DOI: https://doi.org/10.71112/gvtv7819
1330 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
De este modo, las faltas penales pueden entenderse como una conducta ilícita de
baja gravedad que afecta de manera leve un bien jurídico protegido, y que, por su escasa
lesividad, no amerita una sanción severa como la privación de libertad. Su tratamiento
jurídico busca más el restablecimiento del orden social que el castigo, permitiendo
mecanismos alternativos como la conciliación para su resolución eficaz y restaurativa.
b) Antecedentes sobre la conciliación
La conciliación, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, tiene sus
raíces en las civilizaciones antiguas, particularmente en las culturas grecorromanas,
donde se valoraba la solución pacífica de las disputas mediante el diálogo entre las
partes, con la intervención de un tercero neutral. En Roma, por ejemplo, existía la figura
del arbiter, un ciudadano de prestigió que ayudaba a resolver conflictos sin llegar al juicio
formal. Esta tradición fue evolucionando y manteniéndose de forma informal durante la
Edad Media especialmente en comunidades pequeñas donde el acceso a jueces era
limitado (Céspedes, 2020).
Con la llegada del pensamiento moderno y la consolidación de los Estados
Modernos, los sistemas judiciales se formalizaron y la justicia penal paso a concentrarse
en el castigo estatal. Sin embargo, en el siglo XX, especialmente desde los años 70,
surge un renovado interés por la justicia restaurativa y la conciliación, impulsado por la
crisis de los sistemas judiciales tradicionales, el aumente de la litigiosidad y la necesidad
de soluciones más humanas y eficaces. Países como Estados Unidos, Canadá y varios
de Europa, comenzaron a incorporar la conciliación en asuntos civiles y penales menores,
promoviendo una justicia más participativa (Salas, 2018).
En el Perú, la conciliación se formaliza como política pública con la Ley de la
Conciliación N° 26872 (1997) que en su artículo 2 establece que, la conciliación es una
institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflicto,