Forma Descripción generada automáticamente
Forma Descripción generada automáticamente
Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias
Volumen 2, Número 2, 2025, abril-junio
DOI: https://doi.org/10.71112/e0mb4939
NECESIDAD DE TIPIFICAR LA FALTA POR AFECTACIÓN PSICOLÓGICA EN EL
CÓDIGO PENAL PERUANO
NEED TO CLASSIFY A PSYCHOLOGICAL DISTRESS OFFENSE IN THE PERUVIAN
PENAL CODE
Nelva Micarelli Araujo Montes
Perú
DOI: https://doi.org/10.71112/e0mb4939
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Necesidad de tipificar la falta por afectación psicológica en el código penal
peruano
Need to classify a psychological distress offense in the peruvian penal code
Nelva Micarelli Araujo Montes
araujomontesnelvamicarelli@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-8664-4742
Universidad Peruana los Andes
Perú
RESUMEN
El presente artículo propone la necesidad de tipificar las faltas por afectación psicológica en el
Código Penal peruano, con el fin de ofrecer una respuesta legal adecuada a las víctimas de
violencia psicológica, una forma de violencia que afecta profundamente la salud mental de las
víctimas sin dejar huellas físicas evidentes. Se analiza el Acuerdo Plenario N.º 2-2016/CJ-116,
y los artículos 441° y 442° del Código Penal peruano, contextualizando la problemática y
proponiendo reformas legislativas que sancione conductas que produzcan afectación
psicológica. A través de un análisis doctrinal, jurisprudencial y comparado.
Palabras clave: violencia psicológica, daño psíquico, daño psicológico, código penal
ABSTRACT
This article proposes the need to classify offenses involving psychological harm in the Peruvian
Penal Code in order to offer an adequate legal response to victims of psychological violence, a
form of violence that profoundly affects the mental health of victims without leaving obvious
physical traces. It analyzes Plenary Agreement No. 2-2016/CJ-116, and Articles 441 and 442 of
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the Peruvian Penal Code, contextualizing the issue and proposing legislative reforms to punish
behaviors that cause psychological harm. This article analyzes the issue through doctrinal,
jurisprudential, and comparative analysis.
Keywords: psychological violence, psychological harm, psychological damage, penal code
Recibido: 5 de mayo 2025 | Aceptado: 30 de mayo 2025
INTRODUCCIÓN
La violencia psicológica es una forma de agresión que afecta profundamente la salud
mental de las víctimas cuya consecuencia es la generación de un daño psíquico o psicológico,
sin dejar huellas físicas evidentes. En el contexto peruano, el Código Penal ha avanzado en la
tipificación de delitos relacionados con la violencia física y la violencia psicológica con resultado
de “daño psíquico”, pero ha mostrado rezago en el reconocimiento y sanción de la violencia
psicológica con resultado de “afectación psicológica”. El Acuerdo Plenario N. º 2-2016/CJ-116 y
la "Guía de Valoración del Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia
Intencional", representan esfuerzos significativos para abordar la diferencia entre daño
psíquico y daño psicológico para concluir en conductas punibles, pero aún persisten vacíos
legales que requieren atención, tal como sancionar penalmente cuando la víctima de violencia
psicológica tenga como resultado de su evaluación y/o pericia psicológica una “afectación
psicológica”.
Al respecto, el artículo 441° del Código Penal regula sobre la falta penal de lesiones
dolosas en la salud mental, exigiendo que exista un nivel leve de daño psíquico para ser
sancionado penalmente; por su parte el artículo 442° del Código Penal codifica sobre el
maltrato, estableciendo que ésta se configura cuando no se causa lesión o daño psicológico.
De este modo, advertimos que ninguno de dichos articulados regula sobre una falta penal
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cuando el agraviado (a) resulte con afectación psicológica, a consecuencia de la violencia
psicológica ejercida por determinada persona. Cabe precisar que un daño psíquico es
diferente de un daño psicológico, como más adelante lo desarrollaremos.
De este modo, la ausencia de una tipificación específica para las faltas por afectación
psicológica limita la protección legal de las víctimas y dificulta la aplicación de medidas de
reparación efectivas. Este artículo tiene como objetivo analizar la necesidad de incorporar en el
Código Penal peruano la tipificación de las faltas por afectación psicológica, a fin de garantizar
una protección integral a las víctimas de violencia psicológica.
METODOLOGÍA
Se realizó un análisis doctrinal y normativo de los artículos 441° y 442° del Código Penal
peruano, el Acuerdo Plenario N.º 2-2016/CJ-116. Además, se revisaron fuentes bibliográficas
especializadas en lesiones dolosas y maltrato como faltas, para contextualizar la discusión y
proponer recomendaciones legislativas.
