DOI: https://doi.org/10.71112/bdq5ne50
821 Revista Multidisciplinar Epistemología de las Ciencias | Vol. 2, Núm. 2, 2025, abril-junio
A este respecto, Torres (2008) afirma que los enemigos del derecho penal son quienes
actúan al margen del sistema, como narcotraficantes o terroristas, siendo sujetos a los que no
se les reconoce la categoría de persona. Del mismo modo, Caro (2019) señala que el derecho
penal del enemigo implica endurecimiento de penas y flexibilización de garantías para enfrentar
delitos graves, lo que convierte al infractor en un sujeto especialmente peligroso que solo
puede ser controlado mediante sanciones extremas. En sintonía, Román (2009) observa que
los regímenes autoritarios fabrican enemigos para legitimar mecanismos represivos bajo una
lógica del miedo. Por su parte, Zaffaroni (2006) sostiene que la introducción del concepto de
enemigo en el derecho penal equivale a destruir el Estado de derecho, dado que implica la
negación de garantías fundamentales. Jakobs y Meliá (2003) justifican estas medidas como
exclusión de sujetos peligrosos que, por su reincidencia, pierden su condición de ciudadanos.
En el contexto latinoamericano, Zaffaroni (2006) critica la proliferación de penas
desproporcionadas, reclusiones perpetuas y prisión preventiva contra los llamados enemigos,
lo que revela una deriva autoritaria en nombre de la seguridad. Según él, estas medidas suelen
ser aplicadas en nombre del orden, incluso sin probar la culpabilidad. Este fenómeno se
observa especialmente en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas (TID), donde, como señala
Prado (2021), nuevas tendencias delictivas, agravadas por la COVID-19, han generado
respuestas penales severas. San Martín (1992), citado por Prado, muestra que la política
antidrogas peruana, presionada por compromisos internacionales, ha optado por la
criminalización ampliada de actos preparatorios y la exclusión de beneficios penitenciarios.
Ruda y Novak (2008) advierten que el TID se vincula con delitos como terrorismo, tráfico de
armas y corrupción, siendo una amenaza especialmente grave. En consecuencia, la
Convención de Viena de 1988, como explican Saavedra y Del Olmo (1991) introdujo formas
sancionatorias novedosas, como el decomiso de bienes y la penalización de actos relacionados
con la producción de drogas, lo cual fue replicado por la legislación peruana. Rosas (2019)