistema
interamericano" (p. 20). Esta afirmación resalta la necesidad de que la interpretación
constitucional no se limite a una lectura literal de las normas, sino que considere también el
contexto internacional y las obligaciones asumidas por el Estado. En este sentido, la
jurisprudencia de la SC/TSJ debió reflejar esta coherencia para asegurar que la protección de
los derechos fundamentales sea efectiva.
RESULTADOS
El análisis de las sentencias N° 1942 de 15 de julio de 2003 y N° 1939 de 18 de
diciembre de 2008 de la SC/TSJ, revela un patrón significativo en la relación entre la soberanía
nacional y el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos
humanos. Estas sentencias, en conjunto, reflejan la postura del TSJ respecto a la autoridad y el
alcance de las decisiones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Por ejemplo, la sentencia N° 1942 reafirmó esta tendencia al enfatizar que las decisiones de la
SCTSJ son definitivas y vinculantes dentro del país, lo que sugiere que el tribunal se considera
la autoridad máxima en interpretación constitucional. Estas decisiones muestran resistencia a
acatar las sentencias internacionales, argumentando que su cumplimiento podría contradecir
principios constitucionales fundamentales. Esto refleja una clara tensión entre la obligación
internacional y la interpretación interna del derecho, donde el TSJ opta por priorizar su
autonomía.
Se colige que la inejecutabilidad indicada en las sentencias de la SC/TSJ N° 1942 y N°
1939, pone de manifiesto una crisis en la independencia judicial que afecta gravemente la
protección de los derechos humanos. La falta de independencia del poder judicial se traduce en
decisiones que pueden estar influenciadas por intereses políticos, lo que limita la capacidad del
TSJ para actuar como un verdadero guardián de los derechos fundamentales.
DISCUSIÓN
Se puede concluir que la inejecutabilidad de las sentencias emitidas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) por parte de la SC/TSJ, no solo refleja un
desafío a la autoridad internacional, sino que también evidencia una crisis profunda en la
independencia judicial del país. Esta situación se puede interpretar como un mecanismo para
evadir responsabilidades internacionales, perpetuando un ciclo de impunidad y violaciones a
los derechos humanos.
La falta de ejecución de estas sentencias significa que las víctimas, al no tener acceso a
los recursos judiciales necesarios para proteger sus derechos, quedan desprotegidas frente a
abusos y arbitrariedades. Esto es especialmente preocupante dado que el artículo 254 de la
Constitución venezolana establece que: "El Poder Judicial es independiente", lo que implica
que el TSJ debería actuar sin interferencias externas. Sin embargo, la inejecutabilidad sugiere
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que el poder judicial está sometido a influencias políticas que afectan su capacidad para
cumplir con sus obligaciones internacionales.
Esta situación resalta la necesidad urgente de restaurar la independencia judicial y
asegurar que las decisiones emitidas por la CorteIDH sean respetadas y ejecutadas,
fortaleciendo así el estado de derecho y garantizando una protección efectiva de los derechos
humanos en Venezuela.
Por otro lado, Mac-Gregor (2005) citando a Edgar Carpio Marcos sostiene que: La
interpretación de los derechos fundamentales está asociada a la interpretación de la
Constitución. Después de todo, el reconocimiento de los derechos fundamentales constituye
uno de los capítulos más importantes de cualquier norma suprema y las disposiciones que los
contienen expresan las cuotas de peculiaridad que se ha puesto de relieve para justificar un
tratamiento ad-hoc de su interpretación. De ahí que, además de los criterios de interpretación
de la ley -en sí mismos insuficientes para abordar los problemas que se derivan de la
peculiaridad de las normas constitucionales-, en términos generales se admite la traslación de
los criterios de interpretación constitucional al campo de los derechos fundamentales, esto es,
la aplicación de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, eficacia
integradora, interpretación conforme, etcétera (pp.322-323); esta opinión se debe integrar con
la interpretación hermenéutica del artículo 2 de la CRBV, en su contenido , cuando señala que
por encima de la actuación de los poderes públicos está la preminencia de los derechos
humanos, lo que implica que las decisiones de la SC/TSJ deben reflejar no solo el marco legal,
sino también las necesidades y aspiraciones de la sociedad venezolana.
Esta visión se complementa con el análisis de Ferrand (2012), quien argumenta que "la
interrelación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos es esencial para garantizar una protección efectiva" (p. 328). Asimismo, Hernández-
Mendible (2015) destaca que "el control de convencionalidad es un mecanismo crucial para
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asegurar que las decisiones judiciales estén alineadas con los estándares internacionales" (p.
12). Esto es particularmente relevante en el contexto venezolano, donde las decisiones de la
SC/TSJ han sido objeto de críticas por su enfoque estatocéntrico, lo que plantea interrogantes
sobre la jerarquía y el reconocimiento de los tratados internacionales en el marco
constitucional.
CONCLUSIONES
La revisión de las sentencias de la SC/TSJ de Venezuela, N° 1942 de 15 de julio de
2003 y N° 1939 de 18 de diciembre de 2008, en conjunto con el marco normativo y los
principios establecidos en la CRBV, revela una compleja interacción entre el derecho interno y
los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
La inejecutabilidad de estas sentencias pone de manifiesto una crisis en la
independencia judicial que afecta gravemente la protección de los derechos humanos. La falta
de independencia del poder judicial se traduce en decisiones que pueden estar influenciadas
por intereses políticos, lo que limita la capacidad del TSJ para actuar como un verdadero
guardián de los derechos fundamentales.
Aunque Venezuela cuenta con un marco normativo que teóricamente protege los
derechos humanos, su implementación efectiva se ve comprometida por factores políticos e
institucionales. Es esencial avanzar hacia una mayor independencia judicial y un compromiso
genuino con los estándares internacionales para garantizar una protección efectiva y real de los
derechos fundamentales. La protección de los derechos fundamentales y el Estado
constitucional, como sostiene Añón (2002), son la pieza fundamental en este paradigma,
atribuyendo a los derechos el papel de ser la justificación más importante del Derecho y del
Estado (p. 28).
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Declaración de conflicto de interés
El autor declara no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Emilio José Ugas: metodología, conceptualización, redacción del borrador original,
revisión y edición de la redacción.
Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que utilizaron la Inteligencia Artificial como apoyo para este artículo,
solo con fines de darle la forma estructural según el requerimiento de la Editorial, y que
esta herramienta no sustituyó de ninguna manera la tarea o proceso intelectual, manifiestan y
reconocen que este trabajo fue producto de un trabajo intelectual propio, que no ha sido
publicado en ninguna plataforma electrónica de inteligencia artificial.
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