El presente estudio se basa en un enfoque cualitativo, que parte del análisis de una
realidad cotidiana, utilizando para ello un análisis doctrinal, jurisprudencial y comparado. Se
revisaron fuentes legales, doctrinas especializadas y jurisprudencia relevante, como el Acuerdo
Plenario N.º 2-2016/CJ-116, que establece criterios sobre las lesiones y faltas por daño
psíquico y afectación psicológica. Además, se realizó un análisis comparado con legislaciones
de otros países que han avanzado en la inclusión del daño psicológico en sus cuerpos
normativos penales. Este enfoque permite una comprensión integral de la problemática y la
formulación de propuestas de reforma legislativa.
Desarrollo
1.1. Aspectos generales
1.1.1. Descripción de la realidad
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En el contexto global, la violencia psicológica ha sido identificada como una
problemática seria que genera daños emocionales profundos, afectando principalmente a
mujeres, niños y adultos mayores. Instituciones como la Organización de las Naciones Unidad
y de la Organización Mundial de la Salud han hecho hincapié en la necesidad de tratar esta
forma de maltrato con la misma seriedad que otras formas de violencia. En el Perú a pesar, de
que existen normas como la Ley N° 30364, que busca prevenir y sancionar diversas formas de
violencia, la violencia psicológica continúa siendo minimizada. A nivel regional y local,
especialmente en zonas rurales, esta forma de agresión es muchas veces normalizada o
ignorada, lo que dificulta su visibilidad y tratamiento adecuado.
Las raíces de este problema son variadas. Entre las principales causas se encuentra a
la normalización social del maltrato emocional, la carencia de educación en temas de salud
mental y equidad de género, así como la débil respuesta institucional frente a las denuncias. La
falta de una definición precisa en el Código Penal peruano que reconozca explícitamente el
daño psicológico como una falta penal, permite que estas agresiones queden impunes. Esto se
ve agravado por la dificultad de evidenciar este tipo de violencia, ya que no deja marcas
visibles, lo que hace que muchas veces no sea considerada como delito o ni siquiera sea
denunciado.
En el contexto político, cultural y social de la sociedad peruana, se viene advirtiendo
casos de denuncia por violencia psicológica con un nivel leve, moderado o grave de daño
psíquico, que son calificados en el caso de nivel leve como faltas, el nivel moderado como
lesiones leves, y el nivel grave o muy grave como lesiones graves, conforme lo establece el
artículo 124 B del Código Penal. Advirtiéndose de ello, que se ha realizado una clara
diferenciación entre daño psíquico de afectación psicológica o daño psicológico, conforme se
expresa de la lectura del artículo 122-B de la referida norma adjetiva, que prescribe: “El que de
cualquier modo, cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o
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descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o
conductual que no califique como daño psíquico a una mujer en su condición de tal o integrante
del grupo familiar (…)”. En ese sentido, el legislador diferencia un daño psíquico de un daño
psicológico, sancionando sólo el primero, ya sea como delito o como faltas, según el nivel de
daño psíquico que se cause a la víctima, dejando de este modo impune la “afectación
psicológica”.
Éste último que, en algunas ocasiones es confundida por el titular de la acción penal,
pues cuando no se configura delito por el nivel de daño psíquico, remite los actuados a los
Juzgados de Paz Letrado, emitiendo disposiciones fiscales con la opinión de aperturarse
proceso de faltas por las conductas previstas por los artículos 441° (lesiones dolosas) o 442°
(maltratos) del Código Penal peruano, sin considerar que el resultado de las pericias
psicológicas concluyen que el daño es “afectación psicológica”, y no “daño psíquico”, siento
éste último por el que si correspondería aperturar proceso penal por faltas en su modalidad de
lesiones dolosas. Existiendo de esta forma un vacío normativo que requiere la intervención del
legislador, a fin de sancionar las faltas con el resultado de “afectación psicológica”, y de este
modo tutelar la salud mental de la persona afectada, siendo además un derecho constitucional
protegido por el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que establece:
toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y
bienestar”. Siendo ello así, el Estado también debe tutelar legalmente la protección de la
integridad psíquica de la persona víctima de violencia psicológica.
De no abordarse con urgencia, las consecuencias de esta forma de violencia pueden
ser muy graves, pues no sólo genera la impunidad, sino que también perpetúa ciclos de abuso
dentro de las familias y comunidades, afectando el desarrollo personal, emocional y social de
las víctimas.
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1.1.2. Salud mental de las personas
La salud mental es un estado dinámico de bienestar subjetivo, en permanente búsqueda
de equilibrio, que surge de las dimensiones biopsociales y espirituales del desarrollo y se
expresa en todas las esferas de la conducta de la persona (comportamientos, actitudes,
afectos, cogniciones y valores); todo lo cual se plasma en el establecimiento de relaciones
humanas equitativas e inclusivas, de acuerdo a la edad, sexo, etnia y grupo social, así como en
la participación creativa y transformadora del medio natural y social, buscando condiciones
favorables para el desarrollo integral, individual y colectivo (MINSA, 2004).
La salud mental a nivel individual, implica entre otros aspectos: a) la asunción a un
proyecto de vida a partir del reconocimiento de las propias agencias, y limitaciones; b) la
capacidad de auto cuidado, empatía, tolerancia y confianza en la relación con las demás
personas; c) la facultad de postergar impulsos, deseos, gratificaciones, inmediatas al mediar
un pensamiento guiado por valores y principios sociales, y culturales interiorizado; d) del
reconocimiento de la diferencia y límites entre el mundo subjetivo y principios sociales y
culturales interiorizados; d) la acción creativa y transformadora del medio, generadora de
condiciones favorables para el desarrollo de los recursos personales; f) la capacidad de disfrute
y de buscarle sentido a la vida. (GTSM, 2007).
De este modo, la salud mental responde a un proceso dinámico, no exento de conflictos
sociales, económicos, culturales, familiares, etc. Producto de la interacción en el entorno, en
que se debe buscar el equilibrio de las dimensiones biopsociales y espirituales para el
desarrollo de una persona, pues de lo contrario puede desencadenar en enfermedades
mentales.
En el contexto peruano, la salud mental tiene que ver con el contexto sociocultural de
cada persona, pues somos un país multicultural, que no está ajeno a la violencia física y
psicológica, por lo mismos requiere atención prioritaria.
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1.1.3. Violencia psicológica
La violencia es un fenómeno social que atraviesa toda sociedad, la misma que
presupone un ejercicio de poder a través de la fuerza, un arriba y un abajo, reales o simbólicos
(Corsi, 1994). Existen diferentes manifestaciones y escenarios en los que se presenta, cuyas
víctimas por lo general son la población más vulnerable entre niños, niñas, adolescentes,
mujeres, ancianos, que, por su condición de género, edad, clase, etnia, etc., se tornan frágiles.
Siendo en una población minoritaria los varones. Dicha violencia responde a agresiones
psicológicas, físicas y agresiones verbales.
Así, la violencia psicológica es definida por Radda Barrer (1998), como “toda acción u
omisión cuyo propósito sea degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y
decisiones de la persona, por medio de la intimidación, manipulación, amenaza directa o
indirecta, humillación, aislamiento, encierro o cualquier otra conducta u omisión que implique un
perjuicio de la salud psicológica, el desarrollo integral o la autodeterminación del ser humano”.
Según la Guía de Evaluación del Daño Psíquico en personas Adultas víctimas de
Violencia Intencional (2016), consiste en actos tendientes a controlar o aislar a las personas,
así como a humillarlas o avergonzarlas.
Por su parte, la Ley 30364, Ley para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer e
Integrantes del Grupo Familiar, en su artículo 8, sobre tipos de violencia en el literal b) precisa
que la violencia psicológica, es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona
contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereoparla, sin
importar el tiempo que se requiere para su recuperación.
En síntesis, la violencia psicológica es toda acción que causa daño emocional en las
personas, se manifiesta mediante ofensas verbales, amanzanas, gestos despreciativos,
indiferencia, descalificadores y ridiculizadores.
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1.1.4. Daño psíquico
Según la Real Academia de la Lengua Española, define, “dañar” como causar
detrimento, menoscabo, dolor o molestia.
La Guía de valoración de daño Psíquico en personas Adultas Víctimas de Violencia
Intencional (2016), define el daño psíquico como: “La afectación y/o alteración de alguna de las
funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de
situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o
irreversible del funcionamiento integral previo”, implica considerar los conceptos jurídicos
contenidos en la descripción de las distintas conductas delictivas del Código Penal que afectan
la integridad y salud de las personas”.
Según esta definición, el daño psíquico implica:
La afectación y/o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la
persona que puede presentarse de dos maneras: como un cuadro psicopatológico
codificable internacionalmente (CIE-10) o como un menoscabo del funcionamiento integral
de la persona expresado en un síndrome difuso.
Puede ser tanto una condición nueva en el sujeto como incrementar una discapacidad
anterior.
Causa una limitación o disminución del funcionamiento biopsicosocial.
La existencia de un nexo causal con un evento violento que es experimentado como
traumático.
Puede ser reversible y temporal.
Menoscaba el funcionamiento integral previo al evento violento.
Puede darse una alteración del proyecto de vida.
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Por su parte, la Guía de Evaluación Psicológica Forense en Casos de Violencia
Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar (2016), define el daño psíquico de
manera más detallada, destacando tres aspectos fundamentales:
a) El evento fáctico: Se refiere al hecho concreto que tiene la capacidad de irrumpir en la vida
de las personas, provocando una disrupción que altera el estado de equilibrio previo al
suceso. La intensidad del daño aumenta cuando el evento es inesperado, amenaza la
integridad física y psicológica, mina la confianza, presenta características novedosas y
distorsiona el entorno habitual de la víctima.
b) La vivencia: Es el modo particular en que cada persona procesa el evento traumático a
nivel intrapsíquico. El hecho violento moviliza la capacidad del psiquismo para articular los
afectos y los procesos de pensamiento. La vivencia traumática ocurre cuando este evento
fractura dicha articulación, generando fallas en la elaboración psíquica.
c) La experiencia: Hace referencia a la forma en que el evento fáctico y la vivencia se articulan
psicológicamente y se comunican. Mientras que la vivencia permanece en un nivel
intrapsíquico y no siempre consciente, la experiencia es pensable y comunicable. A través
de la experiencia, la persona narra lo sucedido, describe los hechos y expresa la percepción
que tiene de sus efectos. Sin embargo, esta narrativa, aunque relacionada con la vivencia,
no alcanza a expresarla en su totalidad."
De ello podemos colegir que, el daño psíquico consiste en una alteración significativa de las
funciones mentales de una persona como resultado de hechos violentos, los cuales pueden
generar un deterioro en su capacidad de funcionamiento emocional, cognitivo o conductual.
Este deterioro puede ser temporal o permanente, y su gravedad varía según cada caso.
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1.1.5. Daño Psicológico
Para Muñoz (2013) el concepto de daño psicológico hace alusión a “todos aquellos
desajustes psicológicos derivados de la exposición de la persona a situaciones de victimización
criminal (psicopatología traumática)
Según Echeburúa y otros (2004), refiere que el daño psicológico se refiere a dos
aspectos “por un lado a las lesiones psíquicas agudas producidas por un delito violento, que en
algunos casos pueden remitir con el paso del tiempo, el apoyo social o un tratamiento
psicológico adecuado; y por otro, a las secuelas emocionales que persistente en la persona de
forma crónica, como las consecuencias del suceso sufrido y que interfieren negativamente en
su vida cotidiana. En uno y el otro caso el psíquico es la consecuencia de un suceso negativo
que desborda la capacidad de afrontamiento y de adaptación de la víctima a la nueva situación.
Clasifica dos tipos básicos de daños psicológicos:
a) Daño agudo o lesiones psíquicas, que se caracteriza por la posibilidad de que puedan
remitir con el paso del tiempo, el apoyo social o un tratamiento terapéutico adecuado. Las
lesiones psíquicas más frecuentes son los trastornos adaptativos (caracterizados por un
estado de ánimo depresivo o ansioso), el trastorno por estrés agudo o el trastornó por
estrés postraumático.
b) Daño crónico o secuelas psíquicas, que se caracterizan por la estabilidad del daño,
persistiendo en la persona de forma crónica, a modo de cicatrices psicológicas, no
remitiendo con el paso del tiempo ni con un tratamiento adecuado. Las secuelas psíquicas
más frecuentes son las modificaciones permanentes de la personalidad.
Asimismo, precisa que el daño psicológico cursa habitualmente en fases:
En una primera fase, suele surgir una reacción de sobrecogimiento, con un cierto
enturbiamiento de la conciencia y con un embotamiento general, caracterizado por
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lentitud, un abatimiento general, unos pensamientos de incredulidad y una pobreza de
reacciones.
En la segunda fase, a medida que la conciencia se hace más penetrante y se diluye el
embotamiento producido por el estado de shock, se abren paso vivencias afectivas de
un colorido más dramático: dolor, indignación, rabia, impotencia, culpa, miedo, que
alternan con momentos de profundo abatimiento.
Como tercera fase, hay una tendencia a re experimentar el suceso, bien
espontáneamente o bien en función de algún estímulo concreto asociado (como un
timbre, un ruido, un olor, etc.) o de algún estímulo más general: una película violenta.
De este modo, la afectación psicológica hace referencia a alteraciones menos
graves en la esfera emocional o mental de la persona, que, si bien pueden causar malestar
o incomodidad temporal, no necesariamente generan un impacto profundo o prolongado en
su funcionamiento general. Esta diferencia es crucial, ya que la afectación psicológica no
alcanza la misma proporción de gravedad ni de consecuencias que el daño psíquico, y, por
tanto, no amerita una valoración ni tratamiento tan extensos en el ámbito forense. Es por
ello que, en tema de punibilidad, no siempre son sancionadas los daños que producen
afectación psicológica, sino sólo los que producen afectación psíquica, como es el caso
peruano.
1.1.6. Cuatro comparativo
Autores como Aranguren, M. (2012), y de la Fuente, J., & De La Serna, J. (2010),
establecen las siguientes diferencias:
Tabla 1
Cuadro comparativo de daño psíquico, daño psicológico.
Daño Psíquico
Daño Psicológico
Es una alteración grave y
Es una alteración emocional
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1200 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
permanente del aparato
psíquico que afecta la
estructura de la
personalidad.
Es la afectación o alteración
de alguna de las funciones
mentales o capacidades de
la persona, producida por un
hecho o conjunto de
situaciones de violencia, que
determina un menoscabo
temporal o permanente,
reversible o irreversible del
funcionamiento integral
previo.
Es irreversible o de difícil
reversibilidad: se considera
permanente o crónico
Diagnostico psiquiátrico:
requiere valoración médica y
puede involucrar trastornos
mentales.
Es prolongada o
permanente; con deterioro
funcional significativos.
o conductual transitoria
como consecuencia de un
hecho traumático.
Es una afectación producida
por situaciones violentas de
diferente naturaleza,
intencional o accidental
(accidente tránsito,
desastres naturales,
incendios, duelo patológico)
y que puede ocasionar daño
psíquico (cuando es
intencional) de manera
temporal.
Es reversible, puede ser
tratado y superado con
intervención psicológica.
Evaluado por psicólogo
clínico, requiere pruebas
psicométricas y entrevistas.
Limitada en el tiempo,
puede resolverse con
tratamiento oportuno.
Requiere psicometría,
consejería psicológica,
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Requiere tratamiento
psiquiátrico, farmacológicos,
intervención institucional.
Informe psiquiátrico forense,
utilizado en procesos
penales y de
inimputabilidad.
enfoque cognitivo
conductual.
Informe psicológico, útil en
procesos de familia,
violencia, menores.
Es un concepto amplio de
naturaleza clínica y forense.
1.2. Normativa internacional
La figura de los delitos o faltas por afectación psicológica no está completamente
consolidada en todos los sistemas penales internacionales. Sin embargo, diversos países han
abordado el daño psicológico como parte de su legislación penal, adaptándolo según sus
contextos jurídicos y sociales. A continuación, se examinan algunos enfoques de derecho
comparado que incluyen la afectación psicológica en su normativa, con el fin de ofrecer una
visión sobre cómo podría consolidarse esta figura en el Código Penal peruano.
En España, la legislación penal reconoce la violencia psicológica como una forma de
maltrato dentro de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género. El artículo 153° del Código Penal Español prescribe que:El que por
cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor
gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147°, o golpeare o maltratare de obra a
otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, aun sin convivencia, o
persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de
prisión de seis meses o un año o de trabajo en beneficios de la comunidad de treinta y uno a
ochenta días, o en todo caso la privación del derecho de tenencia y porte de armas de un año
de un año (…)”. De este modo, se aprecia como lo legislación española, tipifica el maltrato
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1202 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
psicológico y físico como delito de violencia de género, sin necesidad de que haya lesiones
evidentes. Este marco legal se basa en la idea de que el daño psíquico tiene consecuencias
tan graves como el daño físico. Cabe precisar que el daño psíquico o daño psicológico son
tratados como sinonimia.
En Argentina, la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (2015) incluye dentro
de su definición de "violencia contra las mujeres" la violencia psicológica, ya sea que se ejerza
en el ámbito público o privado. Esta ley no solo sanciona las agresiones físicas, sino también
las agresiones emocionales, verbales y psicológicas, entendiendo que estas afectan
profundamente el bienestar psíquico y emocional de las víctimas. Aunque no se tipifican
específicamente "faltas" por afectación psicológica, el maltrato psicológico se sanciona dentro
del marco de las penas por violencia doméstica, considera que el daño psicológico puede ser
parte de los delitos de lesiones o de violencia doméstica, en función a la gravedad de la
afectación. La Ley 26.485 incluye medidas de protección como la remoción del agresor,
restricciones de contacto y acceso a asistencia psicológicas para las víctimas.
Francia ha sido pionera en la inclusión del daño psicológico como parte de la violencia
doméstica, con la promulgación de diversas leyes que sancionan las agresiones psicológicas.
La ley 2010-769 de 9 de julio de 2010, por ejemplo, define de manera explícita la violencia
psicológica como una forma de abuso emocional, y establece que puede ser objeto de
sanciones dentro del marco de la violencia familiar. En este caso, el Código Penal francés
permite que el daño psicológico sea considerado dentro del ámbito de las "lesiones no físicas"
cuando el daño psíquico está relacionado con comportamientos tales como el aislamiento, el
control excesivo, las amenazas o el abuso verbal. Estos tipos de agresiones no requieren
necesariamente una lesión física, pero sí deben ser evaluados por profesionales médicos o
psicólogos para determinar su impacto en la víctima.
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En Italia, el Código Penal contempla el maltrato familiar en el contexto de la violencia de
género, pero también reconoce la violencia psicológica. La Ley 154 de 2001 introduce el
concepto de maltrato en el contexto familiar y protege a las víctimas de violencia tanto física
como psicológica. En este caso, el daño psicológico puede ser considerado una forma de
maltrato que afecta a la víctima, y las sanciones se imponen no solo en función de la violencia
física, sino también de los efectos psicológicos comprobables.
En Chile, la Ley 20.066 de 2005 sobre Violencia Intrafamiliar también aborda la violencia
psicológica, aunque inicialmente el enfoque estaba centrado en el maltrato físico. Con el
tiempo, la ley ha evolucionado para incluir la violencia psicológica como una de las formas de
violencia intrafamiliar. Esta ley reconoce que las agresiones emocionales y psicológicas pueden
ser tan dañinas como las físicas y, por lo tanto, debe sancionarse en el mismo contexto. El
Código Penal chileno no tiene una tipificación específica para las faltas por daño psicológico,
pero la Ley 20.066 establece que la violencia psicológica es uno de los tipos de maltrato que
puede ser sancionado en el contexto de la violencia intrafamiliar, con penas que varían
dependiendo de la gravedad del daño.
En Perú, si bien se ha penalizado como delito el daño psíquico según el nivel de
afectación (leve, moderado y grave), conforme se establece del artículo 124- B del Código
Penal, para determinar en qué casos configura delitos y en qué casos es faltas; no obstante,
se ha déjalo impune las conductas que produzcas afectación psicológica, la que si bien es
superable en determinado tiempo, empero merece ser sancionado, por producir en la victima
dicha afectación, de lo contrario se deja abierta la posibilidad de continuar con dichas
conductas al libre albedrio de los propulsores generadores de la violencia psicológica, por el
simple hecho de ser atípicas.
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1204 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
1.3. Normativa nacional
En esta línea, el Acuerdo Plenario N.º 2-2016/CJ-116 “X Pleno Jurisdiccional de las
Salas Pernales Permanente y Transitoria” aborda indirectamente la necesidad de distinguir
entre afectaciones menos graves y aquellas que demandan una mayor atención en términos
procesales y probatorios. De acuerdo con la doctrina legal establecida, el análisis proporcional
de los hechos y su gravedad constituye un factor determinante para definir la configuración de
los elementos materiales del delito, particularmente en aquellos casos donde las
consecuencias psíquicas o emocionales puedan no ser evidentes en un primer momento.
Estableciendo en sus fundamentos 15, 16, 17, 18, 21, 25 y 39 lo siguientes:
15°. Mediante la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley 30364 para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, publicada el 23 de noviembre de 2015, se incorporó el artículo 124-B al
Código Penal, según el cual se establecen tres niveles o escalas de daño psíquico
que deben ser considerados, de acuerdo al grado de intensidad, como lesiones
graves, lesiones leves y faltas según determinación pericial dando con ello inicial
contenido a la expectativa de protección contra las agresiones que en el derecho
penal se estableció desde mucho antes para la salud mental.
16°. El daño psíquico, se consideró según la gravedad de la aflicción causada, esta división
se ve recogida en la Guía para Determinar el Daño Psíquico, en la que se definió al daño
como “la afectación y/o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades
de la persona, producida por un hecho o conjunto de situaciones de violencia, que
determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del
funcionamiento integral previo” [Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Guía de
Valoración del Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional.
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1205 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
2016. p. 40] definición que también se encuentra en el inciso b, del artículo 8 de la Ley
N.° 30364.
17°. No obstante, la declaración normativa de los niveles de perturbación mediante la primera
disposición complementaria modificatoria de la Ley 30364, solo se adecuó el artículo 122
del Código Penal, considerándose el delito de lesiones leves por daño psíquico
moderado, sin modificarse los artículos 121 y 441, del Código Penal en que se tipifican
los delitos de lesiones graves y faltas respectivamente.
18°. Finalmente, mediante Decreto Legislativo 1323, para el Fortalecimiento de la Lucha Contra
el Feminicidio, la Violencia Familiar y la Violencia de Género, publicado de 06 de enero
de 2017, se incorporó en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 121 la escala grave y
muy grave de daño psíquico.
(…)
Falta culposa de daño psíquico leve
25°. En principio el menoscabo en la salud física de la víctima como reacción ante la agresión
violenta es independiente de la naturaleza dolosa o culposa de la conducta del agente;
así se concluye del contenido del segundo párrafo del art. 441 CP. La perturbación
mental diagnosticada como leve derivada de la conducta es posible cuando el
proceder del agente delictivo respecto del ámbito físico de la salud, la vida o la
libertad, no causó una huella psíquica intensa o moderada en la víctima.
39°. El último párrafo del artículo 124-B del Código Penal precisa que la Afectación Psicológica
será determinada mediante un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio
objetivo similar al emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia,
sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.]
Claramente el legislador separa el daño psíquico de la afectación psicológica y deja
sentado que no existen escalas de afectación psicológica equiparables a los niveles de
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1206 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
daño psíquico. Aunque ciertamente en el art 122-B se establece dos modos de afectación
psicológica (la agravación corresponde al empleo de arma; la alevosía; la situación de
gestante; la minoridad, ancianidad o discapacidad de la víctima). La diferencia de
punición radica básicamente en la mayor vulnerabilidad del sujeto pasivo.
No se ha generado normativamente modalidad alguna de faltas por afectación psicológica.” sic
De ello se concluye, lo siguiente:
El legislador peruano sólo sanciona las conductas de violencia psicológicas, que
produzcan daño psíquico.
No existe similitud/ sinonimia entre afectación psicológica y daño psíquico.
El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o de cualquier
otro medio idóneo, es decir permite también la evaluación psicológica por profesionales no
peritos, siempre que cumplan con las exigencias establecidas por la Guías de
procedimiento y valoración de las evaluaciones psicológicas del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses.
El daño psíquico tiene tres niveles de valoración para configurar delito o falta: nivel grave o
muy grave de daño psíquico, configura delito de lesiones graves; nivel moderado de daños
psíquico configura delito de lesiones leves; y el nivel leve de daño psíquico configura
faltas.
No existe tipificación alguna modalidad de delitos o faltas por afectación psicológica.
Ahora bien, el artículo 441 del Código Penal peruano prescribe que: “El que, de
cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa en el cuerpo o en la salud física o
mental que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, o nivel leve de daño
psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación deservicio
comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o
medios que den gravedad al hecho (…). Cuando la lesión se cuándo por culpa y
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1207 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
ocasiona hasta cinco días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento días multa”.
Determinándose de ello, que sólo se tipifica las lesiones dolosas y culposas que causan
daño físico o daño psíquico que requiera hasta diez días de asistencia o descanso. Sin
embargo, este artículo no aborda de manera explícita las faltas por afectación
psicológica, lo que limita su aplicación en casos de violencia psicológica que no causan
daño psíquico evidente. Para su configuración el resultado del examen de pericia
psicológica debe precisar necesariamente que la evaluada tiene un nivel leve de daño
psíquico, de lo contrario no podría aperturarse el proceso penal.
Por otro lado, el artículo 442° prescribe que: “El que maltrata a otro física o
psicológicamente, o lo humilla, denigra o menosprecia de modo reiterado, sin causarle
lesión o daño psicológico, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de
cincuenta a ochenta jornadas (…)”. De ello se tiene, que sólo se sanciona el maltrato
físico o psicológico reiterado sin causar lesión o daño psicológico, dejando de lado el
contexto de una víctima que presenta daño psicológico.
De este modo, el Código Penal peruano está centrado en la protección del
cuerpo como objeto de lesiones, mientras que los efectos sobre la mente han sido
históricamente relegados. Si bien se han introducido conceptos como “daño psíquico” en
ciertos tipos penales, aún se carece de una tipificación clara que sancione las
afectaciones psicológicas de baja intensidad o reiteradas que no alcancen los umbrales
exigidos para considerarlas lesiones graves. Esta omisión deja a muchas víctimas sin
acceso a la justicia penal, es más el mismo Acuerdo Plenario N° 002-2016/CJ-116 en su
fundamento 39 ha expresado que: El legislador separa el daño psíquico de la afectación
psicológica equiparable a los niveles de daño psíquico. No habiéndose generado
normativamente modalidad alguna de faltas por afectación psicológica, lo que implica su
impunidad. Por ello, cuando se denuncian hechos de violencia psicológica sustentados
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1208 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
en pericias psicológicas que concluyen que la víctima tiene “afectación psicológica”, no se
puede subsumir dicha conducta en lo previsto por el artículo 441° del Código Penal, pues
no se trata de un nivel leve de daños psíquico. Asimismo, tampoco se puede subsumir en
lo previsto por el artículo 442° del Código Penal, que sanciona el maltrato físico o
psicológico que no haya generado lesión o daño psicológico.
1.4. La necesidad de tipificar las faltas por afectación psicológica en el código
penal peruano
Estando al contexto antes expuesto, existe la necesidad de una tipificación legislativa que
incluya de manera explícita las faltas por afectación psicológica en el Código Penal Peruano, la
misma que es esencial para garantizar una protección integral a la víctima de violencia
psicológica, independientemente de su condición de mujer. Esta reforma debe considerar la
especificidad del daño psíquico, estableciendo criterios claros para su valoración y
determinando las penas correspondientes. Además, debe contemplar medidas de reparación
que promuevan la rehabilitación y reintegración de las víctimas en la sociedad, debido a que en
la práctica los jueces de paz letrado no pueden sancionar aquellas conductas que provengan
de violencia psicológica con el resultado de “afectación psicológica”, sino sólo aquellas que
tengan “afectación psíquica” como lesiones dolosas en la salud mental, o que su resultado
precise “ningún daño psicológico” para configurar maltrato.
Una propuesta concreta es incluir el artículo 441 A del Código Penal peruano, con la
siguiente redacción: "El que causare a otra afectación psicológica según prescripción
facultativa, será sancionado con una pena de prestación de servicio comunitario de cincuenta a
setenta días multa o reparación integral, conforme a la evaluación pericial realizada por un
profesional especializado."
Esta modificación establecería un tipo penal que reconoce explícitamente las
consecuencias de las agresiones psicológicas, permitiendo que las víctimas reciban atención
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legal adecuada. Por ello, es fundamental que las evaluaciones periciales sean un pilar clave en
la valoración de los daños psicológicos.
RESULTADOS
Análisis del Acuerdo Plenario N.º 2-2016/CJ-116: Este acuerdo establece criterios para
la valoración de daño psíquico, diferenciado entre lesiones leves y lesione graves como
delito, y lesiones leves como faltas. Sin embargo, no aborda de manera específica las
faltas por afectación psicológica, dejando un vacío en la legislación penal.
De la Revisión de los artículos 441 y 442 del Código Penal peruano: Ninguno de los
dos artículos en mención, han tipificado las faltas de violencia psicológica con el resultado
de “afectación psicológica”, por lo que se requiere la incorporación de un artículo que la
regule como tal.
La revisión de sentencias emitidas por juzgados de paz letrado en materia de faltas
muestra una interpretación restrictiva sobre la posibilidad de sancionar afectaciones
psicológicas leves. En varios casos, aun existiendo informes psicológicos que acreditan
síntomas de ansiedad, temor persistente o estrés emocional como resultado de actos de
hostigamiento o amenazas verbales, los jueces no pueden subsumir dicho resultado en las
conductas descritas por el artículo 441 ° y 442 ° del Código Penal.
DISCUSIÓN
La revisión del Acuerdo Plenario N° 2-2016/CJ-116 permite advertir una importante
contribución en cuanto a los criterios de valoración del daño psíquico en el ámbito penal,
especialmente al diferenciar las lesiones psíquicas por su gravedad. No obstante, este
instrumento jurisprudencial no ofrece un tratamiento específico respecto a las faltas que
resultan en una afectación psicológica leve, lo que evidencia una omisión normativa
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relevante. Esta ausencia deja un vacío interpretativo en los casos donde, si bien no se
configura un delito de lesión leve o grave, conforme a los estándares del Código Penal, si
existe una perturbación emocional constatable que merece atención jurídica.
Asimismo, el análisis de los artículos 441° y 422° del Código Penal Peruano revela que la
actual legislación en materia de faltas no contempla expresamente la violencia psicológica
que produce afectación emocional o afectación psicológica sin secuelas clínicas
permanentes. La tipificación de estas conductas se limita a manifestaciones físicas o a
formas de agresión directa que excluyen, de forma implícita, las dimensiones subjetivas del
daño psicológico, diferente al daño psíquico leve. Esta omisión normativa genera
inseguridad jurídica, al no ofrecer herramientas suficientes para que el operador de justicia
sancione adecuadamente conductas reiterativas o simbólicas que afectan de forma
evidente la salud mental de las personas víctimas de violencia psicológica.
En consecuencia, resulta indispensable proponer la incorporación de un tipo infracciones
autónomas en el Código Penal, que reconozca expresamente las faltas por afectación
psicológica, considerando la evolución doctrinaria y la necesidad de una tutela efectiva de
la integridad emocional de los ciudadanos. Esta reforma no solo permitiría una mejor
respuesta ante manifestaciones de violencia psicológica leve, sino además contribuiría a
cerrar la brecha entre el reconocimiento del daño psíquico como fenómeno real y su
tratamiento normativo fragmentario. El derecho penal contemporáneo debe avanzar hacia
una protección integral de la persona, incluyendo su esfera emocional, especialmente en
contexto de violencia interpersonal o familiar.
CONCLUSIONES
Es imperativo que el Código Penal peruano reconozca y tipifique las faltas por afectación
psicológica, alineándose con los avances en la valoración técnica del daño psíquico y
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respondiendo adecuadamente a las víctimas de violencia psicológica. Se recomienda
penalizar de manera explícita como faltas contra la persona en la modalidad de daño
psicológico, garantizando una protección integral y afectiva para las personas afectadas.
La figura de faltas por afectación psicológica ya se encuentra parcialmente desarrollada en
algunas jurisdicciones internacionales como España, Argentina, Francia, Italia y Chile,
aunque cada país tiene un enfoque diferente respecto al tratamiento de este tipo de
violencia. En general, la tendencia a reconocer que el daño psicológico puede tener
impacto tan grave como las lesiones físicas y debe ser tratado de manera independiente o
como parte del maltrato intrafamiliar o de género.
En el Perú, la experiencia de otros países sugiere que la tipificación de la violencia
psicológica como una falta o delito debe ir acompañada de mecanismos de evaluación
pericial claros y medidas de protección eficaces. Esto permitiría una respuesta más
adecuada y temprana ante este tipo de agresiones, garantizando la protección de las
víctimas y promoviendo una sociedad más consciente del impacto del daño psíquico en las
personas.
Declaración de conflicto de interés
Declaro no tener ningún conflicto de interés relacionado con esta investigación.
Declaración de contribución a la autoría
Nelva Micarelli Araujo Montes: metodología, conceptualización, redacción del borrador
original, revisión y edición de la redacción
Declaración de uso de inteligencia artificial
El autor declara que no utilizó Inteligencia Artificial en ninguna parte de este manuscrito.
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